ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GRECIA REFERENTE A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GRECIA, DESEOSOS DE FAVORECER LOS TRANSPORTES POR CARRETERA DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS ENTRE LOS DOS PAISES, ASI COMO LOS TRANSPORTES A TRAVES DE SUS TERRITORIOS, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
TRANSPORTES REGULADOS
1. LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN GRECIA O EN ESPAÑA QUEDAN AUTORIZADAS PARA EFECTUAR TRANSPORTES DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS POR MEDIO DE VEHICULOS MATRICULADOS EN UNO U OTRO DE LOS DOS ESTADOS, TANTO ENTRE LOS TERRITORIOS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES COMO EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UNA DE ELLAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO.
2. SE PROHIBEN LOS TRANSPORTES INTERIORES DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS EFECTUADOSENTRE DOS PUNTOS SITUADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PORMEDIO DE UN VEHICULO MATRICULADO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
1. TRANSPORTES DE VIAJEROS
ARTICULO 2
SOMETIDOS A AUTORIZACION
1. TODOS LOS TRANSPORTES DE VIAJEROS ENTRE LOS DOS ESTADOS, O EN TRANSITO A TRAVES DE SUS TERRITORIOS, QUE SE EFECTUEN POR MEDIO DE VEHICULOS APTOS PARA TRANSPORTAR MAS DE OCHO PERSONAS SENTADAS, SIN INCLUIR EL CONDUCTOR, ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA, CON EXCEPCION DE LOS TRANSPORTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 3
SERVICIOS LIBERALIZADOS (NO SOMETIDOS A AUTORIZACION)
1. NO ESTARAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA:
A) LOS TRANSPORTES TURISTICOS DISCRECIONALES A PUERTAS CERRADAS; ES DECIR, CUANDO EL VEHICULO TRANSPORTE DURANTE TODO EL RECORRIDO UN MISMO GRUPO DE VIAJEROS Y REGRESE AL PAIS DE PARTIDA SIN TOMAR NI DEJAR VIAJEROS EN TODO EL TRAYECTO.
B) LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES QUE COMPRENDEN EL VIAJE DE IDA EN CARGA Y EL DE REGRESO EN VACIO.
C) LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES EN TRANSITO CORRESPONDIENTE A LOS CASOS A) Y B).
ARTICULO 4
SERVICIOS REGULARES
1. LOS SERVICIOS REGULARES ENTRE AMBOS PAISES, O EN TRANSITO POR SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS, SERAN APROBADOS CONJUNTAMENTE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
2. POR SERVICIO REGULAR SE ENTIENDE UN SERVICIO QUE REALIZA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS CON UNA FRECUENCIA, HORARIO Y TARIFAS DETERMINADAS, EN ITINERARIOS FIJOS, EN LOS QUE SE RECOGEN Y SE DEJAN LOS PASAJEROS EN PARADAS PREVIAMENTE ESTABLECIDAS.
3. CADA AUTORIDAD COMPETENTE CONCEDERA LA AUTORIZACION PARA EL ITINERARIO QUE CORRESPONDA A SU RESPECTIVO TERRITORIO. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES SE TRAMITARAN SIN DEMORA LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS.
4. LAS AUTORIADADES COMPETENTES FIJARAN CONJUNTAMENTE EL PLAZO DE DURACION DE LAS AUTORIZACIONES, ASI COMO LAS CONDICIONES EN QUE DEBA PRESTARSE EL SERVICIO REGULAR, FRECUENCIAS HORARIOS, TARIFAS, ITINERARIO Y CUALQUIER OTRO DETALLE NECESARIO PARA LA BUENA EXPLOTACION DEL SERVICIO REGULAR.
5. LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONCEDERAN, EN PRINCIPIO, ESTAS AUTORIZACIONES SOBRE LA BASE DE RECIPROCIDAD.
6. LAS PETICIONES DE AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REGULARES DEBERAN DIRIGIRSE ALA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE ESTE DOMICILIADO EL TRANSPORTISTA, ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDIQUEN EN EL PROTOCOLO A QUE SE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 18 DEL PRESENTE ACUERDO.
7. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE ESTA DOMICILIADO ELTRANSPORTISTA TIENE LA INTENCION DE ACEPTAR LA PETICION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6 DE ESTE ARTICULO, DEBERA REMITIR UN EJEMPLAR DE ESTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 5
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE OTROS SERVICIOS
LAS PETICIONES DE AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 4 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERANREMITIRSE POR LOS TRANSPORTISTAS A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE POR INTERMEDIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE MATRICULA DEL VEHICULO, SALVO CASO DE URGENCIA; EN TAL CASO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE COMUNICARA SIN DEMORA LA DECISION TOMADA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE MATRICULA.
II. TRANSPORTES DE MERCANCIAS
ARTCULO 6
SOMETIDOS A AUTORIZACION
1. TODOS LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA PROCEDENTE DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, O CON DESTINO AL MISMO, EFECTUADOS CON VEHICULOS MATRICULADOS EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE, ASI COMO EL TRANSPORTE EN TRANSITO A TRAVES DEL TERRITORIO DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, REALIZADO POR VEHICULOS AUTOMOVILES MATRICULADOS EN EL OTRO ESTADO, ESTARAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA, CON EXCEPCION DE LOS TRANSPORTES MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 18 DEL PRESENTE ACUERDO.
2. EL TERMINO VEHICULO SE REFIERE, DENTRO DEL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, A CUALQUIER VEHICULO PROPULSADO MECANICAMENTE, ASI COMO A TODO TIPO DE REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, YA SEA FORMANDO UN CONJUNTO CON VEHICULO TRACTOR, YA SEA POR SEPARADO.
ARTICULO 7
CONTINGENTE
1. LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE SERAN ENTREGADAS A LOS TRANSPORTISTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE MATRICULA DE LOS VEHICULOS, EN NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, DENTRO DEL LIMITE DE LOS CONTINGENTES FIJADAS CADA AÑO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE COMUN ACUERDO. ESTOS CONTINGENTES DEPENDERAN DE LAS NECESIDADES DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES, TENIENDOSE TAMBIEN EN CUENTA UNA PARTICIPACION EQUILIBRADA Y CONVENIENTE DE LOS TRANSPORTISTAS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.
2. SI POR CUALQUIER RAZON LOS CONTINGENTES NO SE DETERMINARAN POR CORRESPONDENCIA O MEDIANTE NEGOCIACIONES, LOS CONTINGENTES DEL AÑO ANTERIOR SE MANTENDRAN PROVISIONALMENTE EN VIGOR PARA EL AÑO SIGUIENTE.
3. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES INTERCAMBIARAN LOS IMPRESOS NECESARIOS EN BLANCO.
ARTICULO 8
TRANSPORTES FUERA DE CONTINGENTE
LOS TRANSPORTES MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 18DEL PRESENTE ACUERDO ESTARAN SOMETIDOS A LA CONCESION DE AUTORIZACION, PERO SERAN CONSIDERADOS FUERA DE CONTIGENTE.
ARTICULO 9
MODELO DE AUTORIZACION-RELACION DE CARACTERISTICAS
1. LAS AUTORIZACIONES SERAN VALIDAS PARA UN VIAJE DE IDA Y VUELTA, Y EL PLAZO DEVALIDEZ DE LAS MISMAS NO PODRA SER SUPERIOR A DOS MESES.
2. LAS AUTORIZACIONES IRAN ACOMPAÑADAS DE UN INFORME DEL VIAJE, EN EL QUE SE ESPECIFICARAN LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO, Y QUE DEBERA SER OBLIGATORIAMENTE CUMPLIMENTADO POR LOS BENEFICIOS ANTES DE INICIARLO. ESTE INFORME PODRA ESTAR INCLUIDO EN LA AUTORIZACION.
ARTICULO 10
VALIDEZ Y USO DE LAS AUTORIZACIONES
1. LAS AUTORIZACIONES CONFIERE AL TRANSPORTISTA EL DERECHO A REALIZAR EL TRANSPORTE CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS MISMAS Y, ESPECIALEMTE, A TOMAR CARGA DE RETORNO EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL PROTOCOLO ANEJO AL PRESENTE ACUERDO.
2. CADA AUTORIZACION SOLO PODRA SER UTILIZADA POR EL TRANSPORTISTA A CUYO NOMBREHAYA SIDO EXTENDIDA, Y NO PODRA SER TRANSFERIDA A TERCEROS.
ARTICULO 11
TRANSPORTE TRIANGULAR Y ENTRADAS EN VACIO
1. EL TRANSPORTE TRIANGULAR ESTA PROHIBIDO. POR TRANSPORTE TRIANGULAR SE ENTIENDE TODO TRANSPORTE ENTRE EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES YUN TERCER PAIS, REALIZADO POR TRANSPORTISTAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. NO SE AUTORIZAN LAS ENTRADAS EN VACIO, SALVO EN LOS CASOS ESPECIFICADOS EN ELPROTOCOLO.
III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 12
CONTROL DE DOCUMENTOS
LAS AUTORIZACIONES Y LAS DECLARACIONES DEBERAN ENCONTRARSE A BORDO DE LOS VEHICULOS Y SER PRESENTADAS A LA PETICION DE LOS AGENTES ENCARGADOS DEL CONTROL Y EN ESPECIAL DE LAS ADUANAS, A LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS TERRITORIOS RESPECTIVOS DE LAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO 13
LEGISLACION NACIONAL
EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTEN REGULADAS POR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO O POR LAS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE SEAN PARTE AMBAS PARTES CONTRATANTES, LOS TRANSPORTISTAS Y LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERAN RESPETAR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LOS REGLAMENTOS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, CUANDO CIRCULEN POR EL TERRITORIO DE ESTA.
ARTICULO 14
PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS
1. EN MATERIA DE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS, CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETERA NO SOMETER A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN EL OTRO ESTADO A CONDICIONES MAS RESTRICTIVAS QUE LAS IMPUESTAS A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN SU PROPIO PAIS.
2. SI EL PESO O LAS DIMENSIONES DEL VEHICULO EN VACIO O CARGADO SOBREPASAN LOS LIMITES ADMITIDOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, EN EL VEHICULO DEBERA IR PROVISTO DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL, CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHA PARTE CONTRATANTE, QUE PODRA INCLUIR UN ITINERARIO DETERMINADO.
ARTICULO 15
IMPUESTOS, TASAS Y REGIMEN ADUANERO
1. LOS TRANSPORTISTAS QUE REALICEN LOS TRANSPORTES PREVISTOS EN EL PRESENTE ACUERDO ABONARAN, POR LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS EN VIGOR EN AQUEL TERRITORIO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DELPRESENTE ACUERDO.
2. A LOS VEHICULOS QUE ESTEN MATRICULADOS EN UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y QUE ENTREN TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE PARA REALIZAR UN TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO, SE LES APLICARA EL SIGUIENTE REGIMEN ADUANERO:
A) LOS VEHICULOS ESTARAN EXENTOS DE TODAS LAS TASAS ADUANERAS RELATIVAS AL VEHICULO MISMO.
B) LOS CARBURANTES CONTENIDOS EN LOS DEPOSITOS DE LOS VEHICULOS PREVISTOS POR ELFABRICANTE ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER IMPUESTO, DERECHO O TASA.
C) LAS PIEZAS DE RECAMBIO, IMPORTADAS TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE Y DESTINADAS A LA REPARACION DE VEHICULOS, SERAN ADMITIDAS EN FRANQUICIA DE DERECHOS DE ADUANA Y DE CUALQUIER OTRO IMPUESTO O TASA DE IMPORTACION. LAS PIEZAS DE RECAMBIO SUSTITUIDAS DEBERAN SER REEXPORTADAS O DESTRUIDAS BAJO EL CONTROL DE LOS AGENTES DE ADUANAS COMPETENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
ARTICULO 16
INFRACCIONES DEL ACUERDO
1. SI UN TRANSPORTISTA DE UNA PARTE CONTRATANTE INFRINGIERA CUALQUIER DISPOSICION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESTA PARTE CONTRATANTE PODRA, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES SANCIONES LEGALES APLICABLES EN SU PROPIO TERRITORIO, INFORMAR A LA OTRA PARTE CONTRATANTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION.
2. SI SE TRATARA DE UNA DE LAS INFRACCIONES REFERIDAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PARTE CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO SE HAYA PRODUCIDO LA MISMA, PODRA PEDIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTECONTRATANTE:
A) QUE ADVIERTA AL TRANSPORTISTA QUE HAYA COMETIDO LA INFRACCION QUE, EN CASO DEREINCIDENCIA, PODRA PROHIBIRSELE LA ENTRADA DE SUS VEHICULOS EN EL TERRITORIO DELA PARTE CONTRATANTE DONDE SE HAYA PRODUCIDO LA INFRACCION, POR UN PLAZO QUE SERA ESTIPULADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESTA PARTE CONTRATANTE; O
B) QUE NOTIFIQUE AL TRANSPORTISTA QUE LA ENTRADA DE SUS VEHICULOS EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE HA SIDO PROHIBIDA TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE.
3. LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE RECIBA UNA PETICION A ESTOS EFECTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE DEBERA TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INFORMAR SOBRE ELLAS A LA OTRA AUTORIDAD.
ARTICULO 17
AUTORIDADES COMPETENTES-COMISION MIXTA
1. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE CUALES SON LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA TRATAR DE LAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL PRESENTE ACUERDO.
2. PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA, FORMADA POR REPRESENTANTES DE CADAUNA DE ELLAS.
3. ESTA COMISION MIXTA SE REUNIRA, A PETICION DE CUALQUIERRA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ALTERNATIVAMENTE EN EL TERRITORIO DE CADA UNA DE ELLAS.
3. ESTA COMISION MIXTA SE REUNIRA, A PETICION DEL CUALQUIERA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ALTERNATIVAMENTE EN EL TERRITORIO DE CADA UNA DE ELLAS, SALVO DECISION EN CONTRARIO POR MUTUO ACUERDO.
ARTICULO 18
PROTOCOLO
1. LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SERAN REGULADAS POR LAS PARTES CONTRATANTES MEDIANTE UN PROTOCOLO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL MISMO TIEMPO QUE DICHO ACUERDO.
2. LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN EL ARTICULO 17 DEL PRESENTE ACUERDO SERA COMPETENTE PARA MODIFICAR EL PROTOCOLO, CUANDO SE ESTIME NECESARIO.
ARTICULO 19
ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ
1. LAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFICARAN POR LA VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTODE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES O LEGISLATIVAS REQUERIDAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO. ESTE ENTRARA EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA ULTIMA DE ESTAS NOTIFICACIONES.
2. EL PRESENTE ACUERDO SE CONCLUYE POR EL PLAZO DE UN AÑO, Y SE PRORROGARA TACITAMENTE, DE AÑO EN AÑO, EXCEPTO EN EL CASO DE SER DENUNCIADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CON UNA ANTELACION DE TRES MESES A LA EXPIRACION DEL AÑO CIVIL EN CURSO.
HECHO EN MADRID EL 23 DE ENERO DE 1980, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL, GRIEGO Y FRANCES, SIENDO LOS TRES TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS;EN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LOS TEXTOS, PREVALECERA EL TEXTO FRANCES.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
MARCELINO OREJA
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GRECIA,
GEORGES RALLIS
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
PROTOCOLO ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTICULO 18 DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GRECIA RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA SE HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE APLICACION:
TRANSPORTES DE VIAJEROS
EN RELACION CON LOS ARTICULOS 4 Y 5.
1. LAS PETICIONES DE AUTORIZACIONES PARA LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEBERAN ESTAR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
2. LAS PETICIONES DE AUTORIZACIONES PARA LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 DEBERAN DIRIGIRSE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES AL MENOS VEINTIUN DIAS ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA REALIZAR EL VIAJE.
DEBERAN ACOMPAÑAR A LAS PETICIONES LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE Y DIRECCION DE LA EMPRESA QUE ORGANIZA EL VIAJE.
NOMBRE Y DIRECCION DEL TRANSPORTISTA.
NUMERO DE MATRICULA DE LOS VEHICULOS UTILIZADOS.
NUMERO DE VIAJEROS QUE SE TRANSPORTARAN.
FECHA Y PUESTOS FRONTERIZOS DE PASO, A LA ENTRADA Y A LA SALIDA DEL PAIS, INDICANDOSE LOS RECORRIDOS QUE EFECTUEN LOS VEHICULOS, CARGADOS O VACIOS.
ITINERARIO Y LOCALIDADES DE CARGA Y DESCARGA DE VIAJEROS.
NOMBRE DE LAS LOCALIDADES DONDE SE REALICEN LAS PERNOCTACIONES Y, SI ES POSIBLE,LAS DIRECCIONES DE LOS HOTELES.
CARACTERISTICA DEL VIAJE.
3. LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO PARA SUSTITUIR A OTRO AVERIADO DE LA MISMANACIONALIDAD DEBERA ESTAR AMPARADA POR UN DOCUMENTO ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES CONTRATANTES (ANEJO 1).
TRANSPORTES DE MERCANCIAS
EN RELACION CON EL ARTICULO 6.
4. NO ESTARAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION LOS TRANSPORTES SIGUIENTES:
TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCIAS CON DESTINO A AEROPUERTOS O PROCEDENTESDE LOS MISMOS, EN CASOS DE DESVIACION DE SERVICIOS.
TRANSPORTES DE EQUIPAJES EN REMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS, ASI COMO TRANSPORTES DE EQUIPAJES EFECTUADOS POR TODA CLASE DE VEHICULOS, CON DESTINO A AEROPUERTOS O PROCEDENTES DE LOS MISMOS.
TRANSPORTES POSTALES.
TRANSPORTES DE VEHICULOS AVERIADOS.
TRANSPORTES DE BASURAS E INMUNDICIAS TRANSPORTES DE CADAVERES DE ANIMALES PARA SU DESCUARTIZAMIENTO.
TRANSPORTES DE ABEJAS Y ALEVINES.
TRANSPORTES FUNERARIOS.
TRANSPORTES DE ANIMALES VIVOS EN VEHICULOS ESPECIALIZADOS. POR "VEHICULOS ESPECIALIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS" SE ENTIENDE LOS VEHICULOS CONSTRUIDOS, O ESPECIALMENTE ACONDICIONADOS DE MANERA PERMANENTE, PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS, Y ADMITIDOS COMO TALES POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES.
TRANSPORTES DE PIEZAS DE RECAMBIO Y DE PRODUCTOS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DEBUQUES Y DE AVIONES.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE DIMENSIONES O DE PESOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE QUE EL TRANSPORTISTA HAYA OBTENIDO LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES NECESARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS NACIONALES EN MATERIA DE CIRCULACION POR CARRETERA.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS PRECIOSAS (POR EJEMPLO, METALES PRECIOSOS), REALIZADOSCON VEHICULOS ESPECIALES ACOMPAÑADOS POR LA POLICIA U OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
TRANSPORTES DE ARTICULOS NECESARIOS PARA ATENCIONES MEDICAS EN CASO DE SOCORRO URGENTE, ESPECIALMENTE CATASTROFES NATURALES.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS CON VEHICULOS AUTOMOVILES CUYO PESO TOTAL EN CARGA AUTORIZADO, INCLUIDO EL DE LOS REMOLQUES, NO EXCEDA DE 6 TONELADAS, O CUYA CARGAUTIL AUTORIZADA, INCLUIDA LA DE LOS REMOLQUES, NO EXCEDA DE 3,5 TONELADAS.
DESPLAZAMIENTO EN VACIO DE UN VEHICULO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIA CUYO FIN SEAEL DE SUSTITUIR A OTRO AVERIDADO EN EL EXTRANJERO, ASI COMO LA CONTINUACION DEL VIAJE POR AQUEL, AMPARADO EN LA AUTORIZACION DEL VEHICULO AVERIDADO. ESPAÑA, SINEMBARGO, HARA RELLENAR A LOS TRANSPORTISTAS QUE ATRAVIESEN SUS FRONTERAS UN DOCUMENTO PARA CONTROL ESTADISTICO.
TRANSPORTES DE OBJETOS Y OBRAS DE ARTE DESTINADOS A EXPOSICIONES, FERIAS O FINES COMERCIALES.
TRANSPORTES DE OBJETOS Y DE MATERIAL DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A PUBLICIDAD Y A INFORMACION.
TRANSPORTES DE MATERIAL, DE ACCESORIOS Y DE ANIMALES DESTINADOS A MANIFESTACIONES TEATRALES, MUSICALES, CINEMATOGRAFICOS, DEPORTIVOS, DE CIRCOS, DE FERIAS O DE "KERMESSES", O PROCEDENTES DE LAS MISMAS, ASI COMO AQUELLOS DESTINADOS A EMISIONES RADIOFONICAS, A PELICULAS DE CINE O A LA TELEVISION.
5. SI UN VEHICULO TRACTOR MATRICULADO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE ARRASTRA UN REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE DE UN TERCER PAIS MIENTRAS CIRCULA POR EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, EL VEHICULO ARRASTRADO DEBERA ESTAR EN POSESION DE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE CUANDO EXISTE UN ACUERDO, EN REGIMENDE CONTINGENTACION PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES, ENTRE LA OTRA PARTE CONTRATANTE Y EL PAIS DE LA MATRICULA DEL VEHICULO REMOLCADO. LA NACIONALIDAD ENSEMEJANTE COMBINACION DE VEHICULOS SERA LA DEL VEHICULO TRACTOR.
EN RELACION CON EL ARTICULO 7.
6. LAS AUTORIZACIONES Y LOS INFORMES DEL VIAJE SERAN DEVUELTOS POR LOS BENEFICIARIOS, A PETICION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE LAS HAYA CONCEDIDO, DESPUES DE HABER SIDO UTILIZADAS O CUANDO HAYA EXPIRADO SU PLAZO DE VALIDEZ, EN CASO DE NO UTILIZACION.
EN RELACION CON EL ARTICULO 8.
7. LOS TRANSPORTES SOMETIDOS A AUTORIZACION, PERO CONSIDERADOS FUERA DE CONTINGENTE, CON LOS SIGUIENTES:
TRANSPORTES FRIGORIFICOS EN VEHICULOS ESPECIALMENTE EQUIPADOS A ESTE EFECTO.
TRANSPORTES DE TRANSITO.
LAS MUDANZAS REALIZADAS POR EMPRESAS ESPECIALMENTE EQUIPADAS A TAL EFECTO, EN PERSONAL Y EN MATERIAL.
OTROS TRANSPORTES ESPECIALIZADOS, EN LAS CONDICIONES QUE SEAN FIJADAS DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES.
8. LOS TRANSPORTES EN TRANSITO SE EFECTUARAN SIN TOMAR CARGA NI DESCARGAR MERCANCIAS EN EL PAIS ATRAVESADO.
EN RELACION CON EL ARTICULO 9.
9. LAS AUTORIZACIONES SERAN REDACTADAS SEGUN EL MODELO ANEJO AL PRESENTE PROTOCOLO (ANEJO 2).
10. LAS AUTORIZACIONES SERAN NUMERADAS POR LA AUTORIDAD QUE LAS EMITA. ESTAS AUTORIZACIONES CONTENDRAN UN INFORME DEL VIAJE Y SE CONFORMARAN AL MODELO REDACTADO POR CADA PARTE CONTRATANTE QUE FIGURA ANEJO AL PRESENTE PROTOCOLO.
EN RELACION CON EL ARTICULO 10.
11. SOLO SE PODRA TOMAR CARGA DE RETORNO EN LAS PROVINCIAS ATRAVESADAS POR EL ITINERARIO DE PENETRACION, Y EN LAS PROVINCIAS LIMITROFES DE ESTAS. SIN EMBARGO,UN CIERTO PORCENTAJE DE LAS AUTORIZACIONES DEL CONTINGENTE PODRA SER UTILIZADO SIN NINGUNA LIMITACION GEOGRAFICA.
EN RELACION CON EL ARTICULO 11.
12. LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO PARA CARGAR MERCANCIAS EN EL OTRO PAIS DEBERA SER OBJETO DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL DE ENTRADA EN VACIO. ESTA AUTORIZACION SE CONCEDERA EN LAS CONDICIONES FIJADAS DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
13. LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO PARA EFECTUAR UN TRANSPORTE QUE NO NECESITE AUTORIZACION PREVIA, O CONSIDERADO FUERA DE CONTINGENTE, NO ESTARA SOMETIDA A LA AUTORIZACION ESPECIAL DE ENTRADA EN VACIO.
14. EL TRANSITO EN VACIO ESTARA ASIMISMO AUTORIZADO.
EN RELAION CON EL ARTICULO 15.
15. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, LAS PARTES CONTRATANTES SE ESFORZARAN EN ESTABLECER UN REGIMEN DE ARMONIZACION.
EN RELACION CON LOS ARTICULOS 14 Y 18.
16. LAS AUTORIDADES COMPETENTES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 14 SON LAS SIGUIENTES:
POR PARTE GRIEGA:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.
RUE HARILAOU TRIKOUPI.
ATENAS.
POR PARTE ESPAÑOLA:
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
SECCION DE TRANSPORTES INTERNACIONALES.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
PLAZA DE SAN JUAN DE LA CRUZ, 1.
MADRID.
LAS AUTORIDADES COMPETENTES MENCIONADAS EN LOS DEMAS ARTICULOS SON LAS SIGUIENES:
POR PARTE GRIEGA:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES.
13 RUE DE XENOFONDOS.
ATENAS.
POR PARTE ESPAÑOLA:
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
SECCION DE TRANSPORTES INTERNACIONALES.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
PLAZA DE SAN JUAN DE LA CRUZ, 1.
MADRID.
HECHO EN MADRID EL 23 DE ENERO DE 1980, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL, FRANCES Y GRIEGO, SIENDO LOS TRES TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS;EN CASO DE DIVERGENCIA, PREVALECERA EL TEXTO FRANCES.
POR LA DELEGACION ESPAÑOLA, MARCELINO OREJA, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR LA DELEGACION GRIEGA, GEORGES RALLIS, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 6 DE OCTUBRE DE 1984, TREINTA DIAS DESPUESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 19, 1.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1984.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.
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