MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Excelentísimo señor:
La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar, por ahora, su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarlo que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Suiza, que entrará en vigor, de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Marcelino Oreja Aguirre,
Ministro de Asuntos Exteriores
Excmo. Sr. Albert-Louis Natural. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza. Madrid.
AMBASSADE DE SUISSE
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo a vuestra excelencia de su atenta carta fecha 13 del actual, cuyo tenor es el siguiente:
«La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar, por ahora, su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Suiza, que entrará en vigor, de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.»
Tengo la honra de poner en su conocimiento que las propuestas contenidas en la carta de vuestra excelencia han encontrado la aprobación de las Autoridades suizas. En tales condiciones, la carta arriba mencionada de vuestra excelencia y la presente respuesta a la misma constituyen un acuerdo entre la Confederación–Suiza y España.
Le ruego acepte, excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.
Madrid, 26 de agosto de 1960.–Franco Besomi, Encargado de Negocios a.i.
A Su Excelencia.
El Sr. D. Marcelino Oreja Aguirre,
Ministro de Asuntos Exteriores Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de agosto de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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