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Documento BOE-A-1980-26464

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, de 22 de agosto de 1980 y 26 de agosto de 1980, entre España y la República de Chipre, sobre aplicación de los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria de dicha Conferencia como en la Reunión Principal de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1980, páginas 27124 a 27124 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-26464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/08/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La Reunión Preliminar de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa tendrá lugar en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el día 9 de septiembre de 1980.

La Conferencia empezará sus trabajos el 11 de septiembre de 1980 y en este momento no podemos precisar la duración exacta de la Conferencia.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Resolución 2530.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Chipre, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.

Muy atentamente.

Nicosia, 22 de agosto de 1980.

Spyros Araouzos,
Vicecónsul honorario de España

Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, Sr. N. Rolandis. Ministerio de Asuntos Exteriores de Chipre.

REPUBLIC OF CYPRUS

MINISTRY OF FOREING AFFAIRS

26 de agosto de 1980.

Muy señor mío:

Me complazco en acusar recibo de su escrito de fecha 22 de agosto de 1980, dirigido al excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, relativo a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y las reuniones que sobre la misma se celebrarán en Madrid.

Tengo el honor de informarle que hemos tomado nota y aceptamos la intención de las autoridades españolas de conceder a los participantes en la Conferencia arriba mencionada los privilegios e inmunidades previstos en la Convención anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General.

Atentamente,

George Pelaghias,
Director general

Señor Spyros A. Araouzos, Vicecónsul de España en Nicosia.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de diciembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura. 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/08/1980
  • Fecha de publicación: 08/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1980
  • Aplicación provisional desde el 31 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de diciembre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chipre
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Privilegios e inmunidades

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