4 de septiembre de 1980.
Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre actual. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, aneja a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el periodo de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por la que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Malta, que entrará en vigor de manera provisional en el momento en que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.
Manuel García
Embajador
Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores. Valletta. 22.
MINISTRY OF FOREINGN AFEAIRS
Palazzo Parisio.
Merchants Street.
Valletta. Malta.
Septiembre de 1980.
Excelencia:
Tengo el honor de referirme a su carta número 19/80, de 4 de septiembre de 1980, cuyo texto es el siguiente:
«Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre actual. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, aneja a la Resolución 2530 de la. Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los Participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerda por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Malta, que entrará en vigor de manera provisional en el momento en que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de, mi más alta consideración.»
Debo informar a V. E. que su Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre España y Malta.
M. Abela
Secretario
Excmo. Sr. don Manuel García, Embajador, Embajada de España. Sliema.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 6 de octubre de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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