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Documento BOE-A-1980-21736

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, de 13 de agosto de 1980 y 8 de septiembre de 1980, entre España y la República Popular de Bulgaria, sobre la aplicación de los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales, anexo a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria de dicha Conferencia como en la Reunión Principal de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 1980, páginas 22479 a 22480 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-21736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/09/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.:

La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y la República Popular de Bulgaria, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la Legislación interna española.

Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.

Madrid, 13 de agosto de 1980.

Excmo. Sr. Kroum Bossev, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de Bulgaria.–Madrid.

Excelencia:

Tengo el honor de comunicarle el acuerdo de la República Popular de Bulgaria con el contenido de la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores de España, excelentísimo señor don Marcelino Oreja Aguirre, dirigida con fecha 13 de agosto de 1980 al señor Kroum Bossev, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de Bulgaria en Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

«La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y la República Popular de Bulgaria, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la Legislación interna española.»

Aprovechando esta ocasión, quisiera señalar que la República Popular de Bulgaria, que no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, tiene reservas en relación con ciertas disposiciones de ésta y, en particular, con las, de los artículos 25 y 30, según los cuales se presume recibido el consentimiento cuando los agentes del Estado receptor deben penetrar, en casos de incendio u otro siniestro, en los locales de las misiones especiales y en las residencias de los miembros de éstas.

El acuerdo de la República Popular de Bulgaria respecto a la aplicación de la mencionada Convención durante la Reunión de Madrid no modifica en absoluto su posición de principio en la materia.

Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.

Sofía, 8 de septiembre de 1980.–P. Mladénov.

Excmo. Sr. José María Trías de Bes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de septiembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/09/1980
  • Fecha de publicación: 09/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1980
  • Entrada en vigor: provisional el 31 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de septiembre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Privilegios e inmunidades
  • República Popular de Bulgaria

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