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Documento BOE-A-1984-14134

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto sobre Compensación a ciudadanos españoles, hecho en El Cairo el 14 de abril de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1984, páginas 18309 a 18310 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-14134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COMPENSACION A CIUDADANOS ESPAÑOLES

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto, con el deseo de llegar a la liquidación final de las reclamaciones de ciudadanos españoles cuyas propiedades en Egipto fueron afectadas por medidas de exclusión o limitación de derechos decretadas por el Gobierno egipcio desde 1952, y deseando asimismo reforzar y desarrollar los vínculos de amistad y cooperación existentes entre ambos países, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

a) El Gobierno de la República Arabe de Egipto acuerda pagar, y el Gobierno de España acepta recibir, la cantidad neta de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) dólares norteamericanos como liquidación final de todas las reclamaciones de ciudadanos españoles contra el Gobierno egipcio derivadas de las medidas de exclusión o limitación de derechos decretadas desde 1952.

b) El pago de la suma anteriormente mencionada será efectuado por el Gobierno egipcio en tres plazos, el primero seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el segundo un año después del vencimiento del primer plazo, y el tercero un año después del vencimiento del segundo plazo

Artículo 2

1 Las reclamaciones a que se refiere el artículo 1 y que son objeto de solución en el presente Acuerdo son reclamaciones de nacionales españoles relativas a:

Propiedades, derechos e intereses en Egipto afectados por medidas egipcias de reforma agraria, secuestro, nacionalización, expropiación, confiscación y otras medidas restrictivas contra dichas propiedades, derechos e intereses, así como en materias financiera y fiscal decretadas por la República Arabe de Egipto desde el 1 de enero de 1952 hasta el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El Gobierno egipcio declara que, habida cuenta del respeto permanente de Egipto hacia sus obligaciones según el Derecho Internacional, y a la vista de lo establecido en acuerdos similares anteriormente concluidos por el Gobierno egipcio con otros Gobiernos, la suma global establecida en el artículo 1 ha sido fijada de acuerdo con las leyes egipcias aplicables que incluyen, aunque no exhaustivamente, las enumeradas a continuación:

a) En cuanto a reforma agraria:

Ley número 127 de 1961 y sus enmiendas.

Ley número 15 de 1963 y Sus enmiendas.

b) En cuanto a secuestro:

Ley de emergencia número 162 de 1958 y sus enmiendas.

Ley número 150 de 1964.

Leyes y Decretos aplicables al Secuestro General.

c) En cuanto a nacionalizaciones:

Leyes números 117, 118 y 119 de 1961 y otras similares sobre nacionalización total o parcial, promulgadas en la República Arabe de Egipto.

d) En cuanto a expropiación por razones de utilidad pública:

Ley número 577 de 1954.

e) En cuanto a materias financiera y fiscal:

Leyes, Decretos y Reglamentos aplicables.

Artículo 3

La distribución de la cantidad acordada en el artículo 1 será de la exclusiva competencia del Gobierno español de acuerdo con los métodos de distribución que éste pueda adoptar, sin responsabilidad alguna por parte del Gobierno egipcio.

Artículo 4

1. El Gobierno español declara que el pago total de la cantidad global señalada en el artículo 1 de este Acuerdo descargará totalmente al Gobierno egipcio de sus obligaciones y responsabilidades respecto de los nacionales españoles por lo que se refiere a todas las reclamaciones señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo, hayan o no sido puestas en conocimiento del Gobierno egipcio.

2. Como consecuencia del descargo de sus obligaciones y responsabilidades hacia los nacionales españoles mencionado en el párrafo 1 de este artículo, el Gobierno egipcio se subrogará en todos los derechos e intereses relativos a las propiedades objeto de tales reclamaciones, incluyendo las cuentas bloqueadas, en el lugar y situación de los reclamantes en cuestión.

3. Tras la entrada en vigor de este Acuerdo el Gobierno español no respaldará ni presentará al Gobierno egipcio las reclamaciones de los nacionales españoles a que se hace referencia, y que se resuelven, en el presente Acuerdo. En el caso de que nacionales españoles presenten tales reclamaciones directamente contra el Gobierno egipcio éste las referirá al Gobierno español.

Artículo 5

El Gobierno egipcio suministrará al Gobierno español, a petición de éste y en la medida de lo posible, cualquier información relativa a las propiedades, derechos e intereses afectados por las medidas mencionadas en el presente Acuerdo.

Artículo 6

Cualquier cláusula contenida en acuerdos que la República Arabe de Egipto pueda concluir en el futuro con terceros países con el fin de compensar propiedades, derechos e intereses afectados por medidas similares a las mencionadas en el presente Acuerdo se extenderá a los ciudadanos españoles en tanto en cuanto puedan ser más ventajosas que las que se derivan del presente Acuerdo.

Artículo 7

El presente Acuerdo y sus Cartas anejas entrarán en vigor en la fecha del intercambio de notas con que se completen todos los requisitos constitucionales necesarios. Hecho en El Cairo el 14 de abril de 1982, en duplicado, en español, árabe e inglés, siendo los tres textos auténticos. En caso de cualquier diferencia de interpretación en los textos español y arabe el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de España.

ALBERTO LOPEZ HERCE.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en Egipto, Presidente de la Delegación española.

Por el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto.

ABDELAZIZ HASAN ZAHUI.

Presidente de la Delegación egipcia.

CARTA ANEJA NUMERO 1

El Cairo a 14 de abril de 1982.

Excmo. Sr. Abdelaziz Hasan Zahui.

Presidente de la Delegación egipcia.

EL CAIRO.

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo firmado hoy sobre la solución de las reclamaciones referentes a las propiedades de ciudadanos españoles en Egipto sometidas a medidas de exclusión o limitación de derechos impuestas por el Gobierno egipcio desde 1952 hasta la firma del presente Acuerdo, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que los siguientes ciudadanos españoles afectados por dichas medidas no están incluidos en el presente Acuerdo, bien a petición propia, bien porque no estuvieron en condiciones de presentar los documentos necesarios en apoyo de sus reclamaciones:

Gabriela Alegra Gattegno Vitterbo.

Herederos de Juan Sancho Antonini.

Víctor y Benjamín Tueta.

Herederos de Salomón Beinish.

Queda entendido que los cuatro ciudadanos españoles no incluidos en el presente Acuerdo, o sus herederos, podrán ejercer toda acción, a título individual y personal, de acuerdo con las leyes egipcias, ante las Autoridades administrativas y judiciales de la República Arabe de Egipto, y sin respaldo alguno del Gobierno español, con el fin de obtener la compensación o restitución de sus propiedades.

Mucho agradecería a Vuestra Excelencia tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que antecede.

ALBERTO LOPEZ HERCE.

Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en Egipto.

Presidente de la Delegación española.

CARTA ANEJA NUMERO 2

El Cairo a 14 de abril de 1982.

Excmo. Sr. Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en Egipto.

Presidente de la Delegación española.

EL CAIRO.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de esta misma fecha, cuyo texto dice lo siguiente:

<excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo firmado hoy sobre la solución de las reclamaciones referentes a las propiedades de ciudadanos españoles en Egipto sometidas a medidas de exclusión o limitación de derechos impuestas por el Gobierno egipcio desde 1952 hasta la firma del presente Acuerdo, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que los siguientes ciudadanos españoles afectados por dichas medidas no están incluidos en el presente Acuerdo, bien a petición propia, bien porque no estuvieron en condiciones de presentar los documentos necesarios en apoyo de sus reclamaciones:

Gabriela Alegra Gattegno Vitterbo.

Herederos de Juan Sancho Antonini.

Víctor y Benjamín Tueta.

Herederos de Salomón Beinish.

Queda entendido que los cuatro ciudadanos españoles no incluidos en el presente Acuerdo o sus herederos podrán ejercer toda acción, a título individual y personal de acuerdo con las leyes egipcias ante las Autoridades administrativas y judiciales de la República Arabe de Egipto, y sin respaldo alguno del Gobierno español, con el fin de obtener la compensación o restitución de sus propiedades.

Mucho agradecería a Vuestra Excelencia tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que antecede>.

Tengo el honor de confirmar a Vuestra Excelencia el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que antecede.

ABDELAZIZ HASAN ZAHUI.

Presidente de la Delegación egipcia.

CARTA ANEJA NUMERO 3

El Cairo a 14 de abril de 1882.

Excmo. Sr. Abdelaziz Hasan Zahui.

Presidente de la Delegación egipcia.

EL CAIRO.

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo firmado hoy sobre la solución de las reclamaciones referentes a les propiedades de ciudadanos españoles en Egipto sometidas a medidas de exclusión o limitación de derechos Impuestas por el Gobierno egipcio desde 1952 hasta la firma del presente Acuerdo, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que ambos Gobiernos acuerdan proceder a su ejecución a través del Banco Central de Egipto y el Banco de España en Madrid.

Mucho agradecería a Vuestra Excelencia tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que antecede.

ALBERTO LOPEZ HERCE.

Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en Egipto.

Presidente de la delegación española.

CARTA ANEJA NUMERO 4

El Cairo a 14 de abril de 1982.

Excmo. Sr. Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en Egipto.

Presidente de la Delegación española.

EL CAIRO.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de esta misma fecha, cuyo texto dice lo siguiente:

.Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo firmado hoy sobre la solución de las reclamaciones referentes a las propiedades de ciudadanos españoles en Egipto sometidas a medidas de exclusión o limitación de derechos impuestos por el Gobierno egipcio desde 1952 hasta la firma del presente Acuerdo, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que ambos Gobiernos acuerdan proceder a su ejecución a través del Banco Central de Egipto y el Banco de España en Madrid.

Mucho agradecería a Vuestra Excelencia tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que antecede>.

Tengo el honor de confirmar a Vuestra Excelencia el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que antecede.

ABDELAZIZ HASAN ZAHUI.

Presidente de la Delegación egipcia.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 21 de enero de 1984, fecha de la última de las comunicaciones intercambiadas entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de junio de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/04/1982
  • Fecha de publicación: 22/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de junio de 1984.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Egipto

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