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Documento BOE-A-1985-18560

Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, hecho en Viena el 17 de febrero de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1985, páginas 27262 a 27264 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1985-18560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 17 DE FEBRERO DE 1984, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA FIRMO EN VIENA, JUNTAMENTE CON EL PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA, NOMBRADOS AMBOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, EL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICADE AUSTRIA SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES, TRANSACCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PUBLICOS CON FUERZA EJECUTIVA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL;

VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTITRES ARTICULOS DEL CONVENIO;

CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSITUTICION;

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SECUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA,

MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRAESCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. DADO EN MADRID A 11 E JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIONDE RESOLUCIONES, TRANSACCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PUBLICOS CON FUERZA EJECUTIVA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

EL REY DE ESPAÑA, Y

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA,

ANIMADOS POR EL DESEO DE REGULAR EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES YTRANSACCIONES JUDICIALES Y OTROS TITULOS EJECUTIVOS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTILENTRE AMBOS ESTADOS, HAN RESUELTO AL EFECTO CONCLUIR UN CONVENIO SOBRE ESTA MATERIA Y HAN DESIGNADO COMO PLENIPOTENCIARIOS:

EL REY DE ESPAÑA: AL EXCELENTISIMO SEÑOR DON FERNANDO MORAN LOPEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA: AL EXCELENTISIMO SEÑOR ERWIN LANC, MINISTRO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES.

LOS PLENIPOTENCIARIOS, DESPUES DE HABERSE COMUNICADO SUS PLENOS PODERES, HALLADOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA, HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

ARTICULO 1

1. LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE UN ESTADO CONTRATANTE, EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO O VOLUNTARIO, SE RECONOCERAN Y EJECUTARAN EN EL OTRO ESTADO, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.

2. EL PRESENTE CONVENIO ES IGUALMENTE APLICABLE A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, ACORDADAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE LAS PRETENSIONES Y DERECHOS DE LA VICTIMA.

ARTICULO 2

A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, LAS SIGUIENTES EXPRESIONES SE ENTENDERAN COMO SE PRECISA A CONTINUACION:

A) POR "RESOLUCION": TODA RESOLUCION JUDICIAL CUALQUIERA QUE SU DENOMINACION.

B) POR "TRIBUNAL DE ORIGEN": LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE HAYA DICTADO LA RESOLUCION CUYO RECONOCIMIENTO O EJECUCION SE SOLICITE.

C) POR "ESTADO DE ORIGEN": ESTADO EN CUYO TERRITORIO TENGA SU SEDE EL TRIBUNAL DE ORIGEN.

D) POR "TRIBUNAL REQUERIDO":LA AUTORIDAD JUDICIAL ANTE LA QUE SE SOLICITE EL RECONOCIMIENTO O EJECUCION DE LA RESOLUCION.

E) POR "ESTADO REQUERIDO": AQUEL EN CUYO TERRITORIO TENGA LUGAR EL RECONOCIMIENTO O SE SOLICITE LA EJECUCION.

ARTICULO 3

LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO NO SE APLICARAN:

1. A LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN UN PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA, CONCURSO DE ACREEDORES O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO ANALOGO, INCLUIDAS LAS RESOLUCIONES QUE EN DICHOS PROCEDIMIENTOS DECIDAN SOBRE LA VALIDEZ DE ACTOS JURIDICOS QUE AFECTEN A LOS ACREEDORES.

2. A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS NUCLEARES.

3. LAS MEDIDAS PROVISIONALES, SALVO LAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTO POR ALIMENTOS,Y LOS EMBARGOS PREVENTIVOS.

4. A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

5. A LAS RESOLUCIONES DE ARBITRAJE.

ARTICULO 4

LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SERAN RECONOCIDAS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA CUANDO:

1. EN EL ESTADO DE ORIGEN LA RESOLUCION HUBIERA GANADO FIRMEZA, Y,

2. EL TRIBUNAL DEL ESTADO DE ORIGEN FUESE COMPETENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 A 10 DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 5

1. EL RECONOCIMIENTO UNICAMENTE PODRA SER DENEGADO:

A) CUANDO LA RESOLUCION FUESE MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO DEL ESTADO REQUERIDO.

B) CUANDO UN PROCEDIMIENTO ENTRE LAS MISMAS PARTES, FUNDADO EN LOS MISMOS HECHOSY CON EL MISMO OBJETO, ESTUVIERA PENDIENTE ANTE UN TRIBUNAL DEL ESTADO REQUERIDOY EL PROCESO SE HUBIERA INICIADO CON ANTERIORIDAD ANTE DICHO TRIBUNAL.

C) SI LA RESOLUCION ESTUVIERA EN CONTRADICCION CON OTRA RESOLUCION FIRME, RECAIDA ENTRE LAS MISMAS PARTES SOBRE EL MISMO OBJETO EN EL ESTADO REQUERIDO.

2. EN EL CASO DE QUE EL DEMANDADO NO HAYA TOMADO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO, PODRA SER TAMBIEN DENEGADO EL RECONOCIMIENTO, SI NO HUBIESE SIDO CITADO EN TIEMPO HABIL PARA OPONERSE A LA DEMANDA.

ARTICULO 6

1. EL RECONOCIMIENTO NO PODRA SER DENEGADO POR EL SOLO MOTIVO DE QUE EL TRIBUNALQUE HAYA DICTADO LA RESOLUCION HUBIERA APLICADO UNA LEY DISTINTA A LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL ESTADO REQUERIDO.

2. EL RECONOCIMIENTO PODRA TAMBIEN SER DENEGADO POR DICHO MOTIVO SI LA RESOLUCION SE BASA EN LA SITUACION MATRIMONIAL, RELACIONES FAMILIARES, REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL, CAPACIDAD JURIDICA O DE OBRAR, REPRESENTACION LEGAL, DECLARACION DE AUSENCIA O DE FALLECIMIENTO DE UN NACIONAL DEL ESTADO REQUERIDO ODE LOS DERECHOS SUCESORIOS DE UN HEREDERO DE DICHO NACIONAL, O DE LA VALORACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA DE UNA PERSONA JURIDICA O SOCIEDAD, QUE TENGA SU SEDE OSU ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL EN EL ESTADO REQUERIDO.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO SERA DE APLICACION CUANDO SE HUBIESE LLEGADO A IGUAL RESULTADO EN EL CASO DE APLICAR LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL ESTADO REQUERIDO.

ARTICULO 7

1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 8 AL 10, LA COMPETENCIA DE LOSTRIBUNALES DE LOS ESTADOS DE ORIGEN SERA RECONOCIDA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 4.2:

1.1 SI, EN EL MOMENTO DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO, EL DEMANDADO TUVIERA SU DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL EN EL ESTADO DE ORIGEN, O TRATANDOSE DE PERSONAS JURIDICAS O SOCIEDADES MERCANTILES, SU DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL.

1.2 SI, EN EL MOMENTO DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO, EL DEMANDADO TUVIESE EN EL ESTADO DE ORIGEN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O UNA SUCURSAL, Y HUBIERA SIDO DEMANDADO EN DICHO ESTADO EN LITIGIO RELATIVO A LA ACTIVIDAD DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS O SUCURSALES.

1.3 SI, MEDIANTE ACUERDO, LAS PARTES SE HUBIERAN SOMETIDO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE ORIGEN PARA LA RESOLUCION DE DETERMINADAS CUESTIONES LITIGIOSAS, A MENOS QUE TAL ACUERDO NO ESTUVIERA PERMITIDO POR LAS LEYES DEL ESTADO REQUERIDO.SOLO EXISTIRA ACUERDO EN EL SENTIDO DE ESTA DISPOSICION SI LA SOLUCION HUBIERA SIDO ACORDADA POR ESCITO O CONFIRMADA DE ESTEMODO EN CASO DE HABER SIDO VERBAL.

1.4 SI EL DEMANDADO, SIN ESTAR FUNDADA LA COMPETENCIA, SE HUBIESE OPUESTO AL FONDO DEL LITIGIO, SIN OPONERSE A AQUELLA, A NO SER QUE UNA SUMISION CONVENCIONAL FUESE IMPROCEDENTE, SEGUN LAS LEYES DEL ESTADO REQUERIDO; NO SE CONSIDERARA QUE LA OPOSICION A LA DEMANDA IMPLICA ACEPTACION DE LA COMPETENCIA, EN LOS CASOS EN QUE EL DEMANDADO DECLARE QUE SE SOMETE AL PROCEDIMIENTO SOLAMENTE EN ORDEN A LOS BIENES SITUADOS EN EL ESTADO DE ORIGEN, O PARA OPONERSEAL EMBARGO O PARA SOLICITAR EL ALZAMIENTO DEL MISMO.

1.5 SI, TRATANDOSE DE UNA RECONVENCION, EL TRIBUNAL DEL ESTADO DE ORIGEN HUBIERASIDO COMPETENTE, CON ARREGLO A ESTE ARTICULO PARA CONOCER DE LA DEMANDA PINCIPAL, Y SI LA RECONVENCION GUARDARA RELACION CON LA ACCION EJERCITADA EN LA DEMANDA PRINCIPAL O CON LOS RECURSOS U OTROS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS CONTRAAQUELLA.

1.6 SI, CON LA DEMANDA, SE SOLICITASE UNA INDEMNIZACION O RESTITUCION COMO CONSECUENCIA DE HABER PROSPERADO TOTAL O PARCIALMENTE EN EL ESTADO DE ORIGEN UN RECURSO DE REVISION CONTRA UNA RESOLUCION DE ESE MISMO ESTADO, EJECUTADA EN EL ESTADO REQUERIDO.

1.7 SI LA DEMANDA TUVIERA POR OBJETO UN CONTRATO O UNA ACCION DERIVADA DE UN CONTRATO Y LA OBLIGACION LITIGIOSA HUBIERA SIDO CUMPLIDA O HUBIERA DE SERLO EN EL ESTADO DE ORIGEN. SOLO EXISTE ACUERDO EN EL SENTIDO DE ESTA DISPOSICION, SI HUBIESE SIDO CONCERTADO POR ESCITO O CONFIRMADO DE ESTE MODO EN CASO DE HABE SIDO VERBAL.

1.8 CUANDO EL LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SE ENCONTRARA EN EL ESTADODE ORIGEN, SI EL OBJETO DE LA DEMANDA FUERA LA EXISTENCIA O NO DE UN CONTRATO DETRABAJO U OTROS CONFLICTOS JURIDICOS DERIVADOS DE DICHA RELACION.

1.9 EN EL SUPUESTO DE QUE LA DEMANDA SE FUNDARA EN UN ACTO ILICITO O EN UN ACTO EQUIPARADO AL ILICITO POR EL DERECHO DEL ESTADO DE ORIGEN, SI LA ACCION HUBIESE OCURRIDO O EL RESULTADO SE HUBIESE PRODUCIDO EN DICHO ESTADO DE ORIGEN.

1.10 SI EL DEMANDADO, EN LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, POSEE BIENESEN EL TERRITORIO DE ESTE ESTADO, Y NO TIENE NI EL DOMICILIO NI LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL TERRITORIO DEL OTRO ESTADO, EN LA CUANTIA DE LO DEMANDADO.

1.11 SI EL OBJETO DE LA DEMANDA FUERA UNA ACCION DE ALIMENTOS Y EL ALIMENTISTA TUVIESE, EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DEL JUICIO, SU DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL EN EL ESTADO DE ORIGEN, SALVO QUE EL DEMANDANTE FUERA MAYOR DE EDAD, ENCUYO CASO LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL ESTADO DE ORIGEN SERA RECONOCIDA CUANDO AMBAS PARTES TUVIESEN SU ULTIMA RESIDENCIA O DOMICILIO HABITUAL EN EL TERRITORIO DE DICHO ESTADO.

1.12 SI LA PERSONA CONTRA LA QUE SE PIDE EL RECONOCIMIENTO HUBIESE SIDO DEMANDANTE EN EL PROCEDIMIETO ANTE UN TRIBUNAL DEL ESTADO DE ORIGEN Y HUBIERA SIDO DESESTIMADA LA DEMANDA, O NO ADMITID A TRAMITE.

2. SIN EMBARGO, NO SE RECONOCERA LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE ORIGEN EN LOS CASOS EN QUE, SEGUN EL DERECHO DEL ESTADO REQUERIDO, LOS TRIBUNALES DE UN TERCER ESTADO TUVIESEN COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LADEMANDA ORIGEN DE LA RESOLUCION.

ARTICULO 8

1. EN TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO, A LAS RELACIONES FAMILIARES,A LA CAPACIDAD JURIDICA O DE OBRAR, A LA REPRESENTACION LEGAL, EN LAS QUE PARTICIPE UN NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE CONSIDERARAN COMPETENTES, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 4, PUNTO 1, LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DEORIGEN SI EL DEMANDADO, AL INICIARSE EL PROCEDIMIENTO, ERA NACIONAL DEL REFERIDOESTADO O TENIA EN EL MISMO SU DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL.

2. EN CUESTIONES DE MATRIMONIO SE RECONOCERA, ADEMAS, LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE ORIGEN, SI UNA DE LAS PARTES POSEIA, EN EL MOMENTO DE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO, LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, SI AMBAS PARTES HAN TENIDO SU ULTIMA RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN EL ESTADO DE ORIGEN, Y SI EL DEMANDANTE, AL INICIARSE EL PROCEDIMIENTO, TENIA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL MISMO.

3. EN CUESTIONES DE MATRIMONIO SE RECONOCERA, ASIMISMO, COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE ORIGEN, CUANDO LOS CONYUGES TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN UN TERCER ESTADO, SIEMPRE QUE EL DEMANDANTE, EN EL MOMENTO DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO, SEA NACIONAL DEL ESTADO DE ORIGEN, Y EL DEMANDADO SEA NACIONAL DE UN ESTADO DISTINTO AL REQUERIDO.

ARTICULO 9

LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DONDE ESTE SITUADO UN INMUEBLE SON COMPETENTES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4, PUNTO 2, PARA CONOCER LAS DEMANDAS QUE TENGAN POR OBJETO UN DERECHO REAL SOBRE ESE INMUEBLE. SON, ASIMISMO, COMPETENTES EN MATERIADE DERECHO HEREDITARIO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ARTICULO 10

LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE ORIGEN SON COMPETENTES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4, PUNTO 2, EN MATERIA DE DERECHO HEREDITARIO SOBRE BIENES MUEBLES CUANDO EL DIFUNTO FUERA NACIONAL DE ESTE ESTADO, O HUBIERA TENIDO U ULTIMO DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL SOBRE EL TERRITORIO DE ESTE.

ARTICULO 11

1. LA RESOLUCION DICTADA EN UNA PARTE CONTRATANTE QUE SE PRETENDA RECONOCER EN LA OTRA, SOLO PODRA SER COMPROBADA EN LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 4, O A SI EXISTE ALGUNA DE LAS RAZONES DE DENEGACION MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 PUNTO 2. EXCEPTO EN LO SEÑALADO CON ANTERIORIDAD LA RESOLUCION NO PODRA SER SOMETIDA A ULTERIOR CONTROL.

2. EN LA APRECIACION DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ORIGEN, ARTICULO 4, PUNTO2, EL TRIBUNAL DEL ESTADO REQUERIDO ESTARA VINCULADO POR LAS DECLARACIONES DE HECHO EN QUE DICHA AUTORIDAD FUNDO SU COMPETENCIA.

ARTICULO 12

1. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES SERAN RECONOCIDAS EN EL OTRO SIN NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

2. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO EN CUESTIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO Y A LAS RELACIONES FAMILIARES. EN CUALQUIER CASO, EL DEMANDANTE NO DEBERA ENCONTRARSE EN SITUACION MENOS FAVORABLE QUE LA QUE LE CORRESPONDERIA CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LOSARTICULOS 14 Y 15.

ARTICULO 13

1. LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERAN SER EJECUTADAS EN LA OTRA POR UN PROCEDIMIENTO RAPIDO Y SENCILLO:

1.1 SI CUMPLIESEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SU RECONOCIMIETO EN EL ESTADO REQUERIDO, Y

1.2 SI FUESEN EJECUTORIAS EN EL ESTADO DE ORIGEN.

2. EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE LA EJECUCION Y LA POSTERIOR EJECUCION SEREGIRAN POR EL DERECHO DEL ESTADO REQUERIDO.

ARTICULO 14

NINGUNA CAUCION O DEPOSITO, SEA CUAL FUERE SU DENOMINACION, PODRA SER EXIGIDO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS COSTAS POR RAZON DE LA NACIONALIDAD O DOMICILIO DEL SOLICITANTE, SI ESTE TUVIESE SU RESIDENCIA HABITUAL O, TRATANDOSE DE PERSONAS JURIDICAS O SOCIEDADES MERCANTILES SU ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL, EN EL ESTADO DE ORIGEN.

ARTICULO 15

LA PARTE QUE SOLICITE LA EJECUCION GOZARA DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EL ESTADO EQUERIDO EN LOS MISMOS CASOS QUE LOS NACIONALES DE ESE ESTADO QUE TENGAN EN EL SU DOMICILIO.

ARTICULO 16

1. LA PARTE QUE SOLICITE LA EJECUCION DEBERA PRESENTAR:

A) TESTIMONIO LITERAL DE LA RESOLUCION.

B) DOCUMENTO O DOCUMENTOS O TESTIMONIOS JUDICIALES EN LOS QUE CONSTE QUE LA RESOLUCION HA GANADO FIRMEZA Y ES EJECUTIVA CONFORME AL DERECHO DEL ESTADO DE ORIGEN.

C) ORIGINAL O COPIA AUTENTICA DEL ACTA DE NOTIFICACION O DE OTRO DOCUMENTO EN ELQUE CONSTE QUE LA RESOLUCION HA SIDO NOTIFICADA A LA PARTE CONTRA LA QUE DEBA LLEVARSE A EFECTO LA EJECUCION.

D) EN EL CASO DE QUE EL DEMANDADO NO HUBIERA COMPARECIDO EN EL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE HUBIESE DICTADO LA RESOLUCION, ORIGINAL O COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO O DOCUMENTOS DE LOS QUE RESULTE QUE EL ESCRITO QUE SIRVE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO HA SIDO DEBIDAMENTE TRASLADADO AL DEMANDADO.

E) TRADUCCION DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES, EN LA LENGUA DEL ESTADO REQUERIDO, CERTIFICADA CONFORME POR TRADUCTOR JURADO, POR AGENTE DIPLOMATICO O CONSULAR DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

2. LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE ESTAN DISPENSADOS DE LEGALIZACION Y DE CUALQUIER OTRA FORMALIDAD.

ARTICULO 17

1. LAS TRANSACCIONES JUDICIALES, LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y LAS ACTAS NOTARIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL SERAN RECONOCIDOS Y EJECUTADOS EN LA OTRA PARTE CONTRATANTE COMO RESOLUCIONES JUICIALES SI EN EL ESTADO DE ORIGEN SONEJECUTIVOS.

2. LO MISMO SE APLICA A LAS TRANSACCIONES Y ACUERDOS CELEBADOS EN MATERIA DE ALIMENTOS ANTE LOS ORGANISMOS PUBLICOS AUSTRIACOS ENCARGADOS DE LA TUTELA DE LOSMENORES, ENTRE EL PROPIO ORGANISMO, COMO REPRESENTANTE DEL ALIMENTISTA Y EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS.

3. PARA LA ADMIISION DE LA EJECUCION Y EL PROCEDIMIENTO SE APLICARAN POR ANALOGIA LOS ARTICULOS 13 A 16.

4. EL TRIBUNAL REQUERIDO DEBERA LIMITARSE A COMPROBAR:

A) SI SE HAN PRESENTADO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS.

B) SI LA EJECUCION NO ES MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO DEL ESTADO REQUERIDO.

ARTICULO 18

1. LOS TRIBUNALES DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES RECHAZARAN LA DEMANDA CUANDOEXISTA OTRA FUNDADA EN LOS MISMOS HECHOS, CON EL MISMO OBJETO Y ENTRE LAS MISMASPARTES ANTE UN TRIBUNAL DEL OTRO ESTADO Y PUEDA DICTARSE UNA RESOLUCION SUSCEPTIBLE DE SER RECONOCIDA Y EJECUTADA EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO.

2. SIN EMBARGO, LOS TRIBUNALES DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN DECRETAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES PREVISTAS EN SU LEGISLACION, CUALQUIERA QUE SEA EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL FONDO DEL LITIGIO.

ARTICULO 19

1. EL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA A OTROS ACUERDOS QUE REGULEN EN SECTORE PARTICULARES EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y OTROS TITULOS EJECUTIVOS, EN VIGOR ENTRE AMBAS PARTES.

2. EL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA A LAS NORMAS MAS FAVORABLES DE DERECHO INTERNO DE LAS PARTES CONTRATANTES QUE FACILITEN EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Y TRANSACIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PUBLICOS EJECUTIVOS.

ARTICULO 20

EL PRESENTE CONVENIO SOLAMENTE SE APLICARA A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS, A LAS TRANSACCIONES JUDICIALES CONCLUIDAS Y A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y ACTAS NOTARIALES CON FUERZA EJECUTIVA OTORGADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.

ARTICULO 21

LAS DIFICULTADES DERIVADAS DE LA APLICACION E INTERPRETACION DEL PRESENTE CONVENIO SE RESOLVERAN POR VIA DIPLOMATICA.

ARTICULO 22

1. EL PRESENTE CONVENIO ESTA SUJETO A RATIFICACION. EL CANJE DE LOS INSTRUMENTOSDE RATIFICACION TENDRA LUGAR EN MADRID A LA BREVEDAD POSIBLE.

2. ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL TERCER MES A CONTAR DESDE LAFECHA EN QUE HAYA TENIDO LUGAR EL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION.

ARTICULO 23

EL PRESENTE CONVENIO TENDRA DURACION ILIMITADA. PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITOEN CUALQUIER MOMENTO. SUS EFECTOS CESARAN SEIS MESES DESPUES DEL DIA DE LA RECEPCION DE LA DENUNCIA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL OTRO ESTADO.

EN FE DE LO CUAL LOS PLENIPOTENCIARIOS HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

HECHO EN VIENA EL 17 DE FEBRERO DE 1984, EN DOS ORIGINALES EN ESPAÑOL Y EN ALEMAN, IGUALMENTE AUTENTICOS.

POR ESPAÑA, FERNANDO MORAN,

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

POR LA REPUBLICA DE AUSTRIA,

ERWIN LANC,

MINISTRO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES

EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1985, PRIMER DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE HAYA TENIDO LUGAR EL CAJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 22.

EL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE REALIZO EN MADRID EL 23 DE JULIO DE 1985.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/02/1984
  • Fecha de publicación: 29/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1985
  • Ratificación por instrumento de 11 de julio de 1985.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de agosto de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE en la materia indicada, por Convenio de 16 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1994-22955).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Comercio
  • Documentos
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Sentencias
  • Transacción

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