TRADUCCION DE LA NOTA DE GRAN BRETAÑA MINISTERIO DE DEFENSA QUERIDO COLEGA: EN NUESTRO ENCUENTRO DE HOY, CONSCIENTES DE PERTENECER A UN MISMO CONJUNTO GEOPOLITICO QUE REQUIERE LA EXISTENCIA DE BUENAS RELACIONES DE AMISTAD ENTRE LOS DOS PAISES; DESEOSOS DE REFORZAR NUESTROS VINCULOS DE AMISTAD MEDIANTE LA COLABORACION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y TECNOLOGICO; INTERESADOS EN REFORZAR NUESTRAS RELACIONES EN EL AMBITO DE LOS EQUIPOS DE DEFENSA, Y DISPUESTOS A COOPERAR EN EL AMBITO DE LA DEFENSA, ESPECIALMENTE EN EL TERRENO DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE MATERIALES DE USO MILITAR, DECIDIMOS:
1.
OBJETO.
PROMOVER LA COOPERACION Y LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION EN LO REFERENTE A LOS MATERIALES DE DEFENSA Y EQUIPOS.
2.
AMBITO DE LA COOPERACION.
2.1 FOMENTAR EL DESARROLLO DE UNA ESTRECHA COOPERACION ENTRE LOS CENTROS DE INVESTIGACION Y LAS INDUSTRIAS DE ARMAMENTO DE LOS DOS PAISES. DICHA COOPERACION PODRA ALCANZAR LOS EQUIPOS TERRESTRES, NAVALES, AEREOS Y AEROESPACIALES, INCLUIDOS LOS MISILES, LAS MUNICIONES Y LOS COMPONENTES ASOCIADOS.
2.2 ESTA COOPERACION TENDRA POR OBJETO FACILITAR LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA FABRICACION COMUN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS QUE PERMITAN UNA ESTRECHA COOPERACION INDUSTRIAL Y LA COPRODUCCION DE MATERIALES Y EQUIPOS DESTINADOS A LAS NECESIDADES DE LOS DOS PAISES, ASI COMO LA EXPORTACION, LA CUAL SE LLEVARA A CABO RESPETANDO LA POLITICA Y LA LEGISLACION DE AMBOS PAISES. 2.3 PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS ENTRE SUS RESPECTIVAS EMPRESAS, REFERENTES A SUBCONTRATAS, A COMPENSACIONES, A LICENCIAS DE FABRICACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA CUANDO SE CURSEN PEDIDOS DE ARMAMENTOS Y DE MATERIALES POR UNO DE LOS GOBIERNOS A LAS EMPRESAS DEL OTRO PARA EL EQUIPAMIENTO DE SUS FUERZAS ARMADAS. AMBOS GOBIERNOS SEGUIRAN ATENTAMENTE, EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASI CONTRAIDAS.
2.4 SE ENTENDERA POR <EMPRESA> LAS SOCIEDADES O ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS O ESTATALES QUE SEAN DE LA JURISDICCION DE CADA PAIS.
2.5 FAVORECER LA CONCERTACION DE ACUERDOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA FORMACION DE PERSONAL TECNICO Y A LA GARANTIA DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES PRODUCIDOS. 3.
APLICACION.
3.1 SE CREARA UNA COMISION MIXTA PARA LA COOPERACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA.
3.2 ESTA COMISION MIXTA SERA RESPONSABLE DE EXAMINAR Y SUPERVISAR EL DESARROLLO DE ESTA COOPERACION. ESTUDIARA CUALQUIER PROBLEMA QUE PUEDA SUSCITARSE, ASI COMO LAS MEDIDAS QUE PUEDAN ADOPTARSE PARA SU RESOLUCION.
CONSIDERARA LOS PASOS CONVENIENTES PARA MEJORAR LA COOPERACION PREVISTA Y SOMETERA A LOS DOS MINISTROS LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A LAS QUE LLEGUE.
3.3 LA COMISION MIXTA PARA LA COOPERACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, Y ESTARA PRESIDIDA, POR PARTE ESPAÑOLA, POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA, Y POR PARTE BRITANICA, POR EL MINISTRO DE ESTADO PARA LAS ADQUISICIONES DE DEFENSA, QUIENES PODRAN DELEGAR SU PRESIDENCIA.
3.4 SE DESIGNARAN TANTOS REPRESENTANTES Y ASESORES A LA COMISION MIXTA COMO SE ESTIME CONVENIENTE; PUDIENDO, ADEMAS, CONVOCAR A QUIEN SE ESTIME OPORTUNO A LAS SESIONES DE LA COMISION MIXTA, EN FUNCION DE LAS MATERIAS QUE PUDIERAN TRATARSE.
3.5 LA COMISION MIXTA ESTARA ASISTIDA PERMANENTEMENTE POR UN SECRETARIO ESPAÑOL Y UN SECRETARIO BRITANICO QUE ACTUARAN COMO ENLACE DE SUS RESPECTIVOS MINISTERIOS DE DEFENSA.
4.
PROYECTOS.
LOS PROYECTOS DE COOPERACION SERAN OBJETO, CUANDO SEA CONVENIENTE, DE ACUERDOS ESPECIFICOS ENTRE GOBIERNOS, ENTRE ORGANOS Y ORGANISMOS DE LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS DE DEFENSA O ENTRE EMPRESAS.
5.
SEGURIDAD.
5.1 LA INFORMACION INTERCAMBIADA PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACION DESCRITA EN ESTE DOCUMENTO RECIBIRA POR PARTE DEL RECEPTOR UN NIVEL DE PROTECCION DE SEGURIDAD EQUIVALENTE A LA OTORGADA POR LA ORGANIZACION DE ORIGEN.
5.2 SE CONCLUIRA LO ANTES POSIBLE UN ACUERDO ESPECIFICO RELATIVO A LA PROTECCION DE LA INFORMACION Y MATERIAL CLASIFICADOS TRANSFERIDOS BAJO LAS PROVISIONES DE LA PRESENTE COOPERACION.
6.
TERCEROS ESTADOS.
EN EL CASO DE QUE LA COOPERACION IMPLICASE LA PARTICIPACION DE TERCEROS ESTADOS, LOS DOS GOBIERNOS FAVORECERAN LAS NEGOCIACIONES NECESARIAS PARA QUE SU PARTICIPACION PUEDA EFECTUARSE DENTRO DEL MARCO DE LA PRESENTE COOPERACION Y DEL RESPETO A LA POLITICA Y LEGISLACION DE CADA PAIS.
7.
VIGENCIA.
7.1 ESTE ACUERDO TENDRA UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS, AL FINAL DE LOS CUALES SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS SUCESIVOS DE DOS AÑOS, A MENOS QUE POR ACUERDO MUTUO SE DECIDA DE OTRO MODO. ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE LA FECHA.
7.2 ESTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO UNILATERALMENTE, TENIENDO EFECTO DICHA DENUNCIA SEIS MESES DESPUES DE SU NOTIFICACION ESCRITA. LAS RESPONSABILIDADES RELATIVAS A LA PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA TRANSFERIDA EN EL AMBITO DE ESTA COOPERACION SEGUIRA VIGENTE EN CASO DE DENUNCIA.
7.3 EN CASO DE DENUNCIA SE MANTENDRAN CONSULTAS PARA LA MEJOR SOLUCION DE LOS PROBLEMAS PENDIENTES.
7.4 LOS ACUERDOS ESPECIFICOS QUE SE HAYAN FIRMADO EN VIRTUD DE ESTA COOPERACION, BIEN SEA ENTRE ORGANISMOS ESTATALES O EMPRESAS PRIVADAS, CON O SIN LA PARTICIPACION DE TERCEROS, SEGUIRAN VIGENTES HASTA SU EXPIRACION.
ATENTAMENTE, MICHAEL HESELTINE.
14 DE FEBRERO DE 1985.
LONDRES, 14 DE FEBRERO DE 1985 EXCMO. SR. D. MICHAEL HESELTINE SECRETARIO DE ESTADO PARA LA DEFENSA LONDRES.
QUERIDO SECRETARIO DE ESTADO:
ACUSO RECIBO DE SU CARTA DE FECHA DE HOY, QUE EN CASTELLANO DICE:
EN NUESTRO ENCUENTRO DE HOY:
CONSCIENTES DE PERTENECER A UN MISMO CONJUNTO GEOPOLITICO QUE REQUIERE LA EXISTENCIA DE BUENAS RELACIONES DE AMISTAD ENTRE LOS DOS PAISES; DESEOSOS DE REFORZAR NUESTROS VINCULOS DE AMISTAD MEDIANTE LA COLABORACION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y TECNOLOGICO; INTERESADOS EN REFORZAR NUESTRAS RELACIONES EN EL AMBITO DE LOS EQUIPOS DE DEFENSA, Y DISPUESTOS A COOPERAR EN EL AMBITO DE LA DEFENSA, ESPECIALMENTE EN EL TERRENO DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE MATERIALES DE USO MILITAR, DECIDIMOS:
1.
OBJETO.
PROMOVER LA COOPERACION Y LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION EN LO REFERENTE A LOS MATERIALES DE DEFENSA Y EQUIPOS.
2.
AMBITO DE LA COOPERACION.
2.1 FOMENTAR EL DESARROLLO DE UNA ESTRECHA COOPERACION ENTRE LOS CENTROS DE INVESTIGACION Y LAS INDUSTRIAS DE ARMAMENTO DE LOS DOS PAISES. DICHA COOPERACION PODRA ALCANZAR LOS EQUIPOS TERRESTRES, NAVALES, AEREOS Y AEROESPACIALES, INCLUIDOS LOS MISILES, LAS MUNICIONES Y LOS COMPONENTES ASOCIADOS.
2.2 ESTA COOPERACION TENDRA POR OBJETO FACILITAR LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA FABRICACION COMUN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS QUE PERMITAN UNA ESTRECHA COOPERACION INDUSTRIAL Y LA COPRODUCCION DE MATERIALES Y EQUIPOS DESTINADOS A LAS NECESIDADES DE LOS DOS PAISES, ASI COMO LA EXPORTACION, LA CUAL SE LLEVARA A CABO RESPETANDO LA POLITICA Y LA LEGISLACION DE AMBOS PAISES. 2.3 PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS ENTRE SUS RESPECTIVAS EMPRESAS, REFERENTES A SUBCONTRATAS, A COMPENSACIONES, A LICENCIAS DE FABRICACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA CUANDO SE CURSEN PEDIDOS DE ARMAMENTOS Y DE MATERIALES POR UNO DE LOS GOBIERNOS A LAS EMPRESAS DEL OTRO PARA EL EQUIPAMIENTO DE SUS FUERZAS ARMADAS. AMBOS GOBIERNOS SEGUIRAN ATENTAMENTE, EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASI CONTRAIDAS.
2.4 SE ENTENDERA POR <EMPRESA> LAS SOCIEDADES O ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS O ESTATALES QUE SEAN DE LA JURISDICCION DE CADA PAIS.
2.5 FAVORECER LA CONCERTACION DE ACUERDOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA FORMACION DE PERSONAL TECNICO Y A LA GARANTIA DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES PRODUCIDOS. 3.
APLICACION.
3.1 SE CREARA UNA COMISION MIXTA PARA LA COOPERACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA.
3.2 ESTA COMISION MIXTA SERA RESPONSABLE DE EXAMINAR Y SUPERVISAR EL DESARROLLO DE ESTA COOPERACION. ESTUDIARA CUALQUIER PROBLEMA QUE PUEDA SUSCITARSE, ASI COMO LAS MEDIDAS QUE PUEDAN ADOPTARSE PARA SU RESOLUCION.
CONSIDERARA LOS PASOS CONVENIENTES PARA MEJORAR LA COOPERACION PREVISTA Y SOMETERA A LOS DOS MINISTROS LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A LAS QUE LLEGUE.
3.3 LA COMISION MIXTA PARA LA COOPERACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, Y ESTARA PRESIDIDA, POR PARTE ESPAÑOLA, POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA, Y POR PARTE BRITANICA, POR EL MINISTRO DE ESTADO PARA LAS ADQUISICIONES DE DEFENSA, QUIENES PODRAN DELEGAR SU PRESIDENCIA.
3.4 SE DESIGNARAN TANTOS REPRESENTANTES Y ASESORES A LA COMISION MIXTA COMO SE ESTIME CONVENIENTE; PUDIENDO, ADEMAS, CONVOCAR A QUIEN SE ESTIME OPORTUNO A LAS SESIONES DE LA COMISION MIXTA, EN FUNCION DE LAS MATERIAS QUE PUDIERAN TRATARSE.
3.5 LA COMISION MIXTA ESTARA ASISTIDA PERMANENTEMENTE POR UN SECRETARIO ESPAÑOL Y UN SECRETARIO BRITANICO QUE ACTUARAN COMO ENLACE DE SUS RESPECTIVOS MINISTERIOS DE DEFENSA.
4.
PROYECTOS.
LOS PROYECTOS DE COOPERACION SERAN OBJETO, CUANDO SEA CONVENIENTE, DE ACUERDOS ESPECIFICOS ENTRE GOBIERNOS, ENTRE ORGANOS Y ORGANISMOS DE LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS DE DEFENSA O ENTRE EMPRESAS.
5.
SEGURIDAD.
5.1 LA INFORMACION INTERCAMBIADA PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACION DESCRITA EN ESTE DOCUMENTO RECIBIRA POR PARTE DEL RECEPTOR UN NIVEL DE PROTECCION DE SEGURIDAD EQUIVALENTE A LA OTORGADA POR LA ORGANIZACION DE ORIGEN.
5.2 SE CONCLUIRA LO ANTES POSIBLE UN ACUERDO ESPECIFICO RELATIVO A LA PROTECCION DE LA INFORMACION Y MATERIAL CLASIFICADOS TRANSFERIDOS BAJO LAS PROVISIONES DE LA PRESENTE COOPERACION.
6.
TERCEROS ESTADOS.
EN EL CASO DE QUE LA COOPERACION IMPLICASE LA PARTICIPACION DE TERCEROS ESTADOS, LOS DOS GOBIERNOS FAVORECERAN LAS NEGOCIACIONES NECESARIAS PARA QUE SU PARTICIPACION PUEDA EFECTUARSE DENTRO DEL MARCO DE LA PRESENTE COOPERACION Y DEL RESPETO A LA POLITICA Y LEGISLACION DE CADA PAIS.
7.
VIGENCIA. 7.1 ESTE ACUERDO TENDRA UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS, AL FINAL DE LOS CUALES SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS SUCESIVOS DE DOS AÑOS, A MENOS QUE POR ACUERDO MUTUO SE DECIDA DE OTRO MODO. ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE LA FECHA.
7.2 ESTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO UNILATERALMENTE, TENIENDO EFECTO DICHA DENUNCIA SEIS MESES DESPUES DE SU NOTIFICACION ESCRITA. LAS RESPONSABILIDADES RELATIVAS A LA PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA TRANSFERIDA EN EL AMBITO DE ESTA COOPERACION SEGUIRA VIGENTE EN CASO DE DENUNCIA.
7.3 EN CASO DE DENUNCIA SE MANTENDRAN CONSULTAS PARA LA MEJOR SOLUCION DE LOS PROBLEMAS PENDIENTES.
7.4 LOS ACUERDOS ESPECIFICOS QUE SE HAYAN FIRMADO EN VIRTUD DE ESTA COOPERACION, BIEN SEA ENTRE ORGANISMOS ESTATALES O EMPRESAS PRIVADAS, CON O SIN LA PARTICIPACION DE TERCEROS, SEGUIRAN VIGENTES HASTA SU EXPIRACION.
RECIBA UN CORDIAL SALUDO, NARCIS SERRA EL PRESENTE CANJE DE NOTAS ENTRO EN VIGOR EL DIA 14 DE FEBRERO DE 1985, FECHA DE LA FIRMA, SEGUN SE ESTABLECE EN EL APARTADO 7.1 DE LAS NOTAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid