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Documento BOE-A-1986-8477

Acuerdo Complementario de Cooperación técnica entre Costa rica y España en materia socio-laboral, hecho en San José, el día 11 de enero de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1986, páginas 11962 a 11963 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-8477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA SOCIO-LABORAL EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-COSTARRICENSE, FIRMADO EL 15 DE ABRIL DE 1966; CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, FIRMADO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1971, Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDA, FIRMADO EL 31 DE MAYO DE 1984, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:ARTICULO I EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.

ARTICULO II LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORES DEL PRESENTE ACUERDO SERAN: A) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL:

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.

B) POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO III EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:

A) ENVIAR A COSTA RICA EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCUENTA MESES EXPERTO POR AÑO.

B) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, EN CADA MOMENTO, SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO IGUALMENTE EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.

C) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS EN ESPAÑA, HASTA UN MAXIMO DE DIEZ POR AÑO, LOS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO, POR UN PERIODO MAXIMO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE TRES MESES Y UN MES, RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL CUAL ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMDAD Y ACCIDENTE.

LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, ASI COMO EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN, ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES IGUALMENTE LOS CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS QUE EN CADA CASO SE CONSIDEREN NECESARIOS.

ARTICULO IV LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO V AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO, CON LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE, EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.

EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ACTUARA EN EL PAIS DE DESTINO BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

ARTICULO VI EL GOBIERNO DE COSTA RICA SE OBLIGA A:

A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.

B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN DE MUTUO ACUERDO.

C) EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, TASAS Y GRAVAMENES ADUANEROS U OTROS, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS QUE CON DESTINO A LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA SE ADQUIERAN EN ESPAÑA.

D) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DESTINADOS EN SU PAIS LOS PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS E INMUNIDADES DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO DE COSTA RICA CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION, PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA, CON VALIDEZ DESDE SU INCORPORACION HASTA SU CESE EN LA MISION.

E) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS DE LAS CONTRAPARTES NACIONALES, EL PERSONAL DIRECTIVO, TECNICO-DOCENTE, DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.

F) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS OFICINAS Y EQUIPAMIENTO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO PARA EL NORMAL S-0,2FUNCIONAMIENTO TANTO DE LOS JEFES DE AREA COMO DE SUS COLABORADORES. S0 G) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO DE COSTA RICA ASUMIRA LOS GASTOS DEL TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.

H) FACILITAR VIVIENDA A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES SIEMPRE QUE EL PERIODO DE MISION EXCEDA DE TRES MESES O, EN SU DEFECTO, UNA COMPENSACION ECONOMICA MENSUAL EN MONEDA NACIONAL EQUIVALENTE A 200 DOLARES USA, REVISABLE ANUALMENTE EN FUNCION DE LAS VARIANTES AUTORIZADAS O QUE DE HECHO SE PRODUZCAN EN EL PRECIO DE LOS ALQUILERES EN EL PAIS.

ARTICULO VII CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL MISMO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN COSTA RICA, EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE PODRA DELEGAR EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y OTRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE COSTA RICA, ASI COMO UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL ACUERDO.

ARTICULO VIII SERAN FUNCIONES DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR LAS SIGUIENTES: 1. INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE NATURAL A LA COMISION MIXTA HISPANO-COSTARRICENSE ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-COSTARRICENSE DEL 15 DE ABRIL DE 1966, QUE SEÑALARA LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION, Y A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL SOBRE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS Y LOS QUE SE PROPONEN PARA EL SIGUIENTE.

2. PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO III, ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.

3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.

4. SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.

5. EVALUAR LAS ACCIONES REALIZADAS INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA.

6. PROPONER LAS MODIFICACIONES DE PROGRAMACION QUE LOS PROYECTOS ACONSEJEN, EN RELACION CON LAS PREVISIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DE ESTE ARTICULO.

7. ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE AMBOS PAISES ALTERNATIVAMENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL JEFE DE AREA.

ARTICULO IX EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA DE SU FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL DIA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYA NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO FINALIZARA SU VIGENCIA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA, NO AFECTANDO ESTA A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EN CURSO, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.

DE COMUN ACUERDO, AMBAS PARTES FIRMAN <AD REFERENDUM> EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN SAN JOSE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE 1986, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE VALIDOS.

POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA, CARLOS JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA 11 DE ENERO DE 1986, FECHA DE SU FIRMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO IX.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/01/1986
  • Fecha de publicación: 05/04/1986
  • Aplicación provisional desde el 11 de enero de 1986.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1967-11001).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Costa Rica
  • Trabajo

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