MALABO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1986.EXCMO. SR. EMBAJADOR DEL REINO DE ESPAÑA.
MALABO.
EXCELENTISIMO SEÑOR:
ACUSO RECIBO DE SU CARTA DE FECHA 22 DE MAYO DE 1986, EN LA QUE ME COMUNICA LO SIGUIENTE:
CON REFERENCIA A LA CONFORMIDAD PRESTADA POR LA PARTE ESPAÑOLA A LA SOLICITUD DE LA PARTE ECUATOGUINEANA DE AMPLIAR EN 760 MESES EXPERTO Y EN 300 MESES BECARIO, EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL Y EN ESPECIAL DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO EN GUINEA ECUATORIAL, ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, HECHO EN MALABO EL 17 DE OCTUBRE DE 1980:
1. SE MODIFICA EL ARTICULO 4. DEL MENCIONADO ACUERDO COMPLEMENTARIO EN EL SENTIDO DE FIJAR EN 760 MESES EXSPERTO EL PERIODO DE ACTUACION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.
2. SE MODIFICA EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 2. DEL MENCIONADO ACUERDO COMPLEMENTARIO EN EL SENTIDO DE FIJAR EN 300 MESES BECARIO EL PERIODO TOTAL DE BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE LOS ECUATOGUINEANOS QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, ASI COMO FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
3. LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS GOBIERNOS ESPAÑOL Y ECUATOGUINEANO POR LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4. Y 2. DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE 17 DE OCTUBRE DE 1980, SE COMPUTARAN EN LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION QUE AHORA SE CONVIENE.
4. LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL POR LA PRESENTE MODIFICACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN CUMPLIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON CARGO A LOS CREDITOS QUE FIGURAN EN SU PRESUPUESTO ORDINARIO PARA COOPERACION TECNICA SIN NECESIDAD DE RECURRIR A CREDITOS EXTRAORDINARIOS O SUPLEMENTOS DE CREDITO.
TENGO LA HONRA DE PROPONERLE QUE ESTA NOTA Y SU CONTESTACION, SI SU GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE, CONSTITUYEN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS, QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE RECIBIRSE LA CONTESTACION A ESTA NOTA, ENTRANDO EN VIGOR UNA VEZ QUE AMBAS PARTES SE COMUNIQUEN QUE SE HAN CUMPLIDO TODOS LOS TRAMITES LEGALES INTERNOS.
EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, TENGO EL HONOR DE MANIFESTARLE MI ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE.
APROVECHO ESTA OCASION, SEÑOR EMBAJADOR, PARA REITERARLE EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
MARCELINO NGUEMA ONGUENE, MINISTRO DE ESTADO ENCARGADO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION.EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION.
MALABO.
EXCELENTISIMO SEÑOR:
CON REFERENCIA A LA CONFORMIDAD PRESTADA POR LA PARTE ESPAÑOLA A LA SOLICITUD DE LA PARTE ECUATOGUINEANA DE AMPLIAR EN 760 MESES EXPERTO Y EN 300 MESES BECARIO, EL ACUERDO DE COOPERACION BILATERAL EN EL AREA SOCIO-LABORAL, EL GOBIERNO DE ESPAÑA ACEPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL Y EN ESPECIAL DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO EN GUINEA ECUATORIAL, ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, HECHO EN MALABO EL 17 DE OCTUBRE DE 1980:
1. SE MODIFICA EL ARTICULO 4. DEL MENCIONADO ACUERDO COMPLEMENTARIO EN EL SENTIDO DE FIJAR EN 760 MESES EXPERTO EL PERIODO DE ACTUACION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.
2. SE MODIFICA EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 2. DEL MENCIONADO ACUERDO COMPLEMENTARIO EN EL SENTIDO DE FIJAR EN 300 MESES BECARIO EL PERIODO TOTAL DE BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE LOS ECUATOGUINEANOS QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, ASI COMO FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
3. LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS GOBIERNOS ESPAÑOL Y ECUATOGUINEANO POR LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4. Y 2. DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE 17 DE OCTUBRE DE 1980, SE COMPUTARAN EN LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION QUE AHORA SE CONVIENE.
4. LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL POR LA PRESENTE MODIFICACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN CUMPLIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON CARGO A LOS CREDITOS QUE FIGURAN EN SU PRESUPUESTO ORDINARIO PARA COOPERACION TECNICA SIN NECESIDAD DE RECURRIR A CREDITOS EXTRAORDINARIOS O SUPLEMENTOS DE CREDITO.
TENGO LA HONRA DE PROPONERLE QUE ESTA NOTA Y SU CONTESTACION, SI SU GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE, CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS, QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE RECIBIRSE LA CONTESTACION A ESTA NOTA, ENTRANDO EN VIGOR UNA VEZ QUE AMBAS PARTES SE COMUNIQUEN QUE SE HAN CUMPLIDO TODOS LOS TRAMITES LEGALES INTERNOS.
APROVECHO ESTA OCASION, SEÑOR MINISTRO, PARA REITERARLE EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
MALABO, 22 DE MAYO DE 1986. ANTONIO NUÑEZ GARCIA-SAUCO.
EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDEEL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LAS NOTAS INTERCAMBIADAS. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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