REGLAMENTO NUMERO 54
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOSNEUMATICOS PARA VEHICULOS INDUSTRIALES Y SUS REMOLQUES
1. AMBITO DE APLICACION
EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A LOS NEUMATICOS NUEVOS PARA USO DE TODOS LOS VEHICULOS DE CARRETERA; SIN EMBARGO, NO ES DE APLICACION A:
1.1 NEUMATICOS NUEVOS PARA AUTOMOVILES TURISMO Y SUS REMOLQUES.
1.2 NEUMATICOS DE CATEGORIA DE VELOCIDAD INFERIOR A 80 KILOMETROS/HORA, O 1.3 NEUMATICOS CONCEBIDOS PARA USO EN BICICLETAS Y MOTOCICLETAS.
2.
DEFINICIONES
EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR:
2.1 <TIPO DE NEUMATICO> . NEUMATICOS QUE NO PRESENTAN ENTRE SI NINGUNA DE LAS SIGUIENTES DIFERENCIAS ESENCIALES:
2.1.1 LA MARCA DEL FABRICANTE O DE COMERCIALIZACION.
2.1.2 LA DESIGNACION DIMENSIONAL.
2.1.3 TIPO DE UTILIZACION (NORMAL: NEUMATICOS PARA USO NORMAL EN CARRETERA.
ESPECIAL: NEUMATICOS PARA USO ESPECIAL, COMO POR EJEMPLO NEUMATICOS DE TIPO MIXTO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA Y/O CON LIMITACION DE VELOCIDAD ).
2.1.4 ESTRUCTURA (DIAGONAL; RADIAL).
2.1.5 CATEGORIA O CATEGORIAS DE VELOCIDAD.
2.1.6 INDICE DE CAPACIDAD DE CARGA.
2.1.7 SECCION TRANSVERSAL.
2.2 <ESTRUCTURA DE UN NEUMATICO> . DEFINE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA CARCASA DEL NEUMATICO. SE DISTINGUEN PRINCIPALMENTE LAS ESTRUCTURAS SIGUIENTES:
2.2.1 <DIAGONAL> (<BIAS-PLY>). DESCRIBE LA ESTRUCTURA DE LOS NEUMATICOS EN LOS QUE LOS HILOS (DE LAS CAPAS) SE EXTIENDEN HASTA EL TALON, Y ESTAN DISPUESTOS DE MANERA TAL QUE FORMAN ANGULOS ALTERNOS SENSIBLEMENTE INFERIORES A 90 GRADOS CON RELACION A LA LINEA MEDIA DE LA BANDA DE RODAMIENTO.
2.2.2 <RADIAL> (<RADIAL-PLY>). DESCRIBE LA ESTRUCTURA DE UN NEUMATICO EN EL CUAL LOS HILOS DE LAS CAPAS SE EXTIENDEN HASTA EL TALON, Y ESTAN DISPUESTOS DE MANERA QUE FORMAN UN ANGULO SENSIBLEMENTE IGUAL A 90 GRADOS CON RELACION A LA LINEA MEDIA DE LA BANDA DE RODAMIENTO, Y CUYA CARCASA ESTA ESTABILIZADA POR UN CINTURON CURCINFERENCIAL, FORMADO POR DOS O MAS CAPAS DE HILOS, ESENCIALMENTE INEXTENSIBLES.
2.3 <TALON> ES LA PARTE DEL NEUMATICO CUYA FORMA Y ESTRUCTURA LE PERMITEN ADAPTARSE Y MANTENERSE EN LA LLANTA (1).
2.4 <CABLES> SON LOS HILOS QUE FORMAN LOS TEJIDOS DE LAS CAPAS DEL NEUMATICO (1).
2.5 <LONA> ES UNA CAPA CONSTITUIDA POR CABLES RECUBIERTOS DE CAUCHO DISPUESTOS PARALELAMENTE ENTRE SI (1).
2.6 <CARCASA> ES LA PARTE DEL NEUMATICO DISTINTA DE LA BANDA DE RODAMIENTO Y DE LAS GOMAS DEL FLANCO Y QUE, A NEUMATICO INFLADO SOPORTA LA CARGA (1).
2.7 <BANDA DE RODAMIENTO> ES LA PARTE DEL NEUMATICO EN CONTACTO CON EL SUELO; ESTA PARTE PROTEGE LA CARCASA CONTRA EL DETERIORO MECANICO Y CONTRIBUYE A ASEGURAR LA ADHERENCIA CON EL SUELO (1).
2.8 <FLANCO> ES LA PARTE DEL NEUMATICO SITUADA ENTRE LA BANDA DE RODAMIENTO Y EL TALON (1).
2.9 <ZONA BAJA DEL FLANCO> ES LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LA LINEA DE MAXIMA SECCION DEL NEUMATICO Y LA ZONA DESTINADA A SER CUBIERTA POR LA PESTAÑA DE LA LLANTA.
2.10 <RANURAS DE LA BANDA DE RODAMIENTO> ES EL ESPACIO ENTRE DOS NERVIOS Y/O DOS ELEMENTOS ADYACENTES DEL DIBUJO (1).
2.11 <ANCHURA DE SECCION (S)> ES LA DISTANCIA LINEAL ENTRE EL EXTERIOR DE LOS FLANCOS DEL NEUMATICO INFLADO, DESPRECIANDO EL RELIEVE CONSTITUIDO POR LAS INSCRIPCIONES, LAS DECORACIONES Y LOS CORDONES O NERVIOS DE PROTECCION (1).
2.12 <ANCHURA TOTAL> ES LA DISTANCIA LINEAL ENTRE EL EXTERIOR DE LOS FLANCOS DEL NEUMATICO INFLADO, INCLUYENDO LAS INSCRIPCIONES, DECORACIONES Y LOS CORDONES O NERVIOS DE PROTECCION (1).
2.13 <ALTURA DE LA SECCION (H)> ES LA DISTANCIA IGUAL A LA MITAD DE LA DIFERENCIA ENTRE EL DIAMETRO EXTERIOR DEL NEUMATICO Y EL DIAMETRO NOMINAL DE LA LLANTA.
2.14 <RELACION NOMINAL DE ASPECTO (RA ES EL CENTUPLO DE LA CIFRA RESULTADO DE LA DIVISION DE LA ALTURA DE LA SECCION (H) POR LA ANCHURA NOMINAL DE LA SECCION (S), EXPRESADAS AMBAS EN LAS MISMAS UNIDADES.
2.15 <DIAMETRO EXTERIOR> ES EL DIAMETRO TOTAL DE NEUMATICO NUEVO E INFLADO (1).
2.16 <DESIGNACION DIMENSIONAL DEL NEUMATICO> :
2.16.1 ES UNA DESIGNACION QUE SE COMPONE DE: 2.16.1.1 <ANCHURA DE SECCION NOMINAL (S1. ESTA ANCHURA DEBE SER EXPRESADA EN MILIMETROS, EXCEPTO EN EL CASO DE TIPOS DE NEUMATICOS CUYA DESIGNACION DE TAMAÑO FIGURA EN LA PRIMERA COLUMNA DE LAS TABLAS DEL ANEXO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
2.16.1.2 LA RELACION NOMINAL DE ASPECTO, EXCEPTO EN EL CASO DE DETERMINADOS TIPOS DE NEUMATICOS, CUYA DESIGNACION DE TAMAÑO FIGURA EN LA PRIMERA COLUMNA DE LAS TABLAS DEL ANEXO 5 DE ESTE REGLAMENTO.
2.16.1.3 UN NUMERO CONVENCIONAL <D> (SIMBOLO <D>) QUE DENOTA EL DIAMETRO NOMINAL DE LA LLANTA, QUE CORRESPONDE A SU DIAMETRO EXPRESADO, SEA EN PULGADAS (CIFRAS INFERIORES A 100), SEA EN MILIMETROS (CIFRAS SUPERIORES A 100). AMBOS TIPOS PUEDEN FIGURAR CONJUNTAMENTE EN LA DESIGNACION.
2.16.1.3.1 A CONTINUACION SE MUESTRAN LOS VALORES DEL SIMBOLO <D>, EXPRESADOS EN MILIMETROS Y EN PULGADAS.
2.17 <DIAMETRO NOMINAL DE LA LLANTA (D) > ES EL DIAMETRO DE LA LLANTA SOBRE LA CUAL ESTA PREVISTO MONTAR UN NEUMATICO.
2.18 <LLANTA> ES EL SOPORTE PARA UN CONJUNTO DE NEUMATICO Y CAMA RA, O PARA UN NEUMATICO SIN CAMARA, EN EL CUAL SE ASIENTAN LOS TALONES DEL NEUMATICO (1).
2.19 <LLANTA TEORICA> ES LA LLANTA CUYO ANCHO EQUIVADRIA A X VECES LA ANCHURA NOMINAL DE LA SECCION DEL NEUMATICO; EL VALOR X DEBE SER ESPECIFICADO POR EL FABRICANTE DEL NEUMATICO.
2.20 <LLANTA DE MEDICION> ES LA LLANTA EN LA QUE SE DEBE MONTAR EL NEUMATICO PARA EFECTUAR LAS MEDICIONES DIMENSIONALES.
2.21 <LLANTA DE ENSAYO> ES LA LLANTA EN LA QUE SE DEBE MONTAR EL NEUMATICO PARA EFECTUAR LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA CARGA/VELOCIDAD.
2.22 <ARRANCAMIENTO> ES LA SEPARACION DE TROZOS DE GOMA DE LA BANDA DE RODAMIENTO.
2.23 <DESPEGUE DE CABLES> ES LA SEPARACION DE LOS CABLES DE SU REVESTIMIENTO.
2.24 <DESPEGUE DE CAPAS> ES LA SEPARACION ENTRE CAPAS ADYACENTES.
2.25 <DESPEGUE DE BANDA DE RODAMIENTO> ES LA SEPARACION DE LA BANDA DE RODAMIENTO DE LA CARCASA.
2.26 <INDICE DE CAPACIDAD DE CARGA> SON UNO O DOS NUMEROS QUE INDICAN LA CARGA QUE EL NEUMATICO PUEDE SOPORTAR, OPERANDO EN MONTAJE SIMPLEO GEMELO, A LA VELOCIDAD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA DE VELOCIDAD ASOCIADA Y EN CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE UTILIZACION ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE. UN TIPO DE NEUMATICO PUEDE TENER UNO O DOS INDICES DE CAPACIDAD DE CARGA, DEPENDIENDO DE LA NO APLICACION O APLICACION DE LAS PREVISIONES DEL PARRAFO 6.2.5.
LA RELACION DE ESTOS INDICES Y SUS CORRESPONDIENTES CARGAS FIGURAN EN EL ANEXO 4.
2.27 <CATEGORIA DE VELOCIDAD> SIGNIFICA:
2.27.1 LA VELOCIDAD, INDICADA POR UN SIMBOLO, A LA CUAL PUEDE SOPORTAR LA CARGA INDICADA POR EL INDICE DE CAPACIDAD DE CARGA ASOCIADO.
2.27.2 LAS CATEGORIAS DE VELOCIDAD FIGURAN EN LA TABLA. 2.28 <TABLA DE VARIACION DE CAPACIDAD DE CARGA CON LA VELOCIDAD> . LA TABLA DEL ANEXO 8 MUESTRA, EN FUNCION DEL INDICE DE CAPACIDAD DE CARGA Y EL INDICADOR DE CATEGORIA DE VELOCIDAD NOMINAL, LAS VARIACIONES DE CARGA QUE EL NEUMATICO PUEDE SOPORTAR, CUANDO SE UTILIZAN VELOCIDADES DIFERENTES A LA INDICADA POR EL INDICADOR DE CATEGORIA DE VELOCIDAD NOMINAL.
NO SERAN DE APLICACION LAS VARIACIONES DE CARGA NI LAS VELOCIDADES OBTENIDAS, EN EL CASO DE QUE EXISTA INDICADOR ADICIONAL DE CAPACIDAD DE CARGA, SIENDO ENTONCES DE APLICACION LAS PREVISIONES DEL PARRAFO 6.2.5.
3. INSCRIPCIONES
3.1 LOS NEUMATICOS PRESENTADOS A HOMOLOGACION LLEVARAN, EN EL CASO DE NEUMATICOS SIMETRICOS, EN LOS DOS FLANCOS, Y EN EL CASO DE NEUMATICOS ASIMETRICOS, AL MENOS EN EL FLANCO EXTERIOR:
3.1.1 LA MARCA DEL FABRICANTE O DE COMERCIALIZACION.
3.1.2 LA DESIGNACION DE LA DIMENSION DEL NEUMATICO, TAL COMO SE DEFINE EN EL APARTADO 2.16 DE ESTE REGLAMENTO.
3.1.3 LA INDICACION DE LA ESTRUCTURA COMO SIGUE:
3.1.3.1 EN NEUMATICOS DE ESTRUCTURA DIAGONAL: SIN INDICACION O CON LA LETRA <D>.
3.1.3.2 EN NEUMATICOS DE ESTRUCTURA RADIAL: LA LETRA <R>, SITUADA DELANTE DE LA INDICACION DEL DIAMETRO DE LA LLANTA Y OPCIONALMENTE, LA PALABRA <RADIAL>.
3.1.4 LA INDICACION O INDICACIONES DE LA CATEGORIA DE VELOCIDAD:
3.1.4.1 UN INDICADOR DE LA CATEGORIA DE VELOCIDAD TAL Y COMO DESCRIBE EL PARRAFO 2.27.2.
3.1.4.2 UN INDICADOR DE UNA SEGUNDA CATEGORIA DE VELOCIDAD, EN LOS CASOS EN LOS QUE EL APARTADO 6.2.5 SEA DE APLICACION.
3.1.5 EL INDICE DE CAPACIDAD DE CARGA, TAL COMO DEFINE EL APARTADO 2.26 DE ESTE REGLAMENTO (3).
3.1.6 LA PALABRA <TUBELESS>, CUANDO SE TRATA DE UN NEUMATICO DESTINADO A SER UTILIZADO SIN CAMARA.
3.1.7 LA INDICACION DE LA FECHA DE FABRICACION, CONSTITUIDA POR UN GRUPO DE TRES DIGITOS, LOS DOS PRIMEROS INDICAN LA SEMANA Y EL TERCERO, EL ULTIMO GUARISMO DEL AÑO. NO OBSTANTE, ESTA INDICACION, QUE PUEDE NO ESTAR ESTAMPADA MAS QUE EN UN SOLO FLANCO, NO SE EXIGIRA PARA CUALQUIER NEUMATICO PRESENTADO A HOMOLOGACION HASTA DOS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO.
3.1.8 EN EL CASO DE NEUMATICOS REGRABABLES, EL SIMBOLO <> DE 20 MILIMETROS DE DIAMETRO, COMO MINIMO, O LA PALABRA <REGROOVABLE>, MOLDEADA EN HUECO O EN RELIEVE, SOBRE CADA FLANCO.
3.1.9 UNA INDICACION, DADA POR EL INDICE <PSI>, DE LA PRESION DE INFLADO ADOPTADA PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA CARGA-VELOCIDAD, TAL Y COMO SE INDICA EN EL ANEXO 7, APENDICE 2. NO OBSTANTE ESTA INDICACION, QUE PUEDE ESTAR ESTAMPADA EN UN SOLO FLANCO, NO SE EXIGIRA PARA CUALQUIER NEUMATICO PRESENTADO A HOMOLOGACION HASTA DOS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO.
3.2 LOS NEUMATICOS DISPONDRAN DE UN ESPACIO SUFICIENTE PARA HACER CONSTAR LA MARCA DE HOMOLOGACION, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
3.3 EL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO PRESENTA UN EJEMPLO DEL ESQUEMA DE INSCRIPCIONES DEL NEUMATICO.
3.4 LAS INSCRIPCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL APARTADO 3.1 Y LA MARCA DE HOMOLOGACION PREVISTA POR EL APARTADO 5.4 DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBEN MOLDEARSE EN RELIEVE O EN HUECO SOBRE EL NEUMATICO. DEBEN SER CLARAMENTE LEGIBLES Y ESTAR SITUADAS EN LA ZONA BAJA DEL NEUMATICO SOBRE, AL MENOS, UNO DE LOS DOS FLANCOS, EXCEPTUANDO LA INSCRIPCION MENCIONADA EN EL APARTADO 3.1.1.
4. PETICION DE HOMOLOGACION
4.1 LA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE NEUMATICO HABRA DE SER PRESENTADA POR EL FABRICANTE O COMERCIALIZADOR, O POR SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO. EN ELLA SE PRECISARA:
4.1.1 LA DESIGNACION DE LA DIMENSION DEL NEUMATICO, TAL Y COMO SE DEFINE EN EL APARTADO 2.16 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
4.1.2 LA MARCA DEL FABRICANTE O DE COMERCIALIZACION.
4.1.3 LA CATEGORIA DE UTILIZACION (NORMAL O ESPECIAL).
4.1.4 LA ESTRUCTURA.
4.1.5 LA CATEGORIA O CATEGORIAS DE VELOCIDAD.
4.1.6 EL INDICE DE CAPACIDAD DE CARGA.
4.1.7 SI EL NEUMATICO SE DESTINA A SER UTILIZADO CON O SIN CAMARA.
4.1.8 LAS DIMENSIONES TOTALES: ANCHURA TOTAL DE LA SECCION Y DIAMETRO EXTERIOR.
4.1.9 EL FACTOR <X> MENCIONADO EN EL PARRAFO 2.19 ANTERIOR.
4.1.10 LAS LLANTAS DE MONTAJE POSIBLES.
4.1.11 LAS LLANTAS DE MEDICION Y ENSAYO.
4.1.12 LA PRESION DE MEDIDA Y PRESION DE ENSAYO.
4.1.13 LAS COMBINACIONES CARGA/VELOCIDAD ADICIONALES, EN EL CASO DE QUE EL APARTADO 6.2.5 SEA DE APLICACION.
4.2 LA PETICION DE HOMOLOGACION IRA ACOMPAÑADA POR PLANOS O FOTOGRAFIAS, EN TRES EJEMPLARES, DE LOS FLANCOS Y DE LA BANDA DE RODAMIENTO DEL NEUMATICO, ASI COMO DE UN PLANO ACOTADO DE LA SECCION TRANSVERSAL DEL NEUMATICO A HOMOLOGAR. PUEDEN, ASIMISMO, SER REQUERIDAS DOS MUESTRAS DEL NEUMATICO.
5. HOMOLOGACION
5.1 CUANDO EL TIPO DE NEUMATICO QUE SE PRESENTA A HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, CUMPLE LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 6, SE OTORGARA LA HOMOLOGACION DE ESTE TIPO DE NEUMATICO.
5.2 A CADA HOMOLOGACION OTORGADA SE LE ATRIBUIRA UN NUMERO DE HOMOLOGACION, CUYOS DOS PRIMEROS DIGITOS (00 PARA EL REGLAMENTO EN SU FORMA ORIGINAL) CORRESPONDEN AL NUMERO DE LA MAS RECIENTE SERIE DE ENMIENDAS INCORPORADAS AL REGLAMENTO EN LA FECHA DE EMISION DE LA HOMOLOGACION. LA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ATRIBUIR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE NEUMATICO.
5.3 LA HOMOLOGACION O EL RECHAZO DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE NEUMATICO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE COMUNICARA A LOS PAISES CONTRAYENTES DEL ACUERDO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA FICHA, SEGUN SE INDICA EN EL MODELO DEL ANEXO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y POR MEDIO DE UNA FOTOGRAFIA O DE LOS PLANOS QUE SE ADJUNTEN (ENTREGADOS POR EL DEMANDANTE DE LA HOMOLOGACION) EN UN FORMATO A 4 COMO MAXIMO (210 297 MILIMETROS), O DOBLADOS EN ESTE FORMATO Y A UNA ESCALA APROPIADA.
5.4 EN TODO NEUMATICO CONFORME A UN TIPO DE NEUMATICO HOMOLOGADO, DE ACUERDO CON EL PRESENTE REGLAMENTO, SE HACE CONSTAR, DE FORMA LEGIBLE, EN EL LUGAR PREVISTO POR EL APARTADO 3.2 DEL PRESENTE REGLAMENTO, ADEMAS DE LOS MARCADOS PREVISTOS EN EL APARTADO 3.1, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL, COMPUESTA POR:
5.4.1 UN CIRCULO, EN CUYO INTERIOR IRA COLOCADA LA LETRA <E>, SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA OTORGADO LA HOMOLOGACION (4), Y 5.4.2 UN NUMERO DE HOMOLOGACION.
5.5 LA MARCA DE HOMOLOGACION SERA CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.
5.6 EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO DA UN EJEMPLO DEL ESQUEMA DEL MARCADO DE HOMOLOGACION.
6. ESPECIFICACIONES
6.1 DIMENSIONES DE LOS NEUMATICOS:
6.1.1 ANCHURA DE SECCION DE UN NEUMATICO.
6.1.1.1 LA ANCHURA DE SECCION SE CALCULARA SEGUN LA FORMULA SIGUIENTE:
S= S1 + K (A -A 1 )
DONDE:
S= ANCHURA DE SECCION, EXPRESADA EN MILIMETROS, MEDIDA EN LA LLANTA DE MEDICION.
S1= ANCHURA NOMINAL DE SECCION EN MILIMETROS, TAL Y COMO FIGURA EN EL FLANCO DEL NEUMATICO, COMO DESIGNACION DE ESTE, SEGUN SE PRESCRIBE.
A= ANCHURA (EXPRESADA EN MILIMETROS) DE LA LLANTA DE MEDICION INDICADA POR EL FABRICANTE EN EL DOCUMENTO DESCRIPTIVO.
A1= ANCHURA (EXPRESADA EN MILIMETROS) DE LA LLANTA TEORICA.
SE TOMARA A1 IGUAL AL VALOR S1, MULTIPLICADO POR EL FACTOR X, ESPECIFICADO POR EL FABICANTE, Y PARA K, EL VALOR 0,4.
6.1.1.2 NO OBSTANTE, PARA LOS TIPOS DE NEUMATICOS CUYA DESIGNACION FIGURA EN LA PRIMERA COLUMNA DE LAS TABLAS DEL ANEXO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO, LA ANCHURA DE SECCION SERA LA QUE FIGURA EN DICHAS TABLAS FRENTE A LA DESIGNACION DEL NEUMATICO.
6.1.2 DIAMETRO EXTERIO DE UN NEUMATICO.
6.1.2.1 EL DIAMETRO EXTERIOR DE UN NEUMATICO SE CALCULA SEGUN LA FORMULA SIGUIENTE:
D=D-0,02 (S1 . RA ) EN LA QUE D, D, S1 Y RA DESIGNAN, RESPECTIVAMENTE:
D= DIAMETRO EXTERIOR, EXPRESADO EN MILIMETROS.
D= LA CIFRA CONVENCIONAL DEFINIDA EN EL APARTADO 2.16.1.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO, EXPRESADA EN MILIMETROS.
S1= LA ANCHURA NOMINAL DE SECCION, EN MILIMETROS.
RA= LA RELACION NOMINAL DE ASPECTO.
TODO ELLO COMO FIGURA EN LA DESIGNACION DEL NEUMATICO SOBRE EL FLANCO DEL MISMO, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 3.4.
6.1.2.2 NO OBSTANTE, PARA LOS TIPOS DE NEUMATICOS CUYA DESIGNACION FIGURA EN LA PRIMERA COLUMNA DE LAS TABLAS DEL ANEXO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL DIAMETRO EXTERIOR SERA EL QUE FIGURE EN DICHAS TABLAS, FRENTE A LA DESIGNACION DEL NEUMATICO.
6.1.3 METODO DE MEDICION DE LOS NEUMATICOS.
LA MEDICION DE LAS COTAS DEL NEUMATICO SE HARA SEGUN EL MODO OPERATIVO INDICADO EN EL ANEXO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
6.1.4 ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL ANCHO DE LA SECCION.
6.1.4.1 LA ANCHURA TOTAL DEL NEUMATICO PUEDE SER INFERIOR A LA ANCHURA O A LAS ANCHURAS DETERMINADAS SEGUN EL APARTADO 6.1.1.
6.1.4.2 PUEDE SOBREPASARSE ESTE VALOR EN UN 4 POR 100 PARA NEUMATICOS DE ESTRUCTURA RADIAL Y EN UN 8 POR 100 PARA NEUMATICOS DE ESTRUCTURA DIAGONAL. NO OBSTANTE, PARA NEUMATICOS DE ANCHURA DE SECCION SUPERIOR A 305 MILIMETROS PARA MONTAJE GEMELO, LOS VALORES NOMINALES NO DEBERAN SER EXCEDIDOS EN UN 2 POR 100 PARA NEUMATICOS DE ESTRUCTURA RADIAL O EN UN 4 POR 100 PARA NEUMATICOS DE ESTRUCTURA DIAGONAL.
6.1.5 ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL DIAMETRO EXTERIOR DE LOS NEUMATICOS.
EL DIAMETRO EXTERIOR DEL NEUMATICO NO DEBE DIFERIR DEL VALOR (D), DETERMINADO, SEGUN EL APARTADO 6.1.2, EN MAS DE 1,5 POR 100 (5), EN EL CASO DE NEUMATICOS DESTINADOS A UTILIZACION POR CARRETERA, Y EN MAS DE -2 +5 POR 100 EN EL CASO DE NEUMATICOS DESTINADOS A UTILIZCION FUERA DE LA CARRETERA.
6.2 ENSAYO DE RESISTENCIA CARGA/VELOCIDAD .
6.2.1 EL NEUMATICO DEBE SUPERAR EL ENSAYO DE RESISTENCIA CARGA/VELOCIDAD, EFECTUADO SEGUN EL MODO OPERATIVO INDICADO EN EL ANEXO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
6.2.2 UNA VEZ SUPERADO CON EXITO EL ENSAYO DE RESISTENCIA CARGA/VELOCIDAD, EL NEUMATICO NO DEBE PRESENTAR NINGUN DESPEGUE EN LA BANDA DE RODAMIENTO NI ROTURA DE CABLES.
6.2.3 EL DIAMETRO EXTERIOR DEL NEUMATICO, MEDIDO SEIS HORAS DESPUES DEL ENSAYO DE RESISTENCIA CARGA/VELOCIDAD, NO DEBE DIFERIR EN MAS DE 3,5 POR 100 DEL DIAMETRO EXTERIOR MEDIDO ANTES DEL ENSAYO.
6.2.4 CUANDO SE EFECTUA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE NEUMATICO SEGUN LAS COMBINACIONES DE CARGA/VELOCIDAD DADAS EN LA TABLA DEL ANEXO 8 NO ES NECESARIO REALIZAR EL ENSAYO DE PRESTACIONES, INDICADO EN EL APARTADO 6.2.1 PARA OTROS VALORES DE CARGA Y VELOCIDAD DISTINTOS A LOS VALORES NOMINALES.
6.2.5 CUANDO SE EFECTUA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE NEUMATICOS QUE TIENE ALGUNA COMBINACION DE CARGA/VELOCIDAD ADICIONAL A LAS INDICADAS EN LAS TABLAS DEL ANEXO 8, EL ENSAYO DE RESISTENCIA, INDICADO EN EL APARTADO 6.2.1, DEBERA EFECTUARSE SOBRE UN SEGUNDO NEUMATICO DEL MISMO TIPO PARA LA CONDICION CARGA/VELOCIDAD DE LA COMBINACION ADICIONAL.
7. MODIFICACION DEL TIPO DE NEUMATICO
7.1 TODA MODIFICACION DEL TIPO DE NEUMATICO SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HA OTORGADO LA HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE. ESTE SERVICIO PODRA ENTONCES:
7.1.1 BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES APORTADAS NO REPRESENTAN NINGUNA INFLUENCIA DESFAVORABLE NOTABLE.
7.1.2 BIEN EXIGIR UN NUEVO INFORME DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS.
7.2 LA MODIFICACION DEL DIBUJO DE LA BANDA DE RODAMIENTO NO SE CONSIDERA MOTIVO DE REPETICION DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL APARTADO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
7.3 LA CONFIRMACION DE LA HOMOLOGACION, CON LA INDICACION DE LAS MODIFICACIONES O RECHAZO DE LA MISMA, SE COMUNICARA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL APARTADO 5.3.
8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
8.1 TODO NEUMATICO QUE LLEVE LA MARCA DE HOMOLOGACION, TAL COMO SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO, DEBE AJUSTARSE AL TIPO DE NEUMATICO HOMOLOGADO Y CUMPLIR CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
8.2 CON EL FIN DE VERIFICAR LA CONFORMIDAD EXIGIDA EN EL APARTADO 8.1, SE PROCEDERA A UN NUMERO SUFICIENTE DE CONTROLES POR MUESTREO EN LOS NEUMATICOS DE SERIE QUE LLEVEN LA MARCA DE HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SOMETIENDOSE A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL APARTADO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
8.3 SI LOSENSAYOS DE HOMOLOGACION SE HAN EFECTUADO EN LOS LABORATORIOS DEL FABRICANTE SIN HABER SIDO APLICADO EL APARTADO 11.3, DEBERA EXISTIR UN CONTROL DE CONFORMIDAD DE PRODUCCION EN UN PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA HOMOLOGACION.
9. SANCIONES EN CASO DE NO CONFORMIDADDE LA PRODUCCION
9.1 LA HOMOLOGACION OTORGADA PARA UN TIPO DE NEUMATICO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE RETIRARSE SI LA CONDICION ENUNCIADA EN EL APARTADO 8.1 NO SE CUMPLE O SI LOS NEUMATICOS ELEGIDOS, DE ENTRE LOS DE SERIE, NO HAN SUPERADO LOS ENSAYOS PREVISTOS EN ESTE MISMO APARTADO.
9.2 EN EL CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DE ESE ACUERDO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, RETIRASE UNA HOMOLOGACION OTORGADA CON ANTERIORIDAD, ESTA OBLIGADA A INFORMAR INMEDIATAMENTE A LAS DEMAS PARTES DE ESTE ACUERDO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, DONDE SE HAGA CONSTAR, EN LA PARTE INFERIOR Y EN CARACTERES DESTACADOS, LA ANOTACION, FIRMADA Y FECHADA, <HOMOLOGACION RETIRADA>.
10. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION
SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION INTERRUMPE DEFINITIVAMENTE LA PRODUCCION DE UN TIPO DE NEUMATICO, LO HARA SABER A LA AUTORIDAD QUE HA OTORGADO LA HOMOLOGACION. COMO CONSECUENCIA DE ESTA COMUNICACION, ESTA AUTORIDAD INFORMARA A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, DONDE SE HAGA CONSTAR EN LA PARTE INFERIOR Y EN CARACTERES DESTACADOS, LA MENCION, FIRMADA Y FECHADA, <PRODUCCION SUSPENDIDA>.
11. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
11.1 LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS O, EN SU DEFECTO, DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO RECONOCIDOS, ASI COMO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE OTORGAN LA HOMOLOGACION, A LOS QUE SEHAN DE ENVIAR LAS FICHAS DE HOMOLOGACION Y DE RECHAZO O DE RETIRADA DE HOMOLOGACION EMITIDA EN LOS DEMAS PAISES.
11.2 LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO PUEDEN UTILIZAR LOS LABORATORIOS DE LOS FABRICANTES DE NEUMATICOS Y DESIGNAR COMO LABORATORIOS DE ENSAYOS RECONOCIDOS AQUELLOS QUE ESTEN SITUADOS EN SU PROPIO TERRITORIO O EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES QUE APLIQUEN EL ACUERDO, BAJO RESERVA DE UN ACUERDO PRELIMINAR A ESTE PROCEDIMIENTO POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COMPETENTE DE ESTE ULTIMO.
11.3 CUANDO UNA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO HACE USO DEL APARTADO 11.2 PUEDE, SI LO DESEA, HACERSE REPRESENTAR EN LOS ENSAYOS POR UNA O VARIAS PERSONAS A SU ELECCION.
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