ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA DEL 10 DE AGOSTO DE 1973, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN LO SUCESIVO LAS PARTES CONTRATANTES; DESEOSOS DE REFORZAR LOS LAZOS DE AMISTAD Y COOPERACION EXISTENTES Y CONVENCIDOS DE LOS MULTIPLES BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE UNA ESTRECHA COOPERACION, ACUERDAN DESARROLLAR LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA DEL 10 DE AGOSTO DE 1973 POR MEDIO DEL SIGUIENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL:
ARTICULO I
TODOS LOS PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIFICOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA QUE ACUERDEN LAS PARTES SERAN EJECUTADOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO II
CORRESPONDE A LOS ORGANOS COMPETENTES DE AMBAS PARTES, DE ACUERDO A SU LEGISLACION INTERNA, COORDINAR Y PROGRAMAR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO, Y REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS AL EFECTO.
EN EL CASO DE ESPAÑA, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA, QUE ENCOMENDARA AL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA LA ASUNCION DE LAS MISMAS.
EN EL CASO DE VENEZUELA, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN A LA OFICINA CENTRAL DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A TRAVES DE LA OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. ARTICULO III
1. LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE CONCRETEN EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO PODRAN INTEGRARSE, SI SE ESTIMA CONVENIENTE, EN PLANES REGIONALES DE COOPERACION INTEGRAL EN LOS QUE PARTICIPEN AMBAS PARTES.
2. LAS PARTES PODRAN, ASIMISMO, SOLICITAR LA PARTICIPACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA FINANCIACION Y/O EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SURJAN DE LAS MODALIDADES DE COOPERACION CONTEMPLADAS EN ESTE ACUERDO.
ARTICULO IV
LA COOPERACION PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO PODRA COMPRENDER:
A) EL INTERCAMBIO DE MISIONES DE EXPERTOS Y COOPERANTES PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PREVIAMENTE ACORDADOS.
B) LA CONCESION DE BECAS DE PREFECCIONAMIENTO, ESTANCIAS DE FORMACION Y LA PARTICIPACION EN CURSOS O SEMINARIOS DE ADIESTRAMIENTO Y ESPECIALIZACION.
C) EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ACORDADOS.
D) LA UTILIZACION EN COMUN DE LAS INSTALACIONES, CENTROS E INSTITUCIONES QUE SE PRECISEN PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CONVENIDOS.
E) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TECNICA, DE ESTUDIOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.
F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE COOPERACION TECNICA QUE SEA CONVENIDA ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO V
1. SERAN APLICABLES A LOS EXPERTOS, TECNICOS Y COOPERANTES ESPAÑOLES CUANTOS PRIVILEGIOS Y VENTAJAS SEAN ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA A LOS EXPERTOS INTERNACIONALES, EN BASE A LA CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA.
2. EL GOBIERNO DE VENEZUELA FACILITARA LAS INSTALACIONES Y MEDIOS TANTO PERSONALES COMO MATERIALES QUE SEAN PRECISOS PARA LA BUENA MARCHA Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN ESTE ACUERDO.
3. LOS ORGANISMOS ESPAÑOLES Y EL PERSONAL ESPAÑOL SERAN EXONERADOS DE CUALQUIER IMPUESTO SOBRE INGRESOS, DERECHOS DE IMPORTACION ARANCELARIA U OTROS GRAVAMENES FISCALES, ASI COMO SOBRE LOS EQUIPOS, BIENES Y MATERIALES TECNICOS Y SUS EFECTOS PERSONALES DE ACUERDO A LA LEY VENEZOLANA. ARTICULO VI
1. EL GOBIERNO DE ESPAÑA SERA RESPONSABLE DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) SALARIOS, HONORARIOS, GASTOS DE VIAJES, ASIGNACIONES Y OTRAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ESPAÑOL.
B) LOS EQUIPOS, INSTRUMENTOS, BIENES Y MATERIALES PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE DETERMINADOS PROGRAMAS O PROYECTOS.
2. EL GOBIERNO DE ESPAÑA ASUMIRA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN EN RELACION CON LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DEL PERSONAL VENEZOLANO QUE FIGURE EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE ACUERDO.
3. SERAN APLICABLES A LOS EXPERTOS VENEZOLANOS CUANTOS PRIVILEGIOS Y VENTAJAS SEAN ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA A LOS EXPERTOS INTERNACIONALES EN BASE A LA CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA.
4. EL GOBIERNO DE ESPAÑA CUBRIRA LOS GASTOS Y PAGOS QUE OCASIONE LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO ANUAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA Y DE AQUELLOS ORGANISMOS QUE PARTICIPEN EN SU EJECUCION.
ARTICULO VII
LA COORDINACION DE TODOS LOS EXPERTOS, CONSULTORES Y COOPERANTES ESPAÑOLES, QUIENES ACTUARAN BAJO UNAS DIRECTRICES UNICAS, QUEDARA GARANTIZADA POR UN COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA, QUIEN REALIZARA SUS FUNCIONES BAJO LA DIRECCION, SI EXISTIERA, DEL CONSEJERO DE COOPERACION Y, EN TODO CASO, DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA.
ARTICULO VIII
CON VISTAS A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONTRATANTES, CONVIENEN EN LA CREACION DE UNA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, DE CARACTER MIXTO, COMPUESTO POR LOS REPRESENTANTES QUE SE DESIGNEN RESPECTIVAMENTE.
DICHA COMISION SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO Y UNA DE ELLAS, PREFERENTEMENTE EN EL ULTIMO TRIMESTRE, EN CUYA SESION PROPONDRA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS PARTES, LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A EJECUTAR EN EJERCICIOS POSTERIORES.
LA COMISION PODRA DOTARSE DE UN REGLAMENTO Y CREAR GRUPOS DE TRABAJO O DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, SI ASI LO CONSIDERASE OPORTUNO.
ARTICULO IX
LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, SIN PERJUICIO DEL EXAMEN GENERAL DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) IDENTIFICAR Y DEFINIR LOS SECTORES EN QUE SEA DESEABLE LA REALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASIGNANDOLES UN ORDEN DE PRIORIDAD.
B) PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE COOPERACION QUE DEBA EMPRENDERSE, ENUMERANDO ORDENADAMENTE LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER EJECUTADOS.
C) REVISAR PERIODICAMENTE EL PROGRAMA EN SU CONJUNTO, ASI COMO LA MARCHA DE LOS DISTINTOS PROYECTOS DE COOPERACION.
D) EVALUAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS CON VISTAS A OBTENER EL MAYOR RENDIMIENTO EN SU EJECUCION.
E) SOMETER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU POSTERIOR APROBACION, LA MEMORIA ANUAL DE LA COOPERACION HISPANO VENEZOLANA, QUE SERA ELABORADA POR EL COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS DE LA PARTE VENEZOLANA.
F) HACER LAS RECOMENDACIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MUTUA COOPERACION.
A LA TERMINACION DE CADA SESION, LA COMISION REDACTARA UN ACTA, EN LA QUE CONSTARAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS DIVERSAS AREAS DE COOPERACION.
ARTICULO X
LOS BIENES, MATERIALES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS U OBJETOS IMPORTADOS EN EL TERRITORIO DE VENEZUELA O DE ESPAÑA, EN APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, NO PODRAN SER CEDIDOS O TRASPASADOS A TITULO ONEROSO NI GRATUITO, EXCEPTO PREVIA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESE TERRITORIO.
ARTICULO XI
EL PRESENTE ACUERDO ENTRERA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFIQUEN EL HABER CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES O LEGALES REQUERIDAS PARA TAL FIN.
ARTICULO XII
1. LA VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO SERA DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS DE UN AÑO, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE A LA OTRA POR ESCRITO, POR LO MENOS CON TRES MESES DE ANTICIPACION, SU VOLUNTAD EN CONTRARIO.
2. EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y SUS EFECTOS CESARAN SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE LA DENUNCIA.
3. LA DENUNCIA NO AFECTARA A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN EJECUCION, SALVO EN EL CASO DE QUE LAS PARTES CONTRATANTES CONVENGAN DE OTRA MANERA.
SE FIRMAN DOS EJEMPLARES IGUALMENTE AUTENTICOS EN CARACAS, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO
DEL REINO DE ESPAÑA, DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, GERMAN NAVA CARRILLO,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRO EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 1989, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO XI.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EN FUNCIONES, AQUILINO GONZALEZ HERNANDO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid