CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y
CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA
DE CAMERUN
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL CAMERUN, DESEOSOS DE REFORZAR LAS RELACIONES DE AMISTAD ENTRE LOS DOS PAISES Y DE DESARROLLAR SUS RELACIONES EN EL AMBITO EDUCATIVO, CIENTIFICO Y CULTURAL, HAN DECIDIDO CONCLUIR EL PRESENTE CONVENIO:
ARTICULO I
LAS PARTES SE COMPROMETEN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A ADOPTAR TODAS LAS DISPOSICIONES NECESARIAS DE CARA A FAVORECER UN MEJOR CONOCIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS CULTURAS.
ARTICULO II
LAS DOS PARTES SE ESFORZARAN EN FACILITAR Y PROMOVER ENTRE SUS PAISES EL INTERCAMBIO DE PROFESORES, INVESTIGADORES, ESTUDIANTES, CONFERENCIANTES Y EXPERTOS DE LOS DOS PAISES.
CADA PARTE PROCURARA DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDAES FACILITAR A LA OTRA PARTE, DE COMUN ACUERDO, LOS EDUCADORES Y EXPERTOS QUE CADA UNO DE LOS DOS PAISES PUEDAN NECESITAR.
LAS MODALIDADES DE SELECCION, UTILIZACION Y REMUNERACION DE ESTE PERSONAL SERAN OBJETO DE ACUERDOS ESPECIALES PREVIOS ENTRE LAS PARTES, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION EN VIGOR EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO III
CADA PARTE FACILITARA A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO II, Y DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION EN VIGOR EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES, EL ACCESO A LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y CIENTIFICAS Y CENTROS DE INVESTIGACION. FOMENTARAN IGUALMENTE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRECHA COOPERACION EN LOS CENTROS DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO IV
LAS DOS PARTES CONSIDERARAN LOS TERMINOS Y MODALIDADES NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE GRADOS Y TITULOS TANTO DE NIVEL UNIVERSITARIO COMO DE NIVEL SECUNDARIO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE LO REGULEN EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO V
LAS DOS PARTES SE ESFORZARAN POR INCLUIR EN SUS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN ADQUIRIR UN CONOCIMIENTO OBJETIVO DE LA HISTORIA, LITERATURA Y ARTE DE LA OTRA PARTE.
ARTICULO VI
LAS DOS PARTES FAVORECERAN LA CONCESION DE BECAS DE ESTUDIO Y ESPECIALIZACION A LOS ESTUDIANTES E INVESTIGADORES DE LA OTRA PARTE.
ARTICULO VII
CADA PARTE FACILITARA A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO II, Y DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION EN VIGOR EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES, EL ACCESO A SUS MONUMENTOS, BIBLIOTECAS PUBLICAS, ARCHIVOS Y MUSEOS.
ARTICULO VIII
LAS PARTES ALENTARAN Y FAVORECERAN LA COLABORACION EN EL CAMPO DE LA RADIO Y LA TELEVISION, SOBRE LA BASE DE ACUERDOS ENTRE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES DE AMBOS PAISES.
ARTICULO IX
LAS DOS PARTES FAVORECERAN, EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS, EL INTERCAMBIO Y LA DIFUSION DE LAS OBRAS DE CARACTER LITERARIO, ARTISTICO, CIENTIFICO O TECNICO, MUSICA REGISTRADA Y PELICULAS.
ARTICULO X
CADA PARTE FACILITARA LA ORGANIZACION EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE, DE EXPOSICIONES ARTISTICAS O CIENTIFICAS, CONFERENCIAS, CONCIERTOS, REPRESENTACIONES TEATRALES, PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS.
ARTICULO XI
LAS DOS PARTES PROMOVERAN LA COOPERACION EN EL CAMPO DE LA JUVENTUD, ASI COMO LOS INTERCAMBIOS DE JOVENES.
ARTICULO XII
LAS DOS PARTES APOYARAN EL INTERCAMBIO Y LA COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE, ASI COMO LOS CONTACTOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO XIII
AMBAS PARTES ESTIMULARAN EL ESTABLECIMIENTO Y BUEN FUNCIONAMIENTO, EN SU TERRITORIO, DE INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES CONSAGRADOS AL ESTUDIO O LA ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS Y LA CULTURA DE LA OTRA PARTE, OTORGANDOLES A ESTOS EFECTOS LAS MAS AMPLIAS FACILIDADES EN EL MARCO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN VIGOR, TANTO EN LO QUE RESPECTA AL MATERIAL NECESARIO PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO COMO AL PERSONAL DE LOS MISMOS.
LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR ES IGUALMENTE APLICABLE A LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS O CULTURALES QUE DEPENDAN DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA OTRA PARTE.
ARTICULO XIV
AMBAS PARTES, CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS RESPECTIVAS PARA LA DIFUSION DE SU CULTURA Y SU CIVILIZACION, FOMENTARAN LA ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS NACIONALES DEL OTRO PAIS EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS.
ARTICULO XV
PARA LA APLICACION DEL PRESENTE COVENIO, LAS PARTES DECIDEN CONSTITUIR UNA COMISION MIXTA HISPANO-CAMERUNESA INTEGRADA POR DOS SECCIONES, CON SEDE, RESPECTIVAMENTE, EN YAUNDE Y MADRID.
LA COMISION MIXTA SE REUNIRA EN SESIONES PLENARIAS POR LO MENOS UNA VEZ CADA TRES AÑOS, ALTERNATIVAMENTE EN ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CAMERUN, FIJANDOSE LA FECHA DE LA REUNION POR VIA DIPLOMATICA.
LA TARES DE LA COMISION MIXTA EN SUS SESIONES PLENARIAS CONSISTIRA EN EL ESTUDIO DETALLADO DE TODOS LOS SECTORES DE COOPERACION PREVISTOS POR ESTE CONVENIO, A FIN DE PROPONER INICIATIVAS Y PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA EJECUCION, DESARROLLO Y METODO DE FINANCIACION DE LA COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE AMBOS PAISES.
EL RESULTADO DE SUS ACUERDOS O RECOMENDACIONES FIGURARA EN UN DOCUMENTO DENOMINADO ACTA FINAL, QUE REGIRA HASTA LA CELEBRACION DE LA SESION PLENARIA SIGUIENTE.
ARTICULO XVI
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN COMUNICADO RECIPROCAMENTE POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR SUS LEGISLACIONES INTERNAS. NO OBSTANTE, EL CONVENIO SERA APLICADO PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU FIRMA.
EL PRESENTE CONVENIO TENDRA UN PERIODO DE VIGENCIA DE CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, Y A PARTIR DE ELLA SERA AUTOMATICAMENTE RENOVADO POR PERIODOS DE UN AÑO, A NO SER QUE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES SEA PRESENTADA COMUNICACION ESCRITA EN CONTRARIO, POR LO MENOS SEIS MESES ANTES DE SU EXPIRACION.
EL TERMINO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO AFECTARA A LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS QUE SE ENCUENTREN EN EJECUCION.
HECHO EN YAUNDE EL 27 DE MAYO DE 1988, POR DUPLICADO, EN ESPAÑOL Y EN FRANCES, SIENDO LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE VALIDOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
MANUEL PIÑEIRO SOUTO,
EMBAJADOR DE ESPAÑA
EN CAMERUN
POR LA REPUBLICA DE CAMERUN,
BABALE ABDOULAYE,
MINISTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR,
INFORMATICA E INVESTIGACION
CIENTIFICA
EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL 27 DE MAYO DE 1988, FECHA DE SU FIRMA, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO XVI.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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