PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES (PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES)
ARTICULO 1
1. LOS LOCALES DE LA ORGANIZACION SON INVIOLABLES.
2. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS DONDE TENGA SUS LOCALES LA ORGANIZACION NO PODRAN ENTRAR EN ESTOS SINO CON EL CONSENTIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. SE PRESUMIRA DICHO CONSENTIMIENTO EN CASO DE INCENDIO U OTRO SINIESTRO QUE EXIJA MEDIDAS INMEDIATAS DE PROTECCION.
3. LA ENTREGA EN LOS LOCALES DE LA ORGANIZACION DE TODA CLASE DE DOCUMENTOS DE PROCEDIMIENTO EXIGIDOS POR UNA CAUSA JUDICIAL RELATIVA A LA ORGANIZACION NO CONSTITUYE UNA INFRACCION DE LA INVIOLABILIDAD.
ARTICULO 2
LOS ARCHIVOS DE LA ORGANIZACION, ASI COMO CUALQUIER DOCUMENTO QUE LE PERTENEZCA O QUE TENGA EN SU PODER, SON INVIOLABLES.
ARTICULO 3
1. EN EL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, LA ORGANIZACION GOZARA DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION SALVO:
A) EN LA MEDIDA EN QUE LA ORGANIZACION HAYA RENUNCIADO EXPRESAMENTE A DICHA INMUNIDAD EN UN CASO PARTICULAR.
B) EN CASO DE ACCION CIVIL ENTABLADA POR TERCEROS POR DAÑOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LA ORGANIZACION O QUE CIRCULE POR SU CUENTA, O EN CASO DE INFRACCION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION EN QUE INTERVENGA DICHO VEHICULO.
C) EN CASO DE EJECUCION DE UN LAUDO ARBITRAL PRONUNCIADO EN APLICACION DEL ARTICULO 23.
2. LAS PROPIEDADES Y BIENES DE LA ORGANIZACION, DONDE QUIERA QUE SE HALLEN, GOZARAN DE INMUNIDAD RESPECTO DE CUALQUIER FORMA DE REQUISA, CONFISCACION, EXPROPIACION Y EMBARGO.
3. LAS PROPIEDADES Y BIENES DE LA ORGANIZACION GOZARAN ASIMISMO DE INMUNIDAD RESPECTO DE CUALQUIER FORMA DE EMBARGO ADMINISTRATIVO O DE MEDIDA PREVIA A UNA SENTENCIA, SALVO CUANDO ASI LO EXIJA TEMPORALMENTE LA PREVENCION DE ACCIDENTES QUE AFECTEN A VEHICULOS AUTOMOTORES PERTENECIENTES A LA ORGANIZACION O QUE CIRCULEN POR SU CUENTA, Y LAS INDAGACIONES A LAS QUE PUEDAN DAR LUGAR DICHOS ACCIDENTES.
4. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PROTOCOLO, LAS ACTIVIDADES OFICIALES DE LA ORGANIZACION SON LAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO SEGUN RESULTA DEL CONVENIO.
ARTICULO 4
1.
EN EL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, LA ORGANIZACION, SUS BIENES E INGRESOS ESTARAN EXENTOS DE IMPUESTOS DIRECTOS.
2. CUANDO LA ORGANIZACION EFECTUE COMPRAS IMPORTANTES PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, Y CUYO PRECIO INCLUYA DERECHOS O IMPUESTOS, LOS ESTADOS CONTRATANTES ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, PARA LA EXENCION O EL REEMBOLSO A LA ORGANIZACION DEL IMPORTE DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE ESE TIPO.
3. NO SE CONCEDERA NINGUNA EXENCION POR LO QUE SE REFIERE A LOS IMPUESTOS, TRIBUTOS Y DERECHOS QUE NO CONSTITUYEN SINO LA SIMPLE REMUNERACION DE SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA.
ARTICULO 5
LOS PRODUCTOS IMPORTADOS O EXPORTADOS POR LA ORGANIZACION PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES OFICIALES ESTARAN EXENTOS DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION, QUE NO SEAN LOS CANONES O CONTRIBUCIONES REPRESENTATIVAS DE SERVICIOS PRESTADOS, Y QUEDARAN EXENTOS DE CUALQUIER PROHIBICION Y RESTRICCION PARA SU IMPORTACION O EXPORTACION.
ARTICULO 6
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 4 Y 5 NO SE CONCEDERA EXENCION ALGUNA POR LO QUE RESPECTA A LAS COMPRAS O IMPORTACIONES DE BIENES DESTINADOS A LAS NECESIDADES PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.
ARTICULO 7
1. LOS BIENES PERTENECIENTES A LA ORGANIZACION QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDOS O IMPORTADOS CON ARREGLO AL ARTICULO 4 O AL ARTICULO 5, NO PODRAN SER VENDIDOS O CEDIDOS SINO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS POR LOS ESTADOS CONTRATANTES QUE HAYAN OTORGADO LAS EXENCIONES.
2. LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE SE EFECTUEN ENTRE LOS DISTINTOS EDIFICIOS DE LA ORGANIZACION NO ESTARAN SUJETOS A IMPOSICION NI RESTRICCION ALGUNA; LLEGADO EL CASO, LOS ESTADOS CONTRATANTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA EXENCION O REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESAS IMPOSICIONES O PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS RESTRICCIONES.
ARTICULO 8
LA TRANSMISION DE PUBLICACIONES Y DE OTROS MATERIALES INFORMATIVOS POR PARTE DE LA ORGANIZACION O QUE SE DESTINEN A ESTA NO ESTARA SUJETA A RESTRICCION ALGUNA.
ARTICULO 9
LOS ESTADOS CONTRATANTES CONCEDEN A LA ORGANIZACION LAS DISPENSAS EN MATERIA DE REGLAMENTACION DE CAMBIOS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES.
ARTICULO 10
1. CON RESPECTO A SUS COMUNICACIONES OFICIALES Y AL TRASLADO DE TODOS SUS DOCUMENTOS, LA ORGANIZACION GOZARA EN CADA ESTADO CONTRATANTE DEL TRATO MAS FAVORABLE CONCEDIDO A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION INTERNACIONAL POR ESE ESTADO.
2. NO SE PODRA EJERCER TIPO ALGUNO DE CENSURA RESPECTO DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES DE LA ORGANIZACION, CUALQUIERA QUE SEA LA VIA DE COMUNICACION EMPLEADA.
ARTICULO 11
LOS ESTADOS CONTRATANTES TOMARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA FACILITAR LA ENTRADA, LA ESTANCIA Y LA SALIDA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.
ARTICULO 12
1.
LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, SUS SUPLENTES, SUS ASESORES O EXPERTOS GOZARAN, CON OCASION DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O CUALQUIER ORGANO INSTITUIDO POR EL MISMO, ASI COMO DURANTE SUS VIAJES CON DESTINO AL LUGAR DE LA REUNION O DE REGRESO, DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES:
A) INMUNIDAD DE ARRESTO O DE DETENCION, ASI COMO DE EMBARGO DE SU EQUIPAJE PERSONAL, SALVO EN CASO DE DELITO FLAGRANTE.
B) INMUNIDAD DE JURISDICCION, INCLUSO DESPUES DEL TERMINO DE SU MISION, POR LO QUE SE REFIERE A LOS ACTOS, INCLUIDOS SUS ESCRITOS Y PALABRAS, QUE REALICEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES OFICIALES; SIN EMBARGO, ESTA INMUNIDAD NO VALDRA EN EL CASO DE INFRACCION AL CODIGO DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, COMETIDA POR UNA DE LAS PERSONAS ARRIBA CONTEMPLADAS, O EN EL CASO DE DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO AUTOMOTOR QUE LE PERTENEZCA O QUE CONDUCA.
C) INVIOLABILIDAD PARA TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES.
D) DERECHO A EMPLEAR CLAVES Y RECIBIR DOCUMENTOS O CORRESPONDENCIA POR CORREO ESPECIAL O POR VALIJAS SELLADAS.
E) EXENCION PARA ELLOS Y PARA SUS FAMILIARES DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LA ENTRADA Y DE LOS TRAMITES DE INSCRIPCION DE EXTRANJEROS.
F) LAS MISMAS FACILIDADES, POR LO QUE RESPECTA A LOS REGLAMENTOS MONETARIOS O DE CAMBIO, QUE LAS CONCEDIDAS A LOS REPRESENTANTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MISION OFICIAL TEMPORAL.
2. LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SE CONCEDEN A LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO PRIMERO NO PARA SU BENEFICIO PERSONAL, SINO CON EL OBJETO DE ASEGURAR CON PLENA INDEPENDENCIA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN RELACION CON LA ORGANIZACION. POR LO TANTO, UN ESTADO CONTRATANTE TENDRA EL DEBER DE LEVANTAR LA INMUNIDAD EN TODOS LOS CASOS EN QUE, A SU JUICIO, DICHA INMUNIDAD OBSTACULICE LA ACCION DE LA JUSTICIA Y EN LOS CASOS EN QUE PUEDA LEVANTARSE SIN QUE SE COMPROMETAN LOS FINES PARA LOS QUE SE HAYA OTORGADO.
ARTICULO 13
1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES GOZARA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RECONOCIDOS A LOS AGENTES DIPLOMATICOS EN VIRTUD DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, DEL 18 DE ABRIL DE 1961.
2. NO OBSTANTE, LA INMUNIDAD DE JURISDICCION NO VALDRA EN EL CASO DE INFRACCION AL CODIGO DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES COMETIDA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES O DE DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO QUE LE PERTENEZCA O QUE EL CONDUZCA.
ARTICULO 14
LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES:
A) GOZARAN, INCLUSO CUANDO HAYAN DEJADO DE EJERCER SUS FUNCIONES, DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCION POR LOS ACTOS QUE REALICEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES OFICIALES, INCLUIDAS SUS MANIFESTACIONES ORALES Y ESCRITAS, ESTA INMUNIDAD NO VALDRA, EMPERO, EN EL CASO DE INFRACCION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, COMETIDA POR UN FUNCIONARIO DE LA OFICINA, O DE DAÑOS CAUSDOS POR UN VEHICULO QUE LE PERTENEZCA O QUE ESTE CONDUZCA.
B) ESTARAN EXENTOS DE TODA OBLIGACION RELATIVA AL SERVICIO MILITAR.
C) GOZARAN DE LA INVIOLABILIDAD PARA TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES.
D) GOZARAN, AL IGUAL QUE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS QUE VIVAN EN SU HOGAR, DE LAS MISMAS EXENCIONES A LAS IMPOSICIONES RESTRICTIVAS DE LA INMIGRACION Y QUE REGULAN LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS, QUE LAS QUE SE RECONOCEN GENERALMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
E) GOZARAN, POR LO QUE SE REFIERE A LOS REGLAMENTOS DE CAMBIO, DE LOS MISMOS PRIVILEGIOS QUE SE RECONOCEN GENERALMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
F) GOZARAN, EN TIEMPOS DE CRISIS INTERNACIONAL, AL IGUAL QUE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE VIVAN EN SU HOGAR, DE LAS MISMAS FACILIDADES DE REPATRIACION DE QUE GOZAN LOS AGENTES DIPLOMATICOS.
G) GOZARAN DEL DERECHO A IMPORTAR CON FRANQUICIA ADUANERA SU MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES CON MOTIVO DE SU PRIMERA INSTALACION EN EL ESTADO CORRESPONDIENTE, Y DE DERECHO, AL CESAR EN SUS FUNCIONES EN DICHO ESTADO, A EXPORTAR CON FRANQUICIA DICHO MOBILIARIO Y SUS EFECTOS PERSONALES, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES QUE ESTIME NECESARIAS EL GOBIERNO DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE EJERZA DICHO DERECHO Y SALVO LOS BIENES ADQUIRIDOS EN DICHO ESTADO QUE SEAN OBJETO EN EL DE UNA PROHIBICION DE EXPORTACION.
ARTICULO 15
LOS EXPERTOS QUE EJERZAN FUNCIONES POR CUENTA DE LA ORGANIZACION O CUMPLAN MISIONES PARA ESTA, GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES EN LA MEDIDA EN QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, INCLUSO DURANTE LOS VIAJES EFECTUADOS EN EL EJERCICIO DE ESAS FUNCIONES O DURANTE DICHAS MISIONES:
A) INMUNIDAD DE JURISDICCION PARA LOS ACTOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, INCLUIDAS SUS MANIFESTACIONES ORALES Y ESCRITAS, SALVO EN EL CASO DE INFRACCION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES COMETIDA POR UN EXPERTO O DE DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO QUE LE PERTENEZCA O QUE ESTE CONDUZCA; LOS EXPERTOS SEGUIRAN GOZANDO DE ESTA INMUNIDAD DESPUES DEL TERMINO DE SUS FUNCIONES EN LA ORGANIZACION.
B) INVIOLABILIDAD PARA TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES.
C) FACILIDADES DE CAMBIO NECESARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DE SUS REMUNERACIONES.
ARTICULO 16
1. EN LAS CONDICIONES Y SEGUN LAS MODALIDADES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIJE EN EL TERMINO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 13 Y 14 QUEDARAN SUJETAS, EN BENEFICIO DE LA ORGANIZACION, A UN IMPUESTO SOBRE LOS EMOLUMENTOS Y SALARIOS QUE LES ABONE ESTA. A PARTIR DE ESA FECHA, ESTOS EMOLUMENTOS Y SALARIOS QUEDARAN EXENTOS DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE LA RENTA. NO OBSTANTE, LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRAN TENERLOS EN CUENTA PARA CALCULAR EL IMPUESTO PAGADERO SOBRE LOS INGRESOS DE OTRAS PROCEDENCIAS.
2.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 NO SE APLICARA A LAS PENSIONES Y JUBILACIONES PAGADERAS POR LA ORGANIZACION A LOS EXFUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.
ARTICULO 17
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DETERMINARA LAS CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS A LOS QUE SE APLIQUE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14, TOTAL O PARCIALMENTE, ASI COMO LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 16 Y LAS CATEGORIAS DE EXPERTOS A LOS QUE SE APLIQUE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15. A LOS ESTADOS CONTRATANTES SE COMUNICARAN PERIODICAMENTE LOS NOMBRES, CARGOS Y DIRECCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS COMPRENDIDOS EN ESTAS CATEGORIAS.
ARTICULO 18
LA ORGANIZACION Y LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER COTIZACION OBLIGATORIA A ORGANISMOS NACIONALES DE PREVISION SOCIAL EN EL CASO EN QUE LA ORGANIZACION CREE SU PROPIO SISTEMA DE PREVISION SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LOS ACUERDOS QUE SE CONCLUYAN CON LOS ESTADOS CONTRATANTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.
ARTICULO 19
1. LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS POR ESTE PROTOCOLO NO SE ESTABLECEN PARA OTORGAR VENTAJAS PERSONALES A LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES O A LOS EXPERTOS QUE EJERZAN FUNCIONES EN BENEFICIO O POR CUENTA DE LA ORGANIZACION. SE ESTABLECEN UNICAMENTE PARA ASEGURAR, EN TODOS LOS CASOS, EL LIBRE FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION Y LA COMPLETA INDEPENDENCIA DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE CONCEDEN.
2. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TENDRA EL DEBER DE LEVANTAR LA INMUNIDAD CUANDO ESTIME QUE ESTA IMPIDE LA ACCION NORMAL DE LA JUSTICIA Y QUE SE PUEDE RENUNCIAR A ELLA SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA ORGANIZACION.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA, POR LAS MISMAS RAZONES, LEVANTAR ALGUNA DE LAS INMUNIDADES CONCEDIDAS AL PRESIDENTE.
ARTICULO 20
1. LA ORGANIZACION COOPERARA EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA FACILITAR UNA BUENA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA, ASEGURAR LA OBSERVACION DE LOS REGLAMENTOS DE POLICIA Y DE LOS RELATIVOS A LA SALUD PUBLICA Y A LA INSPECCION DEL TRABAJO, U OTRAS LEYES NACIONALES DE CARACTER ANALOGO, E IMPEDIR CUALQUIER ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES QUE SE PREVEN EN EL PRESENTE PROTOCOLO.
2. EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO PODRA DETERMINARSE CON MAS PRECISION EN LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 25.
ARTICULO 21
CADA ESTADO CONTRATANTE CONSERVA SU DERECHO DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS EN INTERES DE SU SEGURIDAD.
ARTICULO 22
NINGUN ESTADO CONTRATANTE ESTA OBLIGADO A CONCEDER LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 12, 13, 14 APARTADOS B), E) Y G) Y 15 APARTADO C):
A) A SUS PROPIOS NACIONALES.
B) A LAS PERSONAS QUE, AL ENTRAR EN FUNCIONES EN LA ORGANIZACION, TENGAN SU RESIDENCIA PERMANENTE EN ESE ESTADO Y NO SEAN EMPLEADOS DE OTRA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL CUYO PERSONAL ESTE INCORPORADO A LA ORGANIZACION.
ARTICULO 23
1. CADA ESTADO CONTRATANTE PODRA SOMETER A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE INTERNACIONAL CUALQUIER CONTROVERSIA QUE IMPLIQUE A LA ORGANIZACION, A LOS FUNCIONARIOS O EXPERTOS QUE EJERZAN FUNCIONES EN BENEFICIO O POR CUENTA DE LA MISMA, EN LA MEDIDA EN QUE ESTA, SUS FUNCIONARIOS O EXPERTOS HAYAN REIVINDICADO UN PRIVILEGIO O UNA INMUNIDAD EN VIRTUD DEL PRESENTE PROTOCOLO, EN LOS CASOS EN QUE NO SE HAYA RENUNCIADO A ESA INMUNIDAD.
2. SI UN ESTADO CONTRATANTE TIENE LA INTENCION DE SOMETER UNA CONTROVERSIA A ARBITRAJE, LO NOTIFICARA ASI AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUIEN INFORMARA INMEDIATAMENTE DE LA MISMA A CADA ESTADO CONTRATANTE.
3. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO NO SE APLICARA A LAS CONTROVERSIAS ENTRE LA ORGANIZACION Y LOS FUNCIONARIOS O EXPERTOS RELATIVAS AL ESTATUTO, LAS CONDICIONES DE EMPLEO, NI A LOS FUNCIONARIOS CON RESPECTO AL REGLAMENTO DE PENSIONES.
4. EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERA DEFINITIVO E INAPELABLE; LAS PARTES TENDRAN QUE CONFORMARSE AL MISMO. EN CASO DE LITIGIO SOBRE EL SENTIDO Y EL ALCANCE DEL LAUDO, CORRESPONDERA AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE INTERPRETARLO A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES.
ARTICULO 24
1. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 SE COMPONDRA DE TRES MIEMBROS, UN ARBITRO DESIGNADO POR EL ESTADO O ESTADOS QUE SEAN PARTE EN EL ARBITRAJE, UN ARBITRO NOMBRADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y UN TERCER ARBITRO, QUE ASUMIRA LA PRESIDENCIA, DESIGNADO POR LOS DOS PRIMEROS.
2. ESTOS ARBITROS SERAN ELEGIDOS DE UNA LISTA QUE COMPRENDA SEIS ARBITROS, COMO MAXIMO, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ELABORARA ESTA LISTA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO Y, LUEGO, SE COMPLETARA, LLEGADO EL CASO, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO.
3. SI EN UN PLAZO DE TRES MESES DESPUES DE LA NOTIFICACION MENCIONADA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 23, UNA DE LAS PARTES SE ABSTUVIERE DE PROCEDER AL NOMBRAMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO, LA ELECCION DEL ARBITRO SE EFECTURARA, A PETICION DE LA OTRA PARTE, POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE LAS PERSONAS QUE FIGURAN EN DICHA LISTA.
LO PROPIO SUCEDERA, A PETICION DE LA PARTE MAS DILIGENTE, CUANDO EN UN PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ARBITRO, LOS DOS PRIMEROS ARBITROS NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL TERCERO. SIN EMBARGO, EN ESTOS DOS CASOS, SI EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SE HALLA IMPEDIDO PARA EFECTUAR DICHA ELECCION O SI ES NACIONAL DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONTROVERSIA, EL VICEPRESIDENTE DE LAS CORTES INTERNACIONALES PROCEDERA A LOS NOMBRAMIENTOS ARRIBA SEÑALADOS, A MENOS QUE SEA EL TAMBIEN NACIONAL DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONTROVERSIA: EN ESTE ULTIMO CASO, CORRESPONDERA AL MIEMBRO DE LA CORTE INTERNACIONAL QUE NO SEA NACIONAL DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONTROVERSIA Y QUE HAYA SIDO ELEGIDO POR EL PRESIDENTE O EL VICEPRESIDENTE, PROCEDER A DICHOS NOMBRAMIENTOS. UN NACIONAL DEL ESTADO DEMANDANTE NO PODRA SER ELEGIDO PARA OCUPAR EL PUESTO DE ARBITRO CUYO NOMBRAMIENTO INCUMBA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y TAMPOCO UNA PERSONA INSCRITA EN LA LISTA POR DESIGNACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA SER ELEGIDA PARA OCUPAR EL PUESTO DE ARBITRO CUYO NOMBRAMIENTO INCUMBA AL ESTADO DEMANDANTE. LAS PERSONAS PERTENECIENTES A ESTAS DOS CATEGORIAS TAMPOCO PODRAN SER ELEGIDAS PARA ASUMIR LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL.
4. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTABLECERA SU PROPIO REGLAMENTO.
ARTICULO 25
LA ORGANIZACION PODRA, POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONCERTAR CON UNO O MAS ESTADOS CONTRATANTES ACUERDOS COMPLEMENTARIOS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PROTOCOLO EN LO QUE SE REFIERE A ESOS ESTADOS, ASI COMO OTROS ARREGLOS PARA ASEGURAR UN BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION Y LA SALVAGUARDIA DE SUS INTERESES.
PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 69
DEL CONVENIO
EL ARTICULO 69 NO DEBERA INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL ALCANCE DE LA PROTECCION QUE OTORGA LA PATENTE EUROPEA HAYA DE ENTENDERSE SEGUN EL SIGNIFICADO ESTRICTO Y LITERAL DEL TEXTO DE LAS REIVINDICACIONES Y QUE LA DESCRIPCION Y LOS DIBUJOS SIRVEN UNICAMENTE PARA DISIPAR LAS AMBIGUEDADES QUE PUDIERAN CONTENER LAS REIVINDICACIONES.
TAMPOCO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE LAS REIVINDICACIONES SIRVEN UNICAMENTE DE LINEA DIRECTRIZ Y QUE LA PROTECCION SE EXTIENDE TAMBIEN A LO QUE, SEGUN OPINION DE UNA PERSONA DE OFICIO QUE HAYA EXAMINADO LA DESCRIPCION Y LOS DIBUJOS, EL TITULAR DE LA PATENTE HAYA QUERIDO PROTEGER EL ARTICULO 69 DEBE, EN CAMBIO, INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEFINE, ENTRE ESOS EXTREMOS, UNA POSICION QUE ASEGURA A LA VEZ UNA PROTECCION EQUITATIVA AL SOLICITANTE Y UN GRADO RAZONABLE DE CERTIDUMBRE A TERCEROS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE AGOSTO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
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