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Documento BOE-A-1988-23075

Resolución de 28 de septiembre de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Reglamento General de la Exposición Universal Sevilla 1992 que sustituye al Reglamento de la Exposición Universal Sevilla-Chicago 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1988, páginas 28902 a 28907 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1988-23075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), SE PUBLICO EL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992, APROBADO POR LA 92. ASAMBLE GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES.

LA 102. ASAMBLEA GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES, CELEBRADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 1987, ACORDO CANCELAR EL REGISTRO DE LA SEDE DE CHICAGO, CON LO QUE SEVILLA SE CONVIRTIO EN SEDE UNICA DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE 1992.

EN CONSECUENCIA, LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES HA ELABORADO UNA NUEVA VERSION DEL REGLAMENTO GENERAL, TITULADO <REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992>, ADAPTADO A LA NUEVA SITUACION. EN ESTE TEXTO REDACTADO DE ACUERDO CON LA DELEGACION ESPAÑOLA, HAN DESAPARECIDO LAS REFERENCIAS A CHICAGO Y A TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE UNA DOBLE SEDE YA INEXISTENTE.

POR ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE PARIS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1928 Y EN MODIFICACIONES POSTERIORES, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA DISPUESTO, PARA LA DEBIDA VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO, LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992, QUE SUSTITUYE Y DEJA SIN EFECTO, AL ANTERIOR REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE FEBRERO DE 1984.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.

PREAMBULO

CONSIDERANDO QUE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES HA RECONOCIDO LA IMPORTANCIA UNIVERSAL DEL QUINIENTOS ANIVERSARIO DEL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO, AL CONCEDER EL REGISTRO DE UNA EXPOSICION INTERNACIONAL DE CATEGORIA UNIVERSAL EN LA SEDE DE SEVILLA, ESPAÑA;

CONSIDERANDO QUE LA CONMEMORACION EN SEVILLA DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA RECORDARA LA ESTRECHA VINCULACION QUE LA CIUDAD TUVO CON AMERICA, PONDRA DE MANIFIESTO EL PAPEL ESENCIAL DE ESPAÑA EN EL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO, Y SUBRAYARA MUY ESPECIALMENTE LA CONTRIBUCION DECISIVA DE LOS PUEBLOS AMERICANOS EN TODOS LOS SECTORES DEL ESFUERZO HUMANO;

CONSIDERANDO QUE ESTA CONMEMORACION, RECONOCIENDO LA TRASCENDENCIA DEL HISTORICO ACONTECIMIENTO, DESTACARA LOS GRANDES AVANCES DEL MUNDO EN LO CULTURAL Y EN EL AREA DE LOS CONOCIMIENTOS DURANTE LOS CINCO SIGLOS TRANSCURRIDOS, ASI COMO LOS DESCUBRIMIENTOS QUE SE PREVEN PARA LOS PROXIMOS SIGLOS;

CONSIDERANDO QUE EL INTERCAMBIO CULTURAL, CIENTIFICO Y TECNOLOGICO QUE TENDRA LUGAR DURANTE LA EXPOSICION PERMITIRA UNA ESTRECHA VINCULACION ENTRE TODOS LOS PAISES DEL MUNDO AL RESALTAR LA RELACION QUE EL VIAJE DE COLON CREO ENTRE EL VIEJO Y EL NUEVO MUNDO;

POR LO QUE ANTECEDE, EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL ESTARA EN VIGOR Y SERA DE EJECUCION EN LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992.

EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992

REGLAMENTO GENERAL

INDICE

SECCION I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. TITULO, TEMA, CATEGORIA.

ARTICULO 2. UBICACION.

ARTICULO 3. DURACION.

SECCION II. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 4. CONTROL DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.

ARTICULO 5.

COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

ARTICULO 6. RELACION ENTRE EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES.

ARTICULO 7. COMITE DE DIRECCION-COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION.

ARTICULO 8. ORGANIZADORA DE LA EXPOSICION.

SECCION III.

PARTICIPANTES OFICIALES.

ARTICULO 9. PARTICIPANTES OFICIALES.

ARTICULO 10.

RESOLUCION DE CONFLICTOS.

SECCION IV.

CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACION.

CAPITULO I. ADMISION.

ARTICULO 11. ADMISION DE ARTICULOS Y MATERIALES DE EXPOSICION.

ARTICULO 12. ADMISION DE PARTICIPANTES.

ARTICULO 13.

METODOS DE EXPOSICION.

CAPITULO II. LOCALES, INSTALACIONES, TARIFAS.

ARTICULO 14. LOCALES.

ARTICULO 15. SERVICIOS GENERALES.

ARTICULO 16.

EDIFICIOS E INSTALACIONES.

ARTICULO 17. TERMINACION DE LOS PREPARATIVOS.

ARTICULO 18. RETIRADA DE ARTICULOS EXPUESTOS.

CAPITULO III. ACTIVIDADES COMERCIALES Y ACCESORIAS DE LAS SECCIONES NACIONALES.

ARTICULO 19. ACTIVIDADES COMERCIALES DE LAS SECCIONES NACIONALES.

ARTICULO 20. SERVICIO DE RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES.

ARTICULO 21. DISTRIBUCION DE MUESTRAS GRATUITAS.

ARTICULO 22. ESPECTACULOS Y CEREMONIAS ESPECIALES.

ARTICULO 23. CONTROL DEL ENTORNO AMBIENTAL.

CAPITULO IV. SERVICIOS COMUNES.

ARTICULO 24. ADUANAS.

ARTICULO 25. DESPACHO Y SERVICIOS DE ADUANAS.

ARTICULO 26. SEGUROS.

ARTICULO 27. SEGURIDAD.

ARTICULO 28. CATALOGO.

ARTICULO 29. CUOTAS DE ENTRADA.

CAPITULO V. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

ARTICULO 30. NORMAS GENERALES.

ARTICULO 31.

REPRODUCCIONES DE LA EXPOSICION.

CAPITULO VI. PREMIOS.

ARTICULO 32.

PREMIOS.

CAPITULO VII. REGLAMENTOS ESPECIALES.

ARTICULO 33. REGLAMENTOS ESPECIALES.

SECCION V. CONCESIONARIOS.

ARTICULO 34. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS DE LOS DEMAS PARTICIPANTES.

ARTICULO 35. CONCESIONARIOS.

ARTICULO 36. AMBITO DE APLICACION.

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. TITULO, TEMA, CATEGORIA . BAJO EL TITULO <EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992> (DENOMINADA EN LO SUCESIVO LA EXPOSICION), TENDRA LUGAR UNA EXPOSICION INTERNACIONAL DE CATEGORIA UNIVERSAL EN LA CIUDAD DE SEVILLA (ESPAÑA).

EL PROPOSITO DE LA EXPOSICION ES CONTRIBUIR A LA COMPRENSION DE SI MISMO Y DE SUS SEMEJANTES POR PARTE DEL HOMBRE, A TRAVES DE UNA DEMOSTRACION DE SUS LOGROS, Y ESTIMULAR LA COPARTICIPACION Y EL INTERCAMBIO DE IDEAS QUE PERMITAN SENTAR LAS BASES PARA MAYORES DESCUBRIMIENTOS Y PARA LA COEXISTENCIA EN LOS AÑOS FUTUROS.

EL TEMA DE LA EXPOSICION ES <LA ERA DE LOS DESCUBRIMIENTOS>. BAJO ESTE TEMA LA EXPOSICION EXAMINARA LA CAPACIDAD DE INVENTIVA DE LA HUMANIDAD PARA HACER FRENTE A LOS RETOS Y LA DINAMICA DE SUS RELACIONES CON SUS SEMEJANTES; SU AMBIENTE; SU EXISTENCIA SOCIAL, CULTURAL Y FISICA; Y LA EVOLUCION DEL CONOCIMIENTO. EL TEMA SE DESARROLLARA MEDIANTE EL EXAMEN DE TRES PERIODOS HISTORICOS:

1. EL MUNDO ANTES DEL DESCUBRIMIENTO. LA EXPOSICION EXAMINARA LAS CIVILIZACIONES DEL SIGLO XV, TANTO EN EL VIEJO COMO EN EL NUEVO MUNDO, Y SUS RESPECTIVAS CONDICIONES SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICAS Y CIENTIFICAS, CON VISTAS A ESTABLECER LAS BASES PARA LA COMPRENSION DE LOS DESCUBRIMIENTOS Y DE LOS INTERCAMBIOS SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICOS Y CIENTIFICOS QUE SE HAN PRODUCIDO DURANTE LOS ULTIMOS CINCO SIGLOS Y LOS QUE SE HAN DE PRODUCIR EN LOS SIGLOS FUTUROS. EL EXAMEN SE CENTRARA EN LA GENESIS DEL ESPIRITU DE EXPLORACION Y DESCUBRIMIENTO EN EL SENO DEL VIEJO MUNDO Y EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE LA CULTURA Y LA CIVILIZACION DE LAS AMERICAS.

2. EL IMPACTO DEL DESCUBRIMIENTO. LA EXPOSICION EXAMINARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL DURANTE LOS CINCO SIGLOS SIGUIENTES, INCLUYENDO LOS DESCUBRIMIENTOS Y LOGROS EN LOS CAMPOS DE LA SOCIEDAD, LA CULTURA, LA ECONOMIA, LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA, CON VISTAS A COMPRENDER Y VALORAR EL DESARROLLO DEL ESPIRITU DE INVESTIGACION, DESCUBRIMIENTO, COOPERACION Y COMUNICACION DURANTE ESOS SIGLOS Y EN LOS SIGLOS VENIDEROS. EL EXAMEN CONSIDERARA ESPECIALMENTE LA EVOLUCION DE LAS IDEAS SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICAS Y CIENTIFICAS, Y LA MANERA EN QUE SU DESARROLLO SE HA ENMARCADO Y ORIENTADO A TRAVES DEL DIALOGO Y EL INTERCAMBIO ENTRE SOCIEDADES Y NACIONES.

3. EL FUTURO. LA EXPOSICION OBSERVARA EL PASADO, ESTUDIARA LOS RECURSOS PRESENTES E INTENTARA EXPLORAR EL DESARROLLO PREVISTO DEL CONOCIMIENTO. INTENTARA DESTACAR LOS INTERCAMBIOS CULTURALES Y DE INFORMACION, PASADOS Y PRESENTES, QUE SE HAN PRODUCIDO Y SE PRODUCEN EN LA ACTUALIDAD, Y TRATARA DE ESTIMULAR Y FOMENTAR INTERCAMBIOS FUTUROS QUE SIRVAN COMO CATALIZADOR DEL DESCUBRIMIENTO Y DEL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO Y DE LA COMPRENSION QUE LA HUMANIDAD TIENE ACERCA DE SI MISMA Y DEL MUNDO CIRCUNDANTE.

DENTRO DE LOS PERIODOS HISTORICOS, SE DESARROLLARA EL TEMA MEDIANTE EL EXAMEN DE CINCO DE SUS ELEMENTOS FUNDAMENTALES:

1. EL DESCUBRIMIENTO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL. LA EXPOSICION EXAMINARA LA RELACION DEL HOMBRE CON EL HOMBRE, LA MAS ELEMENTAL Y POSIBLEMENTE LA MAS AMPLIA FUENTE DE CONOCIMIENTOS PARA CUALQUIER NACION, Y EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA INTERNACIONAL ACERCA DE LA INTERDEPENDENCIA DE LA SOCIEDAD A TRAVES DEL IDIOMA Y LA COMUNICACION; A TRAVES DE LA FAMILIA, LAS CULTURAS, LA RELIGION Y EL GOBIERNO; A TRAVES DEL DEPORTE; A TRAVES DEL COMERCIO Y LOS INTERCAMBIOS; A TRAVES DE CUALQUIER GENERO DE RELACIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS EN UN AMBIENTE EN PERMANENTE CAMBIO.

2. EL DESCUBRIMIENTO DE LA RELACION DE LA SOCIEDAD CON EL PLANETA TIERRA. LA EXPOSICION EXAMINARA LA CONFRONTACION DE LA SOCIEDAD Y LA LUCHA POR LA COEXISTENCIA EN EL AMBIENTE FISICO DURANTE LOS ULTIMOS CINCO SIGLOS, ASI COMO EN LOS AÑOS VENIDEROS, INCLUYENDO LOS DESCUBRIMIENTOS A TRAVES DE LA EXPLORACION Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, LOS DESCUBRIMIENTOS DE FORMAS DE ENERGIA, INDUSTRIA Y UTENSILIOS, Y LOS DESCUBRIMIENTOS DE METODOS PARA CONTROLAR EL AMBIENTE, PARA DESPLAZARSE Y PARA TRANSPORTAR LOS RECURSOS.

3. EL DESCUBRIMIENTO DE LAS NECESIDADES VITALES. LA EXPOSICION ESTUDIARA LOS DESCUBRIMIENTOS DEL HOMBRE EN SU BUSQUEDA DE FORMAS DE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO Y ATENCION DE LAS NECESIDADES FISICAS DE LOS MIEMBROS DE SU SOCIEDAD.

4. EL DESCUBRIMIENTO DE LA CREATIVIDAD DEL HOMBRE. LA CREATIVIDAD INDIVIDUAL, ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL CONOCIMIENTO, SERA IGUALMENTE ESTUDIADO, ASI COMO LA FORMA EN QUE EL HOMBRE HA DESCUBIERTO MAS CERCA DE SI MISMO, DE LOS DEMAS Y DE SU AMBIENTE, A TRAVES DE LA CREATIVIDAD PROPIA Y DE LOS OTROS, Y TAMBIEN POR MEDIO DE LA EXPRESION CREATIVA EN LAS ARTES PLASTICAS, GRAFICAS, LA LITERATURA, LAS ARTES APLICADAS Y LAS BELLAS ARTES EN GENERAL.

5. EL DESCUBRIMIENTO DEL AMBITO DEL CONOCIMIENTO HUMANO.

LA EXPOSICION CONSIDERARA LOS DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS, ECONOMICOS Y FILOSOFICOS QUE HAN INCREMENTADO EL CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LOS DESCUBRIMIENTOS REALIZADOS EN LAS CIENCIAS FISICAS, BIOLOGICAS, GEOFISICAS Y SOCIALES, ASI COMO EN LA ELECTRONICA, EL COSMOS Y EL ESPACIO, LA ECONOMIA Y LA FILOSOFIA.

LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (LA OIE) HA REGISTRADO ESTA EXPOSICION OFICIAL, EL 15 DE JUNIO DE 1983, COMO UNA EXPOSICION DE CATEGORIA UNIVERSAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE PARIS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1928, SOBRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, INCLUYENDO EL APENDICE Y EL ANEJO DE DICHO CONVENIO (LLAMADO EN LO SUCESIVO EL <CONVENIO>).

ART. 2. UBICACION . LA EXPOSICION ESTARA SITUADA EN LA CIUDAD DE SEVILLA (ESPAÑA), EN LA MARGEN DEL RIO GUADALQUIVIR Y OCUPARA UNA SUPERFICIE DE 215 HECTAREAS (531 ACRES).

ART. 3. DURACION . LAS ACTIVIDADES COMENZARA EL LUNES 20 DE ABRIL DE 1992 Y FINALIZARAN EL LUNES 12 DE OCTUBRE DE 1992.

SECCION II

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

ART. 4. CONTROL DEL GOBIERNO DE ESPAÑA . LA EXPOSICION SE ORGANIZARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SUSCRITO POR ESPAÑA CON CARACTER DEFINITIVO.

LA EXPOSICION ESTARA BAJO LA AUTORIDAD DEL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO DE ESPAÑA. EL COMISARIO GENERAL SERA RESPONSABLE DE CUALESQUIERA ASUNTOS DE LOS QUE SEA RESPONSABLE EL GOBIERNO, DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO Y GARANTIZARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ACTOS MATERIALES NECESARIOS A ESTE FIN.

ART. 5.

COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION. EL GOBIERNO ESPAÑOL NOMBRARA AL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

EL COMISARIO GENERAL REPRESENTARA AL GOBIERNO EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA EXPOSICION. EL COMISARIO GENERAL SERA RESPONSABLE DEL CONJUNTO DE LA EXPOSICION GARANTIZANDO EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS RESPECTO A LOS PARTICIPANTES Y DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO GENERAL. APROBARA LOS REGLAMENTOS ESPECIALES (DEFINIDOS EN EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO) Y EL MODELO DE CONTRATO DE PARTICIPACION. EJERCERA PLENAS FACULTADES DISCIPLINARIAS EN LA EXPOSICION Y, EN ESTE COMETIDO ESTA AUTORIZADO PARA SUSPENDER O DETENER CUALQUIER ACTIVIDAD, Y PARA EFECTUAR, EN CUALQUIER MOMENTO LA RETIRADA DE LOS OBJETOS DE CUALQUIER ORIGEN QUE SEAN INCOMPATIBLES CON EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICION, O QUE PUEDAN SUPONER ALGUN RIESGO O RESPONSABILIDAD.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI UN COMISARIO GENERAL DE SECCION (SEGUN LA DEFINICION DEL ARTICULO 9 DE ESTE REGLAMENTO) SE OPUSIESE A LA DECISION DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE ESTE REGLAMENTO.

CUALQUIER ACTUACION EN ESTE SENTIDO DE UN COMISARIO GENERAL DE SECCION IMPEDIRA LA EFECTIVIDAD DE LA DECISION DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION HASTA QUE SE RESUELVA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE ESTE REGLAMENTO, SALVO QUE SE TRATE DE UNA CUESTION DE SEGURIDAD.

ESTE REGLAMENTO GENERAL Y, EN PARTICULAR, LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y EL GOBIERNO QUE SE ESTABLECEN EN ESTE REGLAMENTO, QUEDAN SUJETOS A CUALESQUIERA REVISIONES FUTURAS DEL CONVENIO QUE SEAN DEBIDAMENTE APROBADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y CUALESQUIERA REVISIONES LEGALMENTE AUTORIZADAS DE LAS CONDICIONES O LIMITACIONES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RESERVA POR CUALQUIER GOBIERNO EN SU ADHESION AL PROTOCOLO DE 1972, MODIFICANDO EL CONVENIO.

EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION QUEDA AUTORIZADO PARA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS PODERES EN OTRAS PERSONAS.

ART. 6.

RELACION ENTRE EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES. EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION COMUNICARA A LA OIE, TAN PRONTO COMO RECIBA TAL INFORMACION, TODAS LAS DECISIONES DE LOS GOBIERNOS RELATIVAS A SU PARTICIPACION Y, EN ESPECIAL, COPIAS DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE INFORMEN SOBRE SU ACEPTACION, NOMBRAMIENTO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION Y EL ESPACIO RESERVADO POR LOS PAISES PARTICIPANTES. EL COMISARIO GENERAL SOMETERA A LA OIE, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO, LOS TEXTOS DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES. COMUNICARA A LA OIE CUALQUIER INFORMACION ACERCA DEL PROGRESO REALIZADO CON RESPECTO A LA PREPARACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICION. EL COMISARIO GENERAL NOMBRARA UN DELEGADO PARA GARANTIZAR UNA COMUNICACION CONSTANTE Y DIRECTA CON LA OIE, Y RECIBIRA A TODOS LOS DELEGADOS ENVIADOS POR LA OIE EN MISION OFICIAL.

EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION ASEGURARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA OIE EN RELACION CON EL USO DE SU BANDERA.

ART. 7. COMITE DE DIRECCION-COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION. TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION CONVOCARA UNA REUNION DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION DE LOS PAISES PARTICIPANTES CON EL FIN DE ELEGIR UN PRESIDENTE Y UN COMITE DE DIRECCION DE DICHO COLEGIO PARA QUE LES REPRESENTE ANTE EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y ANTE LA OIE, ESTUDIE TODOS LOS ASUNTOS DE INTERES MUTUO Y EJERCITE LAS FACULTADES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 10 SIGUIENTE. CUANDO EL NUMERO DE ESTADOS QUE PARTICIPEN OFICIALMENTE SE VEA DUPLICADO CON POSTERIORIDAD A LA REFERIDA ELECCION, SE CELEBRARAN NUEVAS ELECCIONES.

EN CASO DE QUE EL PRESIDENTE DEL COMITE DE DIRECCION SE VEA IMPEDIDO POR CUALQUIER MOTIVO PARA CUMPLIR SUS RESPONSABILIDADES, DELEGARA SUS FACULTADES EN FAVOR DE OTRO MIEMBRO DEL COMITE DE DIRECCION.

ART. 8. ORGANIZADORA DE LA EXPOSICION. LA PREPARACION, ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y GESTION DE LA EXPOSICION SERA RESPONSABILIDAD DE LA <SOCIEDAD ESTATAL PARA LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992, SOCIEDAD ANONIMA>; UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA Y CON EXISTENCIA LEGAL VALIDA SEGUN LAS LEYES DE ESPAÑA, O DE CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD CREADOS COMO SUCESORES DE LA REFERIDA SOCIEDAD CON EL FIN DE CUMPLIR DICHAS RESPONSABILIDADES (DENOMINADA EN LOS SUCESIVO LA <ORGANIZADORA>).

LA ORGANIZADORA A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES:

1. SOLICITARA AYUDA FINANCIERA, PUBLICA Y PRIVADA, Y GESTIONARA LOS FONDOS QUE SE OBTENGAN CON EL FIN DE PREPARAR Y REALIZAR LA EXPOSICION.

2. ORGANIZARA EL DESARROLLO DE LA EXPOSICION, ADQUIRIRA O ESTABLECERA ACUERDOS EN RELACION CON LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA MISMA, ASEGURARA LA TERMINACION DE LA URBANIZACION DE LOS TERRENOS DE LA SEDE Y LAS EDIFICACIONES NECESARIAS PARA LA EXPOSICION.

3. ESTABLECERA LOS ALQUILERES, CUOTAS DE ENTRADA, TARIFAS DE LAS CONCESIONES Y OTRAS CUOTAS, ESPECIALMENTE LAS REFERENTES A LOS SERVICIOS ESENCIALES.

4.

CONCERTARA LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION CON LOS PARTICIPANTES OFICIALES, EXPOSITORES PRIVADOS Y CONCESIONARIOS.

5. ESTABLECERA LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, SUJETOS A LA APROBACION DEL COMISARIO GENERAL Y DE LA OIE.

6. SERA RESPONSABLE DE LA GESTION GENERAL DE LA EXPOSICION Y GARANTIZARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.

7. FACILITARA INFORMACION Y TODO TIPO DE AYUDA PARA EL ALOJAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES OFICIALES.

8.

RESPETARA Y CUMPLIRA LAS ESTIPULACIONES DEL CONVENIO, LOS REGLAMENTOS APROBADOS POR LA OIE, EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES APROBADOS PARA LA EXPOSICION.

SECCION III

PARTICIPANTES OFICIALES

ART. 9. PARTICIPANTES OFICIALES. 1. A LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES DE LA EXPOSICION, LAS EXPRESIONES <PARTICIPANTES OFICIALES> Y <ORGANIZACIONES INTERNACIONALES> TENDRAN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS:

SE DENOMINARA <PARTICIPANTE OFICIAL> A TODO PAIS U ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE HAYA SIDO INVITADO OFICIALMENTE POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION Y QUE HAYA ACEPTADO TAL INVITACION.

SE DENOMINARA <ORGANIZACION INTERNACIONAL> A TODO ORGANISMO O ENTIDAD CONSTITUIDA Y CON EXISTENCIA REAL CON EL OBJETO DE PROMOVER LA COOPERACION MULTINACIONAL, CULTURAL, ECONOMICA Y CIENTIFICA Y/O DE INTENTAR RESOLVER PROBLEMAS INTERNACIONALES EN EL AREA DE LA SALUD, EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL, CON EXCLUSION DE LAS ENTIDADES COMERCIALES U ORGANIZACIONES CON ANIMO DE LUCRO.

2. EL GOBIERNO DE ESPAÑA ENVIARA INVITACIONES A LOS PAISES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION A TRAVES DE CANALES DIPLOMATICOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DEL CONVENIO O MEDIANTE CUALQUIER OTRO MEDIO APROPIADO.

3.

EL GOBIERNO DE CUALQUIER PAIS QUE PARTICIPE OFICIALMENTE EN LA EXPOSICION ESTARA REPRESENTADO POR UN COMISARIO GENERAL DE SECCION ACREDITADO ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA. EL COMISARIO GENERAL DE SECCION SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SU SECCION NACIONAL, QUE INCLUIRA A TODOS LOS EXPOSITORES Y DIRECTORES DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LOS QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DE LA SECCION IV DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, CON EXCLUSION DE LOS CONCESIONARIOS A LOS QUE SE REFIERE LA SECCION V. EL COMISARIO GENERAL DE SECCION GARANTIZARA QUE LOS MIEMBROS DE SU SECCION NACIONAL CUMPLAN LOS REGLAMENTOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZADORA Y APROBADOS POR LA OIE. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SECCIONES NACIONALES SERAN ESTABLECIDOS ESPECIFICAMENTE EN SU CONTRATO DE PARTICIPACION.

4. CUALQUIER ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE PARTICIPE OFICIALMENTE EN LA EXPOSICION PODRA TAMBIEN NOMBRAR UN COMISARIO GENERAL DE SECCION, EN ESTE CASO SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PABELLON DE SU INSTITUCION, INCLUYENDO A TODOS LOS EXPOSITORES Y A LOS DIRECTORES DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES A LOS QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DE LA SECCION IV DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE DESIGNE NINGUN COMISARIO GENERAL DE SECCION, LA ORGANIZADORA SUPERVISARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PABELLON DE LA INSTITUCION, QUE EN TODO CASO SERA LA UNICA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, ASI COMO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE SU CONTRATO DE PARTICIPACION.

5. EL CONTRATO DE PARTICIPACION SERA SUSCRITO POR EL COMISARIO GENERAL DE SECCION Y LA ORGANIZADORA Y VISADO POR EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

6. EN ORDEN A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION EL COMISARIO GENERAL DE SECCION SE BENEFICIARA DE LAS VENTAJAS ENUNCIADAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 10, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33. IGUALMENTE, EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES EXTRANJERAS SE BENEFICIARA DE LAS FACILIDADES DE ALOJAMIENTO QUE SE ANUNCIAN EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 4, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33.

7. TODOS LOS PARTICIPANTES OFICIALES ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS NORMAS REGULADORAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

LA ORGANIZADORA NO PERMITIRA NINGUNA VARIACION, SALVO AQUELLAS QUE ESPECIFICAMENTE SE ENUMERAN A CONTINUACION:

SE PODRAN OFRECER CONDICIONES FINANCIERAS MAS FAVORABLES A AQUELLOS PARTICIPANTES OFICIALES QUE PERTENEZCAN A ALGUNA DE LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:

1. PAISES MENOS DESARROLLADOS SEGUN LA DEFINICION DE LAS NACIONES UNIDAS.

2. PAISES EN VIAS DE DESARROLLO DEL CONTINENTE AMERICANO, IGUALMENTE SEGUN LA DEFINICION DE LAS NACIONES UNIDAS.

EL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PODRA REFERIRSE A:

A) EL ALQUILER DE ESPACIO DE EXPOSICION.

B) LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS GENERALES DESCRITAS EN EL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO.

C) LOS CANONES SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DESCRITAS EN EL ARTICULO 19 DE ESTE REGLAMENTO.

EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION DE ESTOS PAISES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, DEL CUAL SE REMITIRA COPIA A LA OIE, DEBERAN HACERSE CONSTAR NECESARIAMENTE LAS SUPRADICHAS VENTAJAS FINANCIERAS, EN SU CASO.

ART. 10. RESOLUCION DE CONFLICTOS. LA RESOLUCION DE CUALQUIER CONFLICTO ENTRE LA ORGANIZADORA Y UN PARTICIPANTE OFICIAL, O BIEN ENTRE PARTICIPANTES OFICIALES, SE SUSTANCIARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1. SI EL CONFLICTO TUVIESE SU CAUSA EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL, DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES O DEL PROPIO CONTRATO DE PARTICIPACION EN CUANTO A SU ADECUACION AL CONVENIO O A CUALQUIER OTRA NORMA VINCULANTE DE LA OIE, EL COMITE DE DIRECCION DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION EJERCERA LAS FUNCIONES DE ARBITRO. LA DECISION QUE ADOPTE SERA INMEDIATAMENTE EJECUTIVA Y NO SE PODRA INTERPONER FRENTE A ELLA RECURSO ALGUNO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OIE, EN LA REUNION INMEDIATA SIGUIENTE Y A LA VISTA DE LA DECISION TOMADA, DARA A CONOCER SI ASUME LA INTERPRETACION DEL COMITE DE DIRECCION DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION, EN CUYO CASO LA DECISION SERVIRA DE PRECEDENTE PARA CASOS SIMILARES QUE SE PRODUZCAN EN EL FUTURO; EN EL SUPUESTO DE QUE LA ASAMBLEA GENERAL NO ASUMIESE LA DECISION ADOPTADA, FORMULARA LA INTERPRETACION QUE DEBA DE ESTIMARSE CORRECTA.

2. SI EL CONFLICTO TUVIESE SU CAUSA EN EL ORIGEN DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS, EL COMITE DE DIRECCION CONVOCARA AL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 19.3 DEL CONVENIO.

3. SI LA RESOLUCION DEL CONFLICTO CORRESPONDIESE AL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DISPUTA PODRA SOLICITAR EL ASESORAMIENTO PREVIO DEL COMITE DE DIRECCION.

4.

SI EL CONFLICTO TUVIESE UNA CAUSA DISTINTA A LAS ENUNCIADAS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES, CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DISPUTA PODRA SOLICITAR EL ARBITRAJE EN ALGUNA DE LAS INSTANCIAS SIGUIENTES:

EN PRIMERA INSTANCIA, DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

EN SEGUNDA INSTANCIA, DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION CON EL ASESORAMIENTO DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES.

EN LA TERCERA INSTANCIA, DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES.

SE RESIDENCIARA LA CUESTION EN LA INSTANCIA DE MAS ALTO NIVEL QUE HUBIESE ESCOGIDO CUALQUIERA DE LAS PARTES.

5. LA RESOLUCION DEL CONFLICTO, CUALQUIERA QUE FUESE EL ORGANO QUE DEBA CONOCER DE LA CUESTION, DEBERA SER ADOPTADA EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS. DE NO MEDIAR RESOLUCION EN DICHO PLAZO, EL CONFLICTO PODRA VENTILARSE ANTE EL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES, SIEMPRE QUE LA CUESTION SEA ALGUNA DE LAS ENUNCIADAS EN LOS PUNTOS 1, 3 O 4 DE ESTE ARTICULO, DEBIENDO DICTAR SU RESOLUCION EN EL TERMINO DE CINCO DIAS.

SI NO RECAYESE RESOLUCION EXPRESA EN EL TERMINO DE CINCO DIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE ENTENDERA DESESTIMADA POR SILENCIO LA PRETENSION DE LA PARTE QUE HUBIESE PROMOVIDO EL CONFLICTO.

SECCION IV

CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACION

CAPITULO I. ADMISION

ART. 11.

ADMISION DE ARTICULOS Y MATERIALES DE EXPOSICION. SOLAMENTE LOS ARTICULOS QUE ESTEN RELACIONADOS CON EL TEMA QUE SE DESCRIBE EN EL ARTICULO 1 SERAN ADMITIDOS EN LA EXPOSICION. EL ORIGEN DE ESTOS ARTICULOS SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DEL CONVENIO.

NO SE ADMITIRA NINGUN MATERIAL U OBJETO CONSIDERADO PELIGROSO O DAÑINO, NO APROPIADO O CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, SEGUN EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN VIGOR EN SEVILA, ESPAÑA.

ART. 12. ADMISION DE PARTICIPANTES. CUALQUIER PERSONA QUE DESEE EXPONER ARTICULOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO ANTERIOR (EN ADELANTE DENOMINADO <EXPOSITOR>) SE SOMETERA A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISION QUE ESTABLEZCA EL COMISARIO GENERAL DE SECCION DEL PAIS U ORGANIZACION INTERNACIONAL AL QUE PERTENEZCA EL EXPOSITOR; SI EL EXPOSITOR NO PERTENECE A UN PAIS OFICIALMENTE REPRESENTADO O A UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL PREPARARA Y SOMETERA UNA SOLICITUD ESCRITA DE ADMISION A LA ORGANIZADORA. LAS PETICIONES DE ADMISION SERAN AUTORIZADAS POR EL COMISARIO GENERAL DE SECCION PERTINENTE O POR LA ORGANIZADORA.

EL COMISARIO GENERAL DE SECCION O LA ORGANIZADORA, SEGUN SEA EL CASO, EMITIRA UN CERTIFICADO DE ADMISION UNA VEZ RESUELTA ESTA. CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION FACILITARA AL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y A LA ORGANIZADORA, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, UNA VEZ RESUELTAS LAS PETICIONES DE ADMISION, Y EN CUALQUIER CASO SEIS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION, UNA LISTA DE TODOS LOS EXPOSITORES ADMITIDOS.

ART. 13. METODOS DE EXPOSICION. LA EXPOSICION INCLUIRA LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PABELLONES:

1. PABELLONES NACIONALES Y PABELLONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

2. PABELLONES DEDICADOS AL EXAMEN DEL TEMA DE LA EXPOSICION.

3.

PABELLONES MULTINACIONALES PARA PAISES QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE CONSTRUIR SU PROPIO PABELLON NACIONAL Y DESEEN DISPONER DE UN ESPACIO, NO OBSTANTE, INDIVIDUALIZADO Y REDUCIDO PARA MOSTRAR SUS REALIZACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.1 DEL CONVENIO.

4. PABELLONES DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES COMERCIALES O DE AGRUPACIONES DE TALES ENTIDADES Y ORGANIZACIONES.

CAPITULO II. LOCALES, INSTALACIONES, TARIFAS

ART. 14.

LOCALES. 1. PARTICIPANTES OFICIALES:

A) ESTADOS PARTICIPANTES:

LA SUPERFICIE TOTAL QUE SE PONDRA A DISPOSICION DE LAS SECCIONES NACIONALES EXTRANJERAS SERA POR LO MENOS IGUAL AL ESPACIO ASIGNADO A LA SECCION NACIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL. SIN EMBARGO, SI ESTE AREA NO HUBIERA SIDO TOTALMENTE CUBIERTA MEDIANTE CONTRATOS DE PARTICIPACION TREINTA Y SEIS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION, LA ORGANIZADORA ESTARA FACULTADA PARA DISPONER LIBREMENTE DE ESTE ESPACIO.

LOS ESPACIOS SE ASIGNARAN A LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN PROPORCIONES EQUITATIVAS Y LIBRES DE GASTOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 15 DEL CONVENIO. CADA PAIS PARTICIPANTE CONSTRUIRA SU PABELLON ASUMIENDO A SU CARGO LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS; SIN EMBARGO, LOS PAISES QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 13 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL PODRAN OCUPAR EN ARRIENDO UN PABELLON CONJUNTO EN EL SUPUESTO DE QUE SEA CONSTRUIDO POR LA ORGANIZADORA.

ADEMAS DE LOS COSTES DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE LOS PABELLONES Y DEL TERRENO CIRCUNDANTE, ASI COMO DE LOS GASTOS DE DEMOLICION Y RESTAURACION PARA RETIRAR LAS ESTRUCTURAS, LOS PARTICIPANTES SERAN IGUALMENTE RESPONSABLES DE LOS COSTES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, AL IGUAL QUE DE LOS GASTOS POR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS DE SUS PABELLONES INDIVIDUALES Y/O DE SUS ESPACIOS ABIERTOS.

B) ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARTICIPANTES:

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARTICIPANTES PODRAN CONSTRUIR SUS PROPIOS PABELLONES A SU COSTA EN ESPACIOS QUE LES SERAN ASIGNADOS DE MODO GRATUITO POR LA ORGANIZADORA, QUEDANDO SUJETAS A LO PREVISTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 1, A), DE ESTE ARTICULO 14.

ALTERNATIVAMENTE, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARTICIPANTES PODRAN ACEPTAR LA OFERTA DE ESPACIOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS EN UN PABELLON O PABELLONES QUE PODRAN SER CONSTRUIDOS PARA SU CESION EN ARRIENDO A TALES ORGANIZACIONES INTERNACIONALES POR LA ORGANIZADORA. LAS TARIFAS POR ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS Y LOS TERMINOS Y CONDICIONES RELATIVOS AL USO Y OCUPACION DE TALES PABELLONES QUEDARAN ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION DE TAL ORGANIZACION U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

2. PARTICIPANTES NO OFICIALES: SE OFRECERAN ESPACIOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS A LOS EXPOSITORES QUE NO SEAN PARTICIPANTES OFICIALES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESPECIFICARAN EN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE TALES EXPOSITORES.

ART. 15. SERVICIOS GENERALES. LA ORGANIZADORA FACILITARA, A EXPENSAS DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES (INCLUYENDO EXPOSITORES DENTRO O FUERA DE LAS SECCIONES NACIONALES Y CONCESIONARIOS), LOS SERVICIOS DE GAS, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, TRAIDA Y LLEVADA DE AGUAS, AIRE ACONDICIONADO Y LIMPIEZA DE PABELLONES Y LOCALES INDIVIDUALES DENTRO DE LOS EDIFICIOS ALQUILADOS POR LA ORGANIZADORA, RECOGIDA DE BASURAS, ETC. LAS TARIFAS DE ESTOS SERVICIOS ESTARAN EN LINEA CON LAS TARIFAS LOCALES. CADA PARTICIPANTE PODRA CONTRATAR LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SU PROPIO PABELLON.

ADEMAS, LA ORGANIZADORA ESTARA AUTORIZADA, CON LOS GASTOS A CARGO DE LOS PARTICIPANTES QUE SE LO PIDAN FORMALMENTE, A EFECTUAR TAREAS DE SUMINISTRO DE SERVICIOS RELATIVOS A:

1. LA PLANIFICACION, DIRECCION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, DEMOLICION, DESMONTAJE Y RECUPERACION DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL ESPACIO.

2. TODOS LOS ENVIOS, ENTREGAS O DISTRIBUCION DE MATERIALES Y EL SUMINISTRO DE LOS MATERIALES NECESARIOS.

3. TODOS LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA DIRECCION O FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER PABELLON O CONCESION.

LA ORGANIZADORA PROCURARA QUE LOS COSTES LABORALES POR TRABAJOS REALIZADOS POR CUENTA DE LOS PARTICIPANTES OFICIALES NO SEAN SUPERIORES A LA CIFRA QUE LA PROPIA ORGANIZADORA HUBIERE CONSIDERADO RAZONABLE SATISFACER.

ART. 16.

EDIFICIOS E INSTALACIONES. CUALQUIER PARTICIPANTE UNICAMENTE PODRA LEVANTAR EDIFICIOS O EFECTUAR MODIFICACIONES SUSTANCIALES, CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE LOS PLANOS DEL PROYECTO POR LA ORGANIZADORA. CUALESQUIERA OBRAS QUE AFECTEN AL TERRENO, AL PAISAJE Y, EN TERMINOS GENERALES, TODO TIPO DE REFORMAS ADICIONALES ALREDEDOR DE LOS EDIFICIOS QUE LOS PARTICIPANTES DESEASEN EFECTUAR DEBERAN SER APROBADAS CON CARACTER PREVIO POR LA ORGANIZADORA.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, QUE CONSIDERARAN LA NATURALEZA TEMPORAL DE LOS EDIFICIOS A CONSTRUIR Y QUE SE DICTARAN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, ESTIPULARAN LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE SERAN APLICADAS A LA CONSTRUCCION. EN PARTICULAR, EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 2 ESPECIFICARA LAS REGLAMENTACIONES DE CONSTRUCCION Y EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR EN LA CIUDAD DE SEVILLA. EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 3 INDICARA LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE CUALESQUIERA MAQUINAS, APARATOS O EQUIPOS QUE PUEDAN UTILIZAR LOS PARTICIPANTES. ADEMAS, LOS PARTICIPANTES PODRAN PEDIR A LA ORGANIZADORA QUE LES PERMITA EXCEPCIONES JUSTIFICABLES A LOS REGLAMENTOS MENCIONADOS, EN CUYO CASO DICHA ORGANIZADORA RESOLVERA LA PETICION O BIEN TOMARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE LA DECISION SEA ADOPTADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

ART. 17. TERMINACION DE LOS PREPARATIVOS. LAS OBRAS DE CONSTRUCCION SE CONCLUIRAN ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, LAS OBRAS DE DECORACION DE INTERIORES Y DE ACONDICIONAMIENTO ANTES DEL 29 DE FEBRERO DE 1992 Y LA INSTALACION DE LOS ARTICULOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE EXPOSICION, ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1992. LAS CITADAS FECHAS PODRAN, NO OBSTANTE, MODIFICARSE ESPECIFICAMENTE PARA UN PARTICIPANTE POR ACUERDO MUTUO ENTRE DICHO PARTICIPANTE Y LA ORGANIZADORA.

PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESTOS PLAZOS, LOS TERRENOS DEBERAN ESTAR A DISPOSICION DE LOS PARTICIPANTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1989, Y SE AUTORIZARA LA ENTRADA DE LOS ARTICULOS QUE HAYAN DE SER EXPUESTOS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1991, O ANTES, SI ASI LO AUTORIZA LA ORGANIZADORA.

EL ESPACIO ASIGNADO A CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES DEBERA SER DESALOJADO Y REPUESTO A SU PRIMITIVO SER Y ESTADO ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1993.

ART. 18. RETIRADA DE ARTICULOS EXPUESTOS. NINGUN ARTICULO O ELEMENTO DE LA EXPOSICION PODRA SER RETIRADO DE LA MISMA SIN EL PERMISO ESCRITO DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION. SIN EMBARGO, TODOS LOS ARTICULOS EXPUESTOS DEBERAN RETIRARSE DE LOS TERRENOS DE LA EXPOSICION EN EL PLAZO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE CLAUSURA DE LA MISMA.

EN EL CASO DE QUE UN PARTICIPANTE NO CUMPLA O NO PUEDA CUMPLIR LOS COMPROMISOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA ORGANIZADORA TENDRA LA FACULTAD DE PROCEDER, CON LA APROBACION DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y

CON LOS COSTES Y RIESGOS A CARGO DE DICHO PARTICIPANTE, AL DESMONTAJE, RETIRADA Y ALMACENAMIENTO, A INSTAR AL EMBARGO Y VENTA DE LOS BIENES DEL PARTICIPANTE SITUADOS EN EL RECINTO Y A DEDUCIR DE LOS RESULTADOS DE ESA VENTA LA CANTIDAD DEBIDA A LA ORGANIZADORA.

CAPITULO III. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS DE LAS

SECCIONES NACIONALES

ART. 19. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS DE LAS SECCIONES NACIONALES. LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS LLEVADAS A CABO EN LAS SECCIONES NACIONALES DEBERAN SER AUTORIZADAS POR ESTE REGLAMENTO GENERAL, LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, EL CONTRATO DE PARTICIPACION O POR EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

EL CONTROL DE TALES ACTIVIDADES SERA DE LA EXCLUSIVA JURISDICCION DEL COMISARIO GENERAL DE LA SECCION PERTINENTE. SI EL EJERCICIO DE DICHAS ACTIVIDADES COMERCIALES O DIVERSAS DEVENGASE EL PAGO DE CANONES DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION, SU CUANTIA SERA PERCIBIDA POR EL COMISARIO GENERAL DE SECCION Y ABONADA A LA ORGANIZADORA.

ADEMAS, SI EL EJERCICIO DE LAS CITADAS ACTIVIDADES DIESE LUGAR AL PAGO DE IMPUESTOS, ESTOS SERAN RETENIDOS E INGRESADOS POR EL PAIS PARTICIPANTE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.

LA ZONA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEBERAN MANTENERSE DENTRO DE LIMITES MODERADOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO POR LA REPRESENTACION NACIONAL DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 1 DEL CONVENIO.

DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 7, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, LOS ESTADOS PARTICIPANTES PODRAN ABRIR RESTAURANTES DONDE SE SIRVAN PLATOS TIPICOS DE SU COCINA NACIONAL E IGUALMENTE PODRAN VENDER AL PUBLICO VISITANTE FOTOGRAFIAS, DIAPOSITIVAS, TARJETAS POSTALES, GRABACIONES DE SONIDO, PELICULAS, CINTAS DE VIDEO, LIBROS Y SELLOS DE SUS PAISES.

ADEMAS, CADA ESTADO PODRA VENDER AL PUBLICO UNO O MAS PRODUCTOS CARACTERISTICOS DE SU PAIS, ESCOGIDOS DE ACUERDO CON LA ORGANIZADORA, QUE PODRAN VARIARSE PERIODICAMENTE EN EL CURSO DE LA EXPOSICION. LOS CANONES A SATISFACER POR ESTAS ACTIVIDADES COMERCIALES SE DETERMINARAN EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION.

LOS ARTICULOS EXPUESTOS EN LAS SECCIONES NACIONALES, ASI COMO LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA LAS INSTALACIONES DEDICADAS A EXPOSICION PODRAN ENAJENARSE, ENTREGANDOSE DESPUES DE LA FECHA DE CLAUSURA DE LA EXPOSICION; SIN EMBARGO, EN TAL SUPUESTO, EL EXPOSITOR PERDERA SU DERECHO AL BENEFICIO DE IMPORTACION TEMPORAL Y ESTARA SUJETO A TRIBUTACION Y A LOS REQUISITOS GENERALES ADUANEROS. EN NINGUN CASO SE PAGARA A LA ORGANIZADORA CANON ALGUNO SOBRE TALES VENTAS.

ART. 20. SERVICIO DE RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES. CUALQUIER SECCION NACIONAL PODRA ORGANIZAR UN SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERIA PARA LA UTILIZACION EXCLUSIVA DE SU PROPIO PERSONAL, SIN QUE TALES SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEN LUGAR AL PAGO DE CANONES AL COMISARIO GENERAL NI A LA ORGANIZACION.

ART. 21. DISTRIBUCION DE MUESTRAS GRATUITAS. CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION O LOS EXPOSITORES QUE ESTEN BAJO SU AUTORIDAD, PODRAN DISTRIBUIR MUESTRAS GRATUITAS DE SUS PRODUCTOS O PERMITIR SU DEGUSTACION, IGUALMENTE GRATUITA.

ART. 22. ESPECTACULOS Y CEREMONIAS ESPECIALES. LOS PARTICIPANTES OFICIALES PODRAN ORGANIZAR ESPECTACULOS, CEREMONIAS OFICIALES, REPRESENTACIONES O REUNIONES RELACIONADAS CON EL TEMA DE LA EXPOSICION. LAS CONDICIONES RELATIVAS A CADA TIPO DE ACTO SE FIJARAN POR MUTUO ACUERDO ENTRE LA ORGANIZADORA Y EL COMISARIO GENERAL DE LA SECCION PERTINENTE.

ART. 23.

CONTROL DEL ENTORNO AMBIENTAL. 1. EL PROYECTO ARQUITECTONICO DE TODOS LOS PABELLONES Y EL ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO EXTERIOR DEBERAN SER APROBADAS POR LA ORGANIZADORA.

2. LOS PARTICIPANTES PODRAN COLOCAR ROTULOS, CARTELES, FOTOGRAFIAS, ETCETERA, EN SUS LOCALES O EN SUS PABELLONES. EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION PODRA EXIGIR LA INMEDIATA RETIRADA DE TALES ROTULOS, CARTELES, FOTOGRAFIAS, ETC., SI LO CONSIDERA NECESARIO PARA EL BUEN ORDEN DE LA EXPOSICION. LA ORGANIZADORA TENDRA DERECHO A ESTABLECER LAS NORMAS GRAFICAS DE UTILIZACION GENERAL.

3. LA UTILIZACION FUERA DEL LOCAL O PABELLON DE CUALQUIER MEDIO SONORO O VISUAL DE COMUNICACION DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA ORGANIZADORA. LA ORGANIZADORA SE RESERVA EL DERECHO A EXIGIR LA RETIRADA DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS O SE UTILICEN DE MANERA INACEPTABLE O INCOMPATIBLE CON EL BUEN ORDEN Y LA ARMONIA GENERAL DE LA EXPOSICION.

4. SOLO PODRAN DISTRIBUIRSE FOLLETOS Y PROSPECTOS DENTRO DEL RECINTO DEL PABELLON O LOCAL.

5. UNICAMENTE LA ORGANIZADORA PODRA AUTORIZAR LOS ANUNCIOS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO PUBLICITARIO, QUE SE REFIERAN A ESPECTACULOS, CEREMONIAS, ETC.

SALVO AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA ORGANIZADORA, NO SE PERMITIRAN EL USO DE AMPLIFICADORES O ALTAVOCES.

CAPITULO IV. SERVICIOS COMUNES

ART.

24. ADUANAS. LOS REGLAMENTOS ESPECIALES NUMEROS 5 Y 10 A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL DETERMINARAN, RESPECTIVAMENTE, LAS NORMAS ADUANERAS QUE SERAN DE APLICACION A LAS MERCANCIAS Y ARTICULOS EXTRANJEROS DESTINADOS A LA EXPOSICION Y LOS BENEFICIOS QUE SE CONCEDERAN A LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION. LOS PRECEDENTES REGLAMENTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL CONVENIO Y A LAS NORMAS DE ADUANAS VIGENTES EN ESPAÑA.

ART. 25. DESPACHO Y SERVICIOS DE ADUANAS. LOS EXPOSITORES PODRAN LLEVAR A CABO POR SI MISMOS TODAS LAS OPERACIONES DE DESPACHO; SIN EMBARGO, LA ORGANIZADORA FACILITARA A LOS EXPOSITORES PARA ESTAS OPERACIONES, LOS SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS, O LES INFORMARA ACERCA DE LOS NOMBRES DE LOS AGENTES DE ADUANA QUE ESTEN AUTORIZADOS A ESTE EFECTO.

CADA EXPOSITOR SERA RESPONSABLE DE LA RECEPCION DE LOS ARTICULOS <IN SITU>, DE LA REEXPEDICION DE LOS CONTENEDORES Y DE LA INSPECCION DE SUS CONTENIDOS. SI LOS EXPOSITORES Y/O SUS AGENTES NO ESTUVIERAN PRESENTES CUANDO LLEGUEN LOS CONTENEDORES, LA ORGANIZADORA PODRA ALMACENARLOS POR CUENTA Y RIESGO DE LA PARTE INTERESADA.

LA ORGANIZADORA FACILITARA A LOS PARTICIPANTES, Y A CARGO DE ELLOS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. RECEPCION Y ENVIO, INCLUYENDO CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EN CUALQUIER PUNTO DE LLEGADA O SALIDA.

2. TRANSPORTE, ATRAQUE Y DESCARGA.

3.

DESPACHO, DESEMBALAJE, ALMACENAMIENTO, EMBALAJE Y OPERACIONES CONEXAS, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA EXPOSICION.

4. INFORMACION SOBRE DERECHOS ARANCELARIOS Y NORMAS TRIBUTARIAS.

5. SERVICIOS ADUANEROS.

6. SERVICIOS POSTALES.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES DEFINIRAN LAS CONDICIONES Y TARIFAS RELATIVAS AL TRANPORTE Y DESPACHO EN ADUANAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 16 Y 22 DEL CONVENIO.

ART. 26. SEGUROS.

I. SEGUROS OBLIGATORIOS

CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION DEBERA CONTRATAR Y SATISFACER LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE SE EXIJAN POR IMPERATIVO LEGAL A LOS PARTICIPANTES. EN TODO CASO, SE EXIGIRA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:

1. SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO: CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION DEBERA ASEGURAR A SU PERSONAL Y AL PERSONAL DE SUS EXPOSITORES CONTRA CUALESQUIERA ACCIDENTES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 6, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

2. SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR: TODOS LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A UNA SECCION NACIONAL, A SUS MIEMBROS, A SUS EMPLEADOS, A SUS EXPOSITORES Y, EN GENERAL, A CUALQUIER PERSONA QUE POR CUALQUIER CONCEPTO ESTE BAJO LA AUTORIDAD DE UN COMISARIO GENERAL DE SECCION SE ASEGURARAN, O BIEN LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS PROPORCIONARAN UNA CAUCION CONTRA CUALQUIER DAÑO QUE PUEDAN CAUSAR A TERCEROS, TAL Y COMO EXIGEN Y ESTABLECEN LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 6, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ORGANIZADORA ADQUIRIRA, POR SI Y EN REPRESENTACION DE TODOS LOS PARTICIPANTES (SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO INCISO DE ESTE ARTICULO), UNA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA LOS POSIBLES DAÑOS PERSONAS Y MATERIALES A TERCEROS. ESTA POLIZA DE SEGURO, QUE SE FORMALIZARA CON UN ASEGURADOR DE RECONOCIDA SOLVENCIA Y QUE, AL PROPIO TIEMPO, OFREZCA LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES, ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1986 Y EXPIRARA EL 31 DE OCTUBRE DE 1993.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE SEGUROS REGULARAN EL SISTEMA DE CALCULO DE LA CUOTA CON QUE HABRA DE CONTRIBUIR CADA PARTICIPANTE AL COSTE TOTAL DE LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO MENCIONADO ANTERIORMENTE. TODOS LOS PARTICIPANTES OFICIALES PODRAN, A SU ELECCION, BENEFICIARSE DE ESTE SEGURO COLECTIVO O PRESENTAR COPIAS AUTENTICADAS DE OTRAS POLIZAS QUE CUBRAN ESOS MISMOS RIESGOS Y QUE HAYAN SIDO FORMALIZADAS CON OTRA COMPAÑIA DE SEGUROS PREVIAMENTE ACEPTADA POR EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

II.

SEGURO DE BIENES

A) SEGURO DE INCENDIOS Y SEGURO A TODO RIESGO.

1. EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y LA ORGANIZADORA RENUNCIAN A CUALQUIER RECLAMACION QUE PUDIERAN EFECTUAR CONTRA LOS PARTICIPANTES DE LA EXPOSICION Y SU PERSONAL, EN RELACION CON DAÑOS A LOS BIENES, POR LOS CUALES PUDIERAN SER RESPONSABLES EN CASO DE INCENDIO U OTRO ACCIDENTE, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA GRAVE O ACTOS DOLOSOS. ESTA RENUNCIA TENDRA EFECTO AUTOMATICAMENTE, PARA CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION, DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU RESPECTIVO CONTRATO DE PARTICIPACION.

CUALQUIER PARTICIPANTE EN LA EXPOSICION Y SU PERSONAL, POR EL MISMO HECHO DE SU PARTICIPACION, RENUNCIA A CUALESQUIERA RECLAMACIONES QUE HUBIERAN TENIDO DERECHO A EFECTUAR CONTRA EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION, LA ORGANIZADORA Y OTROS PARTICIPANTES O SU PERSONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LOS DAÑOS A LOS BIENES POR LOS CUALES PUDIERAN SER RESPONSABLES EN CASO DE INCENDIO U OTRO ACCIDENTE, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA GRAVE O ACTOS DOLOSOS. LOS PARTICIPANTES SE COMPROMETEN A QUE ESTAS RENUNCIAS SE HAGAN CONSTAR EN TODAS LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE FORMALICEN, PARA ASEGURAR SU PARTICIPACION EN LA EXPOSICION.

2. LOS EDIFICIOS PROVISIONALES O PERMANENTES CONSTRUIDOS POR LA ORGANIZADORA Y QUE SEAN PUESTOS A DISPOSICION DE LOS PARTICIPANTES ESTARAN ASEGURADOS CONTRA INCENDIO, MEDIANTE POLIZAS SUSCRITAS POR LA ORGANIZADORA A SU PROPIO CARGO. POR EL CONTRARIO, LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS POR LOS PARTICIPANTES SERAN ASEGURADOS CONTRA INCENDIOS POR ELLOS MISMOS.

SEC I. DIA 5 SF. 36895. PP 27 A 34.

EUGENIA. 3 10 88

DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 7, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, LOS ESTADOS PARTICIPANTES PODRAN ABRIR RESTAURANTES DONDE SE SIRVAN PLATOS TIPICOS DE SU COCINA NACIONAL E IGUALMENTE PODRAN VENDER AL PUBLICO VISITANTE FOTOGRAFIAS, DIAPOSITIVAS, TARJETAS POSTALES, GRABACIONES DE SONIDO, PELICULAS, CINTAS DE VIDEO, LIBROS Y SELLOS DE SUS PAISES. ADEMAS, CADA ESTADO PODRA VENDER AL PUBLICO UNO O MAS PRODUCTOS CARACTERISTICOS DE SU PAIS, ESCOGIDOS DE ACUERDO CON LA ORGANIZADORA, QUE PODRAN VARIARSE PERIODICAMENTE EN EL CURSO DE LA EXPOSICION. LOS CANONES A SATISFACER POR ESTAS ACTIVIDADES COMERCIALES SE DETERMINARAN EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION.

LOS ARTICULOS EXPUESTOS EN LAS SECCIONES NACIONALES, ASI COMO LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA LAS INSTALACIONES DEDICADAS A EXPOSICION PODRAN ENAJENARSE, ENTREGANDOSE DESPUES DE LA FECHA DE CLAUSURA DE LA EXPOSICION; SIN EMBARGO, EN TAL SUPUESTO, EL EXPOSITOR PERDERA SU DERECHO AL BENEFICIO DE IMPORTACION TEMPORAL Y ESTARA SUJETO A TRIBUTACION Y A LOS REQUISITOS GENERALES ADUANEROS. EN NINGUN CASO SE PAGARA A LA ORGANIZADORA CANON ALGUNO SOBRE TALES VENTAS.

ART. 20. SERVICIO DE RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES. CUALQUIER SECCION NACIONAL PODRA ORGANIZAR UN SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERIA PARA LA UTILIZACION EXCLUSIVA DE SU PROPIO PERSONAL, SIN QUE TALES SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEN LUGAR AL PAGO DE CANONES AL COMISARIO GENERAL NI A LA ORGANIZACION.

ART. 21.

DISTRIBUCION DE MUESTRAS GRATUITAS. CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION O LOS EXPOSITORES QUE ESTEN BAJO SU AUTORIDAD, PODRAN DISTRIBUIR MUESTRAS GRATUITAS DE SUS PRODUCTOS O PERMITIR SU DEGUSTACION, IGUALMENTE GRATUITA.

ART. 22. ESPECTACULOS Y CEREMONIAS ESPECIALES. LOS PARTICIPANTES OFICIALES PODRAN ORGANIZAR ESPECTACULOS, CEREMONIAS OFICIALES, REPRESENTACIONES O REUNIONES RELACIONADAS CON EL TEMA DE LA EXPOSICION. LAS CONDICIONES RELATIVAS A CADA TIPO DE ACTO SE FIJARAN POR MUTUO ACUERDO ENTRE LA ORGANIZADORA Y EL COMISARIO GENERAL DE LA SECCION PERTINENTE.

ART. 23. CONTROL DEL ENTORNO AMBIENTAL. 1. EL PROYECTO ARQUITECTONICO DE TODOS LOS PABELLONES Y EL ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO EXTERIOR DEBERAN SER APROBADAS POR LA ORGANIZADORA.

2. LOS PARTICIPANTES PODRAN COLOCAR ROTULOS, CARTELES, FOTOGRAFIAS, ETCETERA, EN SUS LOCALES O EN SUS PABELLONES. EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION PODRA EXIGIR LA INMEDIATA RETIRADA DE TALES ROTULOS, CARTELES, FOTOGRAFIAS, ETC., SI LO CONSIDERA NECESARIO PARA EL BUEN ORDEN DE LA EXPOSICION. LA ORGANIZADORA TENDRA DERECHO A ESTABLECER LAS NORMAS GRAFICAS DE UTILIZACION GENERAL.

3. LA UTILIZACION FUERA DEL LOCAL O PABELLON DE CUALQUIER MEDIO SONORO O VISUAL DE COMUNICACION DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA ORGANIZADORA. LA ORGANIZADORA SE RESERVA EL DERECHO A EXIGIR LA RETIRADA DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS O SE UTILICEN DE MANERA INACEPTABLE O INCOMPATIBLE CON EL BUEN ORDEN Y LA ARMONIA GENERAL DE LA EXPOSICION.

4. SOLO PODRAN DISTRIBUIRSE FOLLETOS Y PROSPECTOS DENTRO DEL RECINTO DEL PABELLON O LOCAL.

5. UNICAMENTE LA ORGANIZADORA PODRA AUTORIZAR LOS ANUNCIOS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO PUBLICITARIO, QUE SE REFIERAN A ESPECTACULOS, CEREMONIAS, ETC. SALVO AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA ORGANIZADORA, NO SE PERMITIRAN EL USO DE AMPLIFICADORES O ALTAVOCES.

CAPITULO IV. SERVICIOS COMUNES

ART. 24.

ADUANAS. LOS REGLAMENTOS ESPECIALES NUMEROS 5 Y 10 A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL DETERMINARAN, RESPECTIVAMENTE, LAS NORMAS ADUANERAS QUE SERAN DE APLICACION A LAS MERCANCIAS Y ARTICULOS EXTRANJEROS DESTINADOS A LA EXPOSICION Y LOS BENEFICIOS QUE SE CONCEDERAN A LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION. LOS PRECEDENTES REGLAMENTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL CONVENIO Y A LAS NORMAS DE ADUANAS VIGENTES EN ESPAÑA.

ART. 25. DESPACHO Y SERVICIOS DE ADUANAS.

LOS EXPOSITORES PODRAN LLEVAR A CABO POR SI MISMOS TODAS LAS OPERACIONES DE DESPACHO; SIN EMBARGO, LA ORGANIZADORA FACILITARA A LOS EXPOSITORES PARA ESTAS OPERACIONES, LOS SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS, O LES INFORMARA ACERCA DE LOS NOMBRES DE LOS AGENTES DE ADUANA QUE ESTEN AUTORIZADOS A ESTE EFECTO.

CADA EXPOSITOR SERA RESPONSABLE DE LA RECEPCION DE LOS ARTICULOS <IN SITU>, DE LA REEXPEDICION DE LOS CONTENEDORES Y DE LA INSPECCION DE SUS CONTENIDOS. SI LOS EXPOSITORES Y/O SUS AGENTES NO ESTUVIERAN PRESENTES CUANDO LLEGUEN LOS CONTENEDORES, LA ORGANIZADORA PODRA ALMACENARLOS POR CUENTA Y RIESGO DE LA PARTE INTERESADA.

LA ORGANIZADORA FACILITARA A LOS PARTICIPANTES, Y A CARGO DE ELLOS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1.

RECEPCION Y ENVIO, INCLUYENDO CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EN CUALQUIER PUNTO DE LLEGADA O SALIDA.

2. TRANSPORTE, ATRAQUE Y DESCARGA.

3. DESPACHO, DESEMBALAJE, ALMACENAMIENTO, EMBALAJE Y OPERACIONES CONEXAS, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA EXPOSICION.

4. INFORMACION SOBRE DERECHOS ARANCELARIOS Y NORMAS TRIBUTARIAS.

5. SERVICIOS ADUANEROS.

6. SERVICIOS POSTALES.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES DEFINIRAN LAS CONDICIONES Y TARIFAS RELATIVAS AL TRANPORTE Y DESPACHO EN ADUANAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 16 Y 22 DEL CONVENIO.

ART. 26. SEGUROS.

I. SEGUROS OBLIGATORIOS

CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION DEBERA CONTRATAR Y SATISFACER LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE SE EXIJAN POR IMPERATIVO LEGAL A LOS PARTICIPANTES.

EN TODO CASO, SE EXIGIRA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:

1.

SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO: CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION DEBERA ASEGURAR A SU PERSONAL Y AL PERSONAL DE SUS EXPOSITORES CONTRA CUALESQUIERA ACCIDENTES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 6, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

2. SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR: TODOS LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A UNA SECCION NACIONAL, A SUS MIEMBROS, A SUS EMPLEADOS, A SUS EXPOSITORES Y, EN GENERAL, A CUALQUIER PERSONA QUE POR CUALQUIER CONCEPTO ESTE BAJO LA AUTORIDAD DE UN COMISARIO GENERAL DE SECCION SE ASEGURARAN, O BIEN LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS PROPORCIONARAN UNA CAUCION CONTRA CUALQUIER DAÑO QUE PUEDAN CAUSAR A TERCEROS, TAL Y COMO EXIGEN Y ESTABLECEN LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 6, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ORGANIZADORA ADQUIRIRA, POR SI Y EN REPRESENTACION DE TODOS LOS PARTICIPANTES (SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO INCISO DE ESTE ARTICULO), UNA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA LOS POSIBLES DAÑOS PERSONAS Y MATERIALES A TERCEROS. ESTA POLIZA DE SEGURO, QUE SE FORMALIZARA CON UN ASEGURADOR DE RECONOCIDA SOLVENCIA Y QUE, AL PROPIO TIEMPO, OFREZCA LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES, ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1986 Y EXPIRARA EL 31 DE OCTUBRE DE 1993.

LOS REGLAMENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE SEGUROS REGULARAN EL SISTEMA DE CALCULO DE LA CUOTA CON QUE HABRA DE CONTRIBUIR CADA PARTICIPANTE AL COSTE TOTAL DE LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO MENCIONADO ANTERIORMENTE. TODOS LOS PARTICIPANTES OFICIALES PODRAN, A SU ELECCION, BENEFICIARSE DE ESTE SEGURO COLECTIVO O PRESENTAR COPIAS AUTENTICADAS DE OTRAS POLIZAS QUE CUBRAN ESOS MISMOS RIESGOS Y QUE HAYAN SIDO FORMALIZADAS CON OTRA COMPAÑIA DE SEGUROS PREVIAMENTE ACEPTADA POR EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

II. SEGURO DE BIENES

A) SEGURO DE INCENDIOS Y SEGURO A TODO RIESGO.

1. EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y LA ORGANIZADORA RENUNCIAN A CUALQUIER RECLAMACION QUE PUDIERAN EFECTUAR CONTRA LOS PARTICIPANTES DE LA EXPOSICION Y SU PERSONAL, EN RELACION CON DAÑOS A LOS BIENES, POR LOS CUALES PUDIERAN SER RESPONSABLES EN CASO DE INCENDIO U OTRO ACCIDENTE, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA GRAVE O ACTOS DOLOSOS. ESTA RENUNCIA TENDRA EFECTO AUTOMATICAMENTE, PARA CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION, DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU RESPECTIVO CONTRATO DE PARTICIPACION.

CUALQUIER PARTICIPANTE EN LA EXPOSICION Y SU PERSONAL, POR EL MISMO HECHO DE SU PARTICIPACION, RENUNCIA A CUALESQUIERA RECLAMACIONES QUE HUBIERAN TENIDO DERECHO A EFECTUAR CONTRA EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION, LA ORGANIZADORA Y OTROS PARTICIPANTES O SU PERSONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LOS DAÑOS A LOS BIENES POR LOS CUALES PUDIERAN SER RESPONSABLES EN CASO DE INCENDIO U OTRO ACCIDENTE, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA GRAVE O ACTOS DOLOSOS. LOS PARTICIPANTES SE COMPROMETEN A QUE ESTAS RENUNCIAS SE HAGAN CONSTAR EN TODAS LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE FORMALICEN, PARA ASEGURAR SU PARTICIPACION EN LA EXPOSICION.

2. LOS EDIFICIOS PROVISIONALES O PERMANENTES CONSTRUIDOS POR LA ORGANIZADORA Y QUE SEAN PUESTOS A DISPOSICION DE LOS PARTICIPANTES ESTARAN ASEGURADOS CONTRA INCENDIO, MEDIANTE POLIZAS SUSCRITAS POR LA ORGANIZADORA A SU PROPIO CARGO. POR EL CONTRARIO, LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS POR LOS PARTICIPANTES SERAN ASEGURADOS CONTRA INCENDIOS POR ELLOS MISMOS.

3. LOS MUEBLES, EQUIPOS Y CUALESQUIERA OTROS ARTICULOS DE DIVERSA NATURALEZA DE LOS QUE POR CUALQUIER CAUSA SEAN RESPONSABLES LOS PARTICIPANTES DE LA EXPOSICION, SERAN ASEGURADOS POR ELLOS MISMOS CONTRA INCENDIOS Y POR MEDIO DE UNA POLIZA A TODO RIESGO.

4. LA ORGANIZADORA SUSCRIBIRA POLIZAS DE INCENDIOS Y A TODO RIESGO EN FAVOR DE LOS PARTICIPANTES QUE DESEEN ASEGURARSE POR SU MEDIACION. EN CASO CONTRARIO, LOS PARTICIPANTES DEBERAN PRESENTAR A LA ORGANIZADORA COPIAS CERTIFICADAS DE LAS POLIZAS QUE HUBIESEN SUSCRITO DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGUROS, DEBIENDO ACREDITAR EL PAGO DE LAS PRIMAS.

LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION DE LAS NACIONES QUE HAYAN DECIDIDO CUBRIR DIRECTAMENTE LOS RIESGOS ANTEDICHOS CON RELACION A LOS ARTICULOS EXPUESTOS, O A SUS PABELLONES, NOTIFICARAN ESTA DECISION AL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION Y A LA ORGANIZADORA.

B) BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE ESPAÑA O A LA ORGANIZADORA.

LA SUSCRIPCION DE CUALQUIER SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE ROBO, DETERIORO O DESTRUCCION DE CUALESQUIERA DE ESOS BIENES (EDIFICIOS, MOBILIARIO, EQUIPOS Y OTROS ARTICULOS), SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL TITULAR Y NO PODRA REPERCUTIRSE A NINGUN PARTICIPANTE OFICIAL EN LA FORMA DE RECARGO SOBRE EL ALQUILER A SATISFACER, INCLUSO EN EL CASO DE QUE EL PARTICIPANTE OFICIAL SE BENEFICIE DE LA COBERTURA, YA SEA DE MODO OCASIONAL O PERMANENTE. SIN EMBARGO, ESTA CLAUSULA NO IMPEDIRA A LA ORGANIZADORA EXIGIR A LOS OCUPANTES DE LOS PABELLONES INTERNACIONALES (CONSTRUIDOS POR DICHA ORGANIZADORA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14.1 DEL CONVENIO, EN FAVOR DE LOS ESTADOS QUE NO PUEDAN CONSTRUIR SUS PROPIOS PABELLONES NACIONALES) EL COSTE DEL SEGURO DEL PABELLON.

C) BIENES PERTENECIENTES A PARTICIPANTES OFICIALES.

LA SUSCRIPCION DE CUALQUIER SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE ROBO, DETERIORO O DESTRUCCION DE TALES BIENES (INCLUIDOS EDIFICIOS, MOBILIARIO, EQUIPOS Y OTROS ARTICULOS) SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL PROPIETARIO.

ART. 27. SEGURIDAD. DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 8 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO, LA ORGANIZADORA ESTABLECERA UN SISTEMA DE VIGILANCIA GENERAL DESTINADO A PROPORCIONAR SEGURIDAD, EVITAR INFRACCIONES DE LAS LEYES Y PROCURAR LA OBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS.

LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION PODRAN, EN LAS CONDICIONES QUE SEAN DEFINIDAS POR EL REGLAMENTO ESPECIAL ANTES MENCIONADO, ORGANIZAR UNA VIGILANCIA ESPECIAL DE SUS SECCIONES RESPECTIVAS.

ART. 28. CATALOGO. 1. EXISTIRA UN CATALOGO OFICIAL DE LA EXPOSICION.

2. AL MENOS DOCE MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION, LOS EXPOSITORES ENTREGARAN A LA ORGANIZADORA TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA LA PREPARACION DEL VOLUMEN DEL CATALOGO OFICIAL.

3. LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION TENDRAN EL DERECHO DE IMPRIMIR Y PUBLICAR, A SU CARGO, UN CATALOGO OFICIAL DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS POR SU PAIS.

ART. 29. CUOTAS DE ENTRADA. 1. LAS CONDICIONES DE ENTRADA SE ESTABLECERAN POR EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 11 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

2. LA ORGANIZADORA DETERMINARA EL IMPORTE QUE HABRA DE SATISFACERSE PARA LA ENTRADA EN EL RECINTO, PREVIA LA AUTORIZACION DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION. EN EL INTERIOR NO SE COBRARA NINGUNA TARIFA ESPECIAL DE ENTRADA SI NO ES CON EL PERMISO DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

3. LAS INVITACIONES TEMPORALES O PERMANENTES, ASI COMO LAS TARJETAS DE ENTRADA LIBRE Y PERMANENTE PARA EXPOSITORES Y CONCESIONARIOS Y LAS TARJETAS DE SERVICIO PARA SU PERSONAL SE FACILITARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 11 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

CAPITULO V. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

ART. 30. NORMAS GENERALES. LAS MEDIDAS APLICABLES EN EL INTERIOR DEL RECINTO DE LA EXPOSICION RESPECTO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE ESTABLECERAN EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 9 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL.

LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SERAN LAS DEL CONVENIO DE PARIS DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934. LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO UNIVERSAL DE GINEBRA DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE DERECHOS DE AUTOR.

EL PERSONAL DE VIGILANCIA NO PERMITIRA QUE NADIE DIBUJE, COPIE, MIDA, FOTOCOPIE, HAGA MOLDES O REPRODUZCA DE CUALQUIER OTRA FORMA LOS ARTICULOS EXPUESTOS SIN LAS AUTORIZACIONES POR ESCRITO DEL PARTICIPANTE Y DEL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION.

ART. 31. REPRODUCCIONES DE LA EXPOSICION. LA ORGANIZADORA SE RESERVA EL DERECHO DE AUTORIZAR LA REPRODUCCION Y LA VENTA DE REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS O DE OTRO TIPO DEL CONJUNTO DE LA EXPOSICION, O DE PARTE DE LA MISMA. LOS PARTICIPANTES, EXPOSITORES Y CUALESQUIERA OTROS QUE PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES DE LA EXPOSICION RENUNCIAN A TODO DERECHO A CUALQUIER INGRESO QUE PUDIERA SER GENERADO POR ESTAS ACTIVIDADES. SIN EMBARGO, LOS PARTICIPANTES OFICIALES TENDRAN EL DERECHO EXCLUSIVO PARA LA VENTA DE REPRODUCCIONES INDIVIDUALES, FOTOGRAFICAS O DE OTRO TIPO, DE SU PROPIO PABELLON.

CAPITULO VI. PREMIOS

ART. 32. PREMIOS. LA EXPOSICION NO CONCEDERA NINGUNA DISTINCION ACREDITATIVA DE CALIDAD, ASI COMO TAMPOCO PREMIOS NI MEDALLAS.

CAPITULO VII. REGLAMENTOS ESPECIALES

ART. 33. REGLAMENTOS ESPECIALES. DENTRO DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN ESTE ARTICULO SE ESTABLECERAN REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA REGULACION DE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1. AL MENOS TRES AÑOS ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION:

A) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 1), RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION DE ESTADOS, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y EXPOSITORES PRIVADOS.

B) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 2), RELATIVO A LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS DE MEJORA Y A LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

C) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 3), RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS, APARATOS Y EQUIPOS DE TODO TIPO.

D) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 4), RELATIVO AL ALOJAMIENTO DEL PERSONAL EMPLEADO POR PARTICIPANTES OFICIALES.

E) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 5), RELATIVO A LAS CONDICIONES, TARIFAS Y ARANCELES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y DESPACHO DE ADUANAS.

F) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 6), RELATIVO A LOS SEGUROS.

G) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 7), RELATIVO A LAS CONDICIONES EN QUE LOS PARTICIPANTES OFICIALES PUEDEN ABRIR RESTAURANTES O REALIZAR VENTAS.

H) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 8), RELATIVO A SANIDAD, HIGIENE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO; VIGILANCIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD; TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO Y CONDICIONES PARA SU UTILIZACION, DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD, ASI COMO CALEFACCION Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE.

2. AL MENOS DIECIOCHO MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION:

A) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 9), RELATIVO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR).

B) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 10), RELATIVO A LOS BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION.

C) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 11), RELATIVO A LAS CUOTAS DE ENTRADA.

D) CUALESQUIERA OTROS REGLAMENTOS QUE LA ORGANIZADORA PUDIERA CONSIDERAR NECESARIOS.

LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS ESPECIALES SE SOMETERAN A LA OIE PARA SU APROBACION.

SECCION V

CONCESIONARIOS

ART. 34. ACTIVIDADES COMERCIALES Y ACCESORIAS DE LOS DEMAS PARTICIPANTES. LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y ACCESORIAS LLEVADAS A CABO POR PARTICIPANTES NO INTEGRADOS EN LAS SECCIONES NACIONALES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO GENERAL, LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Y POR LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS DE CONCESION O PARTICIPACION.

ART. 35. CONCESIONARIOS. EL TERMINO <CONCESIONARIOS COMERCIALES> SIGNIFICA EL OTORGAMIENTO A UNA PERSONA O ENTIDAD (QUE NO SEA UNA SECCION NACIONAL) DEL DERECHO DE EJERCER UNA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL RECINTO. LOS REGLAMENTOS ESPECIALES SOBRE <CONCESIONES COMERCIALES> A LOS QUE SE REFIERE EN EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL REGULARAN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE PODRAN OTORGARSE TALES CONCESIONES, Y ESPECIFICARAN, ADEMAS, LAS NORMAS RELATIVAS A LA HIGIENE Y CALIDAD DE LOS ARTICULOS, ENTRE OTRAS MATERIAS.

TODOS LOS CONCESIONARIOS SUSCRIBIRAN UN CONTRATO CON LA ORGANIZADORA, EN EL QUE SE DETERMINARA CONCRETAMENTE LA CUANTIA DEL CANON A SATISFACER A DICHA ORGANIZADORA EN PROPORCION A LA CIFRA DE VENTAS Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE CONCESIONES COMERCIALES.

EL COMISARIO GENERAL DE LA EXPOSICION PROHIBIRA A LOS CONCESIONARIOS EXPRESAR EN SUS NOMBRES COMERCIALES, ROTULOS, ANUNCIOS U OTROS DOCUMENTOS CUALQUIER REFERENCIA GEOGRAFICA A UN PAIS QUE PARTICIPE DE MODO OFICIAL EN LA EXPOSICION, A MENOS QUE HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE LA CONFORMIDAD EXPRESA DEL COMISARIO GENERAL DE SECCION PERTINENTE.

CIERTOS PRODUCTOS COMO LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, ARMAS Y MUNICIONES, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MATERIAL PIROTECNICO, SERAN REGULADOS POR REGLAMENTOS ESPECIALES.

LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE LOS PAISES PARTICIPANTES OFICIALMENTE EN LA EXPOSICION SOLO PODRAN SER ADMITIDAS COMO CONCESIONARIOS UNA VEZ RECIBIDA LA OPINION FAVORABLE DEL COMISARIO GENERAL DE SECCION DE SU PROPIO PAIS, QUE PODRA ESTABLECER CONDICIONES ESPECIFICAS PARA SU ADMISION.

ART. 36. AMBITO DE APLICACION. EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL SERA DE APLICACION A LOS CONCESIONARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS, QUE UNICAMENTE SERAN APLICABLES A LOS PARTICIPANTES OFICIALES: ARTICULOS 6 Y 7, 9 AL 14, 19, 20, 22, 23, 25, 28 Y 32. POR OTRO LADO, LOS REGLAMENTOS ESPECIALES NUMEROS 1, 4 Y 6 AL 11, RELACIONADOS EN EL ARTICULO 33 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, NO SE APLICARAN A LOS CONCESIONARIOS, SALVO QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE PARTICIPACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/09/1988
  • Fecha de publicación: 05/10/1988
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de septiembre de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se publican los Reglamentos núms. 9 a 12, en BOE núm. 11, de 12 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-724).
    • y se publican los Reglamentos núms. 1 a 8, en BOE núm. 57, de 7 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5759).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 257 de 26 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24778).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 252 de 20 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24181).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Reglamento publicado por Resolución de 6 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-3361).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 22 de noviembre de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1931-281).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comercio
  • Conmemoraciones
  • Construcciones
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Edificaciones
  • Exposiciones
  • Extranjeros
  • Obras
  • Oficina Internacional de Exposiciones
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual
  • Seguros
  • Sociedades públicas

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