ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
PREAMBULO
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EN LO SUCESIVO DENOMINADOS <LAS PARTES>), CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA DE LA TRADICIONAL COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA PARA REFORZAR LA AMISTAD Y COMPRENSION ENTRE SUS PUEBLOS, ACUERDAN PROSEGUIR LA COOPERACION EN ESTOS CAMPOS. A ESTE RESPECTO LAS PARTES PONEN DE RELIEVE LA IMPORTANCIA DEL PROGRAMA FULBRIGHT, LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA EN 1992 Y EL V CENTENARIO, PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES GENERALES INCLUIDOS EN ESTE ACUERDO.
ARTICULO I
ESTE ACUERDO TENDRA COMO PRINCIPAL OBJETIVO PROMOVER LA COMPRENSION MUTUA ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LO QUE RESPECTA A SU REALIDAD HISTORICA Y ACTUAL, A TRAVES DE LOS INTERCAMBIOS EN EDUCACION, CULTURA Y LAS ARTES.
ARTICULO II
SE PRESTARA ESPECIAL CONSIDERACION A LA COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA EN LA MEDIDA EN QUE PERMITA ESTABLECER O REFORZAR LAS RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS. EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES FOMENTARAN:
A) LAS RELACIONES Y LA COOPERACION ENTRE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES DE AMBOS PAISES.
B) LA COOPERACION INSTITUCIONAL EN LA FORMACION, ESTUDIOS AVANZADOS E INVESTIGACION CONJUNTA DE PROFESORES E INVESTIGADORES DE AMBOS PAISES.
C) LA COOPERACION INSTITUCIONAL EN LA FORMACION Y ESTUDIOS AVANZADOS DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE LAS ARTES DE AMBOS PAISES.
D) OTRAS ACTIVIDADES QUE SEAN ACORDADAS MUTUAMENTE.
ARTICULO III
LAS PARTES CONSIDERAN COMO ASUNTO DE ESPECIAL INTERES EL INCREMENTO DEL CONOCIMIENTO DE SUS LENGUAS RESPECTIVAS MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL Y DEL INGLES EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES. ARTICULO IV
LAS PARTES DESEAN FOMENTAR EL RECIPROCO CONOCIMIENTO Y APRECIO DE SUS RESPECTIVAS CULTURAS Y PROMOVERAN, POR CONSIGUIENTE, LOS INTERCAMBIOS CUYOS OBJETIVOS SEAN DAR A CONOCER LO MEJOR DE LA CULTURA ESPAÑOLA EN LOS ESTADOS UNIDOS Y LO MEJOR DE LA CULTURA NORTEAMERICANA EN ESPAÑA.
ARTICULO V
1. LAS PARTES CONSTITUIRAN UN COMITE CONJUNTO HISPANO-NORTEAMERICANO PARA LA COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA (EN LO SUCESIVO DENOMINADO <COMITE CONJUNTO PARA LA CULTURA Y LA EDUCACION>) PARA LLEVAR A CABO LA COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA OBJETO DE ESTE ACUERDO. LA COPRESIDENCIA CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA Y A LA AGENCIA DE INFORMACION DE LOS ESTADOS UNIDOS.
EL COMITE CONJUNTO PARA LA CULTURA Y LA EDUCACION ESTARA COMPUESTO POR UN NUMERO EQUIVALENTE DE MIEMBROS DESIGNADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES.
2.
EL COMITE CONJUNTO PARA LA CULTURA Y LA EDUCACION DECIDIRA AQUELLAS AREAS DE LA EDUCACION, DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES QUE MEJOR REALCEN Y PROFUNDICEN LA COMPRENSION MUTUA ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE SU REALIDAD HISTORICA Y ACTUAL. A ESTE RESPECTO PREPARARA UN PROGRAMA ANUAL QUE REFLEJARA LAS PRIORIDADES QUE SE HAYAN ACORDADO.
3. EL COMITE CONJUNTO PARA LA CULTURA Y LA EDUCACION PODRA CONTAR CON UNA SECRETARIA, SI ASI LO CONSIDERA APROPIADO Y EN LA FORMA EN QUE LE PAREZCA OPORTUNO.
ARTICULO VI
LAS PARTES RECONOCEN LA IMPORTANCIA DEL PROGRAMA FULBRIGHT-HAYS PARA LA PROMOCION DE LOS INTERCAMBIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS ENTRE LOS DOS PAISES. LA COMISION DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL COMITE CONJUNTO PARA LA CULTURA Y LA EDUCACION COORDINARAN SUS ACTIVIDADES EN ESTOS CAMPOS. LAS PARTES CONTRIBUIRAN REGULARMENTE A LA FINANCIACION DEL PROGRAMA FULBRIGHT-HAYS.
ARTICULO VII
1. LOS PROYECTOS DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA, INICIADOS EN EL MARCO DEL ANEJO COMPLEMENTARIO NUMERO 7 DEL ACUERDO DE AMISTAD, DEFENSA Y COOPERACION ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EN LO SUCESIVO DENOMINADO <EL ACUERDO ANTERIOR>), QUE NO HAYAN FINALIZADO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO, PODRAN CONTINUAR EN LOS TERMINOS EN QUE FUERON ACORDADOS ORIGINALMENTE.
2. LOS FONDOS RESTANTES DE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS Y CULTURALES DEL ACUERDO ANTERIOR, SERAN APLICADOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LOS OBJETIVOS FIJADOS EN EL ARTICULO II, CON LA AUTORIZACION DE LOS COPRESIDENTES DEL COMITE CONJUNTO PARA LA CULTURA Y LA EDUCACION.
ARTICULO VIII
1. LAS MEDIDAS RECOGIDAS EN ESTE ACUERDO PARA LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS CULTURALES Y EDUCATIVOS POR MEDIO DE LA COOPERACION FINANCIERA, ASISTENCIA TECNICA, SUBVENCIONES Y BECAS, PODRAN INCLUIR:
A) ACTIVIDADES FINANCIADAS CONJUNTAMENTE Y ACORDADAS POR AMBAS PARTES.
B) ACTIVIDADES EN LAS QUE LAS RESPECTIVAS INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES O AGENCIAS PARTICIPANTES ATIENDAN NORMALMENTE LOS COSTES RELATIVOS A SU PROPIA PARTICIPACION.
C) ACTIVIDADES FINANCIADAS, SEGUN EL CASO, POR INSTITUCIONES O FUNDACIONES PRIVADAS DE UNO O AMBOS PAISES.
2. LAS ACTIVIDADES MAS ARRIBA SEÑALADAS PODRAN RECIBIR TAMBIEN FONDOS DEL COMITE CONJUNTO.
ARTICULO IX
LAS PARTES FACILITARAN, DE ACUERDO CON SU NORMATIVA INTERNA, LA RAPIDA ENTRADA Y SALIDA DE SU TERRITORIO DE EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBAN SER UTILIZADOS EN LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION OBJETO DE ESTE ACUERDO, ASI COMO LOS EFECTOS PERSONALES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS PROGRAMAS DE COOPERACION OBJETO DEL MISMO.
ARTICULO X
ESTE ACUERDO NO IMPEDIRA O PERJUDICARA LA COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA QUE SE REALICE AL MARGEN DE LOS TERMINOS DEL MISMO POR INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES O AGENCIAS DE ESPAÑA O DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O POR NACIONALES DE UNO DE LOS DOS PAISES CON LOS NACIONALES DE OTRO O DE TERCEROS.
ARTICULO XI
LAS INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES O AGENCIAS DE TERCEROS PAISES PODRAN PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE COOPERACION CON LA APROBACION DE LAS PARTES.
ARTICULO XII
LA COOPERACION EN LOS CAMPOS OBJETO DE ESTE ACUERDO, QUE UNA VEZ ENTRADO EN VIGOR SUSTITUYE AL ACUERDO ANTERIOR POR LO QUE RESPECTA A LA COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA, ESTARA SUJETA A LA NORMATIVA INTERNA DE LAS PARTES Y A LA DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS QUE LE SEAN ASIGNADOS.
ARTICULO XIII
1. ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR DESPUES DE SU FIRMA EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES SE NOTIFIQUEN MUTUAMENTE QUE HAN COMPLETADO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS NECESARIOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO. EL ACUERDO TENDRA UNA VIGENCIA DE TRES AÑOS.
2. CADA UNA DE LAS PARTES PODRA DAR POR FINALIZADO EL ACUERDO COMUNICANDOLO POR ESCRITO A LA OTRA PARTE, CON SEIS MESES DE PREAVISO.
3. EL ACUERDO PODRA SER ENMENDADO O PRORROGADO MEDIANTE CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LAS PARTES.
4. LA TERMINACION DE ESTE ACUERDO NO AFECTARA A LA EJECUCION DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE COOPERACION COMPROMETIDA, EN LOS TERMINOS ACORDADOS, INICIADA EN EL MARCO DEL MISMO Y NO FINALIZADA EN EL MOMENTO DE LA EXPIRACION DEL ACUERDO.
HECHO EN WASHINGTON, A 7 DE JUNIO DE 1989, EN DOS EJEMPLARES, ESPAÑOL E INGLES, SIENDO AMBOS IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA:
LUIS YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA
SECRETARIO DE ESTADO
PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL
Y PARA IBEROAMERICA
POR LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA:
BRUCE S. GELB
DIRECTOR DE LA AGENCIA
DE INFORMACION USIA
NOTA VERBAL
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SALUDA ATENTAMENTE A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MADRID Y LE COMUNICA LO SIGUIENTE: COMO ES DE CONOCIMIENTO DE ESA EMBAJADA, EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVO FUE FIRMADO EN WASHINGTON EL 7 DE JUNIO PASADO. LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO QUEDA SUJETA A LO QUE DETERMINA EL ARTICULO XIII, PARRAFO 1, QUE SEÑALA QUE <ENTRARA EN VIGOR DESPUES DE SU FIRMA EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES SE NOTIFIQUEN MUTUAMENTE QUE HAN COMPLETADO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS NECESARIOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO>. COMO TAMBIEN ES DE CONOCIMIENTO DE ESA EMBAJADA RESULTA URGENTE PONER EN PRACTICA LA APLICACION DE LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO CON EL FIN DE QUE PUEDA PUBLICARSE LA OPORTUNA CONVOCATORIA QUE DARA LUGAR A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE JUSTIFICAN ESTE ACUERDO DE COOPERACION ASI COMO LA INICIACION DE LOS PROGRAMAS CULTURALES Y EDUCATIVOS POR EL PREVISTOS.
POR TODO ELLO EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PROPONE LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS TERMINOS DEL ACUERDO, SIN PERJUICIO DEL TRAMITE PREVISTO EN EL ARTICULO XIII, PARRAFO 1 DEL MISMO, ENTENDIENDO QUE EL CUMPLIMIENTO FINAL DE ESTE TRAMITE SE LLEVARA A CABO CON RAPIDEZ. POR ULTIMO, EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN CAMBIOS A ESTE RESPECTO, LAS PARTES CELEBRARAN CONSULTAS INMEDIATAS.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A ESA EMBAJADA EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA CONSIDERACION.
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
NUMERO 580
LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y TIENE EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DE SU NOTA VERBAL NUMERO 355/89, DE 5 DE SEPTIEMBRE, RELATIVA A LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS TERMINOS DEL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL REINO DE ESPAÑA, LA CUAL TEXTUALMENTE DICE LO SIGUIENTE:
<EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SALUDA ATENTAMENTE A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MADRID Y LE COMUNICA LO SIGUIENTE: COMO ES DE CONOCIMIENTO DE ESA EMBAJADA, EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVO FUE FIRMADO EN WASHINGTON EL 7 DE JUNIO PASADO. LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO QUEDA SUJETA A LO QUE DETERMINA EL ARTICULO XIII, PARRAFO 1, QUE SEÑALA QUE ''ENTRARA EN VIGOR DESPUES DE SU FIRMA EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES SE NOTIFIQUEN MUTUAMENTE QUE HAN COMPLETADO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS NECESARIOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO''. COMO TAMBIEN ES DE CONOCIMIENTO DE ESA EMBAJADA RESULTA URGENTE PONER EN PRACTICA LA APLICACION DE LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO CON EL FIN DE QUE PUEDA PUBLICARSE LA OPORTUNA CONVOCATORIA QUE DARA LUGAR A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE JUSTIFICAN ESTE ACUERDO DE COOPERACION ASI COMO LA INICIACION DE LOS PROGRAMAS CUTURALES Y EDUCATIVOS POR EL PREVISTOS.
POR TODO ELLO EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PROPONE LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS TERMINOS DEL ACUERDO, SIN PERJUICIO DEL TRAMITE PREVISTO EN EL ARTICULO XIII, PARRAFO 1 DEL MISMO, ENTENDIENDO QUE EL CUMPLIMIENTO FINAL DE ESTE TRAMITE SE LLEVARA A CABO CON RAPIDEZ. POR ULTIMO, EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN CAMBIOS A ESTE RESPECTO, LAS PARTES CELEBRARAN CONSULTAS INMEDIATAS.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A ESA EMBAJADA EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA CONSIDERACION.
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1989.>
LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTA CONFORME CON EL CONTENIDO DE LA ANTES MENCIONADA NOTA VERVAL Y ACEPTA LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA NOTA.
LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA RENOVAR AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES LAS SEGURIDADES DE SU MAS ALTA CONSIDERACION.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
EL PRESENTE ACUERDO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL CANJE DE NOTAS DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1989, SE APLICA PROVISIONALMENTE A PARTIR DE LA FECHA DE LA MENCIONADA NOTA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid