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Documento BOE-A-1990-15451

Convenio entre España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Salvatierra y Moncao, firmado en Madrid el 3 de julio de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1990, páginas 18898 a 18900 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-15451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Convenio entre España y Portugal para  laconstrucción de un puente internacional sobre el rio Miño, entre las localidades de Salvatierra y Moncao

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de las regiones del Norte de Portugal y de la Comunidad Autónoma de Galicia en España, convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Entre Salvatierra y Moncao, se construirá un puente que una Portugal con España.

Artículo 2.

Este puente se destinará al tráfico por carretera y sus características técnicas serán aprobadas por ambos Gobiernos, teniendo en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación en este tramo del río.

Artículo 3.

El proyecto será elaborado por las localidades de Salvatierra y Moncao a su costa.

Artículo 4.

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en los territorios respectivos

En tal sentido, realizarán en la forma y en el tiempo oportuno las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y los terrenos necesarios para el correspondiente trabajo.

Artículo 5.

Una vez aprobado el proyecto, al que se refiere el artículo 3.°, y autorizada la ejecución de la obra correspondiente por ambos Gobiernos, se procederá a su adjudicación por el sistema de concurso, en cuyas condiciones deberá hacerse constar la obligación; a cargo del adjudicatario, de ingresar en cada país, los tributos que, de acuerdo con su legislación interna, correspondan a la ejecución de las obras.

La Comisión Técnica, instituida de acuerdo con el artículo 10 del presente Convenio, redactará el pliego de condiciones del concurso, que será sometido a la aprobación de los Ministerios portugués y español competentes de Obras Públicas.

La Comisión Técnica anunciará el concurso procederá a la apertura de los pliegos, informará a los indicados Ministerios sobre las propuestas presentadas en la licitación y propondrá a los mismos la adjudicación de la obra a favor de la Empresa, o grupo de Empresas, cuya propuesta estime más conveniente.

La licitación tendrá lugar, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 71/305 CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y demás normas comunitarias aplicables.

En principio, se encargará de la vigilancia, inspección, control y demás gestiones vinculadas a la ejecución de la obra, el Gobierno en cuyo territorio ‒España o Portugal‒ radique o esté situado el establecimiento principal para la ejecución de las obras de la Empresa o grupo de Empresas que resulte adjudicataria.

El importe del nuevo puente, es decir, la obra de fábrica entre estribos, incluidos éstos, se abonará, en partes iguales, con cargo a los recursos que en cada Estado resulten procedentes.

Los accesos al nuevo puente se realizarán por cuenta del país en cuyo territorio se encuentren situados, con cargo, igualmente a los mencionados recursos.

Artículo 6.

Los pagos correspondientes a la ejecución de la obra por parte del Gobierno no ejecutante al Gobierno encargado de la realización de la misma, comprenderán, de una parte, las cantidades relativas a los trabajos ejecutados en el trimestre precedente, y. de otra, el remanente que hubiera en el momento de la liquidación general y definitiva de los trabajos efectuados.

Los estados trimestrales de la ejecución de la obra, así como las liquidaciones definitivas, serán establecidos por los servicios técnicos del Gobierno encargado de la obra, aprobados por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 10.

Artículo 7.

Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los dos Gobiernos podrán acordar las modalidades a que podría obedecer un contrato especial a establecer que regulasen el régimen de explotación del puente internacional y de sus accesos.

Artículo 8.

Las Empresas encargadas de la ejecución en los trabajos podrán reclutar obreros portugueses o españoles residentes en Portugal o en España. Estos obreros estarán sometidos a la Reglamentación del país de su residencia habitual, sin perjuicio de la legislación de la Comunidad Económica Europea que sea de su aplicación.

Artículo 9.

En cuanto a las condiciones de trabajo y seguridad en el mismo, la legislación y los Reglamentos aplicables serán los vigentes en el Estado cuyo Gobierno se encargue de la ejecución de la obra en cuanto se refieran a la realización de la misma.

Artículo 10.

Para asegurar la elaboración del proyecto y la buena ejecución de las obras, así como para establecer relación permanente entre los servicios interesados por los dos países y ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano Portuguesa.

La Comisión estará compuesta por un número igual de representantes portugueses y españoles.

La delegación española estará presidida por el Director general de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la delegación portuguesa estará presidida por el Presidente de la Junta Autónoma de Estradas.

Los Presidentes de ambas delegaciones podrán delegar en las personas que estimen oportuno.

La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el Presidente de cada delegación, las decisiones de la Comisión se tomarán de común acuerdo.

Los gobiernos constituirán la Comisión por vía diplomática y ésta se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 11.

Cada uno de los dos Gobiernos contratantes se compromete a:

a) Permitir la entrada, con franquicia de derechos y demás gravámenes que corresponden a la importación, dentro del perímetro de la obra, de los materiales de construcción, materias primas, material de instalación y demás elementos necesarios para la redacción del proyecto y ejecución de la obra que sean originarios o procedentes de cualquier Estado miembro de la CEE.

b) Admitir temporalmente, en régimen de suspensión del pago de derecho e impuestos, la maquinaria, herramienta y utillaje necesarios para la redacción del proyecto y ejecución de la obra.

c) Permitir la entrada de los materiales de construcción, materias primas, material de instalación, maquinaria, herramientas, utillaje y demás elementos necesarios para la redacción del proyecto y ejecución de la obra originarios o procedentes de cada uno de los dos países destinados a ser utilizados durante los trabajos o a ser incorporados a la obra, sin sujeción al cumplimiento de las normas que puedan regir para la importación y la exportación.

Todos los elementos mencionados en los párrafos a), b) y e) de este artículo que no hayan sido incorporados a la obra deberán ser devueltos al país de procedencia una vez terminada aquélla.

Artículo 12.

Cada país tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos que, de acuerdo con su legislación interna, graven las operaciones de redacción del proyecto y ejecución de las obras o las relacionadas con las anteriores.

Los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de las obras.

En los casos en que se diese doble imposición, se evitará ésta mediante la aplicación del método establecido en el artículo 24 del Convenio entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre rentas, firmado el 29 de mayo de 1968.

Artículo 13.

Después de terminada la obra, ésta será objeto, por parte del Gobierno encargado de su construcción y de conformidad con el otro Gobierno, de una recepción provisional y, un año después, de una recepción definitiva.

Después de la recepción definitiva, el Gobierno encargado de la obra hará entrega al otro Gobierno de la parte del puente, situada en el país de este último y su acceso correspondiente.

Hasta ese momento, el Gobierno encargado de la obra es responsable de la totalidad de la misma, así como de su conservación.

A partir de ese momento, cada Gobierno se encargará de la conservación de la parte de la obra situada en su territorio.

Si las necesidades técnicas lo aconsejasen, podrán adoptarse disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación del puente a un sólo Gobierno.

Estas disposiciones podrán fijarse en el protocolo relativo a la obra, o bien, mediante las oportunas comunicaciones por vía diplomática.

Artículo 14.

Los contratos relativos a la ejecución de la obra se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en el país del Gobierno encargado de su realización.

Las divergencias que pudieran surgir entre la Administración y las empresas encargadas de los trabajos serán de la exclusiva competencia de las autoridades del Gobierno encargado de su realización.

Artículo 15.

Cada país será propietario de la parte del puente y los accesos correspondientes situados en el respectivo territorio.

La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales correspondientes.

Artículo 16.

La línea de delimitación de la frontera entre ambos países será trazada sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de acuerdo con los Convenios Internacionales en vigor entre los dos países.

Artículo 17.

Los puestos de control aduanero y de policía quedarán ubicados, de acuerdo con el proyecto y de forma que aseguren las mejores condiciones de tráfico y funcionamiento.

Artículo 18.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para su aprobación.

En fe de lo cual, los representantes del Gobierno español y portugués, debidamente autorizados, firmaron el presente Convenio.

Madrid, 3 de julio de 1989.

Por el Gobierno del Reino de España:

Por el Gobierno de la República Portuguesa,
Javier Luis Sáenz Cosculluela, José César Paulouro das Neves,
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo Embajador de Portugal

El presente Convenio entró en vigor el 25 de junio de 1990, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las partes comunicándose el cumplimiento de las respectivas normas internas para su aprobación, según se establece en su artículo 18.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de junio de 1990.—El Secretario general técnico, Javier Jiménez-Ugarte, Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/07/1989
  • Fecha de publicación: 03/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de junio de 1990.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Directiva 71/305/CEE, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1971-80092).
    • Convenio de 29 de mayo de 1968.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Portugal
  • Puentes

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