NOTA VERBAL
LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y TIENE LA HONRA DE MANIFESTARLE LO SIGUIENTE:
EN LA XII REUNION DE CONSULTA CELEBRADA ENTRE REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE ESPAÑA Y BRASIL EN LOS DIAS 11 AL 13 DE MAYO DE 1987 SE ADOPTARON DETERMINADOS ACUERDOS, RECOGIDOS EN ACTA DE ESA ULTIMA FECHA QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 11 DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS REGULARES ENTRE ESPAÑA Y BRASIL, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1949, HAN DE SER CONFIRMADOS POR UN CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS PARA CONSEGUIR SU ENTRADA EN VIGOR.
LOS PUNTOS ACORDADOS DURANTE LA CITADA XII REUNION DE CONSULTAS Y QUE APARECEN EN EL ACTA DE 13 DE MAYO DE 1987 SON LOS SIGUIENTES:
I. SOBREVUELOS Y ESCALAS TECNICAS
LAS DOS DELEGACIONES RECONOCEN QUE LOS DERECHOS DE SOBREVUELO Y ESCALA TECNICA MUTUAMENTE OTORGADOS PUEDEN SER EJERCIDOS POR LAS EMPRESAS DESIGNADAS, CON TOTAL LIBERTAD EN LOS SERVICIOS OPERADOS HACIA PUNTOS MAS ALLA DE LOS RESPECTIVOS TERRITORIOS.
II. CAPACIDAD
LAS DOS DELEGACIONES HAN DECIDIDO QUE LA CAPACIDAD ESTABLECIDA EN LA LETRA A DEL MEMORANDUM CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO, FIRMADO EL 1 DE OCTUBRE DE 1976 (ANEXO 3 AL ACTA FINAL DE LA VII REUNION DE CONSULTA), Y MODIFICADO POR CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1979, PASA A SER DE CINCO SERVICIOS POR SEMANA PARA LAS EMPRESAS DE AMBAS PARTES, CON AERONAVE DOUGLAS DC-10/30, CON LA CONFIGURACION APROPIADA A CADA UNA.
III.
VUELOS ADICIONALES
AMBAS DELEGACIONES HAN ACORDADO QUE EN EL CASO DE QUE LAS NECESIDADES DEL MERCADO ACONSEJEN LA OPERACION DE VUELOS ADICIONALES, LAS AUTORIDADES EXAMINARAN FAVORABLEMENTE LA CONCESION DE TALES SERVICIOS CON EL TIPO DE AERONAVE AUTORIZADO O, EXCEPCIONALMENTE, CON OTRO TIPO DE AERONAVE.
IV. CUADRO DE RUTAS-RUTA BRASILEÑA
LAS DOS DELEGACIONES HAN ACORDADO MODIFICAR LA RUTA BRASILEÑA QUE FIGURA EN EL ANEXO 2 AL ACTA FINAL DE LA VII REUNION DE CONSULTA, FIRMADA EL 1 DE OCTUBRE DE 1986, DE LA SIGUIENTE FORMA:
RUTA BRASILEÑA
PUNTOS EN BRASIL, VIA UN PUNTO EN AFRICA OCCIDENTAL (O CASABLANCA), LISBOA, MADRID, BARCELONA Y MAS ALLA HACIA CUATRO PUNTOS EN EUROPA, EM AMBAS DIRECCIONES.
HAN DECIDIDO TAMBIEN QUE EN LA PROXIMA REUNION EN CONSULTA, LA DELEGACION BRASILEÑA DEFINIRA LOS REFERIDOS PUNTOS MAS ALLA DE ESPAÑA.
V. CLAUSULA DE SEGURIDAD
LAS DOS DELEGACIONES HAN ACORDADO INCLUIR COMO SECCION DEL ANEXO AL ACUERDO AEREO ENTRE LOS DOS PAISES, FIRMADO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1949, SEGUN RECOMENDACION DEL CONSEJO DE LA OACI, LA CLAUSULA DE SEGURIDAD POR ESTA ADOPTADA EL 25 DE JUNIO DE 1986.
POR CONSIGUIENTE, LA EMBAJADA DE ESPAÑA TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE NOTA Y LA RESPUESTA DE ESTE MINISTERIO CONFIRMEN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL ACTA MENCIONADA, QUE ENTRARAN EN VIGOR EN LA FECHA DE LA NOTA DE RESPUESTA.
LA EMBAJADA DE ESPAÑA SE VALE DE ESTA OPORTUNIDAD PARA TESTIMONIAR AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
BRASILIA, 8 DE MAYO DE 1989.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. PALACIO DE ITAMARATY. BRASILIA, DF.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SALUDA A LA EMBAJADA DE ESPAÑA Y TIENE EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DE SU NOTA NUMERO 92, DE 8 DE MAYO DE 1989, CUYO TENOR, EN PORTUGUES, ES EL SIGUIENTE:
LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y TIENE LA HONRA DE MANIFESTARLE LO SIGUIENTE:
EN LA XII REUNION DE CONSULTA CELEBRADA ENTRE REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE ESPAÑA Y BRASIL EN LOS DIAS 11 AL 13 DE MAYO DE 1987 SE ADOPTARON DETERMINADOS ACUERDOS, RECOGIDOS EN ACTA DE ESA ULTIMA FECHA QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 11 DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS REGULARES ENTRE ESPAÑA Y BRASIL, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1949, HAN DE SER CONFIRMADOS POR UN CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS PARA CONSEGUIR SU ENTRADA EN VIGOR.
LOS PUNTOS ACORDADOS DURANTE LA CITADA XII REUNION DE CONSULTAS Y QUE APARECEN EN EL ACTA DE 13 DE MAYO DE 1987 SON LOS SIGUIENTES:
I. SOBREVUELOS Y ESCALAS TECNICAS
LAS DOS DELEGACIONES RECONOCEN QUE LOS DERECHOS DE SOBREVUELO Y ESCALA TECNICA MUTUAMENTE OTORGADOS, PUEDEN SER EJERCIDOS POR LAS EMPRESAS DESIGNADAS, CON TOTAL LIBERTAD EN LOS SERVICIOS OPERADOS HACIA PUNTOS MAS ALLA DE LOS RESPECTIVOS TERRITORIOS.
II. CAPACIDAD
LAS DOS DELEGACIONES HAN DECIDIDO QUE LA CAPACIDAD ESTABLECIDA EN LA LETRA A DEL MEMORANDUM CONFIDENCIAL DE ENTENDIMIENTO, FIRMADO EL 1 DE OCTUBRE DE 1976 (ANEXO 3 AL ACTA FINAL DE LA VII REUNION DE CONSULTA), Y MODIFICADO POR CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1979, PASA A SER DE CINCO SERVICIOS POR SEMANA PARA LAS EMPRESAS DE AMBAS PARTES, CON AERONAVE DOUGLAS DC-10/30, CON LA CONFIGURACION APROPIADA A CADA UNA.
III. VUELOS ADICIONALES
AMBAS DELEGACIONES HAN ACORDADO QUE EN EL CASO DE QUE LAS NECESIDADES DEL MERCADO ACONSEJEN LA OPERACION DE VUELOS ADICIONALES, LAS AUTORIDADES EXAMINARAN FAVORABLEMENTE LA CONCESION DE TALES SERVICIOS CON EL TIPO DE AERONAVE AUTORIZADO O, EXCEPCIONALMENTE, CON OTRO TIPO DE AERONAVE.
IV. CUADRO DE RUTAS-RUTA BRASILEÑA
LAS DOS DELEGACIONES HAN ACORDADO MODIFICAR LA RUTA BRASILEÑA QUE FIGURA EN EL ANEXO 2 AL ACTA FINAL DE LA VII REUNION DE CONSULTA, FIRMADA EL 1 DE OCTUBRE DE 1986, DE LA SIGUIENTE FORMA:
RUTA BRASILEÑA
PUNTOS EN BRASIL, VIA UN PUNTO EN AFRICA OCCIDENTAL (O CASABLANCA), LISBOA, MADRID, BARCELONA Y MAS ALLA HACIA CUATRO PUNTOS EN EUROPA, EN AMBAS DIRECCIONES.
HAN DECIDIDO TAMBIEN QUE EN LA PROXIMA REUNION O CONSULTA, LA DELEGACION BRASILEÑA DEFINIRA LOS REFERIDOS PUNTOS MAS ALLA DE ESPAÑA.
V. CLAUSULA DE SEGURIDAD
LAS DOS DELEGACIONES HAN ACORDADO INCLUIR COMO SECCION DEL ANEXO AL ACUERDO AEREO ENTRE LOS DOS PAISES, FIRMADO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1949, SEGUN RECOMENDACION DEL CONSEJO DE LA OACI, LA CLAUSULA DE SEGURIDAD POR ESTA ADOPTADA EL 25 DE JUNIO DE 1986. POR CONSIGUIENTE, LA EMBAJADA DE ESPAÑA TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE NOTA Y LA RESPUESTA DE ESTE MINISTERIO CONFIRMEN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL ACTA MENCIONADA, QUE ENTRARAN EN VIGOR EN LA FECHA DE LA NOTA DE RESPUESTA.
LA EMBAJADA DE ESPAÑA SE VALE DE ESTA OPORTUNIDAD PARA TESTIMONIAR AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
EN RESPUESTA, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES INFORMA A LA EMBAJADA DE ESPAÑA QUE EL GOBIERNO BRASILEÑO ESTA CONFORME CON LOS TERMINOS DE LA NOTA ARRIBA TRANSCRITA, LA CUAL, JUNTAMENTE CON LA PRESENTE, CONSTITUYEN UN ACUERDO POR CANJE DE NOTAS, QUE ENTRA EN VIGOR EN LA PRESENTE FECHA.
BRASILIA, 2 DE OCTUBRE DE 1989.
EL PRESENTE CANJE DE NOTAS ENTRO EN VIGOR EL 11 DE JUNIO DE 1991, FECHA DE LA RECEPCION DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1991.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid