ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS Y DE TITULOS ACADEMICOS
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA EN ADELANTE PARTES CONTRATANTES , GUIADOS POR EL DESEO DE DESARROLLAR LA COOPERACION ENTRE AMBOS ESTADOS EN LOS SECTORES DE LAS CIENCIAS Y DE LA EDUCACION, DECIDIDOS A ROBUSTECER Y FOMENTAR SUS RELACIONES SOBRE LA BASE DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE LA SEGURIDAD Y LA COOPERACION EN EUROPA EN SU TOTALIDAD, ASI COMO EN APLICACION DEL ARTICULO X DEL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA SUSCRITO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1979, HAN ACORDADO CONVENIR LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO
1. AMBAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE SUS RESPECTIVOS TITULOS DE BACHILLER: <ERETTSEGI> DEL SISTEMA EDUCATIVO HUNGARO Y <TITULO DE BACHILLER> DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
2. EL TITULO DE BACHILLER (<ERETTSEGI>) DEL SISTEMA EDUCATIVO HUNGARO Y LA ACREDITACION DE HABER SUPERADO EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA (COU) DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL DARAN ACCESO A LOS ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR DE LA OTRA PARTE, SIN MAS REQUISITOS ACADEMICOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL PAIS RECEPTOR PARA LOS ALUMNOS DE SU PROPIO SISTEMA EDUCATIVO.
ARTICULO SEGUNDO
1. EL GRADO ACADEMICO DE <OKLEVEL> DE LAS UNIVERSIDADES DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA, Y LOS GRADOS ACADEMICOS DE <LICENCIADO>, <INGENIERO> Y <ARQUITECTO> DE LAS UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA QUE SE CONCEDAN POR UNA Y OTRA PARTE EN LAS CARRERAS MENCIONADAS EN EL ANEXO I, SERAN RECONOCIDOS MUTUAMENTE.
2. LOS GRADOS ACADEMICOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PERMITEN EL ACCESO A LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE LOS GRADOS ACADEMICOS DE DOCTOR UNIVERSITARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE.
ARTICULO TERCERO
EL GRADO ACADEMICO DE DOCTOR UNIVERSITARIO (<DOCTOR UNIVERSITATIS>) CONCEDIDO POR LAS UNIVERSIDADES DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA Y EL GRADO ACADEMICO DE <DOCTOR> DE LAS UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA QUE SE CONCEDEN EN LAS DISCIPLINAS CIENTIFICAS MENCIONADAS EN EL ANEXO II SERAN RECONOCIDOS MUTUAMENTE COMO EQUIVALENTES.
ARTICULO CUARTO
CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DESIGNARA A TRES PERSONAS QUE INTEGRARAN UNA COMISION DE EXPERTOS QUE, DENTRO DE LOS DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO, ELABORARA EL ANEXO I, CONFORME AL ARTICULO SEGUNDO Y EL ANEXO II CONFORME AL ARTICULO TERCERO. LOS ANEXOS ENTRARAN A FORMAR PARTE DEL PRESENTE ACUERDO MEDIANTE UN CANJE DE NOTAS.
ARTICULO QUINTO
EL PRESENTE ACUERDO TIENE VALIDEZ PARA LAS UNIVERSIDADES DE LAS PARTES CONTRATANTES MENCIONADAS EN EL ANEXO III (UNIVERSIDADES DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA) Y EN EL ANEXO IV (UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA).
ARTICULO SEXTO
LA COOPERACION DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ESPIRITU DEL PRESENTE ACUERDO SE REALIZARA RESPETANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES DEL PAIS RESPECTIVO.
ARTICULO SEPTIMO
LAS PARTES CONTRATANTES INTERCAMBIARAN PERIODICAMENTE INFORMACION SOBRE CAMBIOS EN LOS RESPECTIVOS SISTEMAS DE FORMACION Y OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS.
ARTICULO OCTAVO
1. EL PRESENTE ACUERDO PUEDE SER COMPLETADO POR LAS PARTES CONTRATANTES, QUE SE COMPROMETEN A ESTUDIAR LAS POSIBLES EQUIVALENCIAS ENTRE OTROS TITULOS ACADEMICOS DE EDUCACION SECUNDARIA Y DE EDUCACION SUPERIOR NO INCLUIDOS EN LOS ARTICULOS PRIMERO AL TERCERO, ESPECIALMENTE EN EL AMBITO DE LA FORMACION PROFESIONAL, CON OBJETO DE AMPLIAR EL CONTENIDO DEL ACUERDO MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE DICHOS TITULOS. EN ESTE CONTEXTO SE CONSIDERARA LA EQUIVALENCIA DE LOS TITULOS HUNGAROS DE <CANDIDATO EN CIENCIAS> Y <DOCTOR EN CIENCIAS> CON LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ESPAÑOLES DE <DOCTOR>.
2. LAS EQUIVALENCIAS DERIVADAS DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE INCORPORARAN AL TEXTO DEL PRESENTE ACUERDO, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES CANJES DE NOTAS.
ARTICULO NOVENO
1. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ QUE AMBAS PARTES SE HAYAN COMUNICADO RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
2.
ESTE CONVENIO PUEDE DENUNCIARSE POR ESCRITO POR VIA DIPLOMATICA. LA DENUNCIA ENTRA EN VIGOR AL AÑO DE HABER SIDO NOTIFICADA AL OTRO ESTADO CONTRATANTE.
EXTENDIDO Y FIRMADO EN BUDAPEST, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1989, EN DOS EJEMPLARES, CADA UNO EN LOS IDIOMAS HUNGARO Y ESPAÑOL, SIENDO AMBOS TEXTOS DE IDENTICA AUTENTICIDAD.
POR EL REINO DE ESPAÑA
(FIRMADO <AD REFERENDEUM)
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR LA REPUBLICA DE HUNGRIA
FERENC GLATTZ
MINISTRO DE CULTURA
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 9.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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