ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL
ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA
ESPAÑA Y RUMANIA,
EN EL DESEO DE DESARROLLAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES,
CON LA INTENCION DE UTILIZAR SUS RECURSOS ECONOMICOS PARA EL DESARROLLO DE AMBOS PAISES, DENTRO DEL MARCO DE UNA COOPERACION AMPLIA Y A LARGO PLAZO, SOBRE LA BASE DEL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE LA SOBERANIA E INDEPENDENCIA NACIONALES, LA NO INJERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNOS, LA IGUALDAD DE DERECHOS Y EL BENEFICIO RECIPROCO,
ENTENDIENDO QUE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS A LARGO PLAZO SON UTILES PARA ASEGURAR UNA COOPERACION ESTABLE Y MUTUAMENTE BENEFICIOSA,
DECIDIDOS A REALIZAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS. CON REFERENCIA A DICHA COOPERACION, LAS PARTES CONTRATANTES SE OTORGARAN MUTUAMENTE UN TRATAMIENTO LO MAS FAVORABLE POSIBLE.
IGUALMENTE, LAS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN Y FACILITARAN LA COOPERACION ENTRE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS COMPETENTES EN AMBOS PAISES EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.
ARTICULO 2
LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA SE DESARROLLARA ESPECIALMENTE A TRAVES DE:
COOPERACION EN LOS CAMPOS DE EXPLORACION, PROSPECCION, INVESTIGACION, TECNOLOGIA, ELABORACION Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ENERGETICOS DE IMPORTANCIA PARA AMBOS PAISES.
ESTABLECIMIENTO, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES A TRAVES DEL SUMINISTRO Y MONTAJE DE PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS, EQUIPOS Y MAQUINAS.
ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE PROYECTOS DE INVERSION Y SUMINISTROS DE PLANTAS, PUESTA A DISPOSICION DE DOCUMENTACIONES, ASI COMO CONCESION DE LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA.
ADQUISICION Y CONCESION DE LICENCIAS, ACCESO A <KNOW-HOW> E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LOS SECTORES DE INTERES MUTUO.
LA CREACION EN AMBOS PAISES O EN TERCEROS PAISES DE SOCIEDADES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION, CON PARTICIPACION EXTRANJERA.
ARTICULO 3
LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SE ESTABLECERAN EN CONTRATOS Y ACUERDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES ECONOMICAS Y LAS EMPRESAS COMPETENTES DE ESPAÑA Y LAS CORRESPONDIENTES DE RUMANIA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.
ARTICULO 4
LAS PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE Y EN FORMA APROPIADA SOBRE POSIBLES PROYECTOS DE COOPERACION Y SU REALIZACION.
ASIMISMO CONTRIBUIRAN A MEJORAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION QUE SEA DE INTERES PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE ENCUADRAN PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS, PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS Y CONDICIONES DE MERCADO.
ARTICULO 5
DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN AMBOS PAISES, LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN Y APOYARAN, EN BASE A SU INTERES MUTUO, PROYECTOS Y ACCIONES DE COOPERACION ENTRE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ECONOMICAS DE ESPAÑA Y DE RUMANIA EN TERCEROS PAISES.
ARTICULO 6
LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA IMPORTANCIA ESPECIAL A AQUELLAS MANIFESTACIONES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COOPERACION, TALES COMO FERIAS, EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS, SIMPOSIOS Y OTROS ENCUENTROS EMPRESARIALES. CON TAL FIN FACILITARAN LA ORGANIZACION DE TALES MANIFESTACIONES Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES.
ARTICULO 7
LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE LA FINANCIACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, SE ESFORZARAN EN FACILITAR EL ACCESO AL CREDITO, EN LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES POSIBLES EN CADA CASO CONCRETO DE COOPERACION, DENTRO EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEYES Y REGULACIONES.
ARTICULO 8
A FIN DE PROMOVER LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, AMBAS PARTES CONCEDERAN UNA ATENCION ESPECIAL A LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE PLANTEA LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 9
LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARA EN CONFORMIDAD CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES, QUIENES TRATARAN DE QUE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES NO IMPIDAN O DETERIOREN LAS RELACIONES DE COOPERACION ENTRE AMBOS PAISES.
EN EL CASO DE QUE SE PLANTEEN DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE ACUERDO POR RAZON DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE LLEVARAN A CABO CONSULTAS DENTRO DE LA COMISION MIXTA, CON VISTAS A BUSCAR LAS SOLUCIONES MAS FAVORABLES EN EL ESPIRITU DE LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 10
PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE AMBOS GOBIERNOS.
PODRAN INCORPORARSE A LAS ACTIVIDADES DE DICHA COMISION MIXTA, EN CALIDAD DE ASESORES, REPRESENTANTES DE EMPRESAS E INSTITUCIONES DE AMBOS PAISES.
LA COMISION MIXTA PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA DELIBERAR SOBRE TEMAS DETERMINADOS Y PROPONER LA NEGOCIACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS, EN CAMPOS ESPECIFICOS, ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
LA COMISION MIXTA ESTUDIARA EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA Y DETERMINARA LAS AREAS EN QUE SE CONSIDERE DESEABLE LA AMPLIACION DE LA MISMA.
LA COMISION MIXTA EXAMINARA, ASIMISMO, LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LAS PROPUESTAS ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL. LA COMISION MIXTA ELEVARA A AMBOS GOBIERNOS LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.
LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ANUALMENTE O A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE, EN ESPAÑA Y RUMANIA.
ARTICULO 11
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN EL MOMENTO EN QUE AMBAS PARTES CONTRATANTES COMUNIQUEN POR VIA DIPLOMATICA QUE HAN CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS, Y TENDRA UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. AL TERMINO DEL PERIODO DE VIGENCIA EL ACUERDO SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS ANUALES, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES COMUNIQUE POR ESCRITO A LA OTRA SU INTENCION DE NO PRORROGAR EL ACUERDO POR LO MENOS SEIS MESES ANTES DEL FIN DE CADA PERIODO.
ARTICULO 12
A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO CESARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO A LARGO PLAZO CONCERNIENTE A LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES Y LA COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA, CONCLUIDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS DOS PAISES, EN BUCAREST, EL DIA 19 DE ENERO DE 1977.
ARTICULO 13
LA TERMINACION DEL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARA A LA EJECUCION DE CONTRATOS Y CONVENIOS CONCERTADOS Y NO CONCLUIDOS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL MISMO.
HECHO Y FIRMADO EN MADRID EL DIA 18 DEL MES DE ABRIL DE 1990, EN DOS ORIGINALES, EN IDIOMAS ESPAÑOL Y RUMANO, SIENDO AMBOS IGUALMENTE VALIDOS.
POR ESPAÑA,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR RUMANIA,
MIRCEA MITRAN,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 3 DE OCTUBRE DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO 11.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 21 DE OCTUBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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