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Documento BOE-A-1990-18514

Canje de Cartas constitutivo de acuerdo entre España y las Naciones Unidas, para la celebración en nuestro país del «Simposio Internacional sobre la Integración de los Jóvenes en la Sociedad».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1990, páginas 22603 a 22605 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-18514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

SEÑORA DIRECTORA GENERAL:

TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO DE SU CARTA DE 9 DE MAYO PASADO CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

<TENGO EL HONOR DE REFERIRME A LOS PREPARATIVOS QUE EN ESTOS MOMENTOS ESTAN HACIENDO LAS NACIONES UNIDAS PARA EL SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE LA INTEGRACION DE JOVENES EN LA SOCIEDAD QUE SE CELEBRARA EN JUNIO DE 1990 Y PARA EL CUAL SE HA OFRECIDO MUY AMABLEMENTE A ACTUAR COMO ANFITRION EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD (MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES), DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.

CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL DOCUMENTO DE PROYECTO PARA ESTE SIMPOSIO, MEDIANTE LA PRESENTE CARTA DESEO OBTENER LA CONFORMIDAD DE SU GOBIERNO SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1. EL SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE LA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LA SOCIEDAD SE CELEBRARA EN ESPAÑA DURANTE CINCO DIAS LABORABLES EN JUNIO DE 1990 Y ESTARA ORGANIZADO POR LA UNOV/CSDHA (OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN VINEA/CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS HUMANITARIOS), EN COOPERACION CON EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD (MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES), DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

2.

LAS NACIONES UNIDAS INVITARAN A ASISTIR AL SIMPOSIO A TREINTA Y DOS PARTICIPANTES, UNO DE CADA UNO DE LOS 21 PAISES EN DESARROLLO Y 11 DE LOS PAISES DESARROLLADOS, QUE SON ACTUALMENTE LOS 32 MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL; ESTOS PARTICIPANTES SERAN PERSONAS QUE TENGAN UNA PARTICIPACION DIRECTA EN LA POLITICA DE LA JUVENTUD, PLANIFICACION DE PROGRAMAS Y ADMINISTRACION Y SERAN SELECCIONADAS POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS.

3.

DOS CONSULTORES DEL PROYECTO, UNO DE ELLOS DESIGNADO POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y EL OTRO POR LAS NACIONES UNIDAS, Y QUE SERAN CONTRATADOS DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 8 DE ESTA CARTA, ELABORARAN DOCUMENTACION SOBRE LA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LAS SOCIEDADES DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y DESARROLLADOS, RESPECTIVAMENTE. LOS CONSULTORES AYUDARAN TAMBIEN AL SIMPOSIO A EXAMINAR Y SELECCIONAR DETERMINADOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA.

4. TAMBIEN ASISTIRAN AL SIMPOSIO TRES MIEMBROS DEL PERSONAL DEL UNOV/CSDHA Y CUATRO MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS COMISIONES REGIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

5. LAS NACIONES UNIDAS INVITARAN A ASISTIR AL SIMPOSIO, A SU PROPIA COSTA, A OBSERVADORES DE LOS ORGANOS Y ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS NACIONES UNIDAS, ASI COMO DE ALGUNAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES NO VINCULADAS A LAS NACIONES UNIDAS.

6. EL SIMPOSIO SE CELEBRARA EN DOS DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS, INGLES Y ESPAÑOL.

7. LAS NACIONES UNIDAS SERAN RESPONSABLES DE LA PLANIFICACION Y DIRECCION DEL SIMPOSIO Y DE LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE.

8.

LAS NACIONES UNIDAS CONTRATARAN POR ESCRITO A LOS DOS CONSULTORES DEL PROYECTO.

9. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD SERA RESPONSABLE DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EXPEDICION DE BILLETES DE AVION EN LOS VIAJES QUE SE EFECTUEN EN RELACION CON EL SIMPOSIO, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE NORMAS, REGLAMENTOS Y PRACTICAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

10. LAS NACIONES UNIDAS SERAN RESPONSABLES DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL PAGO DE LOS VIATICOS Y OTROS PEQUEÑOS GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA, ASI COMO DE LAS DIETAS, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTATUTARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS, Y DE LA LIQUIDACION FINAL DE LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE GASTOS CORRESPONDIENTES FORMULADAS POR PARTE DE LOS 21 PARTICIPANTES SELECCIONADOS DE LOS PAISES EN DESARROLLO, DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LOS CONSULTORES.

11. LOS GASTOS Y COSTES EN QUE INCURRAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE LOS OBSERVADORES Y LOS ONCE PARTICIPANTES DE LOS PAISES DESARROLLADOS MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL SERAN SUFRAGADOS POR SUS GOBIERNOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS.

12. LA UNOV/CSDHA PROPORCIONARA Y CORRERA CON EL COSTE DE:

A) LA DOCUMENTACION SUSTANTIVA RELATIVA AL SIMPOSIO, PREVIA A LAS REUNIONES.

B) EL PERSONAL QUE AYUDARA EN LA PREPARACION Y ORGANIZACION Y SERVIRA COMO PERSONAL ESPECIALIZADO PARA EL SIMPOSIO.

C) UN INFORME SUSTANTIVO SOBRE EL SIMPOSIO PARA SER SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL EN 1991 CON LOS SEIS IDIOMAS OFICIALES.

D) LA ELABORACION, REDACCION, TRADUCCION E IMPRESION EN INGLES, FRANCES Y ESPAÑOL DE UNA PUBLICACION TECNICA SOBRE LOS METODOS Y OBSTACULOS CON QUE TROPIEZA LA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LA SOCIEDAD, COMO PRODUCTO AUXILIAR DEL PROYECTO, PARA EL QUE SERVIRA DE BASE LA MEMORIA DEL SIMPOSIO.

13. EL GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS, NORMAS Y PRACTICAS DE LAS NACIONES UNIDAS, CORRERA CON LOS SIGUIENTES COSTES:

A) VIAJES EN AVION DE IDA Y VUELTA, POR LA RUTA MAS DIRECTA Y ECONOMICA, QUE SE FACILITARAN EN ESPECIE EN FORMA DE BILLETES DE AVION QUE SERAN EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS, PARA: I) UN PARTICIPANTE DE LOS VENTIUN PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL; II) TRES MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA UNOV/CSDHA, Y III) CUATRO MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS COMISIONES REGIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

B) DIETAS DIARIAS A LAS TARIFAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES EN EL MOMENTO DEL SIMPOSIO, LA MITAD DE LAS CUALES SE PROPORCIONARAN EN ESPECIE (ALOJAMIENTO EN HOTEL CON DESAYUNO), Y LAS OTRA MITAD EN METALICO, QUE SERA DESEMBOLSADA A TRAVES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS SIGUIENTES PERSONAS:

I) UN PARTICIPANTE DE CADA UNO DE LOS VEINTIUN PAISES EN DESARROLLO; II) TRES MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA UNOV/CSDHA, Y III) CUATRO MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS COMISIONES REGIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

C) SUBSIDIOS PARA PEQUEÑOS GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL VIAJE A LAS TARIFAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES EN EL MOMENTO DEL SIMPOSIO, QUE SERAN DESEMBOLSADOS A TRAVES DE LAS NACIONES UNIDAS, PARA: I) UN PARTICIPANTE DE CADA UNO DE LOS VEINTIUN PAISES EN DESARROLLO; II) TRES MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA UNOV/CDSHA, Y III) CUATRO MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS COMISIONES REGIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

D) SERVICIOS COMO EXPERTOS DE LOS DOS CONSULTORES QUE AYUDARAN A LA PREPARACION DEL SIMPOSIO: I) HONORARIOS DE CONSULTA; II) VIAJES DE IDA Y VUELTA EN AVION POR LA RUTA MAS DIRECTA Y ECONOMICA PARA ASISTIR A LAS CONSULTAS EN VIENA PREVIAS AL SIMPOSIO Y PARA ASISTIR AL PROPIO SIMPOSIO, QUE SE PROPORCIONARAN EN ESPECIE EN FORMA DE BILLETES DE AVION, EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO PARA LA JUVENTUD, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS, Y III) DIETA DIARIA, LA MITAD DE LA CUAL SE PROPORCIONARA EN ESPECIE (ALOJAMIENTO EN HOTEL CON DESAYUNO), Y LA OTRA MITAD EN METALICO, QUE SERA DESEMBOLSADA POR LAS NACIONES UNIDAS; SUBSIDIOS PARA PEQUEÑOS GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL VIAJE, A LAS TARIFAS OFICIALES CORRESPONDIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE SERAN DESEMBOLSADOS A TRAVES DE LAS NACIONES UNIDAS. SIN EMBARGO, CUANDO LAS CONSULTAS PREVIAS AL SIMPOSIO SE CELEBREN EN VIENA, LAS DIETAS Y SUBSIDIOS SE ABONARAN TOTALMENTE A LAS TARIFAS APLICABLES.

E) REDACCION, TRADUCCION E IMPRESION DEL INFORME DEL SIMPOSIO EN INGLES Y ESPAÑOL.

F) MISION PREPARATORIA AL LUGAR DE CELEBRACION DEL SIMPOSIO POR DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA UNOV/CSDHA RESPONSABLES DE LAS CONSULTAS CON EL GOBIERNO: I) VIAJE EN AVION DE IDA Y VUELTA POR LA RUTA MAS DIRECTA Y MAS ECONOMICA DESDE VIENA HASTA EL LUGAR DE CELEBRACION DEL SIMPOSIO, QUE SE FACILITARA EN ESPECIE EN FORMA DE BILLETES DE AVION, EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CONFORMIDAD CON LOS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS; II) SUBSIDIOS PARA PEQUEÑOS GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA Y DIETAS DIARIAS PARA TRES DIAS A LAS TARIFAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES EN EL MOMENTO DEL SIMPOSIO.

G) ENVIO Y SEGURO DEL MATERIAL PARA LA CONFERENCIA, LA DOCUMENTACION Y EL EQUIPO NECESARIO PARA EL SIMPOSIO.

14. EL GOBIERNO PROPORCIONARA Y COSTEARA TAMBIEN LO SIGUIENTE:

A) PERSONAL DE CONTRAPARTE RESPONSABLE DE LA PLANIFICACION Y ASISTENCIA EN LAS TAREAS DE REALIZACION DEL SIMPOSIO.

B) SERVICIOS DE INTERPRETACION SIMULTANEA, TRADUCCION Y OTROS SERVICIOS DE CONFERENCIA EN INGLES Y ESPAÑOL.

C) PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, INCLUIDO PERSONAL DE SECRETARIA.

D) SUMINISTROS, PAPEL Y UTILES DE OFICINA, Y EL EQUIPO NECESARIO EN APOYO DEL SIMPOSIO.

E) MEDIOS DE COMUNICACION PARA SU UTILIZACION POR LA SECRETARIA DEL SIMPOSIO PARA LOS CONTACTOS CON LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN VIENA Y EN OTROS LUGARES.

F) UNA SALA DE CONFERENCIAS CON INSTALACIONES DE INTERPRETACION SIMULTANEA, LUGARES DE REUNIONES Y ESPACIOS DE OFICINA, SEGUN LO ESPECIFICADO POR LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS; Y

G) TRANSPORTE LOCAL PARA TODOS LOS PARTICIPANTES, EL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS CONSULTORES.

15. EL GOBIERNO DE ESPAÑA DEPOSITARA EN PODER DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA FECHA EN QUE SE DETERMINE MAS ADELANTE Y CON LA SUFICIENTE ANTELACION A LA CELEBRACION DEL SIMPOSIO, LA CANTIDAD DE 61.800 DOLA RES USA, QUE REPRESENTAN LOS COSTES ESTIMADOS DE LAS PARTIDAS QUE SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO A TRAVES DE LAS NACIONES UNIDAS AL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN FEBRERO DE 1990 DE 109 PESETAS POR DOLAR. ESTA CANTIDAD DEBERA DEPOSITARSE EN LA CUENTA 0112-75005/00 EN EL CREDITANSTALT BANKVEREIN EN SCHOTTENGASSE 6, A-1010 VIENA, AUSTRIA, DE QUE ES TITULAR LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN VIENA. EN EL CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL SIMPOSIO SE MODIFICASEN LOS TIPOS DE CAMBIO OFICIALES APLICABLES DE LAS NACIONES UNIDAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE PUNTO, EL GOBIERNO DE ESPAÑA, PREVIAS CONSULTAS ENTRE EL GOBIERNO Y LAS NACIONES UNIDAS, PAGARA A ESTAS LA CANTIDAD ADICIONAL EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE SEA NECESARIA PARA CUBRIR EL INCREMENTO DE LOS COSTES AL TIPO DE CAMBIO POSTERIOR, TODO ELLO CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DEL GASTO EFECTIVO POR LAS NACIONES UNIDAS.

16.

DESPUES DEL SIMPOSIO, LAS NACIONES UNIDAS FACILITARAN AL GOBIERNO UN ESTADO DE CUENTAS DETALLADO EN EL QUE SE CONSIGNEN LOS COSTES REALES EFECTUADOS Y PAGADOS POR LAS NACIONES UNIDAS Y QUE DEBAN SER SUFRAGADOS POR EL GOBIERNO. ESTOS COSTES SE EXPRESARAN EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS UTILIZANDO EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLE EN EL MOMENTO EN QUE SE HAGAN LOS PAGOS. LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LA BASE DE ESTE ESTADO DE CUENTAS, REEMBOLSARAN AL GOBIERNO CUALESQUIERA FONDOS QUE HUBIEREN QUEDADO SIN UTILIZAR DEL DEPOSITO EXIGIDO EN EL PUNTO 15.

17. TAMBIEN SERAN APLICABLES AL SIMPOSIO LAS SIGUIENTES CON DICIONES:

A) I) SERAN APLICABLES AL SIMPOSIO LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDADES. LOS PARTICIPANTES INVITADOS POR LAS NACIONES UNIDAS GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RECONOCIDOS POR EL ARTICULO VI DE LA CONVENCION A LOS EXPERTOS QUE REALICEN ALGUNA MISION EN NOMBRE DE LAS NACIONES UNIDAS. LOS FUNCIONARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS QUE PARTICIPEN EN EL SIMPOSIO O DESEMPEÑEN FUNCIONES EN RELACION CON EL MISMO GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS V Y VII DE LA CONVENCION. A LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE PARTICIPEN EN EL SIMPOSIO SE LES CONCEDERAN LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS VI Y VIII DE LA CONVENCION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

II) SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA CONVENCION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, TODOS LOS PARTICIPANTES Y LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES RELACIONADAS CON EL SIMPOSIO GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, FACILIDADES Y DEFERENCIAS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DE SUS FUNCIONES EN RELACION CON EL SIMPOSIO.

III) EL PERSONAL QUE FACILITE EL GOBIERNO DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO GOZARA DE INMUNIDAD JUDICIAL EN RELACION CON LA EXPRESION ORAL O ESCRITA Y CON CUALESQUIERA OTROS ACTOS RELACIONADOS CON EL SIMPOSIO QUE REALICEN EN SU CALIDAD OFICIAL.

B) TODOS LOS PARTICIPANTES Y TODAS LAS PERSONAS QUE DESARROLLEN FUNCIONES RELACIONADAS CON EL SIMPOSIO TENDRAN DERECHO A ENTRAR Y SALIR DE ESPAÑA SIN IMPEDIMENTO ALGUNO. SE CONCEDERAN GRATUITAMENTE LOS VISADOS Y PERMISOS DE ENTRADA, EN LOS CASOS EN QUE SEAN NECESARIOS. CUANDO LAS SOLICITUDES SE FORMULEN CON CUATRO SEMANAS DE ANTELACION A LA INAUGURACION DEL SIMPOSIO, SE CONCEDERAN LOS VISADOS CON TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE TODOS LOS PARTICIPANTES ASISTAN AL SIMPOSIO.

SI LAS SOLICITUDES SE REALIZAN CON MENOS DE CUATRO SEMANAS DE ANTELACION A LA INAUGURACION, SE CONCEDERAN LOS VISADOS LOS MAS RAPIDAMENTE POSIBLE Y NO MAS TARDE DE TRES DIAS ANTES DE LA INAUGURACION.

C) QUEDA TAMBIEN ENTENDIDO QUE EL GOBIERNO SERA RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER ACCION, RECLAMACION U OTRA DEMANDA ENTABLADA CONTRA LAS NACIONES UNIDAS CON MOTIVO DE: I) LESIONES CORPORALES, DAÑOS MATERIALES EN LOS LOCALES DE CONFERENCIAS Y OFICINAS FACILITADOS PARA EL SIMPOSIO; II) EL TRANSPORTE FACILITADO POR EL GOBIERNO, III) EL EMPLEO PARA EL SIMPOSIO DEL PERSONAL FACILITADO O CONTRATADO POR EL GOBIERNO; EL GOBIERNO EXIMIRA A LAS NACIONES UNIDAS Y A SU PERSONAL DE TODA RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A CUALQUIERA DE DICHAS ACCIONES, RECLAMACIONES Y OTRAS DEMANDAS.

D) TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACION O EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE UNA CONTROVERSIA SUJETA A LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES A LA CONVENION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS O DE CUALQUIER OTRO ACUERDO APLICABLE, SERA SOMETIDA, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, A UN TRIBUNAL FORMADO POR TRES ARBITROS, UNO DE LOS CUALES SERA NOMBRADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, OTRO POR EL GOBIERNO, Y EL TERCERO, QUE SERA EL PRESIDENTE, POR LOS OTROS DOS ARBITROS. SI CUALQUIERA DE LAS DOS PARTES NO NOMBRA UN ARBITRO EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OTRA PARTE LE HAYA NOTIFICADO EL NOMBRE DE SU ARBITRO O SI LOS PRIMEROS DOS ARBITROS NO NOMBRAN AL PRESIDENTE EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO, DICHO ARBITRO SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA. EXCEPTO CUANDO LAS PARTES HUBIEREN CONVENIDO OTRA COSA, EL TRIBUNAL ADOPTARA SUS PROPIAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, DISPONDRA LA RETRIBUCION A SUS MIEMBROS, LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS ENTRE LAS PARTES Y TOMARA TODAS LAS DECISIONES POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS. SUS DECISIONES SOBRE CUALESQUIERA CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE FONDO SERAN DEFINITIVAS Y, AUN CUANDO SE HAYAN DICTADO EN AUSENCIA DE UNA DE LAS PARTES, SERAN VINCULANTES PARA LAS DOS.

18. ASIMISMO, PROPONGO QUE AL RECIBO DE SU CONFIRMACION POR ESCRITO DE LO ANTERIOR, ESTE INTERCAMBIO DE CARTAS CONSTITUYA UN ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ANFITRION POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA EL SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE LA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LA SOCIEDAD.

19.

POR ULTIMO, SE ENTENDERA QUE TAL ACUERDO SURTIRA EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE COMPLETEN LOS TRAMITES EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, AUNQUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA EN QUE SE LLEVE A CABO AL INTERCAMBIO DE CARTAS.>

TENGO LA HONRA DE INFORMARLE QUE EL GOBIERNO DE ESPAÑA ACEPTA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN SU CARTA Y QUE LA MISMA Y LA PRESENTE RESPUESTA CONSTITUYEN EL ACUERDO A QUE HAN LLEGADO LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ANFITRION POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA EL SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE LA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LA SOCIEDAD Y QUE TAL ACUERDO SURTIRA EFECTO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE COMPLETEN LOS TRAMITES EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, AUNQUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE ESTA FECHA.

APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLE, SEÑORA DIRECTORA GENERAL, EL TESTIMONIO DE MI CONSIDERACION MAS DISTINGUIDA.

VIENA, 28 DE MAYO DE 1990. EL EMBAJADOR REPRESENTANTE PERMANENTE, ELOY YBAÑEZ.

PRESUPUESTO DE COSTES *

SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE LA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LA SOCIEDAD

DOLARES

1. DIETA DIARIA (50 POR 100) (PARRAFO 13 B)), 21 PARTICIPANTES + 7 M/P (3 DDS, 4 COM. REG.), 28 X 178 X 0,5 14.952

DIAS ADICIONALES PARA 3 M/P 3 DDS; 3 X 3 X 178 +P 0,5. 801

DIAS DE ESTANCIAS TEMPORALES PARA 3 DE 4 M/P COM. REG. 3 X 178 534

16.287

2. SUBSIDIOS PARA CUBRIR GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL VIAJE, 2 PARTICIPANTES REGIONALES (2 X 178) 356

19 PARTICIPANTES INTERREGIONALES (19 X 2 X 178) 6.764

7 M/D (3 DDS; 4 COM.

REG.) (7 X 36) 252

7.372

3. CONSULTORES (PARRAFO 13 D)), HONORARIOS (2 X 6.000) 12.000

I) CONSULTAS EN VIENA PREVIAS AL SIMPOSIO. DIETAS (2 X 4 X 152) 1.216

SUBSIDIOS DE ENTRADA Y SALIDA (2 X 72) 144

II) EN EL SIMPOSIO. DIETAS (2 X 6 X 178 X 0,5) 1.068

SUBSIDIOS DE ENTRADA Y SALIDA (2 X 36) 72

14.500

4. TRADUCCION, REDACCION, REVISION Y MECANOGRAFIADO DEL INFORME DEL SIMPOSIO EN INGLES Y ESPAÑOL (PARRA FO 13 E)) 10.670

5. MISION PREPARATORIA (PARRAFO 13 F)), 2((4 X 178) + 72) 1.568

6. COMUNICACIONES, ENVIOS DE/A VIENA, ETC. 503

SUBTOTAL 50.900

7. APOYO ADMINISTRATIVO (13 POR 100) 6.617

8. RESERVA PARA IMPREVISTOS (8,4 POR 100) 4.283

TOTAL 61.800

* SOBRE LA BASE DE LAS TARIFAS DE DIETAS APLICABLES EN FEBRERO DE 1990 Y DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

1.

TARIFA DE DIETA ABONADA AL 50 POR 100, COMO ALOJAMIENTO EN HOTEL PROPORCIONADO POR EL GOBIERNO ANFITRION. DIETAS DE SEIS DIAS ABONADAS A LOS PARTICIPANTES INVITADOS Y A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL. DIETAS ADICIONALES (TRES DIAS), ABONADAS AL PERSONAL DE LA DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL POR UNA ESTANCIA PROLONGADA. LAS ESTANCIAS TEMPORALES ABONADAS AL PERSONAL DE LAS COMISIONES REGIONALES ESTAN CALCULADAS EN LAS TARIFAS PARA ESPAÑA Y, PO TANTO, SUJETAS A CAMBIOS.

2. EN LUGAR DE GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA SE PAGAN DIETAS ADICIONALES A LOS 21 PARTICIPANTES INVITADOS. DADO QUE EL TRANSPORTE LOCAL LO PROPORCIONA EL GOBIERNO ANFITRION, NO HACE FALTA PEQUEÑOS GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA EN ESPAÑA PARA LOS MIEMBROS DEL PERSONAL.

3. HONORARIOS DE CONSULTA YA CONVENIDOS CON EL GOBIERNO ESPAÑOL. LAS DIETAS Y GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA SON IGUALES A LAS DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

4. COSTE DE TRADUCCION, REVISION Y MECANOGRAFIA BASADO EN UN INFORME DE 24 PAGINAS A LAS TARIFAS UNITARIAS DE 1990 PARA DOS IDIOMAS (INGLES Y ESPAÑOL).

5. SE ESTIMAN LOS COSTES COMPLETOS DE LA MISION PREPARATORIA POR LO QUE SE REFIERE A DIETAS Y GASTOS DE ENTRADA Y SALIDA. LOS BILLETES DE AVION SE PROPORCIONARAN COMO CONTRIBUCION EN ESPECIE.

6. SE PRESUME QUE LOS GASTOS DE COMUNICACIONES SERAN MINIMOS YA QUE EN SU MAYORIA SE REALIZARAN A TRAVES DEL GOBIERNO ANFITRION Y DE LA MISION EN VIENA.

LA CARTA DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN VIENA, FIRMADA POR SU DIRECTORA GENERAL, SEÑORA MARGARET J. ANSTEE, QUE FORMA PARTE DE ESTE CANJE DE CARTAS, ES DE FECHA 9 DE MAYO DE 1990; ESTA DIRIGIDA AL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO EN LA MISION PERMANENTE DE ESPAÑA EN LAS NACIONES UNIDAS EN VIENA, DON ELOY YBAÑEZ Y SU CONTENIDO ES EL QUE RECOGE LA CARTA DEL EMBAJADOR ESPAÑOL, DESDE EL TERCER PARRAFO, EN QUE SE ABREN LAS COMILLAS, HASTA EL ANTEPENULTIMO, EN QUE SE CIERRAN, INCLUYENDO AMBAS CARTAS EL MISMO ANEJO, SOBRE PRESUPUESTO DE COSTES DEL SIMPOSIO, QUE, ASIMISMO, SE PUBLICA.

EL PRESENTE CANJE DE CARTAS, CONSTITUTIVO DE ACUERDO, SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE LA FIRMA DE LA CARTA ESPAÑOLA, 28 DE MAYO DE 1990, Y ENTRO EN VIGOR EL 12 DE JULIO DE 1990, FECHA EN QUE QUEDARON CUMPLIDOS LOS TRAMITES EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, SEGUN SE ESTABLECE EN EL PUNTO 19 DE LAS CARTAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/05/1990
  • Fecha de publicación: 02/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1990
  • Aplicación provisional desde el 28 de mayo de 1990.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Instituto de la Juventud
  • Organización de las Naciones Unidas

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