Advertido error en la inserción del Convenio entre el Gobierno de España y la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 152, de fecha 25 de junio de 1992 a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 21495, en el artículo 12.2 línea 3, donde dice: <...pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo...>; debe decir: <...pero si el perceptor de los cánones es el beneficiario efectivo...>.
En la página 21497, en el artículo 26.2 línea 5, donde dice: <...evitar una imposición que no conforme a las disposiciones...>; debe decir: <...evitar una imposición que no sea conforme a las disposiciones...>.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de mayo de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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