Excelencia:
Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que mantuve con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Madrid el día 26 de febrero de 1990, en las que se adoptó la decisión de extender a Gibraltar el Tratado de Extradición entre nuestros dos países.
Este régimen y cualquier actividad o medida tomada en aplicación o como consecuencia del mismo se entienden sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España respecto de la controversia acerca de la soberanía sobre el Istmo.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota acompañada de la respuesta de vuestra excelencia constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para que se extienda a Gibraltar el Tratado de Extradición entre nuestros dos países, firmado en Londres el día 22 de julio de 1985, en conformidad con su artículo 21 (1) (a) (ii). El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que se han cumplido los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.
Madrid, 1 de febrero de 1991.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Sir Patrick F. Fearn KCMG, Embajador de Su Majestad Británica. Madrid.
(Traducción.)
Madrid, 1 de febrero de 1991
Excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores. Ministerio de Asuntos Exteriores, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota (de fecha de hoy) que traducida dice lo siguiente:
«Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que mantuve con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Madrid el día 26 de febrero de 1990, en las que se adoptó la decisión de extender a Gibraltar el Tratado de Extradición entre nuestros dos países.
Este régimen y cualquier actividad o medida tomada en aplicación o como consecuencia del mismo se entienden sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España respecto de la controversia acerca de la soberanía sobre el Istmo.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota acompañada de la respuesta de vuestra excelencia constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para que se extienda a Gibraltar el Tratado de Extradición entre nuestros dos países, firmado en Londres el día 22 de julio de 1985, en conformidad con su artículo 21 (1) (a) (ii). El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que se han cumplido los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.»
En respuesta tengo el honor de confirmar que los términos y condiciones expuestos en su Nota cuentan con la conformidad del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que su nota, acompañada de la presente respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que han sido cumplidos los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterarle a su excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.
Firmado: Sir Robin Fearn.
El presente canje de Notas constitutivo de acuerdo entró en vigor el 3 de mayo de 1991, fecha en que ambos Gobiernos se han notificado el cumplimiento de los respectivos trámites internos necesarios, según se establece en el texto de las notas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de junio de 1991.–El Secretario general técnico en funciones, Aquilino González Hernando.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid