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Documento BOE-A-1993-10529

Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto, firmado «ad referendum» el 12 de marzo de 1991 en El Cairo.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1993, páginas 11925 a 11926 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-10529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y EL REINO DE ESPAÑA

El Reino de España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto

Animados del deseo de reforzar los lazos de amistad que felizmente unen a los dos países;

Conscientes de la importancia que la cooperación en el campo de la Ciencia y de la Técnica reviste para el mejor desarrollo, en mutuo beneficio, de sus relaciones bilaterales y del bienestar y el progreso de sus respectivos pueblos;

Resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre los dos países sobre una base de respeto a los principios de soberanía e independencia, de no ingerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio sean decididos por los órganos designados en el artículo II mediante acuerdo directo entre ellos y serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO II

Corresponde a los órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y llevar a cabo los trámites necesarios al efecto.

Por parte de la República Arabe de Egipto dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección de Relaciones Culturales y de Cooperación Técnica.

Por parte de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ARTICULO III

1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.

2. Las Partes podrán asimismo solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.

ARTICULO IV

La Cooperación prevista en el presente Convenio se realizará conforme a los objetivos de los proyectos y programas que se convengan entre las Partes, mediante las modalidades siguientes:

A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes.

B) La concesión de becas de perfeccionamiento y estancias de formación y la participación en cursos y seminarios de adiestramiento y especialización.

C) El suministro de materiales y equipos.

D) La utilización en común de las Instalaciones, Centros e Instituciones.

E) El intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

ARTICULO V

Los privilegios concedidos por el Estado receptor a los cooperantes y expertos de la otra Parte contratante se negociarán y acordarán en un estadio sucesivo, mediante un protocolo adicional relacionado con el Acuerdo y que estará sujeto al mismo procedimiento legal que el presente Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica.

ARTICULO VI

1. En el marco de los programas, proyectos específicos y actividades que sean acordadas en ejecución del presente Convenio, el Gobierno de España tomará a su cargo:

A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de programas o proyectos.

C) Los gastos que ocasione la formación y perfeccionamiento en España del personal egipcio, así como los gastos de alojamiento, alimentación y gastos personales.

2. El Gobierno de España satisfará los gastos que le correspondan en aplicación del presente Convenio de acuerdo con las posibilidades que, para cada ejercicio económico, le concedan los presupuestos generales del Estado.

ARTICULO VII

Para establecer las acciones de cooperación objeto del presente Convenio se reunirá cada dos años, alternativamente en uno u otro país, a menos que de común acuerdo se decida lo contrario, una Comisión mixta.

ARTICULO VIII

La Comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

A) Identificar, definir y asignar áreas de cooperación prioritaria y proyectos entre las dos Partes.

B) Proponer a los Organismos competentes de cada una de las Partes los programas de cooperación que deban emprenderse.

ARTICULO IX

Los bienes, materiales instrumentos equipos y otros objetos importados en el territorio de Egipto o de España en aplicación del presente Convenio no podrán ser cedidos o prestados en ninguna forma a una tercera Parte, excepto con la previa conformidad de las dos Partes.

ARTICULO X

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica, firmado por ambas Partes el 13 de junio de 1975.

ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes intercambien notificaciones por vía diplomática de que se han cumplido los respectivos requisitos internos a tal fin.

ARTICULO XII

1. La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito o vía diplomática, al menos, con seis meses de antelación a su término, su voluntad en contrario.

2. En caso de denuncia de este Acuerdo, los programas, proyectos y actividades en ejecución continuarán excepto que ambas Partes lo convengan de otra manera.

Hecho en El Cairo el día 12 de marzo de 1991 en dos ejemplares originales en idioma española, árabe e inglés, siendo igualmente auténticos los textos español y árabe.

Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto,

Ahmed Esmat Abdel Meguid,

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Reino de España,

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 29 de marzo de 1993, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo XI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de abril de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/1991
  • Fecha de publicación: 23/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de abril de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Egipto

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