DECISION 1 (I)
Los miembros del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre
Reunidos en la reunión inaugural del Grupo, celebrada del 22 al 26 de junio de 1992 en Ginebra,
Considerando que es conveniente modificar ciertas disposiciones del mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre, aprobado el 24 de febrero de 1989 y que entró en vigor definitivamente el 23 de enero de 1992,
Actuando de conformidad con el párrafo 21 del mandato,
Representados por delegaciones debidamente autorizadas con este fin,
1. Deciden, por consenso, modificar el párrafo 13 y el párrafo 14 del mandato del Grupo en la siguiente forma:
El párrafo 13 se suprimirá y quedará sustituido por la siguiente disposición:
<13. El Grupo podrá pedir que se le designe como organismo internacional de productos básicos, en virtud del párrafo 9 del artículo 7 del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, a fin de patrocinar, conforme a lo dispuesto en el presente Mandato, proyectos relativos al cobre que serán financiados por el Fondo con cargo a su Segunda Cuenta. Las decisiones concernientes al patrocinio de tales proyectos se tomarán normalmente por consenso. De no ser posible llegar a un consenso, las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios. El Grupo no contraerá ninguna obligación financiera con respecto a tal proyecto ni actuará como organismo de ejecución de ninguno de ellos. Ninguno de sus miembros será responsable, en razón de su condición de miembro del Grupo, por ninguna obligación derivada de préstamos otorgados o contraídos por cualquier otro miembro o entidad en relación con tales proyectos.>
El párrafo 14 se suprimirá y quedará sustituido por las siguientes disposiciones:
<14. a) El Grupo tendrá personalidad jurídica.
b) El estatuto del Grupo en el territorio del país huésped se regirá por el acuerdo de sede entre el Gobierno del país huésped y el Grupo.
c) En el territorio de cada país miembro, y con sujeción a su legislación nacional, el Grupo gozará de la capacidad jurídica necesaria para cumplir sus funciones y, en particular, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 6, de la capacidad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles y entablar acciones judiciales.>
2. Decide asimismo que estas enmiendas entrarán en vigor el 15 de agosto de 1992, a menos que antes de esa fecha algún miembro del Grupo notifique por escrito al depositario que tiene objeciones a su entrada en vigor.
3. Decide, además, que, respecto de todo Estado u organización intergubernamental que acepte el mandato del Grupo después de la entrada en vigor de las enmiendas, se considerará que ha aceptado el mandato en su forma enmendada.
4. Pide al depositario que distribuya las enmiendas a los Estados y las organizaciones internacionales interesados.
5. Pide también al depositario que otorgue y distribuya copias fieles certificadas del mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre, en su forma enmendada, a los Estados y organizaciones internacionales interesados.
Las presente enmiendas entraron en vigor el 15 de agosto de 1992, de acuerdo con el párrafo 2 de la Decisión 1 (I).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de febrero de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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