CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS Y TITULOS ACADEMICOS
El Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con el fin de desarrollar la educación, la ciencia y la cultura, decididos a fomentar la cooperación en estos campos, y convencidos de la necesidad a esos efectos de establecer un sistema de reconocimiento mutuo de certificados y títulos académicos, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
A los efectos del presente Convenio, por <convalidación> se entiende el reconocimiento de estudios parciales, y por <homologación>, el reconocimiento de títulos. <Equivalencia> es el presupuesto de toda convalidación u homologación en el sentido de que cabe declarar la convalidación de estudios o la homologación de títulos cuando exista equivalencia entre ellos. <Reconocimiento> es el término genérico en el que se incluye tanto la convalidación de estudios como la homologación de títulos.
ARTICULO II
los certificados que acrediten haber superado los cursos de Educación Secundaria General que dan acceso a la enseñanza superior de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de España son equivalentes.
El reconocimiento de estos títulos o certificados no dispensa al titular de los mismos de cumplir las condiciones que, de conformidad con las respectivas legislaciones internas, hayan podido establecerse para la admisión a los Centros de Educación Superior.
ARTICULO III
El grado de equivalencia de los certificados de haber superado estudios de Educación Secundaria especializada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se determinará caso por caso. La eventual convalidación de estos estudios no dispensará de la necesidad de concluirlos con objeto de que puedan cumplir las condiciones previstas en el artículo anterior para el acceso a Centros de Enseñanza Superior.
ARTICULO IV
Los títulos oficiales de Educación Superior expedidos por las Universidades y otros Centros de Educación Superior de una Parte serán homologados a los títulos equivalentes que se expidan en la otra Parte.
La homologación se llevará a cabo de conformidad con una tabla de equivalencias acordada por una Comisión Mixta, compuesta de expertos de ambas Partes. Dicha Comisión Mixta se reunirá periódicamente y siempre que sea necesario para la actualización de la tabla de equivalencias.
ARTICULO V
Las Partes contratantes intercambiarán documentación e información sobre los cambios que se produzcan en sus respectivos sistemas de formación y obtención de títulos académicos.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los trámites internos previstos en sus respectivas legislaciones.
Hecho en Madrid el 26 de octubre de 1990, en dos ejemplares en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Edward Shevernadze,
Ministro de Asuntos Exteriores
El presente Tratado entró en vigor el 23 de mayo de 1991, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su artículo VI.
Al haber desaparecido como sujeto de Derecho Internacional la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el día 25 de diciembre de 1991, la Federación de Rusia, por Nota Verbal de 13 de enero de 1992, dirigida a todos los Jefes de Misión de las Representaciones Diplomáticas en Moscú, y reiterada por carta de fecha 27 de enero de 1992, dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas, manifestó lo siguiente:
<La Federación Rusa continúa ejerciendo los derechos y cumpliendo los compromisos derivados de los tratados internacionales suscritos por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
De conformidad con ello, el Gobierno de la Federación Rusa desempeñará las funciones que asumía anteriormente el Gobierno de la Unión Soviética como depositario de los tratados multilaterales correspondientes.
En este sentido, el Ministerio solicita que se considere a la Federación Rusa como parte en todos los acuerdos internacionales vigentes, en lugar de la Unión Soviética.>
En consecuencia, todas las referencias que se hacen en el texto de este Tratado a la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se entenderán como hechas a la Federación de Rusia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de noviembre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
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