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Documento BOE-A-1995-22814

Instrumento de ratificación del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Bulgaria, firmado en Sofia el 23 de mayo de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1995, páginas 30605 a 30607 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1995-22814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de mayo de 1993, el Plenipotenciario de España firmó en Sofía, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Bulgaria, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Bulgaria,

Vistos y examinados los dieciocho artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la Autorizaciónprevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA

El Reino de España y la República de Bulgaria, llamados en adelante Partes Contratantes;

Considerando los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los dos pueblos;

Firmemente comprometidos en la tarea de contribuir al establecimiento de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático;

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división de Europa;

Conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su fidelidad a los compromisos dimanantes del Derecho Internacional;

Reconociendo la importancia de los compromisos asumidos en el Acta Final de Helsinki, la Carta de París para una nueva Europa y los documentos posteriores de la CSCE y, teniendo en cuenta su responsabilidad común en esta tarea para colaborar en el futuro diseño de lo que se denomina «arquitectura europea»;

Teniendo en cuenta la perspectiva de creación de una Unión Europea y manifestando su deseo de que ésta contribuya decisivamente a la construcción de una Europa solidaria;

Expresando su satisfacción ante el ingreso de la República de Bulgaria en el Consejo de Europa;

Reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre la República de Bulgaria y las Comunidades Europeas,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes colaborarán activamente en todas las esferas, sobre la base del respeto y la confianza mutua, de acuerdo con los principios y valores democráticos que ambas comparten y contribuirán activamente a la aproximación de sus pueblos en el marco de una Europa unida.

Las Partes Contratantes concluirán, en caso de necesidad, otros convenios y acuerdos para aplicar las disposiciones del presente Tratado.

Artículo II.

De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París para una nueva Europea, las Partes Contratantes desarrollarán sus relaciones bilaterales como Estados amigos, guiados por los principios de igualdad soberana, integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras, independencia política de los Estados, no uso o amenaza de la fuerza, arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el Derecho Internacional.

Artículo III.

En el marco del proceso de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europea, el Reino de España y la República de Bulgaria contribuirán al fortalecimiento general de la democracia, el pluralismo político, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos.

Teniendo en cuenta el objetivo de una integración gradual de la República de Bulgaria en las Comunidades Europeas, el Reino de España contribuirá a la aplicación efectiva del Acuerdo Europeo de Asociación que se concluya entre ellas.

Ambas Partes establecerán una estrecha cooperación en los campos de especial importancia desde el punto de vista de los procesos de integración europea.

Asimismo, el Reino de España apoyará el esfuerzo de la República de Bulgaria para la creación de condiciones para su plena integración en las Comunidades Europeas.

Artículo IV.

En el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, las Partes Contratantes trabajarán para acrecentar la estabilidad en el continente europeo, teniendo en cuenta los intereses de cada una de ellas en la esfera de la seguridad. Asimismo, trabajarán para la realización de un proceso equilibrado de desarme convencional y de mejora de la confianza y de la transparencia, basado en la aplicación efectiva por todos los Estados del principio de la suficiencia para la defensa y la toma en consideración del conjunto de las condiciones de la seguridad en Europa.

Las Partes contribuirán en el establecimiento y mejor funcionamiento de estructuras y mecanismos institucionales adecuados para reforzar la eficacia del proceso de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europea.

Ambas Partes manifiestan su satisfacción por la creación del Consejo de Cooperación del Atlántico Norte y se comprometen a apoyar sus esfuerzos para superar la división entre los Estados europeos y establecer un nuevo tipo de relaciones entre ellos. En este contexto, el Reino de España estimulará también el desarrollo de los contactos entre la República de Bulgaria y la Unión Europea Occidental.

Artículo V.

Las Partes Contratantes mantendrán consultas regulares a distintos niveles, con el fin de facilitar el desarrollo de sus relaciones bilaterales y de armonizar en la medida de lo posible sus posiciones en las cuestiones internacionales que sean de su común interés.

Los encuentros al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se considere necesario.

Los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año.

Los encuentros entre otros miembros de ambos Gobiernos se celebrarán siempre que se considere necesario.

Las consultas periódicas a nivel de expertos se celebrarán regularmente.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes desarrollarán y profundizarán sus relaciones en el campo de la Defensa. Con este objetivo promoverán los contactos entre los Ministerios de Defensa y sus Fuerzas Armadas.

Artículo VII.

En el caso de que se produzcan situaciones que, a juicio de una de las Partes, supongan una amenaza para la paz y la seguridad, elevando así la tensión internacional, los Gobiernos del Reino de España y de la República de Bulgaria se pondrán urgentemente en contacto, por los canales que consideren adecuados, con miras a intercambiar sus puntos de vista acerca de las acciones que puedan emprenderse para aliviar la tensión y solucionar la situación.

Si una de las Partes considera que sus intereses de seguridad se ven afectados, podrá proponer a la otra Parte celebrar consultas bilaterales inmediatamente.

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para el desarrollo de la seguridad y la cooperación en el Mediterráneo y en el Mar Negro.

Artículo IX.

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica bilateral y crearán las condiciones favorables para ello, subrayando la importancia de aquélla para el éxito de las reformas económicas en la República de Bulgaria, así como para su integración gradual en las estructuras europeas.

Cada una de las Partes se compromete, en el marco de sus legislaciones nacionales y de los acuerdos bilaterales, a la creación de condiciones favorables para estimular en su territorio las inversiones de la otra, asegurando su protección, con vistas a la mejora de las condiciones de actividad en su territorio de las empresas de la otra Parte.

Con el fin de crear condiciones favorables para la realización de iniciativas y proyectos conjuntos, las Partes fomentarán las relaciones directas entre empresas españolas y búlgaras y nuevas modalidades de cooperación económica, especialmente en los terrenos de las inversiones y de las empresas mixtas.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información económica y el acceso a ella de expertos de ambos países, así como el desarrollo de la cooperación entre organizaciones y asociaciones empresariales de los dos países.

A fin de facilitar la transición hacia la economía de mercado en la República de Bulgaria, el Reino de España prestará su colaboración mediante la asistencia técnica y la formación de especialistas y cuadros dirigentes en este campo.

Artículo X.

Las Partes Contratantes se comprometen a ampliar su cooperación en las esferas de la agricultura, la industria agroalimentaria, las infraestructuras y la construcción, el transporte y las telecomunicaciones, los servicios y el turismo.

Artículo XI.

Teniendo en cuenta la importancia de la protección del medio ambiente, las Partes Contratantes se esforzarán por ampliar su cooperación en esta esfera, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, especialmente a escala europea.

Artículo XII.

Las Partes Contratantes, basándose en la larga tradición de contactos culturales entre sus pueblos y animados por el deseo de colaborar por un más completo intercambio de los valores artísticos en la construcción de un espacio cultural europeo, desarrollarán al máximo su cooperación cultural, científica y educativa.

Las Partes reconocen la importancia especial de la enseñanza de lenguas como condición necesaria para una cooperación duradera y para el conocimiento mutuo de la cultura de sus pueblos. Cada una de ellas promoverá en su territorio la enseñanza de las lenguas y literaturas de la otra Parte.

Ambas Partes apoyarán la cooperación directa y los intercambios entre instituciones públicas, universidades y otros organismos de enseñanza superior, centros de investigación científica, organizaciones privadas y personas, en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación y colaborarán en la realización de proyectos científicos comunes.

Las Partes Contratantes atribuyen gran importancia a la creación y el desarrollo de la actividad de centros culturales que puedan dedicarse a la enseñanza y difusión de las lenguas y culturas de sus respectivos países.

Se prestará ayuda particular a la formación de profesores y se pondrán los medios necesarios para el acceso a materiales didácticos, literatura especializada y para la utilización de las técnicas audiovisuales y la informática.

Cada una de las Partes fomentará la cooperación en el campo de los medios de información masiva y la difusión de obras impresas de la otra Parte.

Artículo XIII.

Las Partes Contratantes desarrollarán y facilitarán su cooperación en las esferas de la salud pública, la asistencia social, la educación física, el deporte y el turismo, así como el desarrollo de los intercambios juveniles.

Artículo XIV.

Las Partes prestarán especial atención a la profundización de las relaciones entre los Parlamentos de España y Bulgaria.

Tomando en consideración los sistemas constitucionales de los dos Estados, las Partes apoyarán los contactos directos y la cooperación entre sus autoridades regionales y locales.

En el mismo espíritu, las Partes facilitarán la cooperación entre las organizaciones políticas, sociales y sindicales de ambos países.

Artículo XV.

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en la esfera jurídica internacional de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Artículo XVI.

Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado y el tráfico ilegal de narcóticos, a través del intercambio de experiencias y de información operativa entre sus órganos competentes. Las Partes se comprometen también a cooperar en la lucha contra el terrorismo, el secuestro de medios de transporte marítimo y aéreo y el contrabando, incluida la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

Artículo XVII.

Las estipulaciones del presente Tratado no afectan a los derechos y obligaciones derivados de tratados internacionales bilaterales o multilaterales concluidos por el Reino de España y la República de Bulgaria con terceros Estados.

Artículo XVIII.

El presente Tratado será ratificado por cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del intercambio de los instrumentos de ratificación respectivos.

Este Tratado tiene una vigencia de diez años, reconducibles tácitamente por períodos de cinco años. Cuando una de las Partes desee denunciar el Tratado, deberá notificarlo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte un año antes de la terminación de cada período de vigencia.

Hecho en Sofía el día 23 de mayo de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares, redactados en español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Reino de España, / Por la República de Bulgaria,

Claudio Aranzadi

Ministro de Industria, Comercio

y Turismo / Liuben Berov

Primer Ministro

El presente Tratado, según se dispone en su artículo XVIII, entró en vigor el 5 de octubre de 1995, treinta días después de la fecha en que tuvo lugar en Sofía el intercambio de los Instrumentos de Ratificación respectivos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de octubre de 1995.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/05/1993
  • Fecha de publicación: 20/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1995
  • Ratificación por instrumento de 14 de julio de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 10 de octubre de 1995.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación militar
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • República Popular de Bulgaria

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