CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
El Reino de España y la República Árabe Siria:
Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad tradicionales que unen a ambos países;
Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la técnica para ampliar sus relaciones bilaterales, en beneficio recíproco de sus pueblos respectivos;
Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre España y Siria;
En el marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad jurídica y no injerencia en los asuntos internos;
Convienen lo siguiente:
Artículo I.
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación cultural, educativa, científica y técnica que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se decidirán, de común acuerdo, por los órganos designados en el artículo II, y se ejecutarán conforme a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo II.
Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Convenio y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.
Por parte española, las mencionadas atribuciones son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Por parte siria, las mencionadas atribuciones son competencia del Ministerio de Educación.
Las comunicaciones entre ambos órganos se llevarán a cabo por vía diplomática.
Artículo III.
1. Los programas, proyectos y actividades que se realicen en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que sean de interés para ambas partes, siempre y cuando ello se haga con la aceptación declarada y escrita de las dos partes del Convenio.
2. Con autorización declarada y escrita de ambas partes éstas podrán solicitar asimismo la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.
Artículo IV.
La cooperación prevista por el presente Convenio se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, por medio de los siguientes instrumentos:
A) Intercambio de misiones de expertos, de investigadores, de cooperantes y de Profesores de universidad.
B) Concesión de becas de perfeccionamiento y de investigación, estancias de formación, participación en cursos y seminarios prácticos de perfeccionamiento y especialización.
C) Suministro de materiales y equipos necesarios.
D) Utilización común de instalaciones, centros e instituciones educativas, científicas y culturales.
E) Intercambio de información científica y técnica, publicaciones y estudios técnicos y científicos.
F) Realización conjunta de proyectos científicos y técnicos.
G) Creación de instituciones culturales y científicas por cada una de las partes en el territorio de la otra, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de sus países.
H) Cualquiera otra actividad de cooperación en la que convengan ambas partes.
Artículo V.
El Gobierno sirio concederá a los expertos españoles las mismas facilidades y ventajas necesarias para la ejecución de los proyectos y programas establecidos concedidas a los expertos nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea de conformidad con la legislación y la reglamentación vigentes en Siria.
Artículo VI.
1. El Gobierno español proveerá en el marco de los programas, proyectos específicos y actividades adoptados en aplicación del presente Convenio:
A) Los gastos de viaje, honorarios y otras remuneraciones que correspondan al personal español.
B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales necesarios para la realización de los programas o proyectos.
C) Los gastos de estancia, estudios, formación y perfeccionamiento en España del personal sirio.
2. El Gobierno español tomará a su cargo los gastos que se convenga, referidos a la ejecución de los programas y proyectos adoptados por las dos partes, dentro del límite de las posibilidades que le concedan los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Artículo VII.
Ambas partes favorecerán el desarrollo y la promoción de su cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia, la tecnología y la información.
Artículo VIII.
Ambas partes intercambiarán, en la medida de sus posibilidades, material informativo (libros, documentación, etc.) y audiovisual sobre la cultura, la educación, los deportes, la ciencia y el arte de sus respectivos países.
Asimismo, favorecerán la traducción y la publicación de libros editados en sus respectivos países.
Artículo IX.
Ambas partes están de acuerdo en estimular el establecimiento y el desarrollo de las relaciones estrechas entre las autoridades, organizaciones e instituciones respectivas, competentes en materia de cultura, educación, ciencias, arte y tecnología entre ambos países.
Artículo X.
Ambas partes están de acuerdo en promover el estudio de sus respectivas lenguas, así como en desarrollar sus conocimientos de historia, literatura, arte, patrimonio artístico y otros campos de la cultura.
En este sentido, actuarán para favorecer:
a) Intercambio de becarios para estudios de Licenciatura en el idioma de cada país y el regreso al suyo para enseñar dichos idiomas en sus universidades, a través de cátedras universitarias especializadas o instituciones dedicadas a la enseñanza del idioma del otro país.
b) La cooperación entre las universidades de ambos países, a través de la firma de acuerdos entre ellas.
c) El intercambio de visitas de Profesores para dictar conferencias y seminarios y ayudar a la redacción de las tesis doctorales en ambos países.
Artículo XI.
Ambas partes se concederán recíprocamente becas de estudio e investigación científica para estudiantes, profesores e investigadores de los dos países, así como para el perfeccionamiento de sus conocimientos en los campos del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.
Artículo XII.
Ambas partes estudiarán el establecimiento del reconocimiento recíproco de las licenciaturas, títulos universitarios, doctorados y grados científicos.
Artículo XIII.
Ambas partes estimularán el intercambio de programas y actividades culturales, así como el intercambio de expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, la música, la danza, el teatro, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos, los archivos y la arqueología.
Artículo XIV.
Ambas partes están de acuerdo en promover la cooperación en materia de conservación y restauración de sus respectivos patrimonios culturales, monumentos históricos, obras de arte y manuscritos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de sus países.
Artículo XV.
Ambas partes fomentarán la difusión de sus respectivas culturas, en especial por medio de publicaciones escritas, la radiodifusión y la televisión.
Artículo XVI.
Ambas partes estimularán la cooperación en los ámbitos de la juventud y de los deportes.
En este marco, fomentarán los intercambios de jóvenes y de equipos deportivos.
Artículo XVII.
Ambas partes estimularán la cooperación en los campos de las organizaciones internacionales para la educación, la ciencia y la cultura y de las organizaciones de Profesores de los dos países.
Artículo XVIII.
Ambas partes firmarán cada tres años un nuevo programa ejecutivo para este Convenio, a fin de concretar las líneas básicas de la cooperación entre ambos países, durante el plazo de la vigencia del programa.
Artículo XIX.
Ambas partes deciden la formación de una Comisión Mixta que se reunirá cada tres años, en uno u otro país alternativamente para estudiar y concretar las materias del nuevo programa ejecutivo y su firma.
La fecha y lugar de las reuniones se determinarán por vía diplomática.
Artículo XX.
Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos adoptados por la mencionada Comisión Mixta, ambas partes convienen en la creación de un Comité Mixto de Control común, Seguimiento y Evaluación, compuesto por representantes de ambos países que serán designados por las Partes respectivas. El mencionado Comité se reunirá en los intervalos entre las sesiones de la Comisión Mixta, a petición de una u otra de las dos partes.
Artículo XXI.
La Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:
A) Interpretar y, en su caso, revisar el presente Convenio.
B) Preparar el nuevo plan de programas y proyectos de cooperación, estableciendo un orden de prioridades.
C) Proponer a los organismos competentes de cada parte los programas de cooperación que deban emprenderse.
El Comité Mixto de Control, Seguimiento y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
a) Examinar periódicamente la totalidad de los programas y el seguimiento de su funcionamiento.
b) Proponer, en su caso, la revisión de los programas de cooperación.
c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y proyectos en curso de realización con el fin de obtener de los mismos los mejores resultados.
d) Someter a la aprobación de las autoridades correspondientes el informe anual de la cooperación hispano-siria.
e) Formular las recomendaciones que se consideren oportunas para mejorar la cooperación mutua.
Al término de cada sesión, tanto la Comisión Mixta como el Comité Mixto de Control, Seguimiento y Evaluación redactarán un acta en la que se harán constar los resultados obtenidos en los diversos ámbitos de la cooperación.
Artículo XXII.
Los bienes materiales, instrumentos, equipos y demás objetos importados en el territorio de Siria o de España en aplicación del presente Convenio no podrán ser cedidos ni dados en préstamo a título oneroso o gratuito, salvo acuerdo previo entre las dos partes.
Artículo XXIII.
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen recíprocamente, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones respectivas.
2. El presente Convenio tendrá vigencia durante un período de cinco años, y quedará prorrogado anualmente, por tácita reconducción, salvo denuncia escrita por vía diplomática, efectuada por una de las dos partes, tres meses antes del vencimiento del período en curso. En este último caso, el Convenio expirará tres meses después de la fecha de la denuncia.
3. La denuncia no afectará a los programas, proyectos y actividades en curso, excepto en el caso de que ambas partes dispongan otra cosa.
Artículo XXIV.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedará derogado el Convenio Cultural entre el Estado español y la República Árabe Siria firmado en Damasco el día 6 de marzo de 1971.
Hecho en Madrid en dos ejemplares en español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Madrid, a 17 de mayo de 1995.
Por el Reino de España,
«a.r.» / Por la República Árabe Siria
Javier Solana Madariaga / Faruk Al Shara
Ministro de Asuntos Exteriores / Ministro de Asuntos Exteriores
El presente Convenio entró en vigor el 13 de febrero de 1997, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las legislaciones respectivas, según se dispone en su artículo XXIII.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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