El Acuerdo entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas relativo a la simplificación y a la modernización de las formas de transmisión de las solicitudes de extradición, hecho en Donostia-San Sebastián el 26 de mayo de 1989, establece en su artículo 1 que cada Estado designará una autoridad central, encargada de transmitir y de recibir las peticiones de extradición y los documentos que deben presentarse para justificarlas, así como cualquier otro tipo de correspondencia oficial vinculada a la petición de extradición.
España designó en el momento de la ratificación del Acuerdo al Ministerio de Justicia como la autoridad central prevista en el citado artículo 1.
Creado el Ministerio de Justicia e Interior por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, procede designar al Ministerio de Justicia e Interior (Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional), como autoridad central.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de junio de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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