Acuerdo en virtud del marginal 2010 del ADR relativo al transporte de diisocianato de 4,4-difenilmetano (MDI) 2489 ONU
(1) Por excepción a lo dispuesto en el ADR, anexo A, marginal 2600(1), el diisocianato de 4,4-difenilmetano (MDI) clasificado en la clase 6.1 del ADR, 19.º(c) no estará sujeto a las disposiciones del ADR.
1. Indicación en la carta de porte.
Además de las indicaciones ya exigidas, el expedidor consignará en la carta de porte: «Mercancía no sometida a la clase 6.1» y «Transporte convenido según lo dispuesto en el marginal 2010 del ADR».
(2) El presente acuerdo se aplicará al transporte entre todos los países que hayan firmado el presente acuerdo. Expirará cuando entre en vigor la enmienda correspondiente del ADR o, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Hecho en Madrid, a 3 de agosto de 1995.-La autoridad competente para el ADR en España, Manuel Panadero López.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes ADR de: Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Noruega, Reino Unido y la República Checa.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid