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Documento BOE-A-1999-9936

Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16271 a 16272 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-9936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en el marco del Tratado de Amistad, Cooperación y Buena Vecindad de 4 de julio de 1991,

Deseosos de proseguir el desarrollo de la cooperación económica y financiera entre ambos países, con la participación activa de sus sectores público y privado;

Animados por la voluntad de aunar sus esfuerzos para fomentar el desarrollo de ambos países en el marco de una cooperación global duradera y mutuamente provechosa;

Interesados en promover la inversión y el establecimiento de empresas en los dos países y en alentar cualquier iniciativa dirigida a ampliar los contactos entre empresas españolas y marroquíes;

Animados por los resultados obtenidos en la aplicación del Acuerdo Marco de Cooperación Económica y Financiera de 29 de junio de 1988,

Han convenido:

Artículo I.

El objeto del presente Acuerdo es desarrollar un programa global de cooperación económica y financiera para el período 1996-2001. Esta cooperación se realizará a través de contratos y acuerdos entre los organismos y empresas del sector público y privado de los dos países.

Artículo II.

En el marco del presente Acuerdo, el Reino de España pondrá a disposición del Reino de Marruecos facilidades de financiación por un importe total de 150.000 millones de pesetas, como mínimo, destinadas a:

La adquisición de bienes y servicios españoles.

La realización de proyectos de interés común.

Estas facilidades financieras se distribuirán de la siguiente forma:

Créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) por valor de 60.000 millones de pesetas.

Créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE por valor de 60.000 millones de pesetas.

Y un montante adicional no inferior a 30.000 millones de pesetas en créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE, cuya cifra constituye un mínimo.

Artículo III.

Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) objeto de este Acuerdo serán distribuidos uniformemente en tramos anuales. A reserva de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la disponibilidad de cada tramo se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del año correspondiente y hasta el 30 de junio del año 2001 para el último tramo. El importe correspondiente al año 1996 y no comprometido a 31 de diciembre del mismo año podrá ser utilizado durante el resto del período de vigencia del presente Acuerdo.

En el caso en que los dos Gobiernos hubieran identificado un proyecto de interés particular y las disponibilidades para el año correspondiente resultaran insuficientes para su financiación, las dos Partes examinarán la posibilidad de asignar un importe adicional. Este complemento será deducido de los fondos previstos para las otras anualidades. También podrá acordarse que una Parte o la totalidad de ese importe complementario esté constituida por disponibilidades de FAD externas a este Acuerdo, sujeto a la existencia de fondos disponibles en las dotaciones anuales previstas en los Presupuestos Generales del Estado español del ejercicio correspondiente.

Artículo IV.

Con el fin de favorecer la ejecución de proyectos a realizar por el sector privado y facilitar el crédito a los pequeños y medianos proyectos y a las operaciones de asociación empresarial, se podrán establecer líneas de financiación específicas en el marco de las facilidades previstas en el presente Acuerdo.

Artículo V.

Las facilidades previstas en el presente Acuerdo se utilizarán según las siguientes modalidades:

Créditos procedentes exclusivamente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Créditos mixtos compuestos de crédito FAD y de crédito comercial en las condiciones del Consenso OCDE.

Créditos comerciales en las condiciones del Consenso OCDE.

La financiación de proyectos y de líneas de créditos específicos será acordada caso por caso entre ambas Partes de acuerdo con las normas internacionales y los compromisos de los dos países en materia de crédito a la exportación.

La utilización del crédito FAD se efectuará, en la medida de lo posible, según la modalidad de crédito mixto con un elemento de liberalidad del 35 por 100. Sin embargo, con el fin de mantener una utilización equilibrada de los recursos de financiación, las Partes podrán convenir las modalidades y las condiciones (tasa de mezcla, tipos de interés, períodos de gracia y amortización) más adecuados a cada proyecto.

Artículo VI.

Los acuerdos relativos a los créditos FAD serán concluidos por parte española por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y por parte marroquí por el Ministerio de Finanzas e Inversiones Exteriores o por cualquier otra entidad marroquí designada por éste.

Los créditos FAD contraídos por entidades marroquíes distintas del Gobierno del Reino de Marruecos se beneficiarán de la garantía del Reino de Marruecos.

Artículo VII.

Los créditos comerciales destinados a la financiación de proyectos u operaciones a realizar por el Estado marroquí serán objeto de acuerdos que concluirá el Ministerio de Finanzas e Inversiones Exteriores del Reino de Marruecos.

Los créditos comerciales relativos a proyectos y a operaciones realizados por otros operadores serán contraídos por éstos. Cuando por la Compañía Española del Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) se requiera una garantía para la utilización de dichos créditos, ésta revestirá, según los casos, la forma de aval del Ministerio de Finanzas e Inversiones Exteriores del Reino de Marruecos o bien cualquier otra garantía a satisfacción de CESCE.

Artículo VIII.

Ambas Partes adoptarán las medidas adecuadas para continuar promoviendo la inversión y la creación de empresas conjuntas. A este efecto, las autoridades del Reino de España favorecerán las inversiones españolas directas en el Reino de Marruecos.

El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) desarrollarán la cooperación entre los organismos competentes de los dos países para la creación de empresas conjuntas. Difundirán entre las empresas españolas información sobre oportunidades de inversión y de transferencia de tecnología, y sobre las fuentes de financiación, incluidos los programas de la Unión Europea y otros recursos multilaterales, cooperando a estos efectos con las instituciones competentes del Reino de Marruecos.

Artículo IX.

Ambas Partes acuerdan continuar e intensificar:

El intercambio de misiones de hombres de negocios entre los dos países.

La participación recíproca en ferias y exposiciones organizadas en los dos países; y Una estrecha cooperación entre sus organismos respectivos de promoción de las exportaciones, es decir, el Centre Marocain de Promotion des Exportations (CMPE) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo X.

Ambas Partes acuerdan crear un Comité Conjunto de Seguimiento que se reunirá, al menos, dos veces al año, alternativamente en las dos capitales, con el fin de examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

Este Comité fijará igualmente los procedimientos de imputación de los créditos previstos por el presente Acuerdo, así como sus condiciones y modalidades de utilización.

Artículo XI.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado la conclusión de los respectivos requisitos internos necesarios a este efecto y expirará el 30 de junio de 2001. Sin embargo, los créditos previstos en este Acuerdo podrán ser puestos en vigor, dentro de los límites de las competencias de ambos Gobiernos, a partir de la fecha de su firma.

Los créditos aprobados a 30 de junio de 2001 continuarán siendo utilizados hasta la realización íntegra de las operaciones correspondientes.

Ambas Partes podrán acordar en el momento oportuno la prórroga del plazo de imputación de las cantidades no comprometidas al finalizar el período fijado por el presente Acuerdo.

Hecho en Rabat el 6 de febrero de 1996, en lenguas española y árabe, siendo ambos textos auténticos.

Por el Reino de España «a.r.»,

JAVIER GÓMEZ NAVARRO,

Ministro de Comercio y Turismo

Por el Reino de Marruecos,

MOHAMED KABBAJ,

Ministro de Finanzas y de Inversiones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de junio de 1997, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando la conclusión de los respectivos requisitos internos necesarios, según se establece en su artículo XI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de abril de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/02/1996
  • Fecha de publicación: 04/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de abril de 1999.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Marruecos

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