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Documento BOE-A-1996-22099

Aplicación provisional del Acuerdo por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a centro escolar, firmado «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 1996, páginas 29863 a 29864 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-22099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/02/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO POR EL QUE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS PONE A DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA UN EDIFICIO DESTINADO A CENTRO ESCOLAR

PREÁMBULO

En aplicación del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos del 14 de octubre de 1980, y dentro del marco general previsto por el Tratado de Amistad y de Buena Vecindad concluido entre los dos países, con el objeto de profundizar y desarrollar las relaciones bilaterales, culturales y educativas entre Marruecos y España,

Artículo 1.

El Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España el inmueble patrimonial número 731, cuyas características son las siguientes:

Localización: Esquinas con las calles Khouribga, Khenifra y Atlas-Rabat.

Situación jurídica: Propiedad registrada en la Conservation de la Propiété Foncière de Rabat, con el número 370239-R.

Características y descripción del lugar: Terreno con una superficie de 4.731 metros cuadrados que contiene los edificios que se describen:

1. Una edificación de una superficie construida de 525 metros cuadrados comprendiendo:

Planta sótano: Un garaje y un trastero.

Planta baja y primera planta: 30 despachos, dos salas de reunión, dos distribuidores, una cocina y un aseo.

La segunda planta: Una vivienda de cuatro habitaciones, cocina, cuarto de baño, lavadero y aseo.

2. Pabellones prefabricados comprendiendo: 26 despachos, tres almacenes, una vivienda de conserje, lavabos y aseo, con una superficie construida de 679 metros cuadrados.

En estado de conservación normal.

Artículo 2.

Esta entrega se realiza con el único objeto de que el Ministerio de Educación y Ciencia español utilice dicha propiedad como centro escolar español de enseñanzas primaria y secundaria, para garantizar los estudios del sistema educativo español así como los servicios pedagógicos y administrativos implicados.

Artículo 3.

La presente entrega se hace a título gratuito, libre de ocupantes y cargas en la fecha en que aquélla se haga efectiva.

Artículo 4.

El Ministerio español de Educación y Ciencia se compromete a abrir y garantizar el mantenimiento del mencionado centro escolar, cuyos gastos de acondicionamiento y funcionamiento (electricidad, agua, limpieza, conservación, personal docente y administrativo, y cuidado y vigilancia, etc.) correrán a cargo del Ministerio español.

Artículo 5.

Le Ministère des Finances et d'Investissements Extérieures (Direction des Domaines) facilitará los trámites administrativos necesarios para las obras de reforma de los terrenos, edificios y servicios.

Artículo 6.

El nuevo centro se llamará «Colegio Español de Rabat» o «Instituto Español de Rabat», pudiendo además llevar el nombre de un personaje español.

Artículo 7.

La entrega de los locales anteriormente indicados se mantendrá vigente en tanto que el Ministerio español mantenga abierto dicho centro. Sin embargo cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo a partir de los cinco años de la fecha de la entrega, siempre que medie un aviso formal previo de, al menos, dos años.

El Ministerio español de Educación y Ciencia, en el caso de que alguna de las partes decida denunciar este acuerdo, podrá, si lo desea, retirar del centro el mobiliario escolar, didáctico, ordenadores, etc. Por el contrario, los bienes inmuebles (especialmente terrenos y edificios) serán devueltos en el estado en que se encuentren en el momento de la devolución.

Artículo 8.

El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.

El presente acuerdo se redacta y firma en dos ejemplares originales, en árabe y en español. Los dos dan fe.

Firmado en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Por el Gobierno del ReinoPor el Gobierno del Reino de España,de Marruecos, JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO,RACHID BEN MOKHTAR, Ministro de Educación y CienciaMinistro de Educación Nacional El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 6 de febrero de 1996, fecha de su firma, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de septiembre de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/02/1996
  • Fecha de publicación: 07/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1997
  • Aplicación provisional desde el 6 de febrero de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de septiembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 2 de abril de 1997, en BOE núm. 135, de 6 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12220).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación educativa
  • Marruecos

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