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Documento BOE-A-1996-14278

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumania, en materia de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, realizado en Bucarest, el 29 de abril de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20286 a 20287 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-14278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía saluda atentamente a la Embajada de España en Bucarest y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de Rumanía, con el deseo de desarrollar las relaciones bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo, en materia de régimen de circulación para nacionales de ambos países titulares de pasaporte diplomático.

1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático, en vigor, puedan entrar y permanecer sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante, por un período de estancia de hasta noventa días.

2. Los nacionales de ambas partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares, tendrán que obtener el correspondiente visado.

3. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas indeseables.

4. Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.

5. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.

6. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.

7. Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días después de su notificación por vía diplomática.

Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno de España el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía tiene el honor de proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía aprovecha esta ocasión par reiterar a la Embajada de España en Bucarest el testimonio de su más distinguida consideración.

Bucarest, 29 de abril de 1996.

La Embajada de España en Bucarest saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía y tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal de ese Ministerio número H(02)4782, del 29 de abril de 1996, relativa a la propuesta de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía, de supresión de visados para nacionales de ambos países titulares de pasaportes diplomáticos, con el siguiente contenido:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía saluda atentamente a la Embajada de España en Bucarest y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de Rumanía, con el deseo de desarrollr las relaciones bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de régimen de circulación para nacionales de ambos países titulares de pasaporte diplomático.

1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático en vigor, puedan entrar y permanecer sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante, por un período de estancia de hasta noventa días.

2. Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático, en vigor, que vayan a ser enviadas en misión oficial en calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares, tendrán que obtener el correspondiente visado.

3. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas indeseables.

4. Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.

5. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.

6. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.

7. Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días después de su notificación por vía diplomática.

Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno de España el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía tiene el honor de proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía aprovecha esta ocasión par reiterar a la Embajada de España en Bucarest el testimonio de su más distinguida consideración.

Bucarest, 29 de abril de 1996.»

La Embajada de España en Bucarest tiene el honor de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía que el Gobierno de España acepta la propuesta del Gobierno de Rumanía y que da su conformidad a que la mencionada Nota y la presente Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor y se aplicará provisionalmente según lo estipulado en el punto 6.

La Embajada de España en Bucarest aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía el testimonio de su más distinguida consideración.

Bucarest, 29 de abril de 1996.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 9 de mayo de 1996, diez días después de la fecha del intercambio de las Notas que lo constituyen, según se establece en su punto número 6.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 21/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1999
  • Aplicación provisional desde el 9 de mayo de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de mayo de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada vigor el 14 de febrero de 1999, en BOE núm. 30 de 4 de febreo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2765).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Rumanía
  • Visados

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