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Documento BOE-A-1999-15792

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referendum» en Panamá el 13 de febrero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27149 a 27150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República de Panamá, en adelante denominadas las Partes Contratantes,

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas,

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 20 de diciembre de 1988,

Deseando cooperar mediante un Acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo primero.

La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo segundo.

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc...).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social:

a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

D) En materia legislativa:

a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:

La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

Artículo tercero.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo quinto.

Artículo cuarto.

Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo quinto.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Panameña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.

Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte española, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y, por parte panameña, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.

Artículo sexto.

La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo séptimo.

La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo octavo.

El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte con una antelación de seis meses.

Hecho en Panamá a 13 de febrero de 1998, en dos ejemplares idénticos.-Por el Reino de España: Fernando María Villalonga Campos, Secretario de Estado para la Cooperación y para Iberoamérica.-Por la República de Panamá: Ricardo Alberto Arias Arias, Ministro de Relaciones Exteriores.

El presente Acuerdo, según se establece en su artículo octavo, entrará en vigor el 17 de agosto de 1999, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de julio de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/02/1998
  • Fecha de publicación: 20/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de julio de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Panamá

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