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Documento BOE-A-1999-15793

Aplicación Provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 24.ª reunión de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (Alicante, 12 al 16 de julio de 1999), y primera reunión extraordinaria (Alicante, 7 al 9 de julio de 1999), hecho en Roma el 2 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27150 a 27155 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominada en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el buen desarrollo de la 24.ª reunión de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo y la primera reunión extraordinaria, denominada en lo sucesivo las reuniones, las cuales forman parte del Programa Cooperativo FAO/Gobiernos.

La reunión extraordinaria se celebrará en Alicante, del 7 al 9 de julio de 1999 y la reunión de la Comisión del 12 al 16 de julio de 1999.

Corresponderá a la FAO organizar las reuniones, cursar las invitaciones y distribuir los programas provisionales.

La FAO invitará a los países siguientes: Albania, Argelia, Bulgaria, Chipre, Comunidad Europea, Croacia, Egipto, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Líbano, LIbia, Malta, Marruecos, Mónaco, Rumania, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia.

La FAO invitará también a: Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Comisión Oceanográfica Intergubernamental, Organización Mundial de la Salud, Organización Meteorológica Mundial, Organismo Internacional de Energía Atómica.

La FAO invitará a observadores de: Centro Internacional de Estudios Superiores sobre Agronomía Mediterránea, Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo, Comisión Mixta para la Pesca en el Mar Negro, Consejo de Europa, Consejo Internacional para la Exploración del Mar, European Bureau for Conservation and Development, Fondo Mundial para la Naturaleza, Greenpeace International, Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Organización Jurídica Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Secretaría para la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Las reuniones se desarrollarán en árabe, español, francés y en inglés.

PARTE I
Responsabilidades funcionales de la FAO

A) Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de las reuniones.

2. Proporcionar un oficial de conferencias y personal de secretaría, incluidas mecanógrafas bilingües.

3. Facilitar intérpretes calificados para y desde árabe, español, francés e inglés.

B) Material, suministros y servicios

Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar documentos para las reuniones.

6. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para las reuniones, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado huésped, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir el informe de las reuniones después de su terminación.

PARTE II
Responsabilidades del Estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de las reuniones, a los delegados y expertos, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4, y en el artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución de la FAO, y en el artículo XXXVII, párrafo 4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, expertos y consultores que asistan a las reuniones.

PARTE III
Responsabilidades funcionales del Estado huésped

A) Personal

Corresponderá al Estado huésped:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para las reuniones.

10. Proporcionar taquígrafas locales, y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de las reuniones.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a las reuniones.

B) Instalaciones y equipo

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar:

12. Los gastos de los intérpretes seleccionados por la FAO según se indica en el párrafo 3 supra.

13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 50 personas totalmente dotada de equipo de interpretación simultánea (véanse especificaciones adjuntas); y un local apropiado para reproducción y compaginación de documentos.

14. Tres computadoras con teclado internacional (Windows95, Word97). Cada ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera individualmente o a través de una red común). Multicopistas y otro equipo, según sea necesario y servicio de correo electrónico.

15. Transporte al lugar de las reuniones y vuelta a la FAO, de cualquier equipo que no se disponga en el país, en caso de que el Estado huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C) Suministros y servicios

Corresponderá al Estado huésped proporcionar:

16. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

17. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para las reuniones.

18. Teléfonos, facsímile y servicios postales libres de cargos, para comunicación con la sede de la FAO en Roma si ésta se requiriera urgentemente, y dentro del Estado huésped, en relación con la labor de las reuniones.

19. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados, observadores y el personal.

D) Transporte

Corresponderá al Estado huésped:

20. Facilitar dentro del Estado huésped servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de las reuniones. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel al lugar de las reuniones y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.

21. Facilitar o financiar el transporte dentro del Estado huésped de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse los párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

PARTE IV
Cláusulas finales

A) Arreglo de controversias

22. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio será resuelta directamente entre las partes por consenso. De no llegarse a un acuerdo por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.a Sesión de 1958. Las partes se comprometen a acatar la decisión del Árbitro.

B) Entrada en vigor

23. El presente Convenio entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de Tratados internacionales.

C) Cláusula provisional

24. Las disposiciones del Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma a 2 de julio de 1999, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

Por España, Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por Jacques Diouf, Director general,
Ignacio Trueba Jainaga, David A. Harcharick,
Representante Permanente de España ante la FAO y el PMA Director general adjunto
NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA (1)

(1) Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

En el caso de que el Gobierno invitante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor previsto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador,

Directamente, conectándose en el canal del orador, o A través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;

El micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.

9. Ventilación/acondicionamiento del aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4. El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes:

Un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé;

Un mando para regular el volumen;

Un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando está conectado el micrófono;

Un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser, por ejemplo).

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: Árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar el árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse);

Auriculares ligeros (peso máximo, 150 gramos), cómodos y sensibles (los modelos tipo «estetoscopio», los que cuenta con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse);

Una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas en unos 50 centímetros del piso. En todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/172/15793_6512896_image1.png

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 2 de julio de 1999, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 24.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 7 de julio de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/07/1999
  • Fecha de publicación: 20/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2001
  • Aplicación provisional desde el 2 de julio de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de julio de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 2 de marzo de 2001, en BOE núm. 153, de 27 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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