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Documento BOE-A-1999-24004

Acuerdo de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Letonia, hecho en Riga el 13 de agosto de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44406 a 44406 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-24004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/08/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA

El Reino de España y la República de Letonia en lo sucesivo denominados "Las Partes",

Con el deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura, así como en otros ámbitos, contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

a) Facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países.

b) Facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte.

c) Facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza.

d) Estudiando las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados universitarios en cada uno de los dos países.

Artículo 2.

Ambas Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de los intercambios y la investigación relativa a problemas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura en su sentido más amplio.

Artículo 3.

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, el cine, la televisión y la radio, la arquitectura, los museos y las galerías, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 4.

Ambas Partes fomentarán la cooperación directa entre las organizaciones editoriales de los dos países.

Artículo 5.

Ambas Partes facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.

Artículo 6.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autoridades respectivas con miras a garantizar la protección mutua de los derechos de autor y, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, los derechos de préstamo.

Artículo 7.

Ambas Partes fomentarán los contactos entre la juventud, así como la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de los dos países.

Artículo 8.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones deportivas, así como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno de los dos países.

Artículo 9.

Las dos Partes facilitarán la asistencia a seminarios, festivales, competiciones, exposiciones, conferencias, simposios y reuniones en los ámbitos contemplados en el presente Convenio que se celebren en ambos países.

Artículo 10.

Las dos Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros acuerdos internacionales que han suscrito, así como de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de que sean miembros.

Artículo 11.

Las dos Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá, alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 12.

Cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá por negociaciones entre las Partes.

Artículo 13.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes se hayan comunicado, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas respectivas.

El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se reconducirá tácitamente por períodos sucesivos de igual duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo cuando así se lo notifique por vía diplomática y con seis meses de antelación a la otra Parte, o comunicar a la otra que no desea su tácita recondución por la misma vía y al menos seis meses antes de su expiración.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Riga el 13 de agosto de 1999 en español y letón, siendo los dos textos igualmente auténticos.-Por el Reino de España, Cristina Barrios y Almanzor, Embajadora de España en el Reino de Suecia.-Por la República de Letonia, Karina Petérsone, Ministra de Cultura.

El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de noviembre de 1999, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos por las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de diciembre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 17/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de diciembre de 1999.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Letonia

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