"Hasta el 31 de diciembre de 2001 se podrá emplear indistintamente el texto de la Enmienda anterior, compuesta por las Enmiendas 27-94, 28-96 y 29-98, y el de la nueva Enmienda 30-00." Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
(En suplemento aparte se publica el Código IMDG)
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