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Documento BOE-A-2001-21951

Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República del Perú modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959, hecho "ad referendum" en Madrid el 8 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 43198 a 43199 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-21951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República del Perú modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Perú guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República del Perú de 16 de mayo de 1959 ; Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido ; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

A los fines del presente Protocolo:

a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República del Perú, firmado en Madrid el 16 de mayo de 1959.

b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2.

Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes en cualquiera de los dos Estados.

Artículo 3.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos Estados y tendrá la misma vigencia que el Convenio que modifica.

Suscrito en Madrid a 8 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en lengua española, igualmente válidos y auténticos.

Por el Reino de España,

A. R.

Josep Piqué i Camps,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República del Perú,

Fernando de Trazegnies Granda,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo, según se establece en su artículo 3, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2001, primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites legales internos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/11/2000
  • Fecha de publicación: 24/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de noviembre de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio de 16 de mayo de 1959 (Ref. BOE-A-1960-5625).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Nacionalidad
  • Pasaportes
  • Perú

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