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Documento BOE-A-2014-9482

Instrumento de Aceptación de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 72971 a 72972 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-9482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 1 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

ADOPCIÓN DE UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
SOFÍA, 27 DE FEBRERO DE 2001

(Decisión de II/14)

ANEXO XIV

Decisión II/14

Enmienda al Convenio de Espoo

La Reunión,

Deseosa de modificar el Convenio de Espoo con vistas a precisar que el público que puede participar en los procedimientos en virtud del Convenio engloba a la sociedad civil y, en particular, a las organizaciones no gubernamentales,

Recordando el párrafo 13 de la Declaración de Oslo de los Ministros de Medio Ambiente y de los Comisarios de la Unión Europea para el Medio Ambiente, reunidos en Oslo con ocasión de la primera reunión de las Partes en el Convenio de Espoo,

Deseosa de que se permita a los estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio,

Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

a) Al final del artículo 1.x), a continuación de la palabra «morales» añadir

«y, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos»

b) En el artículo 17, después del párrafo 2, insertar un nuevo párrafo, redactado como sigue:

«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el párrafo 2 del presente artículo que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio, previa aprobación de la Reunión de las Partes. La Reunión de las Partes no estudiará ni aprobará solicitud alguna de adhesión de un Estado hasta la entrada en vigor del presente párrafo para todos los Estados y organizaciones que ya eran Partes en el Convenio el 27 de febrero de 2001.»

y cambiar la numeración del resto de los párrafos como corresponda.

c) Al final del artículo 17, insertar un nuevo párrafo redactado como sigue:

«7. Se considerará que cualquier Estado u organización que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio ratifica, acepta o aprueba de manera simultánea la enmienda al Convenio expresada en la decisión II/14, adoptada en la segunda Reunión de las Partes.»

ESTADOS PARTE

Estados

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Albania

12/05/2006 AC

26/08/2014

Alemania

08/08/2002 R

26/08/2014

Austria

14/09/2006 R

26/08/2014

Belarús

23/03/2011 AC

26/08/2014

Bulgaria

25/01/2007 R

26/08/2014

Croacia

11/02/2009 R

26/08/2014

Eslovaquia

29/05/2008 AC

26/08/2014

Eslovenia

25/03/2014 R

26/08/2014

España

16/07/2008 AC

26/08/2014

Estonia

12/04/2010 R

26/08/2014

Finlandia

19/02/2014 AC

26/08/2014

Hungría

29/05/2009 AP

26/08/2014

Lituania

22/03/2011 R

26/08/2014

Luxemburgo

05/05/2003 R

26/08/2014

Malta

28/05/2014 AC

26/08/2014

Montenegro

09/07/2009 R

26/08/2014

Noruega

24/02/2010 AP

26/08/2014

Países Bajos *

14/04/2009 AC

26/08/2014

Polonia

20/07/2004 AC

26/08/2014

República Checa

18/04/2007 AC

26/08/2014

Rumanía

16/11/2006 AC

26/08/2014

Suecia

30/03/2006 R

26/08/2014

Suiza

16/06/2010 AP

26/08/2014

Comunidad Europea (CE) **

18/01/2008 AP

26/08/2014

AP: Aprobación. AC: Aceptación. R: Ratificación. * Formula declaraciones. ** Unión Europea a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

DECLARACIONES

Países Bajos:

«Para el Reino en Europa.»

La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio.

Madrid, 8 de septiembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/02/2001
  • Fecha de publicación: 18/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de septiembre de 2014.
  • Aceptación por Instrumento de 1 de febrero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16328).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7905).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10871).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16073).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1060).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9996).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12946).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4969).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10027).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3930).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8472).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 1.x y 17 del Convenio de 25 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1997-23055).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Contaminación
  • Cooperación internacional
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Políticas de medio ambiente

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