REPÚBLICA ITALIANA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Número 270/12605
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores presenta sus respetos a la Embajada de España y con referencia.
Al Acuerdo Cultural de 11 de agosto de 1955, en particular a los artículos 2, 5 y 10.
Al Canje de Notas de 27 de noviembre de 1984, relativo al reconocimiento recíproco de los títulos otorgados por los liceos italianos en España y por los liceos españoles en Italia, que regulan también las modalidades específicas de los exámenes de admisión a la Universidad italiana de los Diplomados en la Escuela Española en Italia.
Al compromiso asumido por la Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del citado Acuerdo Cultural de 1955, en el artículo 2.2.4, segundo párrafo del Programa de Cooperación Cultural para los años 1998-2001.
A las conclusiones del grupo mixto de expertos para los temas escolares, reunidos en Roma el 11 de abril de 2000, que ha acordado la modificación que se debe realizar en la organización y en el sistema de evaluación de las pruebas finales de curso válidas para la admisión en la Universidad italiana de los Diplomados en el Liceo Español "Cervantes" de Roma, modificación que respetuosa con el ordenamiento escolar español, permite a tales estudiantes un acceso a la Universidad italiana en condiciones de igualdad con los poseedores del nuevo diploma final de los estudios secundarios italianos, introducidos con la Ley de 10 de febrero de 1997, n. 425.
Tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno italiano, los siguientes tres puntos para su integración y parcial modificación de la Resolución conjunta de 15 de diciembre de 1978, puesta en vigor con el Canje de Notas de 27 de noviembre de 1984.
I. Composición del Tribunal Examinador
El Tribunal Examinador será nombrado por el Ministerio de Educación italiano y estará formado por no más de ocho miembros de los que un 50 por 100 serán internos y el otro 50 por 100 serán externos (ajenos al Instituto), además del Presidente, también externo y Profesor universitario.
El Profesor de italiano del Liceo, por derecho, es miembro interno.
II. Prueba de examen
El examen consta de tres pruebas escritas y de una prueba oral pluridisciplinar.
a) Las tres pruebas escritas están articuladas de la siguiente forma:
Prueba de italiano: Destinada a comprobar el dominio de la lengua italiana y la capacidad expresiva, lógico-lingüística y crítica del candidato, que se efectuará mediante diversos tipos de escritos.
Segunda prueba: Tendrá por objeto una de las materias características de cada modalidad, propuesta por el Liceo "Cervantes" y comunicada al Ministerio de Educación italiano antes del 31 de diciembre de cada año.
Tercera prueba: Versará sobre las asignaturas del último curso de cada modalidad. Las tipologías (modalidad de desarrollo) de la prueba serán indicadas en el documento que la Junta de Evaluación de cada clase redactará y dará a conocer antes del 15 de mayo de cada curso académico.
b) La prueba oral consistirá en una entrevista sobre el programa y sobre el trabajo didáctico desarrollado en el último año. La misma se iniciará con la exposición por parte del alumno de una tesis que habrá realizado previamente, sobre dos materias.
III. Evaluación final
La calificación final, hasta un máximo de 100 puntos, será el resultado de sumar:
La nota de las tres pruebas escritas (con un máximo de 20 puntos por cada prueba).
La nota del examen oral (con un máximo de 20 puntos).
La nota del crédito escolar y de los posibles créditos formativos (con un máximo de 20 puntos).
Al candidato que haya alcanzado en las pruebas de examen una valoración conjunta no inferior a 75 puntos y al menos 15 puntos por el crédito escolar, la Comisión podrá atribuirle hasta cinco puntos más, respetando siempre la puntuación máxima de 100.
Los tres puntos mencionados se insertarán en el punto 3 de la Resolución conjunta de 15 de diciembre de 1978, después del quinto párrafo y en sustitución del sexto párrafo (un Profesor ...) que decae.
Queda, sin embargo, en vigor, cuanto ha sido acordado en el Canje de Notas de 14 de julio de 1999.
En caso de que el Gobierno del Reino de España concuerde con cuanto precede, esta Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de la Embajada constituirán un Canje de Notas como previsto en el artículo 10 del Convenio Cultural de 11 de agosto de 1955, del que formará parte integrante, que entrará en vigor en la fecha de respuesta, con aplicación desde el año escolar 2000-2001.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para renovar a la Embajada de España su más alta consideración.
Roma, 26 de julio de 2000.
Embajada de España. Palacio Borghese. Largo Fontanella Borghese, 19. Roma.
Número 174.
NOTA VERBAL
La Embajada de España en Roma saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores italiano y tiene el honor de referirse a la Nota Verbal de ese Ministerio número 270/12605, de fecha 26 de julio de 2000, cuyo texto es el siguiente:
El Ministerio de Asuntos Exteriores presenta sus respetos a la Embajada de España y con referencia.
Al Acuerdo Cultural de 11 de agosto de 1955, en particular a los artículos 2, 5 y 10.
Al Canje de Notas de 27 de noviembre de 1984, relativo al reconocimiento recíproco de los títulos otorgados por los liceos italianos en España y por los liceos españoles en Italia, que regulan también las modalidades específicas de los exámenes de admisión a la Universidad italiana de los Diplomados en la Escuela Española en Italia.
Al compromiso asumido por la Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del citado Acuerdo Cultural de 1955, en el artículo 2.24, segundo párrafo del Programa de Cooperación Cultural para los años 1998-2001.
A las conclusiones del grupo mixto de expertos para los temas escolares, reunidos en Roma el 11 de abril de 2000, que ha acordado la modificación que se debe realizar en la organización y en el sistema de evaluación de las pruebas finales de curso válidas para la admisión en la Universidad italiana de los diplomados en el Liceo español "Cervantes" de Roma, modificación que respetuosa con el ordenamiento escolar español, permite a tales estudiantes un acceso a la Universidad italiana en condiciones de igualdad con los poseedores del nuevo diploma final de los estudios secundarios italianos, introducidos con la Ley de 10 de febrero de 1997, n. 425.
Tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno italiano, los siguientes tres puntos para su integración y parcial modificación de la Resolución conjunta de 15 de diciembre de 1978, puesta en vigor con el Canje de Notas de 27 de noviembre de 1984.
I. Composición del Tribunal Examinador
El Tribunal Examinador será nombrado por el Ministerio de Educación italiano y estará formado por no más de ocho miembros de los que un 50 por 100 serán internos y el otro 50 por 100 serán externos (ajenos al Instituto), además del Presidente, también externo y Profesor universitario.
El Profesor de italiano del Liceo, por derecho, es miembro interno.
II. Prueba de examen
El examen consta de tres pruebas escritas y de una prueba oral pluridisciplinar.
a) Las tres pruebas escritas están articuladas de la siguiente forma:
Prueba de italiano: Destinada a comprobar el dominio de la lengua italiana y la capacidad expresiva, lógico-lingüística y crítica del candidato, que se efectuará mediante diversos tipos de escritos.
Segunda prueba: Tendrá por objeto una de las materias características de cada modalidad, propuesta por el Liceo "Cervantes" y comunicada al Ministerio de Educación italiano antes del 31 de diciembre de cada año.
Tercera prueba: Versará sobre las asignaturas del último curso de cada modalidad. Las tipologías (modalidad de desarrollo) de la prueba serán indicadas en el documento que la Junta de Evaluación de cada clase redactará y dará a conocer antes del 15 de mayo de cada curso académico.
b) La prueba oral consistirá en una entrevista sobre el programa y sobre el trabajo didáctico desarrollado en el último año. La misma se iniciará con la exposición por parte del alumno de una tesis que habrá realizado previamente, sobre dos materias.
III. Evaluación final
La calificación final, hasta un máximo de 100 puntos, será el resultado de sumar:
La nota de las tres pruebas escritas (con un máximo de 20 puntos por cada prueba).
La nota del examen oral (con un máximo de 20 puntos).
La nota del crédito escolar y de los posibles créditos formativos (con un máximo de 20 puntos).
Al candidato que haya alcanzado en las pruebas de examen una valoración conjunta no inferior a 75 puntos y al menos 15 puntos por el crédito escolar, la Comisión podrá atribuirle hasta cinco puntos más, respetando siempre la puntuación máxima de 100.
Los tres puntos mencionados se insertarán en el punto 3 de la Resolución conjunta de 15 de diciembre de 1978, después del quinto párrafo y en sustitución del sexto párrafo (un Profesor ...) que decae.
Queda, sin embargo, en vigor, cuanto ha sido acordado en el Canje de Notas de 14 de julio de 1999.
En caso de que el Gobierno del Reino de España concuerde con cuanto precede, esta Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de la Embajada constituirán un Canje de Notas como previsto en el artículo 10 del Convenio Cultural de 11 de agosto de 1955, del que formará parte integrante, que entrará en vigor en la fecha de respuesta, con aplicación desde el año escolar 2000-2001.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para renovar a la Embajada de España su más alta consideración.
La Embajada de España en Roma confirma su conformidad con lo anteriormente expuesto, por lo que su citada Nota Verbal y la presente constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, según lo previsto en el artículo 10 del Convenio Cultural Hispano-Italiano de 11 de agosto de 1955, que entrará en vigor con esta misma fecha.
Roma, 23 de mayo de 2001.
Ministerio de Asuntos Exteriores. Roma.
El presente Acuerdo, según se establece en los instrumentos que lo constituyen, entró en vigor el 23 de mayo de 2001, fecha de la Nota de respuesta española.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de junio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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