El Reino de España y la República Dominicana,
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República Dominicana de 15 de marzo de 1968;
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio; Han acordado lo siguiente:
A los fines del presente Protocolo: (a) «Convenio» significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 15 de marzo de 1968.
(b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
Los españoles y dominicanos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio, quedarán sometidos a la jurisdicción y la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad de origen.
Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.
El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor de forma definitiva el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países.
El presente Protocolo tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Suscrito en Santo Domingo de Guzmán el dos de octubre de dos mil dos, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Reino de España |
Por la República Dominicana |
Jaime Lacadena e Higuera |
Hugo Tolentino Dipp |
Director General de Política Exterior para Iberoamérica |
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. |
El presente Protocolo entra en vigor el 1 de octubre de 2007, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de trámites internos previstos en la legislación de ambos países, según se establece en su artículo 4.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas
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