NOTA VERBAL
La Embajada de España en Lisboa saluda atentamente al Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal y tiene el honor de acusar recibo a su Nota Verbal de 8 octubre de 2002 que dice lo siguiente:
"El Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal saluda respetuosamente a la Embajada de España en Lisboa y, tras la decisión adoptada por los Gobiernos portugués y español en la XVII Cumbre hispano-portuguesa, celebrada en Sintra, los días 29 y 30 de enero de 2001, con el fin de crear una comisión arbitral para evaluar las solicitudes de indemnización por los perjuicios resultantes de la ocupación en Portugal de fincas urbanas en la década de los 70, formuladas por ciudadanos españoles, tiene el honor de proponer lo siguiente:
1. Portugal y España reconocen la existencia de quince casos de pequeños propietarios urbanos españoles afectados en este proceso y confirman su voluntad de resolver los mencionados casos con recurso a la institución arbitral.
2. A tal efecto convienen en crear una comisión arbitral compuesta por tres árbitros. El Gobierno portugués propondrá la designación de un árbitro portugués y el Gobierno español la de un árbitro español. Ambos Gobiernos, por su parte, designarán al presidente de la comisión arbitral.
3. Los dos Gobiernos acuerdan sufragar, a partes iguales, los honorarios del árbitro presidente.
4. El Gobierno portugués proporcionará a la comisión arbitral los medios administrativos y financieros necesarios para el fiel desempeño de sus funciones.
5. Antes del comienzo de la instrucción de los expedientes, la comisión arbitral determinará su régimen de funcionamiento interno, con la siguiente información:
- criterios de actuación;
- nombre, apellidos y direcciones de las personas titulares en los 15 casos anteriormente mencionados;
- pretensiones de cada una de ellas, junto con los documentos y medios de prueba oportunos;
- objeto y valor de la reclamación.
6. En la decisión relativa a cada uno de los expedientes que resuelva, la comisión arbitral deberá pronunciarse sobre la existencia del derecho a indemnización y, en caso afirmativo, sobre su cuantía, de conformidad con los criterios que previamente establezca.
7. Las decisiones definitivas de la comisión arbitral deberán recogerse en acta, que deberá contener toda la información pertinente sobre cada uno de los casos sometidos a arbitraje; el acta será firmada por cada uno de los árbitros, tras lo cual se considerará firme y definitiva.
8. El Gobierno portugués procederá a liquidar las indemnizaciones fijadas en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo mediante Canje de Notas.
9. La comisión arbitral realizará un arbitraje de equidad y celebrará sus reuniones en Lisboa; sus lenguas de trabajo serán el portugués y el español.
Si el Gobierno español da su conformidad a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal propone que la presente Nota y la correspondiente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo mediante Canje de Notas, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos exigidos por las respectivas normas constitucionales.
El Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal aprovecha la ocasión para presentar a la Embajada de España en Lisboa el testimonio de su más elevada consideración."
La Embajada de España en Lisboa comunica que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, la Nota Verbal de ese Ministerio y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo mediante Canje de Notas, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos exigidos por las respectivas normas constitucionales.
La Embajada de España en Lisboa aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal el testimonio de su más alta consideración.
Lisboa, 9 de octubre de 2002.
Al Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal.
El Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal saluda respetuosamente a la Embajada de España en Lisboa y, tras la decisión adoptada por los Gobiernos portugués y español en la XVII Cumbre hispano-portuguesa, celebrada en Sintra, los días 29 y 30 de enero de 2001, con el fin de crear una comisión arbitral para evaluar las solicitudes de indemnización por los perjuicios resultantes de la ocupación en Portugal de fincas urbanas en la década de los 70, formuladas por ciudadanos españoles, tiene el honor de proponer lo siguiente:
1. Portugal y España reconocen la existencia de quince casos de pequeños propietarios urbanos españoles afectados en este proceso y confirman su voluntad de resolver los mencionados casos con recurso a la institución arbitral.
2. A tal efecto convienen en crear una comisión arbitral compuesta por tres árbitros. El Gobierno portugués propondrá la designación de un árbitro portugués y el Gobierno español la de un árbitro español. Ambos Gobiernos, por su parte, designarán al presidente de la comisión arbitral.
3. Los dos Gobiernos acuerdan sufragar, a partes iguales, los honorarios del árbitro presidente.
4. El Gobierno portugués proporcionará a la comisión arbitral los medios administrativos y financieros necesarios para el fiel desempeño de sus funciones.
5. Antes del comienzo de la instrucción de los expedientes, la comisión arbitral determinará su régimen de funcionamiento interno, con la siguiente información:
- criterios de actuación;
- nombre, apellidos y direcciones de las personas titulares en los 15 casos anteriormente mencionados;
- pretensiones de cada una de ellas, junto con los documentos y medios de prueba oportunos;
- objeto y valor de la reclamación.
6. En la decisión relativa a cada uno de los expedientes que resuelva, la comisión arbitral deberá pronunciarse sobre la existencia del derecho a indemnización y, en caso afirmativo, sobre su cuantía, de conformidad con los criterios que previamente establezca.
7. Las decisiones definitivas de la comisión arbitral deberán recogerse en acta, que deberá contener toda la información pertinente sobre cada uno de los casos sometidos a arbitraje; el acta será firmada por cada uno de los árbitros, tras lo cual se considerará firme y definitiva.
8. El Gobierno portugués procederá a liquidar las indemnizaciones fijadas en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo mediante Canje de Notas.
9. La comisión arbitral realizará un arbitraje de equidad y celebrará sus reuniones en Lisboa; sus lenguas de trabajo serán el portugués y el español.
Si el Gobierno español da su conformidad a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal propone que la presente Nota y la correspondiente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo mediante Canje de Notas, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos exigidos por las respectivas normas constitucionales.
El Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal aprovecha la ocasión para presentar a la Embajada de España en Lisboa el testimonio de su más elevada consideración.
Lisboa, 8 de octubre de 2002.
A la Embajada del Reino de España en Lisboa.
El presente Canje de Notas entró en vigor el 22 de julio de 2004, fecha de recepción de la última Nota, cruzada entre las Partes, de comunicación de cumplimiento de los requisitos exigidos por las respectivas normas constitucionales, según se establece en sus textos.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Secretario general técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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