Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-19788

Aplicación provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Polonia sobre el establecimiento y funcionamiento de los institutos de cultura, hecho en Varsovia el 30 de septiembre de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2005, páginas 39420 a 39421 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-19788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE CULTURA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante llamados las «Partes Contratantes»,

Motivados por la voluntad de fortalecer las relaciones bilaterales, tradicionalmente amistosas, entre las naciones española y polaca, así como por el deseo de colaborar y conocerse mutuamente, Para apoyarse mutuamente y para intercambiar información sobre la sociedad, historia, cultura y economía del otro Estado, Para realizar las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre la cooperación cultural y científica, firmado en Varsovia el 27 de mayo de 1977, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

1. Las Partes Contratantes apoyarán en todas las dimensiones, conforme al principio de reciprocidad y de acuerdo a la legislación de sus países, el funcionamiento del Instituto Cervantes en Varsovia y, dependiente del mismo, una filial en Cracovia y el establecimiento y funcionamiento del Instituto Polaco en Madrid, en adelante llamados los «Institutos». 2. El funcionamiento de los Institutos se desarrollará en todo el territorio del Estado receptor. 3. Los órganos competentes de cada una de las Partes Contratantes, una vez obtenido el permiso correspondiente del órgano competente de la otra Parte Contratante, podrán abrir en su territorio nuevos Institutos o sus filiales.

Artículo 2.

Los Institutos desarrollarán sus actividades de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de acuerdo con la legislación del Estado receptor y del Estado que envía.

Artículo 3.

1. Las actividades de los Institutos serán supervisadas, respectivamente, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y por el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Polonia. 2. Al frente de los Institutos estarán sus Directores, nombrados por las respectivas autoridades nacionales. Durante la ausencia del Director, éste podrá ser sustituido por un Subdirector autorizado. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 punto 3, los Directores y los Subdirectores gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticas previstos en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, siempre y cuando el Estado que envía los acredite como personal diplomático de su Embajada.

Artículo 4.

1. Los Institutos tienen como finalidad la divulgación del idioma español y la cultura en español y del idioma y la cultura polacos, así como la promoción de los dos Estados en el marco de sus respectivas competencias. 2. Estos fines se realizarán, entre otras, mediante las siguientes actividades, siempre que las mismas sean conformes con las finalidades previstas en los Estatutos de los respectivos Institutos:

a) la organización de cursos de lengua, cultura y civilización nacionales, así como programas de perfeccionamiento y apoyo para profesores de lengua y colaboración con centros educativos en el ámbito de la enseñanza de la lengua;

b) la difusión de los conocimientos sobre cultura, ciencia, educación y también historia y sobre la problemática contemporánea de un Estado en el territorio del otro Estado; c) la organización de eventos culturales, particularmente exposiciones, proyecciones de cine, espectáculos, conciertos, ciclos y festivales, talleres, etc., así como de seminarios, conferencias, proyectos complejos, como por ejemplo jornadas culturales, encuentros de especialistas de diversas áreas de la vida cultural y científica, en el territorio del otro Estado; d) el funcionamiento de bibliotecas y la gestión de bases de datos referentes a la cultura, la ciencia, de filmotecas y fonotecas, facilitando y dejando en préstamo sus fondos a las personas e instituciones interesadas, y el mantenimiento activo de las páginas informativas de Internet; e) el acercamiento a la tradición y la obra literaria de su país y el apoyo a las traducciones de su idioma; f) la participación en los eventos y proyectos relacionados con la cooperación cultural, con la cooperación de las entidades estatales y las iniciativas individuales, así como las resultantes de los convenios de colaboración directa entre las instituciones y organizaciones de ambas partes o de los programas e iniciativas de la Unión Europea; g) en el caso del Instituto Cervantes, la organización de las pruebas de examen para la obtención de los diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua y cuantas actividades se deriven de las mismas de conformidad con la legislación española; h) en el caso del Instituto Polaco, la colaboración con la Comisión Estatal de la Certificación del Conocimiento de la Lengua Polaca como Lengua Extranjera en la organización de las pruebas de examen y para la obtención del Certificado de conocimiento de la lengua polaca, expedido de conformidad con la legislación polaca.

Artículo 5.

1. Para realizar los fines definidos en el presente Convenio, los Institutos tendrán todos los derechos, obligaciones y competencias necesarias para obrar. Entre otros, podrán realizar los siguientes actos:

a) abrir cuentas bancarias en el Estado receptor.

b) Firmar contratos, c) contraer otros compromisos.

2. Los Directores de los Institutos o sus Subdirectores estarán apoderados para firmar dichos contratos, abrir cuentas bancarias y contraer compromisos en nombre de los Institutos, de acuerdo con la normativa interna de cada Estado.

3. Los Directores y Subdirectores, cuando actúen en representación de los Institutos, dentro del marco de las actividades especificadas en el punto 1 b) y 1 c) de este artículo, no gozarán de la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa, ni tampoco de la inmunidad de ejecución en el Estado receptor.

Artículo 6.

En su actividad, los Institutos no se guiarán por motivos lucrativos y no llevarán a cabo actividad económica. Los Institutos podrán, sin embargo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes del Estado receptor, obtener ingresos a título de pagos por cursos de idiomas, por la obtención de diplomas, por facilitar el material audiovisual, bibliográfico y didáctico, así como cualquier material o actividad relacionada con los cursos de idiomas.

Artículo 7.

1. Cada una de las Partes Contratantes obtendrá para su Instituto, por cuenta y a nombre de éste, locales que cumplan con los requisitos de localización, superficie y adecuación a sus fines y actividades, en el mercado inmobiliario del Estado receptor. 2. Las Partes Contratantes se ayudarán, en caso de necesidad, a buscar locales e inmuebles adecuados, y facilitarán, basándose en el principio de reciprocidad y de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado, la obtención del título legal sobre los locales e inmuebles en los que se establezcan los Institutos. Asimismo, ayudarán a negociar las mejores condiciones posibles de compra o alquiler. 3. Las Partes Contratantes tendrán a su cargo todos los gastos del funcionamiento de sus Institutos.

Artículo 8.

El personal de los Institutos que no sea nacional del Estado receptor ni viniera residiendo permanentemente en el territorio del Estado receptor con anterioridad a su trabajo en los Institutos, estará exento, basándose en el principio de reciprocidad, de la obligación de tener un permiso de trabajo y se acogerá al régimen laboral y de Seguridad Social del Estado remitente. El personal de los Institutos que sea nacional del Estado receptor o que viniera residiendo permanentemente en el territorio del Estado receptor con anterioridad a su trabajo en los Institutos, se acogerá a la legislación laboral y de Seguridad Social del Estado receptor, salvo que por convenios internacionales en vigor para las Partes Contratantes se prevea otra cosa.

Artículo 9.

El régimen fiscal del presente Convenio será el establecido en el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979.

Artículo 10.

Las posibles controversias relacionadas con la interpretación y realización del presente Convenio se resolverán por vía diplomática.

Artículo 11.

El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir del momento de su firma.

Artículo 12.

1. El presente Convenio estará sometido a aceptación o ratificación de conformidad con la legislación del Estado de cada Parte Contratante, lo cual será confirmado mediante el intercambio de notas. El Convenio entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido con todos los requisitos internos exigidos por su legislación nacional. 2. Con el consentimiento de las Partes Contratantes pueden introducirse en cualquier momento modificaciones al presente Convenio, que tendrán forma de protocolos independientes y constituirán parte integrante del Convenio. 3. El presente Convenio se firma por un periodo de cinco años y será automáticamente renovado por sucesivos periodos de cinco años, siempre y cuando ninguna de las Partes Contratantes lo rescinda mediante comunicación escrita, al menos seis meses antes de su vencimiento.

Hecho en Varsovia, el 30 de septiembre de 2005, en dos ejemplares a un solo efecto, en los idiomas español y polaco cada uno, ambos de igual valor.

Por el Gobierno del Reino

de España

Por el Gobierno

de la República de Polonia

Rafael Mendívil Peydro

Boguslaw Zaleski

Embajador de España

Subsecretario de Estado

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 30 de septiembre de 2005, fecha de su firma, según se establece en su artículo 11.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/09/2005
  • Fecha de publicación: 01/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2006
  • Aplicación provisional desde el 30 de septiembre de 2005.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de octubre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 1 de junio de 2006, en BOE núm. 172, de 20 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13095).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centros culturales
  • Cooperación cultural
  • Polonia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid