(1) Como excepción a las disposiciones del 3.4.6 del ADR, la nota al pie de página c) se aplica también a los códigos LQ4 y LQ5, tal como se menciona en la columna (1) de la tabla del 3.4.6. (2) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 1 de enero de 2007, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.
Madrid, 30 de diciembre de 2005.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Francia. Noruega. Paises Bajos. Portugal. República Checa. Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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