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Documento BOE-A-2006-8638

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Unesco, relativo a la VI Reunión del Órgano Consultivo de Expertos en Derecho del Mar (IOC/ABE-LOS VI), que tendrá lugar en Málaga del 3 al 7 de abril de 2006, hecho en París el 30 de marzo de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2006, páginas 18841 a 18843 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-8638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO RELATIVO A LA VI REUNIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE EXPERTOS EN DERECHO DEL MAR (IOC/ABE-LOS VI) Málaga, España, 3 a 7 de abril de 2006

Entre el Reino de España, como primera Parte, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (denominada en lo sucesivo «UNESCO/COI»), como segunda Parte.

PREÁMBULO

Considerando que se ha señalado a la COI como uno de los programas primordiales de la UNESCO en la Estrategia a Medio Plazo 31 C/4 (2002-2007) aprobada por la 31.ª Conferencia General de la UNESCO,

Considerando que el Reino de España se ha ofrecido para ser anfitrión de la reunión arriba mencionada en la 23.ª Asamblea de la COI, Considerando que ABE-LOS es un órgano consultivo de composición abierta de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) que proporciona asesoramiento sobre la posible aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como se establece en la Resolución XIX-19, adoptada en el 19.º Período de Sesiones de la Asamblea de la COI (París, 12-18 de julio de 1997).

Por todo ello, el Reino de España y la UNESCO/COI han convenido en lo siguiente:

Articulo I. Objeto.

El objeto principal del presente Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre la UNESCO/COI y el Reino de España a través del Gobierno Central y el Gobierno Regional de Andalucía (Junta de Andalucía) en relación con los preparativos necesarios para la reunión arriba mencionada.

Artículo II. Fecha y lugar de la reunión.

La reunión se celebrará en el Museo Picasso y en el Palacio de la Aduana, Málaga, España, los días 3 a 7 de abril de 2006.

Artículo III. Principios.

Las Partes celebran el presente Acuerdo guiadas por principios basados en el respeto y la buena voluntad, y se concederán mutuamente toda la ayuda razonable que pueda esperarse entre instituciones comprometidas con los niveles más altos de cooperación internacional.

Artículo IV. Participación.

1. Participantes principales.-Los participantes principales serán los representantes de los Estados miembros de la COI.

2. De conformidad con el apartado C.10 del artículo 6 de los Estatutos de la COI, relativo a la participación en las reuniones de la Asamblea, del Consejo Ejecutivo y los órganos subsidiarios, se invitará a las siguientes personas a que participen sin derecho de voto:

a) representantes de Estados miembros de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, que no sean miembros de la COI;

b) representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas; c) representantes de otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales a quienes pueda invitarse, de conformidad con las condiciones especificadas en el Reglamento Interno.

3. A su debido tiempo, la UNESCO/COI proporcionará a Las autoridades designadas los nombres de los participantes que hayan aceptado la invitación.

4. El Secretario Ejecutivo de la COI nombrará a los funcionarios de la UNESCO/COI encargados de asistir a la reunión con el fin de dar servicio a la misma. En lo sucesivo dichos funcionarios se denominarán «la Secretaría».

Artículo V. Organización de la reunión.

1. El Reino de España correrá con los gastos correspondientes al suministro de materiales e instalaciones para la celebración de la reunión, con arreglo al Anexo adjunto. 2. Los locales estarán a disposición de la UNESCOI/COI durante las 24 horas del día desde dos días antes de que comience la reunión y hasta un máximo de dos días después de su clausura. 3. El Reino de España correrá con los gastos correspondientes a todos los servicios necesarios de la Secretaría, incluidas las comunicaciones telefónicas locales, así como las comunicaciones por telex o teléfono con la UNESCO/COI cuando dichas comunicaciones hayan sido autorizadas por el representante del Secretario Ejecutivo de la COI en la reunión o por el funcionario encargado de la conferencia, o en nombre de éstos. 4. Las Partes convendrán en la realización de los cambios que sean necesarios para garantizar la correcta organización de la reunión.

Artículo VI. Alojamiento.

El Reino de España garantizará que las personas que participen en la reunión o que asistan a la misma, así como el personal de la UNESCO/COI, dispongan de alojamiento adecuado en hoteles u otros establecimientos a precios de mercado razonables.

Articulo VII. Asistencia médica.

En caso necesario, el Reino de España podrá proporcionar asistencia médica, traslado a un centro médico, así como ingreso en el mismo.

Articulo VIII. Protección policial.

El Reino de España proporcionará la protección policial que sea necesaria para garantizar el correcto desarrollo de la reunión en un ambiente de seguridad y tranquilidad libre de interferencias de cualquier tipo. Si bien esos servicios policiales estarán sometidos a la supervisión y el control directos de un alto funcionario proporcionado por el Reino de España, dicho funcionario trabajará en estrecha colaboración con el representante del Secretario Ejecutivo de la COI en la reunión o el funcionario encargado de la conferencia.

Articulo IX. Personal local.

1. El Reino de España designará a un funcionario de enlace que, en coordinación con la COI, será responsable de organizar y llevar a cabo los preparativos de carácter administrativo y en materia de personal que sean necesarios para la celebración de la reunión según se establece en el presente Acuerdo.

2. El Reino de España contratará y proporcionará personal local en número adecuado, a saber, administrativos, personal encargado de la reproducción y distribución de documentos, técnicos de sonido, ordenanzas, mensajeros, limpiadores y otros trabajadores que sean necesarios para el correcto desarrollo de la reunión, así como, eventualmente, algunos de los secretarios y mecanógrafos que se precisen, como se establece en el Anexo adjunto.

Artículo X. Daños y accidentes.

1. El Reino de España será responsable de dar respuesta a toda acción, demanda o reclamación presentada contra la UNESCOI/COI o sus funcionarios resultante de:

a) lesiones a personas, accidentes, daños o pérdida de bienes en los locales mencionados en el artículo V, que hayan sido proporcionados por el Reino de España o estén bajo su control;

b) la contratación para la reunión del personal proporcionado por el Reino de España en virtud del articulo IX.

2. El Reino de España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la UNESCO/COI respecto de cualquier acción, demanda o reclamación del tipo descrito y asumirá el riesgo de los daños en los locales, instalaciones y mobiliario.

3. Las autoridades competentes del Reino de España tendrán derecho a adoptar las medidas oportunas para asegurar la protección de los locales, instalaciones, mobiliario y personas arriba mencionadas, en particular contra incendios y otros riesgos, corriendo los gastos por cuenta de ellas.

Artículo XI. Privilegios e inmunidades.

1. En todos los asuntos relacionados con la presente reunión, el Reino de España aplicará las disposiciones contenidas en la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de enero de 1946. En particular, el Reino de España garantizará que no se imponga limitación alguna respecto de la entrada, permanencia y salida de su territorio de todas las personas, sea cual sea su nacionalidad, que tengan derecho a asistir a la reunión en virtud de una decisión de las autoridades competentes de la UNESCO y de conformidad con los reglamentos aplicables de la Organización. 2. Además, el Reino de Espacia aplicará mutatis mutandis las disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, a los representantes gubernamentales que participen en la reunión. 3. Los funcionarios de la UNESCO que desempeñen funciones relacionadas con la reunión y todas aquellas personas invitadas a la reunión, disfrutarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones que estén relacionadas con la reunión. 4. El Reino de España autorizará la importación temporal, libre de impuestos y exenta de derechos de aduana, de todo el equipo, y no exigirá a ninguno de los participantes derechos ni impuestos de importación sobre el material estrictamente necesario para la reunión. A tal fin expedirán sin demora todos los permisos de importación y exportación necesarios. 5. En caso de que a una persona que tuviera derecho a asisitir a esta reunión en virtud del reglamento de la UNESCO o de una decisión de las autoridades competentes de la UNESCO/COI se le impidiera asistir debido a que el Reino de España se negara de un modo no razonable a expedir algún visado o documento de entrada necesario, solicitados dentro de plazo antes de la celebración de esta reunión, el Reino de España reconoce que, previa consulta con las autoridades españolas, la UNESCO/COI se reserva el derecho de cancelar, aplazar o interrumpir la celebración de esta reunión en la localidad convenida, y de celebrarla en otro lugar fuera del país.

Artículo XII. Visados.

En caso de que éstos se requieran, los visados y los permisos de entrada se concederán sin cargo alguno, a la mayor brevedad posible y al menos dos semanas antes de la fecha de apertura de la reunión, siempre y cuando la solicitud para la obtención de! visado se haya presentado al monos treinta días antes de la apertura de la reunión.

Artículo XIII. Solución de controversias.

1. Las Partes negociarán y cooperarán entre sí de buena fe para resolver cualquier controversia o conflicto que surja en relación con el presente Acuerdo. 2. Cualquier controversia no resuelta mediante negociación u otra forma convenida de solución de controversias se someterá, a petición de cualquiera de las Partes, para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros, de los cuales uno será nombrado por la UNESCO/COI otro por el Reino de España y el tercero, que será el presidente, será elegido por los dos árbitros anteriores; si cualquiera de las Partes no nombrara árbitro dentro de los 60 días siguientes al nombramiento realizado por la otra Parte o si los dos árbitros mencionados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 60 días siguientes a su nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá realizar los nombramientos necesarios a solicitud de cualquiera de las Partes.

Artículo XIV. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre la UNESCO/COI y el Reino de España.

2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma por las Partes, entrará en vigor en la fecha en que se haya recibido la última notificación relativa a su ratificación o confirmación y se mantendrá en vigor hasta la conclusión de las actividades resultantes de la reunión.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorlzados al efecto, firman dos (2) originales del presente Acuerdo, en Paris el 30 de marzo de 2006, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

José María Ridao Domínguez,

Embajador Delegado Permanente de España ante la UNESCO

Por la UNESCO/COI,

Keith Alverson,

En funciones de Subdirector General de la UNESCO, Secretario Ejecutivo de la COI

ANEXO
1. Información general

Lugar de la Reunión: Museo Picasso y Palacio de la Aduana, Málaga, España.

Fecha: 3 a 7 de abril de 2006. Duración: 5 días laborables. Estimación del núm. de participantes: 85 Lenguas de Trabajo: Inglés y Francés. Interpretación simultánea. Organización del Trabajo: Sesiones Plenarias y Grupos de Trabajo. Grabación de las sesiones. Informe Final incluyendo Resoluciones y Recomendaciones en Inglés y Francés, distribuido por la UNESCO una vez finalizada la reunión. Documentos (Inglés/Francés):

Antes de la Reunión: 100.

Durante la Reunión: 75. Después de la Reunión: 100.

2. Responsabilidades de UNESCO.

Arreglos preliminares y técnicos de cooperación con las autoridades de recepción en España (Gobierno Central/Junta de Andalucía).

Preparación y entrega de invitaciones y documentos de trabajo. Coste de viaje y estancia de los miembros necesarios del Secretariado de la UNESCO/COI. Carga de documentos informativos y material necesario desde la sede de UNESCO en París, hasta el lugar de la reunión. Coste de las Comunicaciones Internacionales para con los participantes y la autoridad de recepción antes de la reunión. Traducción a/de las dos lenguas de trabajo: producción y distribución del informe final después de la reunión.

3. Responsabilidades del Reino de España (Junta de Andalucía). 3.1 Material y Servicios requeridos en el Lugar de la Reunión.

Locales: Una sala de reuniones con capacidad para 85 personas equipada con los medios técnicos necesarios para la interpretación simultánea en 2 lenguas (2 cabinas para los intérpretes, micrófonos para cada participante, 2 canales, auriculares).

Una sala pequeña de reuniones con capacidad para 30 personas. Una oficina para los miembros del Secretariado. Una oficina para el personal de trabajo de la reunión para la producción de documentos. Un área de recepción y distribución de documentos.

Equipo y material:

Mobiliario adecuado para los locales mencionados anteriormente incluyendo teléfono para comunicaciones interna y externa.

Una fotocopiadora y material necesario para su uso. Tres ordenadores personales con instalación de Programas Word. Una impresora Láser. Placas identificativas de los países participantes, organizadores y acreditaciones. Equipo completo de Interpretación (dos cabinas, dos canales, micrófonos, auriculares etc.). Equipo de grabación de las sesiones. Pantalla y proyector de Power Point. Conexión a Internet disponible 24 horas. Otro material de oficina: papel, bolígrafos etc.

Personal local:

Intérpretes inglés-francés en el número necesario para cubrir 7 horas de trabajo diaria.

Un Técnico para el equipo de interpretación y grabación de las sesiones. Un Recepcionista/Asistente de Sala de Conferencias con conocimientos de inglés/francés. Dos Asistentes capaces de escribir en inglés y francés que se encarguen igualmente de realizar fotocopias. Un Técnico Informático.

3.2 Traducción e Interpretación.

Costes de Interpretación simultánea en inglés y francés.

3.3 Acomodación y transporte.

Reserva de habitaciones de hotel para participantes.

Transporte de los participantes en todas las actividades que se desarrollen en el marco de la celebración de la conferencia.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 30 de marzo de 2006, fecha de su firma, según se establece en su art. XIV.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de marzo de 2006.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/03/2006
  • Fecha de publicación: 17/05/2006
  • Aplicación provisional desde el 30 de marzo de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de marzo de 2006.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derecho del Mar
  • España
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Políticas de medio ambiente

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