La Paz, 26 de junio de 2007.
Excelentísimo Señor Ministro:
Me complace aludir a la Carta de su Excelencia de fecha 26 de junio de 2007, y cuyo contenido es el siguiente: «Excelentísima Señora Secretaria de Estado: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República de Bolivia y el Reino de España, en adelante las Partes, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. 3. Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos bolivianos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción boliviana que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente. 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:
En la República de Bolivia: El Comando General de la Policía Nacional, Organismo Operativo de Tránsito.
En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.
9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación. 11. El presente Acuerdo no se aplicará a los pérmisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.
En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Carta y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Carta la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos y licencias bolivianos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de actuación del Acuerdo como Anexo lI, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.
Con este motivo, hago propicia la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta estima y consideración.
David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.» En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Carta de su Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Carta, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos bolivianos y españoles.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a su Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. Trinidad Jiménez García-Herrera, Secretaria de Estado para Iberoamérica.
Permisos españoles |
Permisos bolivianos |
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Motociclista |
Particular «P» |
Profesional «A» |
Profesional «B» |
Profesional «C» |
Motorista (1) |
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A1 |
X |
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A |
X |
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A+ |
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B |
X |
X |
X |
|||
BTP |
X |
X |
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C1 |
X |
X |
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C |
X |
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D1 |
X |
X |
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D |
X |
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B+E |
X |
X |
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C1+E |
X |
X |
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C+E |
X |
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D1+E |
X |
X |
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D+E |
X |
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LCC |
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LVA |
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Observaciones |
(1) El permiso boliviano de la clase «Motorista» no es canjeable por ninguno español, al no existir equivalente.
Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Bolivia, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción boliviano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción boliviano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.
A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción boliviano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades bolivianas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades bolivianas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Bolivia. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.
El presente Canje de Cartas entró en vigor el 23 de noviembre de 2007, fecha de la última notificación, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en el párrafo final de las Cartas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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