RESOLUCIÓN MEPC. 187(59)
Adoptada el 17 de julio de 2009
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
(Enmiendas a las reglas 1,12,13, 17 y 38 del anexo 1 del Convenio MARPOL, al Suplemento del Certificado IOPP y a las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los Convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78),
Habiendo examinado propuestas de enmienda al anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78 relativas a las reglas 1, 12, 13, 17 y 38 y al Suplemento del Certificado IOPP y las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2010, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, una vez aceptadas con arreglo a lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; y
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL 73/78.
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Enmiendas a las reglas 1, 12, 13, 17 y 38 del anexo 1 del Convenio MARPOL, al Suplemento del Certificado IOPP y a las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos)
1. Se añaden los siguientes nuevos subpárrafos 31, 32, 33 y 34 a continuación del subpárrafo 30 existente:
«31. Por residuos de hidrocarburos (fangos) se entienden los productos de aceites de desecho residuales generados durante las operaciones normales del buque, tales como los resultantes de la purificación del combustible o del aceite lubricante para la maquinaria principal o auxiliar, el aceite de desecho separado procedente del equipo filtrador de hidrocarburos, el aceite de desecho recogido en bandejas de goteo, y los aceites hidráulicos y lubricantes de desecho.
32. Por tanque de residuos de hidrocarburos (fangos) se entiende un tanque que contenga residuos de hidrocarburos (fangos) desde el cual puedan eliminarse directamente a través de la conexión universal a tierra o de cualquier otro medio de eliminación aprobado.
33. Por aguas de sentina oleosas se entienden las aguas que pueden estar contaminadas por hidrocarburos resultantes de incidencias tales como fugas o trabajos de mantenimiento en los espacios de máquinas. Se considera agua de sentina oleosa todo líquido que entre en el sistema de sentinas, incluidos los pozos de sentina, las tuberías de sentina, el techo del doble fondo y los tanques de retención de aguas de sentina.
34. Por tanque de retención de aguas de sentina oleosas se entiende un tanque que recoge aguas de sentina oleosas antes de su descarga, trasvase o eliminación.»
2. Se enmienda el párrafo 1 de modo que diga lo siguiente:
«1. Todos los buques de arqueo igual o superior a 400 estarán provistos de un tanque o tanques de capacidad adecuada, según el tipo de máquinas y la duración del viaje, para recibir los residuos de hidrocarburos (fangos) que no puedan tratarse de otra forma con arreglo a las disposiciones del presente anexo.»
3. Se añade el siguiente nuevo párrafo 2 a continuación del párrafo 1 existente:
«2. Los residuos de hidrocarburos (fangos) podrán eliminarse directamente desde el tanque o tanques de residuos de hidrocarburos (fangos) mediante la conexión universal a tierra que se indica en la regla 13 o a través de cualquier otro medio de eliminación aprobado. El tanque o tanques de residuos de hidrocarburos (fangos):
1. estarán provistos de una bomba destinada a la eliminación que pueda aspirar desde el tanque o tanques para residuos de hidrocarburos (fangos); y
2. no tendrán conexiones de descarga con el sistema de sentina, el tanque o tanques de retención de aguas de sentina oleosas, el techo del doble fondo ni los separadores de aguas oleosas, pero podrán disponer de medios de drenaje, provistos de válvulas de cierre automático accionadas manualmente y medios para la posterior vigilancia visual del agua separada de los sedimentos, que vayan a un tanque de retención de aguas de sentina oleosas o a un pozo de sentina, o un medio alternativo, a condición de que éste no tenga una conexión directa con el sistema de tuberías de sentina.»
4. Los párrafos 2 y 3 existentes pasan a ser los párrafos 3 y 4, respectivamente. Reglas 12, 13, 17 y 38
5. La palabra «fangos» que figura en las reglas 12.2, 13, 17.2.3, 38.2 y 38.7 se sustituye por la expresión «residuos de hidrocarburos (fangos)».
6. La expresión «y otros residuos de hidrocarburos» que figura en la regla 17.2.3 se suprime.
l. La sección 3 actual de los modelos A y B del Suplemento del Certificado IOPP se sustituye por la siguiente: |
«3 Medios para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) (regla 12) y tanques de retención de aguas de sentina oleosas |
3.1 El buque está provisto de los siguientes tanques de residuos de hidrocarburos (fangos) para la retención de los residuos de hidrocarburos (fangos) a bordo: |
Identificación |
Ubicación del tanque |
Volumen (m3) |
|
De la cuaderna … a la ........ |
Posición lateral |
||
|
|
|
|
|
|
Volumen total: ……………………. m3 |
3.2 Medios para la eliminación de los residuos de hidrocarburos (fangos) retenidos en los tanques de residuos de hidrocarburos (fangos): |
|
3.2.1 Incinerador de residuos de hidrocarburos (fangos); capacidad máxima …….. kW o kcal/h (táchese según proceda) . |
❑ |
3.2.2 Caldera auxiliar con capacidad para incinerar residuos de hidrocarburos (fangos) |
❑ |
3.2.3 Otros medios aceptables (indíquese cuáles) |
❑ |
3.3 El buque está provisto de los siguientes tanques de retención para la retención a bordo de las aguas de sentina oleosas: |
Identificación |
Ubicación del tanque |
Volumen (m3) |
|
De la cuaderna … a la ... |
Posición lateral |
||
|
|
|
|
|
|
Volumen total: ……………………. m3 |
2. Se suprime la expresión «(prescripciones sobre doble fondo)» que figura al final del párrafo 5.8.2 del modelo B. |
|
3. Los párrafos 5.8.5 y 5.8.7 se sustituyen por lo siguiente: |
|
«5.8.5 El buque no está sujeto a la regla 20 (marcar la casilla o casillas que corresponda): |
|
1 El buque tiene un peso muerto inferior a 5 000 toneladas |
❑ |
2 El buque cumple las prescripciones de la regla 20.1.2 |
❑ |
3 El buque cumple las prescripciones de la regla 20.1.3 |
❑» |
«5.8.7 El buque no está sujeto a la regla 21 (marcar la casilla o casillas que corresponda): |
|
1 El buque tiene un peso muerto inferior a 600 toneladas |
❑ |
2 El buque cumple las prescripciones de la regla 19 (toneladas de peso muerto ≥5 000) |
❑ |
3 El buque cumple las prescripciones de la regla 21.1.2 |
❑ |
4 El buque cumple las prescripciones de la regla 21.4.2 (600:5 toneladas de peso muerto < 5 000) |
❑ |
5 El buque no transporta «hidrocarburos pesados» según la definición de la regla 21.2 del anexo I del Convenio MARPOL |
❑» |
4. Se suprime el párrafo 6.1.5.4 del modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos. |
l. Las secciones A) a H) de la parte I del Libro registro de hidrocarburos se sustituyen por las siguientes: |
«A) Lastrado o limpieza de los tanques de combustible líquido |
1. Identidad del tanque o tanques lastrados. |
2. Dígase si se limpiaron desde la última vez que contuvieron hidrocarburos y, de no ser así, el tipo de hidrocarburos que transportaron con anterioridad. |
3. Limpieza: |
1. situación del buque y hora al comenzar y finalizar la limpieza; |
2. identidad del tanque o tanques en los que se ha empleado uno u otro método de limpieza (enjuague total con agua; mediante vapor; empleando productos químicos, con indicación del tipo y la cantidad de productos químicos utilizados, en m3); |
3. identidad de los tanques a los que se trasvasó el agua de limpieza y la cantidad, en m3. |
4. Lastrado: |
1. situación del buque y hora al comenzar y finalizar el lastrado; |
2. cantidad de lastre, si los tanques no están limpios, en m3. |
B) Descargas de lastre contaminado o de aguas de limpieza de los tanques mencionados en la sección A) |
5 Identidad del tanque o tanques. |
6 Situación del buque al comenzar la descarga. |
7 Situación del buque al concluir la descarga. |
8 Velocidad o velocidades del buque durante la descarga. |
9 Método de descarga: |
1. a través de equipo de 15 ppm; |
2 en instalaciones de recepción. |
10. Cantidad descargada, en m3. |
C) Recogida, trasvase y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) |
11. Recogida de residuos de hidrocarburos (fangos). |
Cantidad de residuos de hidrocarburos (fangos) retenidos a bordo. La cantidad se consignará semanalmente (esto significa que la cantidad se consignará semanalmente aunque el viaje dure más de una semana): |
1. |
identidad del tanque o tanques |
|
2. |
capacidad del tanque o tanques………………………… m3 |
|
3. |
cantidad total retenida …………………………………... m3 |
|
4. |
cantidad de residuos recogida manualmente ………… m3 |
|
|
[El operador inició las recogidas manuales en las que se trasvasan residuos de hidrocarburos (fangos) al tanque o tanques de residuos de hidrocarburos (fangos).] |
12. Métodos de trasvase o eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos). |
Indíquese la cantidad de residuos de hidrocarburos trasvasados o eliminados, los tanques vaciados y la cantidad de residuos retenida, en m3: |
1. en instalaciones de recepción (indíquese el puerto); |
2. a otros tanques (indíquense los tanques y su contenido total); |
3. incinerados (indíquese el tiempo total invertido en la operación); |
4. otro método (especifíquese). |
D) Inicio no automático de la descarga en el mar, trasvase u otro método de eliminación de las aguas de sentina acumuladas en los espacios de máquinas |
13. Cantidad descargada, trasvasada o eliminada, en m3. |
14. Hora de descarga, trasvase o eliminación (comienzo y fin). |
15. Método de descarga, trasvase o eliminación: |
1. a través de equipo de 15 ppm (indíquese la situación del buque al comienzo y al final); |
2. en instalaciones de recepción (indíquese el puerto); |
3. a tanques de decantación, de retención u otros tanques (indíquense los tanques especificando la cantidad total retenida en cada tanque, en m3). |
E) Inicio automático de la descarga en el mar, trasvase u otro método de eliminación de aguas de sentina acumuladas en los espacios de máquinas |
16. Situación del buque y hora en que el sistema se ha puesto en la modalidad de funcionamiento automático para la descarga en el mar, a través de equipo de 15 ppm. |
17. Hora en que el sistema se ha puesto en la modalidad de funcionamiento automático para trasvasar el agua de sentina a un tanque de retención (identifíquese el tanque). |
18. Hora en que el sistema se ha puesto en funcionamiento manual. |
F) Estado del equipo filtrador de hidrocarburos |
19. Hora en que falló el sistema. |
20. Hora en que el sistema volvió a funcionar. |
21. Razones del fallo. |
G) Descargas accidentales o excepcionales de hidrocarburos |
22. Hora del suceso. |
23. Lugar o situación del buque en el momento del suceso. |
24. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos. |
25. Circunstancias de la descarga o del escape, motivos y observaciones generales. |
H) Toma de combustible o aceite lubricante a granel |
26 Toma de combustible: |
1. lugar de la toma de combustible. |
2. hora de la toma de combustible. |
3. tipo y cantidad de combustible e identidad del tanque o tanques (indíquese la cantidad añadida, en toneladas, y el contenido total del tanque o tanques); |
4. tipo y cantidad de aceite lubricante e identidad del tanque o tanques (indíquese la cantidad añadida, en toneladas, y el contenido total del tanque o tanques).» |
2. La sección J) de la parte II del Libro registro de hidrocarburos se sustituye por la siguiente: |
«J) Recogida, trasvase y eliminación de residuos y de mezclas oleosas no tratados de otro modo |
55. Identidad de los tanques. |
56. Cantidad trasvasada o eliminada de cada tanque (indíquese la cantidad retenida, en m3). |
57. Método de trasvase o eliminación: |
1. en instalaciones de recepción (identifíquese el puerto e indíquese la cantidad); |
2. mezclados con la carga (indíquese la cantidad); |
3. trasvase a o desde otro tanque o tanques, incluidos los trasvases desde los tanques de residuos de hidrocarburos (fangos) y los tanques de aguas de sentina oleosas de los espacios de máquinas (identifíquense los tanques e indíquese la cantidad trasvasada y el contenido total de los tanques, en m3); y |
4. otro método (especifíquese); indíquese la cantidad eliminada, en m3.» |
Las presentes enmiendas han entrado en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2011 de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Resolución MEPC.187(59).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de enero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid