PROTOCOLO DE EJECUCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2006 ENTRE LA FEDERACIÓN RUSA Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE READMISIÓN
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, en adelante denominados «las Partes»,
Con el fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, en adelante «el Acuerdo», conforme al artículo 20 de dicho Acuerdo,
Teniendo en cuenta el Protocolo de Ejecución entre el Reino de España y la Federación Rusa, relativo a los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión de 25 de mayo de 2006 firmado el 1 de febrero de 2007,
Han acordado lo siguiente:
1. Las autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo son:
Por la Parte española:
– Autoridad central competente: la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía del Ministerio del Interior.
– Autoridad competente: el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Por la Parte rusa:
– Autoridad central competente: el Servicio Federal de Migración;
– Autoridades competentes: el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa y el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa.
2. Las Partes se informarán recíprocamente y sin demora, por vía diplomática, de cualquier cambio en la lista de las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo y del presente Protocolo de Ejecución las autoridades centrales competentes cooperarán directamente entre ellas.
4. Para la aplicación de este Protocolo de Ejecución las autoridades centrales competentes notificarán a la otra Parte directamente, y por escrito, sus datos de contacto en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo de Ejecución.
5. Las autoridades centrales competentes notificarán inmediatamente, y por escrito, a la otra Parte cualquier cambio en los datos de contacto.
1. Toda solicitud de readmisión, redactada de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, se remitirá por correo ordinario o mensajería por la autoridad central competente de la Parte requirente a la autoridad central competente de la Parte requerida.
2. La contestación a la solicitud de readmisión será remitida en un plazo máximo de 25 días naturales desde la fecha de su recepción por la autoridad central competente de la Parte requerida a la autoridad central competente de la Parte requirente por correo y medios técnicos de transmisión de texto.
3. La misión diplomática u oficina consular competente de la Parte requerida establecida en el territorio de la Parte requirente expedirá el documento de viaje necesario para el retorno de la persona que deba readmitirse en el plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha de remisión a la Parte requirente de la contestación positiva a la solicitud de readmisión.
1. En el caso de que la Parte requirente estimara que otros documentos no enumerados en los anexos 2 a 5 al Acuerdo podrían resultar indispensables para establecer la nacionalidad de la persona que deba ser readmitida o para fundamentar la prueba de los motivos para la readmisión de nacionales de terceros países o de apátridas, tales documentos podrán adjuntarse a la solicitud de readmisión que se presente a la Parte requerida.
2. La Parte requerida tendrá derecho a decidir si los documentos mencionados en el apartado 1 de este artículo podrán tomarse en consideración al valorar la solicitud de readmisión.
1. En el caso de que la Parte requirente no pudiera presentar ninguno de los documentos enumerados en los Anexos 2 y 3 al Acuerdo, la Parte requerida entrevistará a la persona que deba readmitirse conforme a la petición indicada en el apartado «D» de la solicitud de readmisión.
2. Corresponde en primer lugar realizar a los representantes de la autoridad central competente del Estado de la Parte requerida en el territorio de la Parte requirente el desarrollo de la entrevista.
3. En defecto de representantes de la autoridad central competente mencionada en el apartado 2 de este artículo, la entrevista será llevada a cabo por el personal de la misión diplomática o de la oficina consular del Estado de la Parte requerida en el territorio de la Parte requirente.
4. La autoridad central competente de la Parte requerida informará a la autoridad central competente de la Parte requirente de los resultados de la entrevista por correo y medios técnicos de transmisión de texto a la mayor brevedad posible, pero en todo caso en el plazo de 7 días naturales contados desde la recepción de la solicitud de readmisión que contenga la solicitud de realización de la entrevista. Los plazos para contestar a dicha solicitud de readmisión empezarán a contarse desde la fecha de la remisión de los resultados de la entrevista por parte de la autoridad central competente de la Parte requerida.
5. Si no se probara que la persona que deba readmitirse posee la nacionalidad del Estado de la Parte requerida de acuerdo con los resultados de la entrevista, la solicitud de readmisión, especificada en el apartado 4 del presente artículo, será devuelta a la autoridad central competente de la Parte requirente sin examinarla.
1. La autoridad central competente de la Parte requirente remitirá la solicitud de tránsito a la autoridad central competente de la Parte requerida por correo o servicio de mensajería con una antelación mínima de 3 días laborables al tránsito previsto.
2. La autoridad central competente de la Parte requerida enviará una contestación a la solicitud de tránsito a la autoridad central competente de la Parte requirente por correo y medios técnicos de transmisión de texto en el plazo de 2 días laborables contados a partir de la recepción de la solicitud de tránsito.
3. El tránsito se realizará exclusivamente por avión y en el mismo aeropuerto para la llegada y la salida.
1. A efectos de readmisión y tránsito, las Partes señalan los siguientes puestos fronterizos:
Para la Parte española: todos los aeropuertos internacionales en el territorio del Reino de España.
Para la Parte rusa: todos los aeropuertos internacionales en el territorio de la Federación Rusa.
2. Cada Parte informará inmediatamente, por vía diplomática, a la otra de cualquier cambio en la lista de los puestos fronterizos indicados en el apartado 1 de este artículo.
3. La fecha, hora, puesto fronterizo y el modo de traslado de la persona que deba readmitirse serán acordados, como muy tarde 24 horas antes de que aquél tenga lugar, por las autoridades competentes de las Partes para cada caso concreto por medios técnicos de transmisión de texto. La autoridad competente de la Parte requirente enviará dicha información a la autoridad competente de la Parte requerida por medios técnicos de transmisión de texto con una antelación mínima de 72 horas al traslado previsto.
1. Si fuera necesaria una escolta para la readmisión o el tránsito, la autoridad central competente de la Parte requirente indicará, en el apartado «D» de la solicitud de readmisión, así como en el apartado «D» de la solicitud de tránsito redactada de conformidad con los Anexos 1 y 6 al Acuerdo, los nombres y apellidos de los escoltas, su categoría, títulos oficiales, antigüedad, tipo, números y fecha de expedición de los pasaportes y certificados profesionales así como el contenido de sus tareas.
2. En caso de modificación de los datos relativos a la escolta mencionada en el apartado 1 de este artículo, la autoridad central competente de la Parte requirente notificará inmediatamente dichas variaciones a la autoridad central competente de la Parte requerida.
3. Los escoltas tendrán que observar la legislación del Estado de la Parte requerida.
4. Los escoltas vestirán de paisano y llevarán pasaportes válidos.
5. Los escoltas llevarán a cabo su tarea sin armas u otros objetos de uso restringido en el territorio del Estado de la Parte requerida.
6. Las autoridades competentes de las Partes cooperarán entre ellas para solucionar cualquier problema que pudiera surgir en relación con la estancia de los escoltas en el territorio del Estado de la Parte requerida. En ese caso, las autoridades competentes de la Parte requerida proporcionarán la asistencia posible a los escoltas, si fuera necesario.
La Parte requirente asumirá los gastos de readmisión y tránsito en los que haya incurrido la Parte requerida de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Acuerdo, procediendo a su reembolso en euros en el plazo de 30 días desde la presentación de los documentos justificativos.
1. Para la aplicación del presente Protocolo de Ejecución, los documentos previstos en su artículo 3, así como en las secciones III y IV del Acuerdo se elaborarán por:
La Parte española, en lengua española con la traducción al ruso adjunta.
La Parte rusa, en lengua rusa con la traducción al español adjunta;
2. Salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes de las Partes, las consultas entre ellas en relación con la aplicación de este Protocolo de Ejecución se realizarán en inglés.
Las Partes, de común acuerdo, podrán realizar las modificaciones y adendas a este Protocolo de Ejecución que estimen convenientes.
1. Cada Parte notificará a la otra por escrito la conclusión de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor del presente Protocolo de Ejecución.
2. Este Protocolo de Ejecución entrará en vigor tras su notificación al Comité Mixto de Readmisión de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo, y una vez que ambas partes hayan concluido los respectivos procedimientos internos.
3. Este Protocolo de Ejecución dejará de estar en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo.
Hecho en Kazán a 26 de mayo de 2010 por duplicado en español y en ruso siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino de España «A.R.», |
Por el Gobierno de la Federación Rusa, |
Alfredo Pérez Rubalcaba, |
Konstantin Olegovich Romodanovski, |
Ministro del Interior |
Director del Servicio Federal de Migración |
El presente Protocolo entró en vigor el 4 de abril de 2011, tras su notificación al Comité Mixto de readmisión según lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, y una vez que ambas partes concluyeron sus respectivos procedimientos internos, según se establece en su articulo 11.
Madrid, 8 de agosto de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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