Madrid, 15 de septiembre de 2009.
Excma. Sra.
Carmen Almendras Camargo.
Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España.
Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:
1. El Gobierno español solicita del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Ambas Partes se reservan el derecho de modificar las condiciones de votación de los extranjeros en su territorio. De tal hecho informaran a la otra Parte por la vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente en el que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar el Estado Plurinacional de Bolivia el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.–Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, Secretario de Estado para Iberoamérica, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
Madrid, 15 de septiembre de 2009.
Excmo. Sr.
D. Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
Secretario de Estado para Iberoamérica.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Reino de España.
Excelencia:
Tengo la honra de acusar recibo de su Nota de fecha 15 de septiembre de 2009 y su Anejo que dicen lo siguiente:
«Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:
1. El Gobierno español solicita del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Ambas Partes se reservan el derecho de modificar las condiciones de votación de los extranjeros en su territorio. De tal hecho informaran a la otra Parte por la vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente en el que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar el Estado Plurinacional de Bolivia el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.–Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, Secretario de Estado para Iberoamérica, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.»
A este respecto, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno boliviano reconocerá a los ciudadanos españoles el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia, en las condiciones que figuran en el Anejo a esta Nota.
En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que el Estado Plurinacional de Bolivia acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anejo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente en el que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del mismo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.–Carmen Almendras Camargo, Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España.
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia por parte de los ciudadanos españoles
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Deberán haber residido en el Estado Plurinacional de Bolivia legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los dos años anteriores a su solicitud de inscripción en el Padrón Nacional Electoral
4. Ejercerán el derecho del voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el Padrón Nacional Electoral de extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Municipio en cuyo padrón figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de diciembre de 2010, primer día del mes siguiente en el que las Partes se han notificado el cumplimiento de los requisitos según se establece en el punto 5.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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