REVISIÓN DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD EFECTUADA POR LA OACI EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 24 DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999
En el artículo, 24 del Convenio se establece que el Depositario (OACI) revisará los límites de responsabilidad cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio.
En su parte pertinente, el artículo 24, párrafo 1, establece que los limites deberán revisarse con referencia a un factor de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el factor de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento o de disminución del índice de precios al consumidor de los Estados de cuyas monedas se componen los DEG. Dado que el Convenio de Montreal de 1999 entró en vigor el 4 de noviembre de 2003, la OACI inició el proceso de revisión de los límites al final de 2008, y el factor de inflación empleado corresponde a la tasa de inflación ponderada acumulada durante el período comprendido entre 2003 y 2008. En vista de que el FMI publicó los datos oficiales pertinentes de 2008 apenas en abril de 2009, la revisión sólo pudo concluirse después de dicha fecha.
Resultados de la revisión-Determinación del factor de inflación
Los datos históricos del índice de precios al consumidor (IPC) se obtuvieron de la edición de abril de 2009 de la Base de datos de «Perspectivas de la economía mundial», del FMI (IMF World Economic Outlook Database), disponible en el sitio web público del FMI. Esta base de datos habitualmente se actualiza en abril y septiembre de cada año. La tabla que figura a continuación resume el análisis con respecto al cambio porcentual anual del promedio de precios al consumidor en el período en cuestión:
Estados Unidos |
Zona de utilización |
IPC |
Japón |
Reino Unido |
Índice |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
IPC |
Ponderación |
IPC |
Ponderación |
IPC |
Ponderación |
||||
2003 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,0 |
2004 |
2,7 |
0,45 |
2,18 |
0,29 |
0,0 |
0,15 |
1,3 |
0,11 |
102,0 |
2005 |
3,4 |
0,45 |
2,19 |
0,29 |
–0,3 |
0,15 |
2,0 |
0,11 |
104,4 |
2006 |
3,2 |
0,44 |
2,20 |
0,34 |
0,3 |
0,11 |
2,3 |
0,11 |
107,0 |
2007 |
2,9 |
0,44 |
2,15 |
0,34 |
0,0 |
0,11 |
2,3 |
0,11 |
109,4 |
2008 |
3,8 |
0,44 |
3,29 |
0,34 |
1,4 |
0,11 |
3,6 |
0,11 |
113,1 |
Revisión de los límites de responsabilidad
Como resultado de la citada revisión y de los cálculos presentados en el párrafo 7 precedente, se ha determinado que el factor de inflación ha sobrepasado el 10 %, estipulado en el Convenio como el umbral que daría lugar a un ajuste de los límites de responsabilidad. Se determinó un factor de inflación de 13,1 %. Para comodidad del lector, cabe recordar que en el Convenio de Montreal de 1999 se establecieron los siguientes limites:
a) 17 DEG por kilogramo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en relación con el transporte de carga (véase el artículo 22, párrafo 3, del Convenio de Montreal de 1999);
b) 1 000 DEG por pasajero en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso por lo que se refiere al transporte de equipaje (véase el artículo 22, párrafo 2, del Convenio de Montreal de 1999);
c) 4 150 DEG por pasajero en caso de daño causado por retraso en el transporte de personas (véase el artículo 22, párrafo 1, del Convenio de Montreal de 1999); y
d) 100 000 DEG por pasajero por daño causado en caso de muerte o lesión corporal de un pasajero (para el primer nivel, véase el Artículo 21, párrafo 1, del Convenio de Montreal de 1999).
En consecuencia, los límites de responsabilidad tendrían que revisarse como se describe a continuación:
Límites anteriores |
|
Límites revisados |
Límites revisados aproximados |
---|---|---|---|
17 |
x 13,1 % |
19,227 |
19 |
1 000 |
x 13,1 % |
1.131 |
1.131 |
4 150 |
x 13,1 % |
4.693,65 |
4.694 |
100 000 |
x 13,1 % |
113.100 |
113.100 |
Tras examinar este asunto, el Consejo, de conformidad con su decisión del 10 de junio de 2009 (C-DEC 187/3), pidió que se notificara a los Estados Partes en el Convenio de Montreal de 1999 el resultado de la revisión y los límites de responsabilidad revisados.
Los límites de responsabilidad citados son efectivos desde el 30 de diciembre de 2009 para todos los Estados Parte en el Convenio de Montreal, incluidos los que hayan notificado su desaprobación a la OACI, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, párrafo 2.
Madrid, 17 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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